BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2022-1506

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA Y GESTION DE LAS ACTUACIONES COMPRENDIDAS EN EL “PLAN CORRESPONSABLES

Publicado el  5/4/22, BOP número  83

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Maestrazgo

Departamento:
Comarca del Maestrazgo

Boletin PDF Imprimir Anuncio


REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA Y GESTION DE LAS ACTUACIONES COMPRENDIDAS EN EL “PLAN CORRESPONSABLES”.
PREAMBULO
La Ley 2/1993 de 19 de febrero, crea el Instituto Aragonés de la Mujer, como Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Al amparo de lo establecido en el artículo 4 de la Ley antes citada, entre las funciones del Instituto Aragonés de la Mujer se encuentran las de planificar, elaborar y coordinar la política para la mujer en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aun subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla, contempla, en el Titulo II “Políticas Públicas para la Igualdad”, como uno de los criterios generales de actuación de los poderes públicos, el fomento de instrumentos de colaboración entre las distintas Administraciones públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas.
La Ley 7/2018, de 28 de junio, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Aragón, establece en su artículo tercero los principios generales de la actuación de los poderes públicos aragoneses, entre los que se encuentra el impulso de la colaboración entre las Administraciones públicas aragonesas con los agentes sociales, asociaciones con objetivos de igualdad efectiva desde el enfoque de género y otras entidades privadas.
La Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, contempla, en su artículo 165, la posibilidad de que las entidades locales puedan constituir federaciones o asociaciones para la protección y promoción de sus intereses comunes, contemplándose igualmente la posibilidad de que tales federaciones o asociaciones, en el ámbito propio de sus funciones, celebren convenios con las distintas Administraciones Públicas.
La necesidad de conciliación para las familias es una de las necesidades que se pretenden satisfacer con el presente convenio, a la par que fomentar la creación de empleo de calidad, con especial atención a aquellos colectivos en situación de especial vulnerabilidad.
Con fecha 9 de marzo de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Plan Corresponsables dotado con 190 millones de euros para la conciliación de las familias en España mediante la corresponsabilidad del Estado en el cuidado de niños y niñas menores de 14 años. Por Resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad y Contra la Violencia de Género se aprueba la distribución de créditos derivada del Acuerdo de Conferencia Sectorial de fecha 19 de abril de 2021.
Las entidades locales que suscriben el presente convenio tienen entre sus competencias la materia de acción social que permitirán llevar a cabo las actuaciones en el marco del plan corresponsables de modo que permita la coordinación de las actuaciones dirigidas a consecución de su puesta en marcha y gestión. Asimismo, las comarcas aragonesas son entidades con capacidad de aglutinar y canalizar las actuaciones que se van a desarrollar en el presente convenio.
El artículo 5 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón establece la obligación de cooperar de todas las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón para la efectiva prestación de los servicios públicos esenciales en todo el territorio aragonés, a través del ejercicio de sus competencias propias y de la colaboración entre las diversas Administraciones.
El presente convenio está sujeto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón concretamente en su artículo 14.6.c) donde se establece que podrán concederse de forma directa y sin necesidad de convocatoria pública, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Concepto y finalidad.
El Plan Corresponsables, tiene por objeto iniciar el camino hacia la garantía del cuidado como un derecho en España desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo del artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y desde un enfoque de garantía de derechos universales, al margen de la condición laboral de las personas beneficiarias
Para ello se articulan las actuaciones necesarias para conseguir el objetivo que persigue el denominado ‘Plan Corresponsables”, favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños, y jóvenes de hasta 14 años desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, crear empleo de calidad en el sector de cuidados y dignificar y certificar la experiencia profesional de cuidado no profesional.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Se trata de un servicio gestionado por la Comarca del Maestrazgo a través del Centro de Servicios Sociales, por ello su ámbito de aplicación territorial será por tanto, los municipios que componen la Comarca.
Artículo 3. Actuaciones
Corresponde a la Comarca la ejecución de las siguientes actuaciones:
3.1 Gestionar la bolsa de cuidado profesional y no profesional para familias con hijas/os de hasta 14 años que atiendan en domicilio o espacios públicos por horas.
3.2 Gestionar las solicitudes del servicio del plan
Artículo 4. Criterios técnicos comunes
4.1 Gestionar la bolsa de cuidado profesional y no profesional, de las personas que previamente se hayan inscrito como cuidadores del IAM, según los siguientes criterios de valoración
PASO 1: Entrevista se establece si la persona es APTA o NO APTA. Sólo se bareman las personas que son APTAS.
PASO 2: Solicitud de documentación a las personas APTAS. Las personas que no han presentado toda la documentación se quedan en la bolsa de empleo con 0 puntos hasta la siguiente reunión de la comisión de baremación.
PASO 3:
PUNTUACIÓN:
●TITULACIÓN: (Max 2.5 puntos)
* Por la exigida en el Plan Corresponsables: Max. 1.5 puntos.
* Otras titulaciones relacionadas con el puesto de nivel superior: Max. 1 punto
●EXPERIENCIA: (Max. 2.5 puntos)
* Se tendrá presente el CV y la vida laboral, pero a efectos computables solo se podrá tener presente el tiempo trabajado demostrable en la vida laboral.
* Por tiempo trabajado en cuidado de menores o proyectos de igual similitud: 0.1 punto por mes trabajado.
CRITERIOS DESEMPATE:
●Primer criterio de desempate: Experiencia laboral en puestos similares al convocado.
●Segundo criterio de desempate: Experiencia laboral en administraciones públicas.
●Tercer criterio de desempate: Formación complementaria relativa con el puesto de trabajo.
4.2 Gestionar las solicitudes del servicio del plan
Se establecerán las personas que puedan resultar beneficiarias a través de una selección en base a los perfiles designados por el Plan Corresponsables como prioritarios: familias monoparentales, víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres, mujeres en situación de desempleo de larga duración, mujeres mayores de 45 años o a unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados, y que cumplan los baremos de renta y cargas familiares, que previamente se hayan inscrito en la bolsa de cuidado del IAM como solicitante, introduciendo los datos requeridos (datos personales, tipo de familia, copia renta, declaración de las cargas familiares…).
En los procesos de valoración de acceso a los programas y servicios puestos en marcha con cargo a los fondos recibidos deberán considerarse como criterios de valoración:
a) Nivel de renta
b) Las cargas familiares de las personas que soliciten la participación en los mismos.
La prestación del servicio está vinculada a la existencia de disponibilidad presupuestaria, en función del convenio firmado con el Instituto Aragonés de la Mujer.
Artículo 5. Intensidad del servicio.
El servicio podrá prestarse, tanto en días laborables como festivos, con carácter general entre las 7:00 y las 22:00 horas.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 6. Recursos humanos.
El servicio requiere la intervención de distintos profesionales con la cualificación necesaria para garantizar un nivel óptimo de calidad y eficacia en la prestación del mismo.
Para una gestión más eficaz se consideran tres niveles de intervención: nivel de decisión, nivel organizativo y nivel básico de prestación.
El nivel de decisión incumbe a los órganos correspondientes de la Comarca, en especial al Consejo Comarcal y al presidente o consejero en quien delegue.
El nivel organizativo compuesto por la Trabajadora Social responsable del Plan y la psicóloga. Dicho nivel, posibilita una actuación integral en la que se incluyen las tareas administrativas, organizativas y psicosociales que sean precisas.
El equipo básico de prestación del servicio está formado por las Trabajadoras Sociales responsables del programa y los cuidadores.
Artículo 7. Trabajadora Social
Es la profesional de referencia y la responsable de las actuaciones de gestión directa del servicio, que tendrán las competencias funcionales siguientes:
• Respecto a la persona usuaria, en cada caso:
1. Valorar la situación de necesidad de la persona y elaborar el diagnostico social.
2. Elaborar el Programa de Atención Familiar, contemplando las atenciones y las tareas más oportunas en cada caso, así como la intensidad
3. Realizar el seguimiento y supervisión de cada caso, así como la evaluación de la idoneidad y eficacia de las atenciones recibidas.
4. Mantener una relación periódica con los cuidadores y los usuarios
5. Guardar el debido secreto profesional.
• Respecto al servicio:
1. Intervenir en la organización de horarios, en la programación, gestión y supervisión del servicio.
2. Realizar el seguimiento y evaluar su idoneidad y eficacia.
3. Orientar, coordinar, realizar el seguimiento y evaluación de las intervenciones de los cuidadores,
4. Gestionar las quejas formuladas por los usuarios, así como por quienes presten el servicio.
5. Coordinar con otros agentes que intervienen en el servicio (unidad administrativa, familia, etc.), especialmente en lo que se refiere a comunicación de altas y bajas, facilitación de datos para la facturación mensual, elaboración de propuestas y memorias, etc.
6. Coordinar el servicio con otros recursos
Artículo 8. Cuidadores.
Los cuidadores son las personas que, con la cualificación profesional requerida, se encargan de realizar las tareas establecidas por la Trabajadora Social que gestiona el programa.
Tendrán las siguientes funciones:
●Prestar a las personas usuarias la atención adecuada a sus necesidades
●Facilitar a los usuarios, canales de comunicación con su entorno y con el personal técnico responsable del servicio.
●Cumplimentar la documentación de registro que le corresponda en los modelos establecidos para el servicio.
●Participar en la coordinación y seguimiento del servicio del servicio, facilitando la información necesaria sobre las personas usuarias.
●Guardar el secreto profesional.
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE ACCESO AL SERVICIO
Artículo 9. Solicitud de prestaciones del servicio.
La prestación del Servicio se iniciará a solicitud de la persona interesada, en el impreso diseñado para tal fin y con la documentación indicada en el mismo:
Fotocopia del DNI/ NIE/ Pasaporte/ Tarjeta solicitante de asilo, de todos los miembros de la unidad de convivencia.
●Fotocopia del libro de familia si no se envío en la primera inscripción on line.
●Certificado de convivencia (a solicitar en el Ayuntamiento).
●Si existe: convenio regulador de medidas familiares.
●Fotocopia de la declaración de la renta del solicitante y de los demás miembros de la unidad de convivencia. Si no la hubiera, rellenar autorización anexa para recabar los datos obrantes en la agencia tributaria todos los mayores de edad de la unidad de convivencia.
●Declaración responsable del Plan Corresponsable si no se envió en la primera inscripción on line.
●Ficha de terceros rellenada y firmada por la persona solicitante y por la entidad bancaria.
●Último justificante de abono de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual.
●Otros
Artículo 10. Tramitación.
Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán en la sede de la Comarca del Maestrazgo (de manera presencial o vía telemática), quien las trasladará al Centro de Servicios Sociales, debiéndose tener presente que el cómputo del plazo para resolver se producirá desde la entrada de la solicitud en el citado registro.
Una vez recibidas las solicitudes en el Centro de Servicios Sociales, se comprobará que reúne los requisitos, y en caso de no ser así se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desestimada su solicitud, archivándose sin más trámite.
Comprobado que la documentación está completa, en un plazo máximo de una semana será valorada por la Trabajadora Social, emitiendo el correspondiente informe social y en su caso, el plan de atención familiar que será suscrito junto con el usuario.
El informe social pondrá de manifiesto la propuesta de denegación, concesión y de inclusión en lista de espera.
Si se propone la denegación se especificarán los motivos que la originan y requisitos y condiciones incumplidas.
Se pueden suspender por incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para el acceso al servicio o bien cuando se constate que el beneficiario tiene cubierta la necesidad por otros medios.
Si se propone la concesión, se especificará la cuota resultante en la aplicación de la tasa que corresponda.
Artículo 11. Resolución.
Una vez valorado el expediente y constatado el cumplimiento de los requisitos, a la vista del informe técnico, se emitirá propuesta de resolución por parte de la Trabajadora del Centro de Servicios Sociales.
Dicha propuesta se elevará al presidente comarcal o consejero delegado para su resolución expresa y notificación al interesado.
El órgano competente dictará resolución en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General.
Dicha resolución, que será motivada, se notificará al interesado, haciendo constar en la misma la concesión o denegación del servicio o la inclusión en la lista de espera hasta que sea posible hacer efectiva la prestación del servicio. La falta de resolución expresa tendrá efecto desestimatorio.
El acceso estará condicionado a la disponibilidad presupuestaria y de recursos humanos de la entidad local.
CAPÍTULO IV. REVISIÓN, EVALUACIÓN Y CALIDAD
Artículo 12. Seguimiento de la prestación de los servicios.
Una vez iniciado el servicio se llevará a cabo un seguimiento de cada caso, que consistirá en visitas periódicas realizadas por la Trabajadora Social.
El seguimiento periódico posibilitará la adaptación del servicio a las necesidades del usuario.
Artículo 13. Revisión.
La revisión del servicio podrá realizarse de oficio por el Centro de Servicios Sociales, o a solicitud de la persona interesada, cuando se produzcan variaciones suficientemente acreditadas de las circunstancias que dieron origen a la misma.
La revisión del servicio podrá dar lugar a la modificación, suspensión temporal o extinción del mismo.
Artículo 14. Modificación.
Las modificaciones sustanciales del servicio darán lugar a la modificación del Programa de Atención Familiar.
Artículo 15. Suspensión temporal.
Las familias usuarias que no precisen los servicios concedidos durante un período de tiempo determinado deberán comunicarlo a los responsables del Centro de Servicios Sociales, y se procederá a la suspensión temporal del servicio, que tendrá una duración máxima de 2 meses y medio.
Artículo 16. Extinción del servicio.
Las causas de extinción del servicio de naturaleza complementaria serán alguna de las siguientes:
●Renuncia voluntaria expresa de la persona usuaria
●Por traslado definitivo del usuario a una localidad en la que la entidad local titular no sea competente para la prestación del servicio.
●Por desaparición de las causas que motivaron la concesión del servicio.
●Por superar el plazo de tiempo establecido en los casos de suspensión temporal.
●Por ocultación, falsedad o incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones y deberes establecidos en la presente norma.
●Por cualquier otra causa que imposibilite prestar materialmente el servicio o por modificación de las condiciones del usuario que imposibiliten un adecuado uso del servicio. Por no haber hecho efectiva la aportación económica que le corresponda de la aplicación de la correspondiente tasa.
●Otros, previo informe motivado de la Trabajadora Social
La extinción del servicio, será acordada mediante resolución de la Administración Pública competente y notificada a la persona usuaria.
CAPÍTULO V. DERECHOS Y DEBERES
Artículo 17. Derechos.
Las personas usuarias del Servicio tienen derecho a:
●Ser respetadas y tratadas con dignidad.
●La confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo la vigente normativa de Protección de Datos.
●Recibir una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas.
●Recibir orientación sobre los recursos alternativos que, en su caso, resulten necesarios.
●Recibir información puntual de las condiciones y contenido, así como de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen del servicio.
●Ser informados sobre el estado de tramitación de su expediente.
●Ser oídos sobre cuantas incidencias relevantes observen en la prestación del servicio, así como a conocer y utilizar los cauces formales establecidos para formular quejas y sugerencias.
●Cesar en la utilización del servicio por voluntad propia.
●Cualesquiera otros que les reconozcan las normas vigentes.
●Recibir adecuadamente el servicio que se les asigne y durante el horario que se establezca.
Artículo 18. Deberes.
Las personas usuarias del Servicio tienen los siguientes deberes:
●Tener residencia efectiva en los municipios de la Comarca
●Aceptar y cumplir las condiciones que exige el servicio, establecidas en el acuerdo firmado entre las partes
●Permitir la entrada en el domicilio, facilitar el ejercicio de las tareas del personal que atiende el servicio, así como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas.
●Mantener un trato respetuoso y correcto con las personas que prestan el servicio.
●Corresponsabilizarse en el coste del servicio en función de su capacidad económica personal.
●Facilitar correctamente los datos necesarios para la concesión y prestación del servicio así como responsabilizarse de la veracidad de los mismos, e informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del servicio.
●No exigir tareas o actividades no incluidas en el Programa de Atención Familiar.
●Abonar la cuota económica que le corresponda en función de la lasa establecida por la Comarca.
●Poner en conocimiento del técnico responsable del servicio cualquier anomalía o irregularidad que detecte en la prestación.
●La vivienda deberá reunir unas condiciones mínimas de salubridad y seguridad que permitan la prestación del mismo.
CAPITULO VI. FINANCIACIÓN Y PRECIO PÚBLICO
Artículo 19. Financiación. Precio público y aportación del usuario.
La Comarca del Maestrazgo regulará, mediante la correspondiente Ordenanza fiscal, la tasa que regule la aportación económica de los usuarios del Servicio, en aras de garantizar la igualdad de todos los ciudadanos de la Comarca a la prestación del servicio.
Para el cálculo de las mismas se atenderá a los siguientes criterios:
●La Comarca establecerá anualmente un indicador de referencia que podrán revisar anualmente, basado en el precio/hora del servicio.
●Si la capacidad económica del usuario es igual o inferior a un IPREM, la aportación del usuario no podrá ser superior al 20% del precio de referencia.
●Solo podrá repercutirse el total del precio de referencia establecido por la entidad local cuando la capacidad económica personal anual supere en dos veces el IPREM anual.
●No podrá excluirse de los servicios a ninguna persona por insuficiencia económica.
DISPOSICION TRANSITORIA
Debido a que el plan está en periodo de implantación se revisará el presente reglamento al año para adaptarlo a las disposiciones que sobre este dicte la Dirección General de Familia y/o IAM
DISPOSICION FINAL UNICA.
El presente reglamento será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Reglamento fue aprobado por acuerdo del Consejo Comarcal de fecha 27 de abril de 2022. La secretaria Interventora, Antonia Daudén Ibáñez.
Subir