BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-4520

Venta mediante subasta por procedimiento abierto de una nave situada en Avenida Las Parras n.º 7.

Publicado el  12/20/24, BOP número  244

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Utrillas

Departamento:
Ayto. de Utrillas

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE VENTA MEDIANTE SUBASTA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE NAVE SITUADA EN AVDA. LAS PARRAS Nº7 DE UTRILLAS
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
Constituye el objeto del contrato la enajenación por este Ayuntamiento del siguiente bien calificado como patrimonial:
Referencia catastral:
1804106XL8210D0001TI
Localización:
Avda. Parras, 7
Clase:
Edificación patrimonial
Superficie:
453 m2
Uso:
Sin uso
Año de Construcción:
1988
Linderos:
Linda, mirando desde la Avda. Las Parras: derecha escalera que une las dos calles y en línea posterior, parcela segregada; izquierda, zaguán y escalera ascendente de acceso a la planta baja o finca número dos, y fondo, subsuelo de calle Alfonso II.
Cargas o gravámenes:
Sin carga ni gravámenes
Destino del bien:
Fomento de la actividad económica del municipio
Estado de conservación:
Buena
Otras circunstancias relevantes:
Dicho bien está inscrito en el Registro de la Propiedad de Calamocha:
Finca: 5235
CRU: 44004001843677
Tipo: Local comercial o industrial
Urbana: Finca número uno.- Local comercial o industrial diáfano, sito en Utrillas, en Avda. Las Parras, nº7, en planta semisótano, con dos entradas. Tiene una superficie de cuatrocientos cincuenta y tres metros cuadrados. Linda: mirando desde avenida Las Parras: derecha, escalera que una las dos calles y en línea posterior, parcela segregada; izquierda, zaguán y escalera ascendente de acceso a la planta baja o finca número dos; fondo, subsuelo calle Alfonso II.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA. Destino de los Bienes que se Enajenan. Tanteo y Retracto
Los bienes que se enajenan deberán destinarse, única y exclusivamente, al fomento de la actividad económica en el municipio, generándose puestos de trabajo, no admitiéndose otro destino. Si no se cumple esta condición, procederá la resolución del contrato, revertiendo los bienes enajenados al Ayuntamiento.
El adjudicatario de la parcela no podrá enajenarla, arrendarla, ni establecer sobre la misma ningún tipo de carga o gravamen sin que se haya cumplido la finalidad que motivó su adquisición durante los primeros cinco años desde el comienzo de la actividad. Excepcionalmente y previa autorización del Ayuntamiento, podrá constituir hipoteca con la exclusiva finalidad de financiar actuaciones de construcción, adaptación a la actividad que se pretenda instalar, y se lo exija así la entidad de crédito.
El adjudicatario podrá revertir directamente a favor del Ayuntamiento la propiedad de la parcela libre de cargas y gravámenes. Si en el plazo de 5 años no ha cumplido con la finalidad industrial / comercial, perderá el 50% abonado por el precio pagado.
Tanteo y Retracto:
1. Transcurridos los primeros cinco años, el empresario que trate de enajenar la edificación, deberá notificarlo al Ayuntamiento indicando precio y condiciones en que se proponga realizar la enajenación.
2. Dentro de los dos meses siguientes, el Sr. Alcalde podrá hacer uso del derecho de tanteo para el propio Ayuntamiento, obligándose al pago del precio simultáneamente, salvo acuerdo con el interesado en otra forma de pago.
3. Cuando el propósito de la enajenación no se hubiera notificado correctamente, el Sr. Alcalde podrá ejercer, en los mismos términos previstos para el derecho de tanteo, el de retracto en el plazo de seis meses a partir de fecha en que tenga conocimiento fehaciente de la enajenación.
4. Los Notarios no autorizarán ni los Registradores de la Propiedad inscribirán ningún acto o documento relativo a la enajenación del inmueble a que se hace referencia sin que se acredite haber cumplido cuantos requisitos sean recogidos en este Pliego.

CLÁUSULA TERCERA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de compraventa será mediante SUBASTA por procedimiento abierto, en la que cualquier interesado podrá presentar una oferta.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que deberá ser necesariamente el del mejor precio.
En caso de quedar desierta la subasta abierta por falta de licitadores, la Junta de Gobierno Local durante el plazo de un año contado a partir de esta declaración, podrá adjudicar a algún interesado en adquirir el bien posteriormente por el precio de valoración, mediante procedimiento negociado sin publicidad y sin modificar las condiciones originales del contrato establecidas en el presente Pliego.
CLÁUSULA CUARTA. El Perfil de Contratante, Sede Electrónica y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:.
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&idBp=atdb%2FCEmH8ISugstABGr5A%3D%3D
También podrá accederse a la información a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento:
https://utrillas.sedelectronica.es/info.0
Los Pliegos de cláusulas administrativas serán publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y será a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín cuando comenzarán a correr los plazos para la presentación de las ofertas.

CLÁUSULA QUINTA. Presupuesto Base de Licitación
El presupuesto base de licitación asciende a la cuantía de:

Valor del suelo
Valor edificado
Valor total
Parcela
42.668,17€
49.800,55 €
92.468,72€
cantidad descrita de valor tipo de venta, según valoración realizada por los Servicios Técnicos Municipales
Las ofertas económicas se realizarán al alza, sin que puedan ser inferiores al presupuesto base.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de contratar.
1. La capacidad de contratar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Se requerirá solvencia de conformidad con el artículo 74 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con el mismo será necesario acreditar dicha solvencia presentando la siguiente documentación:
a) Certificado acreditativo expedido por la Entidad Local que realiza la subasta de que no existe deudas, impagos y/o incumplimientos del empresario con dicha entidad con el objeto de acreditar que la empresa tiene solvencia económica para adquirir el inmueble objeto de la subasta.
b) En su caso, certificados o resoluciones de otras administraciones en las que se concedan ayudas económicas o respaldo para el desarrollo de la actividad industrial que se pretende instalar en la parcela / nave a enajenar que avalen la solvencia del empresario.
c) Certificados que acrediten hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social vigentes.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Garantía
De acuerdo con el artículo 137.6 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, para participar en el procedimiento los licitadores deberán constituir una garantía por importe de 5 % del valor de tasación del bien.
La garantía se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. La garantía podrá constituirse mediante cheque conformado o cheque bancario que se le requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta al alza o adjudicatario que se aplicará al pago del precio de venta.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.

CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
8.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
8.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
El plazo de presentación de ofertas será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel y en el perfil del contratante, a su vez, se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado en las dependencias municipales, sitas en Plaza Ayuntamiento nº 11, C.P. 44760 Utrillas (Teruel) en horario de 09:00 a 14:00 horas.
Las proposiciones también se podrán presentar en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o mediante su envío por correo postal.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico a la dirección secretario@utrillas.org, con justificante de envío en el mismo día, consignándose el expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido correo electrónico se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
8.3 Notificaciones y comunicaciones
Las comunicaciones, notificaciones y envíos documentales a los licitadores se realizarán por medios electrónicos.
En el caso de licitadores que no estén obligados a relacionarse por medios electrónicos y lo comuniquen de forma expresa, la notificación de las resoluciones y actos administrativos dirigidos a ellos se practicará en la forma que establece el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo modificar el medio de notificación a electrónico en cualquier momento del procedimiento.
8.4. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación (secretario@utrillas.org).
8.5 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones se presentarán en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA SUBASTA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA ENAJENACIÓN DE NAVE EN AVDA LAS PARRAS, Nº7 DE UTRILLAS, CONVOCADA POR SU AYUNTAMIENTO.
Dentro de este sobre mayor se contendrán tres sobres A, B y C, cerrados con la inscripción de un subtítulo.

El SOBRE “A” se subtitulará “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”. Contendrá los siguientes documentos:
a) Copia de Documento Nacional de Identidad.
b) Escritura de poder, en su caso, si se actúa en representación de otra persona.
c) Escritura de constitución de la sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil y CIF cuando concurra una sociedad de esta naturaleza. En caso de ser un Autónomo, documento de alta en Hacienda que acredite que está dado de Alta (Modelo 036 o 037).
d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones de contratar, conforme al art. 71 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
e) Certificado acreditativo expedido por la Entidad Local que realiza la subasta de que no existe deudas, impagos y/o incumplimientos del empresario con dicha entidad con el objeto de acreditar que la empresa tiene solvencia económica para adquirir el inmueble objeto de la subasta.
f) En su caso, certificados o resoluciones de otras administraciones en las que se concedan ayudas económicas y/o reconocimientos para el desarrollo de la actividad industrial que se pretende instalar en la parcela a enajenar que avalen la solvencia del empresario.
g) Certificados que acrediten hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social vigentes.

El SOBRE “B” se subtitulará “DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD” con el modelo que se señala en el Anexo I de este Pliego de cláusulas. Así como, los documentos que estime convenientes el licitador para acreditar la viabilidad técnica y económica de la actividad empresarial que pretende desarrollar en el bien a enajenar.

El SOBRE “C” se subtitulará “OFERTA ECONÓMICA” y contendrá el modelo del Anexo II de este Pliego de cláusulas.

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.

ANEXO I: SOBRE “B” DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL A REALIZAR
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, a efectos de su participación en la licitación ___________, ante ________________________
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que conoce las condiciones establecidas por el Ayuntamiento de Utrillas para la enajenación de la edificación patrimonial (nave) situada en Avda. Las Parras, 7 en Utrillas.
SEGUNDO. Que está interesado en adquirir la edificación patrimonial para destinarla a la instalación de una actividad comercial / industrial, aceptando las condiciones establecidas para ello por el Ayuntamiento.
TERCERO. Que los datos de mi EMPRESA, a la que represento, son los siguientes:
-Nombre de la empresa
-Dirección:
-Estado actual (en funcionamiento, nuevo proyecto o en constitución):
-Empresas agrupadas (nombre y dirección):
-Cargo del firmante en la empresa:
-Actividades que realiza actualmente:
-Número de trabajadores actuales:
-Número de trabajadores nuevos a contratar, en su caso:
-Circunstancias de la instalación a realizar (traslado de industria / creación de nueva industria)
-Otras circunstancias que considere de su interés
-Plazo de comienzo previsto
TERCERO. Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es __________________________.
En su consecuencia SOLICITO, que previos trámites que procedan, la adquisición del señalado bien con los condicionantes señalados.
Y para que conste, firmo la presente declaración.

En ____________, a ___ de ________ de 20__.

Firma del declarante,


Fdo.: ________________»


ANEXO II. SOBRE “C” OFERTA ECONÓMICA
«____________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad _______________, con CIF nº______________, enterado del expediente para la enajenación de la edificación patrimonial (nave) de Avda. Las Parras, n.º 7 de Utrillas, anunciado en el BOP de Teruel n.º_____ de fecha_____________ y Perfil de Contratante, con el fin de destinarla a la instalación de una actividad industrial, acepta las condiciones establecidas para ello por el Ayuntamiento en el Pliego de Cláusulas Administrativas, tomando parte en la licitación y ofreciendo el importe de ______________ de euros, sin incluir el IVA, por su adquisición.

En ____________, a ___ de ________ de 20__.

Firma del candidato,


Fdo.: _________________».

CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, Secretario-Interventor o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y Secretario-Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
La Composición de la Mesa de Contratación de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Utrillas está compuesta por:
—D. Eduardo Fernández Ríos, que actuará como Presidente de la Mesa.
—Dª Marta Loraque Rodrigo, Vocal (Secretaria Interventora de la Corporación).
—Dª Concepción Escuder Aínsa, Vocal.
—Dª Isabel Jodar Sancho, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración y determinación de las ofertas y cuál de ellas es la mejor, deberá de atenderse al único criterio de adjudicación, el precio más alto.

CLÁUSULA UNDÉCIMA Apertura de Ofertas
Se procederá el primer día hábil después de la finalización del plazo de presentación de ofertas o, en su caso, primer día hábil después de la recepción de la última oferta, tras la constitución de la mesa de licitación.
La mesa procederá en primer lugar a la apertura del sobre, y calificará la documentación administrativa.
En caso de apreciar errores defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada se concederá al licitador un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador proceda a dicha subsanación en la documentación presentada.
Con posterioridad, la Mesa procederá a la apertura del sobre “B y del sobre “C”.
En caso de que la mesa considere necesaria proceder a la aclaración sobre una oferta o si hubiese que corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma, pondrá el hecho en conocimiento del órgano de contratación, quien podrá tomar la iniciativa de ponerse en contacto con el licitador, sin que tal contacto pueda entrañar, en ningún caso, una modificación de los términos de la oferta.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática, la mesa procederá a efectuar la propuesta de adjudicación a favor de la oferta económicamente más ventajosa.
Calificados los documentos presentados, la Mesa procederá en acto público a la apertura de las ofertas admitidas y propondrá a la Junta de Gobierno Local que adjudique el contrato al postor que oferte el precio más alto por la compra de la nave.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Adjudicación del Contrato
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes al acuerdo emitido por la Mesa de Contratación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
No obstante, a continuación se iniciarán los trámites para su elevación a escritura pública siendo los gastos que se originen de cuenta del adjudicatario.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía constituida por el licitador.
Si las causas de la no formalización fueran imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Pago

El licitador que resulte adjudicatario efectuará el pago del precio derivado de este contrato mediante ingreso en la Tesorería Municipal en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la notificación, y ello siempre con carácter previo a la formalización del contrato.
En caso de no efectuarse el pago en la forma prevista en el apartado anterior el licitador decaerá en su derecho, con pérdida del depósito previo.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA Gastos Exigibles al Adjudicatario
El adjudicatario deberá pagar todos los impuestos que legalmente graven la transmisión, así como los demás gastos que implique, en particular los originados por la transmisión derivados de la elevación de la misma a documento público notarial, así como la inscripción en el Registro de la Propiedad.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Extinción del Contrato

El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
A estos efectos, será de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.
Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los plazos y forma establecidos en el presente Pliego.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos, así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las salvedades establecidas en este pliego.
El dominio revertirá automáticamente al Ayuntamiento, que podrá inscribirlos a su nombre en el Registro de la propiedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Hipotecaria acreditando el cumplimiento de la condición o requerir al adjudicatario para el otorgamiento de la correspondiente escritura.
Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos que se deriven tanto del otorgamiento de escritura como de las correspondientes inscripciones registrales.
La reversión de la finca transmitida se producirá recuperándola en el estado en que se hallare, sin que el Ayuntamiento deba abonar cantidad alguna al adquirente por razón de lo urbanizado o edificado sobre la parcela.

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Unidad Tramitadora
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada de la tramitación y seguimiento del expediente será la Secretaría de este Ayuntamiento, cuyos datos son los siguientes:
Dirección: Plaza Ayuntamiento, 11
Teléfono 978757001
Correo Electrónico: ayuntamiento@utrillas.org; secretario@utrillas.org
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Confidencialidad y tratamiento de datos
20.1 Confidencialidad
El adjudicatario (como encargado del tratamiento de datos), en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
20.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos, se informa a todos los licitadores de que sus datos personales serán incluidos en un tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Utrillas con el fin de tramitar el presente procedimiento de contratación, efectuar un adecuado desarrollo de la relación contractual y llevar a cabo la gestión interna contable.
Dicho tratamiento está legitimado por el ejercicio de poderes públicos conferidos al Ayuntamiento y/o en cumplimiento de una tarea en interés público. En caso de resultar adjudicatario del contrato, sus datos podrán ser cedidos al resto de licitadores, a otras Administraciones Públicas que colaboren en el proyecto así como a terceros como consecuencia de su publicación en el Perfil del Contratante, Tablón de Edictos y/o Anuncios, sitio Web municipal y en el Boletín Oficial de Teruel, todo ello en cumplimiento de los trámites legalmente previstos.
Asimismo, se informa de la posibilidad que Ud., como licitador, tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, cancelación y oposición, en relación a sus datos personales, dirigiéndose al Ayuntamiento de Utrillas, Plaza del Ayuntamiento nº 11, 44760 Utrillas (Teruel), a la dirección de correo electrónico ayuntamiento@utrillas.org o a través de la sede electrónica.

Utrillas.- A fecha de firma electrónica.
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