Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la Aprobación del REGLAMENTO DE COMEDOR SOCIAL de fecha 15 de octubre de 2020, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
OBJETO: la iniciativa consiste en ofrecer comidas a los vecinos decanos del municipio, en un establecimiento en el que se encarguen de confeccionar menús, para aliviar las cargas de los mayores y tener una atención más, como complemento a las necesidades diarias, entre ellas una alimentación variada y nutritiva, a la vez que fomentar la integración social entre los vecinos de la tercera edad que en ocasiones se les hace tedioso el salir y relacionarse con el resto de residentes.
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- El Servicio de -Comedor- se presta en el restaurante El Salón de Riodeva, como prestación básica de apoyo a la unidad convivencial. Pretende cubrir las necesidades alimenticias de aquellas personas que presenten carencias o dificultades por circunstancias diversas.
Art. 2.- Podrán ser usuarios de este servicio comunitario las personas o familias que cumplan o acrediten los siguientes requisitos, siempre que exista disponibilidad presupuestaria:
1. Personas o familias que, por un estado físico, psíquico, sensorial o social, se hallen capacitados para subvenir a su propio sustento en su domicilio.
2. Que se encuentren empadronadas y residan en el domicilio más de seis meses al año.
3. Nacidos en el municipio de Riodeva o cónyuges de los mismos, (que aun no residiendo habitualmente en el municipio) disfruten de este servicio o similar en cualquier parte del territorio nacional y pasen estancias cortas en Riodeva, con un máximo de 30 días anuales y dando aviso con un mínimo de 10 días hábiles.
CAPITULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS
Art.3.- Los usuarios del -comedor- tendrán derecho a:
1. Disfrutar de la comida del mediodía.
2. Recibir una dieta adecuada siguiendo el régimen alimenticio que precise, siempre que lo justifique mediante informe médico.
3. Derecho a un trato correcto por parte del personal y de los otros usuarios.
4. Derecho a manifestar las observaciones que consideren necesarias para el adecuado funcionamiento del Servicio, mediante la oportuna reclamación por escrito en el Ayuntamiento.
5. Si el usuario se encontrase imposibilitado temporal o definitivamente para acudir al -comedor-, se transportará la comida a su domicilio, siempre que se acredite dicha imposibilidad mediante el oportuno informe médico, y siempre que la entidad prestadora del servicio disponga del personal o de los medios necesarios a tal efecto.
Art. 4.- Los usuarios tendrán los siguientes deberes:
1. Abonar la cuota establecida cada mes antes del día 5 del mes siguiente al que se refiere el servicio.
2. No ocultar información sobre la situación personal que puede producir cambios en la prestación del servicio.
3. Cumplir rigurosamente los horarios con el objeto de evitar trastornos en el servicio. Si por alguna circunstancia especial se prevé la imposibilidad de cumplirlos, deberá comunicarse al personal responsable con la mayor antelación posible.
4. Observar las normas más elementales de convivencia e higiene, evitando cualquier conducta que pudiera molestar a los demás.
5. Comprometerse, salvo causa justificada, a realizar habitualmente al menos 20 comidas al mes, en el caso de no poder asistir, avisará con una antelación mínima de un día, en caso contrario se cobrará dicho servicio.
CAPITULO III. GESTION Y TRAMITACION
Art. 5.- Gestión. La gestión del Servicio de -Comedor- será municipal.
Art. 6.- El Ayuntamiento creará una Comisión de Valoración y Seguimiento formada por:
Presidente: El Alcalde o persona en quien delegue.
Vocal: Concejal de Servicios Sociales.
Secretario/a: el/a de la Corporación.
Técnico de Servicios Sociales: Trabajador/a Social de la Comarca.
Las funciones de la Comisión consistirán en el estudio y valoración de los requisitos de los interesados en adquirir la condición de usuario del Servicio de -Comedor-, admitiendo o denegando la solicitud en función de los datos aportados y del Informe Social del Trabajador/a Social de la Comarca, que será preceptivo.
Art. 7.- La Comisión funcionará como órgano colegiado y el Presidente resolverá la admisión en el plazo máximo de tres meses. El acuerdo será notificado y motivado a los interesados. Dichos acuerdos ponen fin a la vía administrativa y expresarán los recursos que contra los mismos se pueden interponer.
Art. 8.- Solicitud. Las solicitudes se iniciarán a instancia de parte mediante la cumplimentación de un modelo que se facilitará a tal efecto. Podrá presentarse por el interesado o su representante legal, en el Ayuntamiento de Riodeva.
Art. 9.- Documentación:
1. Fotocopia del D.N.I.
2. Fotocopia del Libro de Familia.
3. Certificado de empadronamiento y de convivencia.
4. Certificado de bienes de rústica y de urbana.
5. Justificante de la/s pensión/es.
6. Fotocopia del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior, en caso de no tener obligación de presentarla, certificado negativo expedido por la Agencia Tributaria.
7. Certificación bancaria de los intereses percibidos en el año anterior.
8. Informe médico que acredite el régimen alimenticio que precise.
Art. 10.- Presentada la solicitud, si no reuniese los requisitos previstos en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común o no se acompaña alguno de los documentos exigidos, se dará el plazo de 10 días para subsanar deficiencias, con apercibimiento de que si no lo hiciese se archivará el expediente sin más trámite.
Art. 11.- Pérdida de la condición de usuario. Podrá ser motivada por las siguientes causas:
1. Por renuncia expresada por escrito.
2. Por fallecimiento.
3. Por incumplimiento de los deberes señalados en el Art. 4, previo estudio de la Comisión de Valoración.
Art. 12.-Determinación de la capacidad económica:
1. De acuerdo con el artículo 14.7 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la capacidad económica personal de los usuarios del Servicio de Comedor Social se determinará en atención a su renta y su patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en este Artículo.
2. Para la determinación de la capacidad económica personal, incluida la determinación de las cargas familiares, será de aplicación, normativa correspondiente a los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y del Patrimonio.
3. El período a computar en la determinación de la renta y del patrimonio será el correspondiente al último ejercicio fiscal cuyo periodo de presentación de la correspondiente declaración haya vencido a la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, cuando la capacidad económica de la persona usuaria sólo provenga de la percepción de pensiones, prestaciones o subsidios públicos, el periodo a computar en su determinación será el correspondiente al ejercicio en el que se presente la solicitud.
4. Se entenderá como renta personal de la unidad de convivencia la suma de sus ingresos dividido por el número de miembros de su unidad familiar. A estos efectos se considerará unidad familiar la que establezca la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Art. 13.-Para realizar el baremo económico se tendrá en cuenta los ingresos obtenidos por rendimiento del trabajo, más 1,1 % del patrimonio existente y rendimientos mobiliarios. Los porcentajes se valorarán según los siguientes baremos.
Del 0 al 40% del SMI (0 - 300) se aportará el 30% del menú por el usuario
Del 40% al 65% del SMI (300- 600) se aportará el 40% del menú por el usuario
Del 65% al 95% del SMI (600-900) se aportará el 50% del menú por el usuario
Del 95% al 120% del SMI (900-1150) se aportará el 60% del menú por el usuario
Más del 120% del SMI (+ 1150) se aportará el 75% del menú por el usuario
El coste del menú será sufragado de la siguiente manera:
1.- Aportación por el usuario según la valoración de ingresos,
2.- De la parte restante, será subvencionado el 60% por Comarca y el 40% por el Ayuntamiento de Riodeva.
Para el año 2021 el importe base del menú será de 10 Euros
El Alcalde, Alfredo Soriano Ríos