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Anuncio # 2024-1892

Acuerdo regulador del precio público para la prestación del servicio de préstamo de ayudas técnicas

Publicado el  5/30/24, BOP número  103

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Matarraña

Departamento:
Comarca del Matarraña

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El Consejo Comarcal, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de mayo de 2024, acordó la aprobación del establecimiento y el Acuerdo Regulador del precio público siguiente:
ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PRÉSTAMO DE AYUDAS TÉCNICAS DE LA COMARCA DEL MATARRAÑA/MATARRANYA.
Artículo 1. Fundamento y Objeto.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente precio público por la prestación del servicio de préstamo de Ayudas Técnicas de la Comarca del Matarraña/Matarranya.
El servicio de préstamo de Ayudas Técnica es un servicio de carácter social, público y comunitario que depende jurídicamente de la Comarca del Matarraña/Matarranya. Se entiende por ayudas técnicas todos aquellos mecanismos, instrumentos técnicos y materiales que contribuyen al desenvolvimiento adecuado de las personas con limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales para favorecer el desarrollo de sus actividades cotidianas, previniendo, compensando, aliviando o eliminando la deficiencia o discapacidad. El objetivo principal es favorecer a las personas con discapacidad o en situación de dependencia (reconocida o no) la autonomía personal y la accesibilidad en el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria.
Artículo 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de este precio público, la prestación de ayudas técnicas (camas articuladas, grúas, sube-escaleras y otras de naturaleza similar) para contribuir a un desenvolvimiento personal y mejorar la calidad de vida de las personas con problemas de movilidad, discapacidad o en situación de dependencia debidamente acreditadas que estén empadronadas, en alguno de los municipios que integran la Comarca del Matarraña/Matarranya y requieran ayudas técnicas.
Artículo 3. Obligados al Pago.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio, si bien la Comarca del Matarraña/Matarranya podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien del servicio prestado.
A estos efectos, se entiende que son beneficiarios del servicio de préstamo de ayudas técnicas aquellos solicitantes que reúnan los requisitos exigidos en el Reglamento regulador del funcionamiento del servicio de préstamo de ayudas técnicas de la Comarca del Matarraña/Matarranya y a los que previamente les haya sido concedida dicha prestación.
Artículo 4. Responsables.
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del precio público, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuantía
Los precios públicos serán los siguientes:
AYUDAS TÉCNICAS
CUOTA
Cama articulada
20 euros/mes
Grúa
28 euros/mes
Sube - escaleras
100 euros/mes
Además de los importes señalados en este acuerdo regulador, los beneficiarios quedarán obligados una vez notificada la concesión y de forma previa a la entrega de la ayuda técnica correspondiente, a la constitución de una fianza de acuerdo con las siguientes cuantías:
AYUDAS TÉCNICAS
FIANZA
Cama articulada
150 euros
Grúa
150 euros
Sube - escaleras
300 euros
El ingreso de la fianza se llevará a cabo en la cuenta que al efecto se le indique, debiendo presentarse en todo caso el justificante bancario.
Cuando se devuelva la ayuda técnica, ésta deberá estar en las mismas condiciones en las que fue entregada. En caso de que no se encuentre en buenas condiciones, se incautará la fianza en la cantidad necesaria para reparar el daño producido.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones
Quedarán exentos de precio de alquiler aquellos usuarios que beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio tanto esencial como complementario, si previa valoración del trabajador social correspondiente y del auxiliar de ayuda a domicilio, se considera la ayuda técnica como apoyo esencial para el correcto desarrollo de su trabajo.
En ninguna caso, ningún usuario del servicio de préstamo de ayudas técnicas quedará exento del pago de la fianza.
Artículo 7. Cobro
El pago del precio público se efectuará entre los días 20 y 30 del mes siguiente al de la prestación del servicio, mediante cargo en la cuenta bancaria que indique el beneficiario del servicio, previa autorización a la formalización de la solicitud.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.
Artículo 8. Modificación
La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Consejo Comarcal, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 9. Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en el presente acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza General aprobada por esta Comarca.
Disposición Final
El presente acuerdo regulador, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y será de aplicación a partir de esa fecha, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Lo que se hace público para general conocimiento. Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos por la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pudiéndose, no obstante, interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición en el plazo un mes desde la citada publicación ante el mismo órgano que dicta el presente acto en la forma y plazos establecidos en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como cualquier otro que se estime oportuno.
En Valderrobres, a fecha de la firma electrónica. El Presidente de la Comarca del Matarraña/Matarranya. Fdo.: Fernando Camps Juan.
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