BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Aprobación definitiva de la Modificación nº 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Mosqueruela.

Publicado el  4/24/19, BOP número  76

Datos del Anunciante

Sección:
Organismos oficiales

Órgano Emisor:
Diputación General de Aragón

Departamento:
Diputación General de Aragón

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Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda



El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en Sesión celebrada el día 26 de marzo de 2019, en relación a este expediente, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
MOSQUERUELA.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 5 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. (C.P.U. 2019/27).
“PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 5 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MOSQUERUELA de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, y el art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, al cumplirse los requisitos competenciales, materiales y documentales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, condicionado a que se aporte la documentación técnica en formato digital editable de acuerdo con lo dispuesto en el art. 49.2 de la Norma Técnica de Planeamiento, aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno.
SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de la modificación y de su contenido normativo de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de MOSQUERUELA , con ofrecimiento de los recursos procedentes y al equipo redactor. “
Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón se procede a la publicación del contenido normativo modificado del Plan General de Ordenación Urbana.
1.- NORMATIVA MODIFICADA
TITULO 1. REGIMEN DEL SUELO Y NORMAS DE RÉGIMEN URBANISTICO
CAPÍTULO 4 CONDICIONES HIGIENICO SANITARIAS Y DE SEGURIDAD
2.- CONDICIONES DE EXTERIOR EN VIVIENDAS
Toda vivienda tendrá condición de exterior, debiendo cumplir como mínimo que su sala de estar tenga un parámetro con hueco, que dé frente a una longitud de por lo menos 3 metros a una calle o espacio público, o bien a un patio de manzana en cuya planta se pueda inscribir una circunferencia que cumpla simultáneamente las condiciones siguientes:
Que pueda inscribirse en aquél un círculo de diámetro equivalente a los dos tercios de la altura comprendida entre el nivel del piso de la vivienda o la línea de coronación del testero opuesto según su altura máxima edificable y que en todo caso será como mínimo de 9 metros. La citada longitud corresponderá a las líneas rectas y normales al hueco.
6.- SITUACIÓN
No se permiten viviendas en sótanos y semisótanos
Se permiten viviendas en planta baja siempre que su forjado esté aislado del terreno natural por una cámara de aire o por una capa de 0,30 cms de espesor de materiales hidrófugos.
No se permiten viviendas interiores.
7.- COMUNICACIONES VERTICALES
-Zaguanes
Los zaguanes de entrada a edificios de vivienda colectiva tendrán un ancho sobre mínimo hasta el acceso a la escalera de:
Nº de viviendas A= Anchura mínima en metros
De 0 a 5 1,50 m
De 5 a 10 1,70 m
De 11 a 20 2,00 m
De 21 a 30 2,30 m
De 31 a 40 2,50 m
41 ó más . 3,00 m
-Escaleras
Las escaleras de uso común en edificios de vivienda colectiva tendrán un ancho mínimo de 1, 00 metros y ventilación e iluminación exterior en todas sus plantas con una superficie mínima de iluminación de 0,50 m2.
Se permitirá igualmente escaleras con iluminación central con las siguientes condiciones:
a) Superficie iluminación 2/3 de la superficie útil de la caja
b) El lado mínimo del ojo de la escalera será 0,50 metros
c) Que se garantice suficientemente el sistema de ventilación.
Teruel, a 3 de abril de 2019.- La Secretaria del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, Ruth Cárdenas Carpi.
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