BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2022-3591

Programa de subvenciones a los Ayuntamientos para ayudas a la natalidad en la Provincia de Teruel.

Publicado el  10/19/22, BOP número  200

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

Departamento:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

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CONVOCATORIA PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS PARA AYUDAS A LA NATALIDAD EN LA PROVINCIA DE TERUEL.
BDNS: (Identif.): 653414
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/653414)
EXTRACTO del Decreto 2022-3480, de fecha 11/10/2022, de la Presidencia por la que se aprueba la CONVOCATORIA PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS PARA AYUDAS A LA NATALIDAD EN LA PROVINCIA DE TERUEL.
Primero.- Objeto y Bases Reguladoras.-
El objeto de esta Convocatoria es regular la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la provincia de Teruel (excluida la capital), para gastos derivados por los nuevos nacimientos acontecidos entre el 01/01/2021 y el 31/03/2022. Así mismo, serán objeto de la misma, las adopciones de niños o niñas hasta los 3 años de edad, comprendidos en el mismo período.
Las Bases que regulan la presente convocatoria, vienen determinadas en la Ordenanza Específica, cuyo texto definitivo se publicó en el BOPTE N.º 174 de 12 de septiembre de 2022.
Segundo.- Objetivos.-
Fomentar el asentamiento de la población turolense en el medio rural.
Colaborar en los gastos iniciales extraordinarios a los que las familias tienen que hacer frente con el nacimiento y/o adopción de un niño/a.
Incentivar la colaboración municipal en el fomento de las ayudas a la natalidad.
Tercero.- Periodo de Ejecución.-
Si bien el periodo de ejecución establecido en la Ordenanza Específica publicada en el BOPTE N.º 144 el 29/07/2022, es del 01/01/2021 al 31/03/2022, la presente convocatoria contemplará como subvencionables los gastos realizados por los Ayuntamientos hasta el 25/11/2022. Esta circunstancia se sustenta en el hecho de que los Ayuntamientos, como entidades beneficiarias de la subvención, no pueden justificar en la actualidad un gasto que no se ejecutó en el período establecido en la mencionada Ordenanza, ya que no estaba publicada.
Cuarto- Requisitos de los beneficiarios.-
Podrán concurrir a la presente convocatoria los Ayuntamientos de la provincia de Teruel que participen en el Programa de Ayudas a la Natalidad.
La subvención de la DPT a cada Ayuntamiento beneficiario de las ayudas a la natalidad será de hasta 1.000,00 euros por cada niño/a nacido o adoptado/a e inscrito en el padrón municipal correspondiente.
Los beneficiarios deberán informar del número de nacimientos / adopciones objeto de la subvención.
Además deberán cumplir los siguientes requisitos:
Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria), frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social) y con la Cámara de Cuentas de Aragón; y asimismo no tener deuda pendiente de pago con la Diputación Provincial de Teruel.
Que no concurra ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de la subvención.
Quinto.- Presentación de solicitudes, documentación y plazo.-
Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.
En la petición constará la siguiente documentación:
Instancia del Alcalde dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, ajustada al modelo publicado en esta convocatoria.
Memoria detallada, con indicación del número de nacimientos o adopciones que serán objeto de subvención durante el período de ejecución.
Presupuesto total, diferenciando el importe de la subvención solicitada a la Diputación Provincial de Teruel, el importe obtenido a través de otras subvenciones o ingresos y el de financiación de la propia entidad solicitante, en su caso.
Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de las obligaciones con la Hacienda Provincial derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
Certificación acreditativa de que la entidad y su representación legal no están incursos en causa de incapacidad para ser beneficiarios de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones.
Declaración de las subvenciones u otros ingresos obtenidos para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la Diputación Provincial de Teruel las que se obtengan en el futuro.
En virtud de lo preceptuado en el Art. 9 de la ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón, todos los beneficiarios vendrán obligados a:
Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de dicha ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
Acreditar que el Ayuntamiento está al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia.
Sexto.- Cuantía de la subvención y criterios de distribución.-
El crédito disponible para la financiación de la presente convocatoria es de 250.000 €, con cargo a la aplicación 2310-46202 del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Teruel para el ejercicio 2022.
La subvención de la DPT a cada Ayuntamiento beneficiario de las ayudas a la natalidad será de hasta 1.000,00 euros por cada niño/a nacido o adoptado/a e inscrito en el padrón municipal correspondiente.
La adjudicación de las subvenciones objeto de esta convocatoria se supeditará a que por los servicios de la Intervención General de esta Diputación se expida la correspondiente certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de que se trate.
En el caso de que el número de solicitudes superase el resultado de dividir el crédito entre la cuantía total máxima fijada por la convocatoria, podrá procederse al prorrateo del crédito consignado en la convocatoria para ajustar el importe a conceder dividiendo el crédito entre el número de nacimiento / adopciones acreditados.
La justificación deberá hacerse por el total del presupuesto objeto de la subvención, no únicamente por la cantidad específica subvencionada.
La cuantía de la subvención concedida por la Diputación podrá llegar hasta el 100% de la actividad subvencionable.
Si el beneficiario percibe más ayudas o ingresos públicos o privados para la misma actividad, la suma de todas ellas (incluida la de la Diputación Provincial) no podrá superar el 100% del coste de la actividad subvencionada
En el caso de justificarse una cantidad inferior a la establecida en el Decreto de concesión, el importe que abonará Diputación Provincial se establecerá mediante la aplicación de fórmulas matemáticas de equivalencia.
Séptimo.- Compatibilidad y gastos subvencionables.-
Las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria serán compatibles con otras ayudas de otras Administraciones, Instituciones y Entidades públicas o privadas.
Las subvenciones otorgadas en la presente convocatoria no serán compatibles con otras ayudas concedidas en otras convocatorias de la Diputación provincial de Teruel.
El otorgamiento de las subvenciones tiene carácter discrecional, voluntario y eventual. Su otorgamiento con arreglo a las presentes bases, en ningún momento será invocable como precedente respecto a ejercicios futuros. No será exigible el aumento o revisión de la subvención.
Las subvenciones concedidas son compatibles con la obtención de otras ayudas e ingresos públicos o privados para la misma finalidad, salvo que se financie el 100 % del gasto, pudiendo superarse tanto con la subvención de esta Corporación como con el total de las ayudas percibidas, en su caso, el 80 % del coste por tratarse de actuaciones destinadas a fijar población en el ámbito rural de la provincia de Teruel, mitigando el despoblamiento sin que se contemple la posibilidad de anticipos de pago de la subvención concedida, desarrollándose las actuaciones en todos los municipios de la provincia a excepción de la capital.
Quedará de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.
El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas e ingresos públicos o privados y deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración o cualesquiera otros públicos o privados.
Serán subvencionables los artículos relacionados con el cuidado y la crianza del bebé de carácter NO INVENTARIABLE, tales como:
Artículos de farmacia y parafarmacia.
Productos y artículos de higiene y baño.
Productos de lactancia y de alimentación.
Ropa de bebé y niño/a hasta 3 años de edad.
Productos de ortopedia para niños con necesidades especiales debidamente acreditadas mediante informe médico.
Quedan excluidos los artículos de carácter INVENTARIABLE, tales como:
Sillas de paseo y de coche.
Portabebés y cunas.
Así como los juguetes y artículos de juego.
Se deberá acreditar haber realizado el gasto en artículos necesarios para el cuidado y crianza del bebé, niño o niña, en un comercio con sede social en la provincia de Teruel.
Octavo.- Resolución de las solicitudes.-
Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el Departamento de Bienestar Social, como órgano instructor del procedimiento, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, emitiendo el informe correspondiente.
Se constituirá la Comisión de Valoración de carácter técnico, como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, estando integrada por tres empleados públicos del Servicio de Cultura, Turismo, Bienestar Social y del de Bibliotecas.
La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros asistentes.
El órgano competente para la aprobación de las subvenciones correspondientes a la presente convocatoria será la Presidencia de la Corporación.
Todas las subvenciones de la presente convocatoria están condicionadas a la existencia de crédito suficiente en el Presupuesto General de la Diputación Provincial de Teruel para el ejercicio 2022.
El plazo para resolver y notificar la resolución será como máximo de tres meses, a partir de la publicación de esta convocatoria.
La subvención está afectada al cumplimiento de la finalidad para la que se otorga y se entiende aceptada desde el momento de su concesión, por lo que no es necesaria la presentación de ningún documento de aceptación adicional.
Noveno.- Forma de Justificación.-
Los gastos que deberán acreditar los Ayuntamientos beneficiarios deberán ser los correspondientes a las facturas emitidas por proveedores del Ayuntamiento con productos destinados al objeto de la convocatoria:
“Concesión de subvenciones a los ayuntamientos de la provincia de Teruel para gastos derivados por el nuevo nacimiento y/o adopción de niño/a de hasta 3 años de edad acontecidos durante el periodo subvencionable, excluyéndose la capital.”
Los beneficiarios estarán obligados a justificar hasta el 30 de noviembre de 2022 el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención concedida con arreglo a la presente convocatoria.
La justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada establecida en el Art. 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Anexos A y B).
Todas las entidades beneficiarias de la presente convocatoria deben formalizar los gastos derivados de la actividad correspondiente por medio de facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil (no simples recibos), y su pago deberá realizarse mediante transferencia bancaria.
En caso de que no se justifique la totalidad del presupuesto objeto de subvención, si se considerase que se ha cumplido la finalidad, se considerará justificada la parte proporcional de la subvención.
La cuenta justificativa simplificada comprenderá la siguiente documentación:
Memoria de actuación: justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. En la memoria se hará constar expresamente que se ha cumplido la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al presupuesto y proyecto presentado, y una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos, así como las incidencias remarcables, si las hubiera. En este último apartado, en el caso de que los justificantes de gasto (facturas…) se imputen a esta subvención parcialmente, será obligatorio exponer el porcentaje de imputación aplicado y una breve explicación de los criterios seguidos para determinar dicho porcentaje.
La memoria se ceñirá a la actividad objeto de subvención.
Memoria económica justificativa del coste de la actuación subvencionada. Dicha memoria contendrá:
Relación detallada de los documentos justificativos del gasto realizado, en la que se detallará número y fecha de factura o referencia del documento, proveedor, concepto y relación con la actuación subvencionada, importe y fecha y modalidad de pago.
En el caso de que los documentos justificativos no se imputen al 100% a la subvención de la Diputación, en dicha relación se detallará además del total del documento o factura, el porcentaje de imputación y el importe efectivamente imputado.
b.1) Certificado del Secretario del Ayuntamiento beneficiario.
Recogerá los siguientes extremos, así como cualquier otro que se especifique:
Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada.
Que los justificantes aportados se corresponden a gastos relacionados con la actividad subvencionada.
Que los impuestos indirectos (IVA) que forman parte de la justificación SI/NO (según proceda) son susceptibles de recuperación o compensación por parte del beneficiario.
Que SI/NO (según proceda) se han obtenido otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o privadas para la misma actividad o finalidad. En caso de haberse obtenido se detallará concedente e importe.
Que la documentación justificativa aportada a la Diputación Provincial de Teruel NO se ha presentado ni será presentada a ninguna otra entidad pública o privada para justificar subvenciones otorgadas para la misma finalidad.
Que la actividad objeto de subvención no se encuentra sobrefinanciada ni existe ánimo de lucro en el desarrollo de la misma, ni se obtiene beneficio.
b.2) Certificado acreditativo de gastos justificados ante otras administraciones públicas o entidades publicas o privadas.
(Sólo en el caso de haber obtenido subvenciones, ayudas o ingresos procedentes de otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas para la misma actividad o finalidad)
Se relacionarán las facturas o documentos de gasto que se hayan presentado para justificar subvenciones de otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas, según el modelo facilitado por la Diputación.
Acreditación de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y de las obligaciones con la Hacienda Provincial.
Todas las entidades locales beneficiarias de la presente convocatoria deberán acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores (art. 9 c Ley de Subvenciones de Aragón).
La Diputación Provincial podrá solicitar cualquier otra documentación en soporte físico o electrónico que, en su caso, considere necesaria para acreditar la realización de la actividad subvencionada.
El Ayuntamiento deberá tener a disposición de la Diputación Provincial los libros y registros contables en que queden reflejadas las actividades subvencionadas, así como la documentación justificativa de las anotaciones por un período mínimo de cuatro años a contar desde el siguiente al de concesión de la subvención. Todo ello, al objeto de que esta Diputación pueda realizar las posteriores comprobaciones que estime pertinentes.
Para facilitar el cumplimiento del deber de justificar, la Diputación proporcionará un modelo de cuenta justificativa. La justificación deberá efectuarse obligatoriamente siguiendo el modelo de cuenta justificativa que se anexa a esta convocatoria. En caso de detectarse deficiencias en la cumplimentación del modelo, se valorará si las mismas son sustanciales para comprobar la efectiva realización de la actividad subvencionada y los gastos justificados, pudiendo admitirse y aprobarse la justificación si se considerasen no sustanciales.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Asimismo se considera gasto realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad, aunque no se haya realizado el pago efectivo. En este supuesto, el Ayuntamiento deberá acreditar de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente.
De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 75.3 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativo a la comprobación a través de técnicas de muestreo, transcurrido el plazo de presentación de la documentación de justificación se realizará un sorteo en el que se determinarán los beneficiarios, que deberán presentar los documentos de los gastos con los que se ha elaborado la cuenta justificativa simplificada presentada para la justificación de la subvención concedida. El número de expedientes requeridos por el sorteo responderá la selección de uno de cada diez de los expedientes presentados. Mediante notificación se les solicitará las facturas de los gastos reflejados en la cuenta justificativa simplificada, que deberán aportar en el plazo de quince días.
El sorteo se celebrará mediante la generación de un número aleatorio, que se corresponderá con uno de los beneficiarios a los que se concedió subvención dentro del plan, y a partir de él, y ordenados alfabéticamente, determinar uno de cada diez de los relacionados a continuación hasta completar el listado.
El resultado del sorteo se comunicará a los beneficiarios que deban presentar todos los documentos justificantes.
La Diputación Provincial podrá recabar la información complementaria que considere necesaria y que pueda completar la valoración de la justificación presentada.
En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación de justificación, el Servicio Gestor elaborará un informe del resultado de la comprobación a través de la técnica de muestreo descrita, del cual se dará traslado a Intervención General y cuenta a la Comisión Informativa de Cultura, Turismo y Bienestar Social.
La Diputación podrá pedir documentación complementaria y todas las aclaraciones que crea pertinentes sobre aspectos de la documentación inicialmente presentada. El solicitante estará obligado a su cumplimiento en el plazo y forma que se especifique. En caso de no hacerlo así, la Diputación podrá declarar inadmitida la correspondiente solicitud presentada.
PERIODO DE EJECUCIÓN.- Si bien el periodo de ejecución establecido en la Ordenanza Específica publicada en el BOPTE N.º 144 el 29/07/2022, es del 01/01/2021 al 31/03/2022, la presente convocatoria contemplará como subvencionables los gastos realizados por los Ayuntamientos hasta el 25/11/2022. Esta circunstancia se sustenta en el hecho de que los Ayuntamientos, como entidades beneficiarias de la subvención, no pueden justificar en la actualidad un gasto que no se ejecutó en el período establecido en la mencionada Ordenanza, ya que no estaba publicada.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.- Si bien la Base Decimocuarta de la Ordenanza Específica establece que el plazo de justificación finalizará el 01 de octubre del año en curso, considerando las especiales circunstancias que se dan en esta primera convocatoria respecto a los plazos, tanto de ejecución como de justificación, se establece como plazo de justificación el 30 de noviembre de 2022, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de la Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Teruel y el Instituto de Estudios Turolenses.
El transcurso de este plazo sin que se haya presentado la justificación lleva consigo las responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan de conformidad con lo establecido en el Art. 16 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel (BOPTE nº 86, de 8 de mayo de 2020)
La justificación se presentará exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.
Décimo.- Anticipos de pago sobre la subvención concedida y garantías.-
No se concederán anticipos de pago anteriores a la justificación de la subvención.
Décimo primera.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.-
Los Ayuntamientos que resulten beneficiarios de una subvención están obligados, además de justificar los fondos conforme a lo establecido en la siguiente base, a:
Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Diputación Provincial y facilitar los datos que se le requieran.
Comunicar a la Diputación cualquier otra circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación. Dichas modificaciones deberán contar con el visto bueno de la Diputación.
Hacer constar expresamente, y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con financiación de la Diputación Provincial de Teruel, para lo cual se utilizará el logotipo de la institución.
Así como cualesquiera otros que establezca la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales Aragón y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
De estas obligaciones responderán, personalmente, los firmantes de la solicitud.
Teruel, 11 de octubre 2022.- EL PRESIDENTE-Manuel Rando López., EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL-Alberto Diego Pérez Fortea.
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