BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR LA PLAZA DE EDUCADOR DE PERSONAS ADULTAS, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2021/2022
El Ayuntamiento de Ariño convoca una plaza de EDUCADOR DE PERSONAS ADULTAS, DE FORMA TEMPORAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO - OPOSICIÓN, EN LA MODALIDAD DE MEDIA JORNADA, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2021/2022.
El Programa municipal de Educación de Personas Adultas se inscribe en el marco del “Convenio de colaboración entre el Departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón y la Diputación provincial de Teruel para el desarrollo de programas y actividades educativas relativas a la Educación de Personas Adultas para el curso 2021/2022. Las bases que rigen el presente concurso-oposición son las siguientes:
PRIMERO. REQUISITOS.
Podrán presentarse a esta convocatoria aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos el día de finalización del plazo para la presentación de instancias:
1. Tener cumplidos 18 años de edad.
2. Estar inscrito en el INAEM, bien en situación de demandante de empleo o como mejora de empleo.
3. Estar en posesión del título de Diplomado o Graduado en Magisterio, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
5. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
6. No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, por sentencia.
7. Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo.
SEGUNDO. FUNCIONES
Serán funciones a desempeñar por el Profesor/a que se contrate las que se recogen a continuación, todas ellas de acuerdo con el proyecto de EPA que haya presentado dicho Profesor/a a que se refiere la BASE SÉPTIMA (Fase de Oposición) y las orientaciones que el Ayuntamiento de Ariño pueda realizar:
· Actividades docentes de formación académica, sociocultural y ocupacional.
· Coordinación a nivel local, comarcal y provincial.
· Organización, administración, gestión, seguimiento y evaluación.
· Formación y perfeccionamiento docente.
TERCERO. CONTRATACIÓN.
La contratación será de carácter laboral temporal, por servicio determinado, con la modalidad de media jornada y se extenderá desde el día siguiente al nombramiento hasta el 30 de junio de 2022, siendo formalizada por el Ayuntamiento, de acuerdo con el Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanzas privada, sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, en el epígrafe de Profesor de Educación Permanente de Adultos.
Teniendo en cuenta la naturaleza de la prestación y con el fin de poder dar más estabilidad y continuidad a la formación que reciben las personas adultas a través de estos programas. En los dos próximos cursos escolares 2022/2023 y 2023/2024, el Ayuntamiento de Ariño podrá contratar nuevamente con la persona seleccionada en esta convocatoria la prestación de sus servicios para la realización de estas actividades de educación permanente de adultos, sin necesidad de realizar otra convocatoria. La posibilidad estará condicionada a que la prestación realizada por el profesor haya sido satisfactoria para el Ayuntamiento y alumnos y se confirmen las subvenciones que otorgan para estos programas el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Teruel.
Así mismo, para posibles sustituciones, una vez concluido el proceso de selección objeto de la presente convocatoria se formará una bolsa de trabajo estableciéndose un orden de prelación en función de la puntuación total final obtenida por cada uno de los aprobados. En caso de renuncia, pasará al último puesto de la lista, excepto si justifica que está trabajando en ese momento.
CUARTO. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
1.- Las instancias solicitando participar en la selección irán dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Ariño y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Ariño de lunes a viernes, de 9:00 horas a 14:00 horas o a través de cualquier procedimiento de los establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
2.- El plazo de presentación de instancias será de DIEZ HÁBILES contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Si el último día de plazo fuera sábado o festivo, se entenderá referido el plazo hasta las 14´00 horas del siguiente día hábil.
3.- La instancia deberá incluir los siguientes datos:
a) Datos de identificación personal, domicilio y teléfono.
b) Declaración de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
c) Declaración de aceptación de las bases de la convocatoria y compromiso de desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.
d) Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad.
4.- A la Instancia se acompañarán los siguientes documentos:
a) Currículum vitae.
b) Fotocopia del D.N.I.
c) Fotocopia de la tarjeta del INAEM
d) Fotocopia de los títulos académicos
e) Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados por el concurso. No serán valorados los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental. Las fotocopias deberán estar legalmente compulsadas.
Todos los documentos a presentar deberán ser originales o fotocopia compulsada.
5.- Junto a la instancia se deberá presentar obligatoriamente el proyecto de EPA a que se refiere la BASE SÉPTIMA (Fase de Oposición). Una vez presentado éste, no podrá modificarse. La no presentación en plazo no podrá ser subsanada y dará lugar a su exclusión del proceso.
6.- Los posteriores anuncios se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Ariño.
QUINTO. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión y señalando plazo de subsanación de errores. En caso de estar ya determinados de forma concreta los miembros del Tribunal, en la misma resolución se dirán la composición del Tribunal y fecha y hora para la celebración del concurso-oposición.
Dicha resolución se publicará, exclusivamente, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Ariño y en la sede electrónica del ayuntamiento (arino.sedelectronica.es) y se podrán plantear cuantas reclamaciones se consideren oportunas por los interesados en el plazo de cinco días naturales siguientes a la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. En el supuesto de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.
SEXTO. TRIBUNAL
Para valorar los méritos de los aspirantes se constituirá un Tribunal al efecto integrado por un número no inferior a tres miembros, entre ellos un representante de la Diputación Provincial de Teruel, un representante del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón y un representante del Aula de Ariño del CRA Alloza-Ariño, cuya composición concreta se determinará tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la cual se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ariño.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de tres de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.
De la sesión se levantará la oportuna acta, publicándose en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
SÉPTIMO. PROCESO SELECTIVO
La selección se llevará a cabo mediante concurso-oposición.
FASE DE CONCURSO.
El Tribunal valorará los méritos alegados y debidamente acreditados de acuerdo con el siguiente baremo:
A- Experiencia educativa
A.1.- Experiencia en E.P.A. (máximo 5 puntos):
- Por cada año completo (12 meses acumulados), 1 punto.
- Por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días, 0,084 puntos.
A.2.- Experiencia en otras enseñanzas oficiales (máximo 5 puntos):
- Por cada año completo (12 meses acumulados), 0,50 puntos.
- Por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días, 0,04 puntos.
Se entenderá por enseñanzas oficiales las de E.G.B., Primaria, Secundaria, Formación profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Bachiller o Universitarias, en centros de enseñanza del MEC o Departamento Educación DGA o concertados. En este último apartado se contabilizará la experiencia educativa en Aulas Taller o Escuelas Taller. En caso de que haya que desempatar por este apartado, tendrán prioridad los servicios prestados en centros de titularidad pública sobre los privados.
El apartado de experiencia educativa se acreditará mediante certificación de servicios prestados emitido por la entidad correspondiente, o bien mediante la aportación de los contratos de trabajo registrados por el INEM/INAEM, nombramientos efectuados para funcionarios interinos en los que se haga constar la duración de dicha interinidad, con fecha de inicio y finalización, debiendo adjuntar a dichos contratos informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la vida laboral del aspirante.
La aportación de los contratos de trabajo podrá sustituirse por la certificación de la administración pública o entidad privada concertada, acreditativa del tiempo trabajado por el aspirante, debiendo constar en la misma la modalidad contractual y la categoría profesional. Deberá incluirse la oportuna acreditación de estar concertada dicha entidad privada.
En el supuesto de que existan aspirantes que hayan prestado servicios por dichos conceptos en varios periodos de tiempo, se sumará la totalidad de los servicios prestados respecto de cada uno de los dos apartados.
B- Formación.
B.1.- Curso de postgrado en E.P.A., 2 puntos.
B.2.- Curso o seminario de formación inicial en E.P.A., 0,50 puntos.
B.3.- Otras formaciones en materias que, a juicio del Tribunal, tengan aplicación en la Educación de Personas Adultas: por cada crédito (10 horas), 0,05 puntos prorrateándose por horas en caso de no ser crédito completo. La puntuación máxima en el apartado B.3. será de 5 puntos.
En el apartado B.3. se valorarán todos los cursos, seminarios, etc. que haya realizado el aspirante en calidad de participante y siempre que los mismos hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o Entidades reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso, los aspirantes deberán aportar junto al curso, seminario, etc., documento acreditativo de dicho reconocimiento. El Nivel Medio (Grado Medio) de las Escuelas Oficiales de Idiomas se valorarán con 0,50 puntos y el Nivel Avanzado (Grado Superior) con 1´00 puntos.
No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc. en los que no se haga constar la duración en horas o créditos de los mismos, o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que dé fe de la duración en horas o créditos de los mismos.
Las acreditaciones de dichos cursos deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución acreditante.
Para la calificación del apartado B.3. se sumarán el número de horas invertidas en cada uno de los cursos, seminarios, etc. realizados por cada aspirante, se pasará el número total de horas a créditos y se multiplicarán éstos por los puntos establecidos en la convocatoria.
C.- Titulación.
- Por cada Doctorado, 3 puntos.
- Por cada Licenciatura, 2,5 puntos.
- Por cada Diplomatura, 2 puntos.
La titulación presentada como requisito para concursar no contará como mérito. La puntuación máxima en este apartado será de 5 puntos.
En el caso de empates, se resolverá atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación alcanzada en: a) experiencia, b) formación y c) titulación. Si persistiere el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en cada subapartado en el mismo orden anterior.
Si continuase la igualdad de puntuación, se volverá a revisar la documentación sin tener en cuenta el máximo establecido en cada apartado, realizándose la selección por orden de puntuación total obtenida.
FASE DE OPOSICIÓN.
Consistirá en la presentación y exposición, ante el Tribunal de un proyecto específico de EPA para la localidad de Ariño, donde se prestará especial atención al conocimiento del aula docente y de su entorno, de su realidad social, económica, cultural y laboral, así como a las estrategias de intervención que, en relación con sus competencias, atribuye a los profesores y profesoras de los centros de Educación Permanente de adultos la normativa vigente y a los objetivos educativos que se pretenden lograr mediante la aplicación y desarrollo del mismo.
El proyecto de EPA para la localidad se presentará en soporte digital (CD-ROM) y por escrito. Tendrá un máximo de 10 folios escritos por una cara, con formato de texto general Arial 12 puntos.
Al Proyecto de EPA para la localidad se le otorgará hasta un máximo de 12 puntos, debiendo obtener un mínimo de 7 puntos para ser seleccionado como aspirante a la plaza. En la valoración del proyecto el Tribunal tendrá en cuenta la claridad y el orden estructurado de la exposición, la aportación de ideas y la adaptación de los enunciados programáticos a las específicas características de la localidad de que se trate.
OCTAVO. FECHA DEL CONCURSO – OPOSICIÓN
La fecha de celebración del concurso-oposición se fijará mediante resolución del Alcalde y se publicará, exclusivamente, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ariño y en la sede electrónica del mismo (arino.sedelectronica.es)
NOVENO. PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO
Concluida la selección el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes por orden de puntuación y elevará a la Alcaldía la propuesta de nombramiento del aspirante que haya obtenido mayor puntuación. El Tribunal no podrá declarar que han superado la prueba un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. El Presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vinculante.
DÉCIMO. APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
El aspirante propuesto aportará ante la Corporación, dentro del plazo de cinco días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el concurso-oposición se exigen en las presentes bases.
UNDÉCIMO. NOMBRAMIENTO.
Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador, procederá al nombramiento del aspirante que obtenga la mayor puntuación y a la firma del correspondiente contrato laboral.
El aspirante seleccionado deberá incorporarse a su puesto de trabajo en el plazo de dos días desde el día siguiente a su nombramiento. Si no tomase posesión de su puesto, en el plazo señalado, perderá todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento concedido.
En el supuesto anterior o en el supuesto de que el aspirante con mayor puntuación renunciase a la plaza se procederá al nombramiento del siguiente aspirante por orden de puntuación, pasando el renunciante al último puesto de la bolsa.
DUODÉCIMO. NOTIFICACIONES.
Las notificaciones de los actos a que se refiere la presente convocatoria se realizarán mediante publicación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ariño, de conformidad con lo previsto en el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECIMOTERCERO. LEGISLACIÓN APLICABLE
Esta convocatoria se rige por este Pliego de Bases, la L Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y legislación aplicable de régimen local.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mimas y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas