BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-0521

Aprobadas las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo.

Publicado el  2/19/25, BOP número  34

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca Del Jiloca

Departamento:
Comarca Del Jiloca

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Resolución de la Presidencia de la Comarca del Jiloca número 2025-0040 de fecha 14 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo para la contratación temporal de conductores del vehículo de transporte social adaptado en la Comarca del Jiloca, con la finalidad de cubrir posibles sustituciones ocasionadas por vacaciones, enfermedad o cualquier otra razón vinculada al correcto funcionamiento del servicio.
Habiéndose aprobado por Resolución de la Presidencia de la Comarca del Jiloca número 2025-0040 de fecha 14 de febrero de 2025, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la Provincia.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

«.BASES REGULADORAS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE CONDUCTORES DEL VEHÍCULO DE TRANSPORTE SOCIAL ADAPTADO DE LA COMARCA DEL JILOCA.

Primera. – Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso selectivo, por el sistema de concurso, para la creación de una bolsa de trabajo del puesto de Conductor del Vehículo de Transporte Social Adaptado dentro del Programa ISEAL (Iniciativas Sociales de Empleo en el ámbito Local) de esta Comarca, con la finalidad de cubrir posibles sustituciones ocasionadas por vacaciones, enfermedad o cualquier otra razón vinculada al correcto funcionamiento del servicio. La plaza referida está adscrita al Centro de Servicios Sociales de la Comarca del Jiloca.
La bolsa de empleo existente tendrá carácter abierto y permanente. Podrán participar los/las aspirantes que acrediten los requisitos establecidos en las siguientes bases.
El contrato se realizará de acuerdo con la legislación vigente, en régimen laboral temporal. La distribución de la jornada laboral dentro del cómputo de horas establecido en el Convenio colectivo de la Comarca del Jiloca se ajustará a las necesidades del servicio (jornada intensiva, jornada partida, fines de semana, etc.).
Las retribuciones serán las determinadas en la tabla salarial en vigor correspondientes al puesto objeto de la presente selección.
Conformarán la bolsa de empleo todos aquellos aspirantes que superen el proceso selectivo mediante el sistema de concurso, por orden de puntuación. El nombramiento derivado de este procedimiento de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de personal laboral fijo.

Segunda. – Funciones del Puesto.
-.Conducción y tareas propias de utilización de los vehículos adaptados.
-.Recogida, traslado y acompañamiento de personas con discapacidad y/o en situación de dependencia, usuarias del servicio y sus acompañantes desde el domicilio al Centro de destino y viceversa.
-.Mantenimiento y limpieza del vehículo y accesorios (limpieza diaria, supervisión diaria, revisiones periódicas, previsión y detección de posibles averías, desplazamientos al taller, …)
-.Movilizaciones de los usuarios dependientes o con movilidad reducida.
-.Entrega semanal de partes de rutas, registro de kilómetros, consumos, tiempos de recogida de usuarios e incidencias.
-.Informe al personal de Servicios Sociales sobre incidencias u observaciones habidas en el servicio. Coordinación con quien corresponda.
-.Cualquiera otras funciones o labores derivadas del servicio que le sean encomendadas.

Tercera. - Requisitos de los/as aspirantes.
De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP), para poder participar en el proceso selectivo será necesario:
-.Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP.
-.Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
-.Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
-.Estar en posesión de la titulación de Bachiller o Técnico de FP o equivalente o en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, además se adjuntará al título su traducción jurada.
-.No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni inhabilitado de manera absoluta ni especial por sentencia firme para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios o para ejercer funciones similares en el caso de personal laboral. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al trabajo público.
-.Estar en posesión del carné de conducir tipo B.
-.Presentar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la contratación.

Cuarta. – Presentación de instancias.
Quienes deseen tomar parte en la selección deberán solicitarlo mediante instancia dirigida al Sr. Presidente de la Comarca del Jiloca dentro de los 15 días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio, en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y de la exposición de las mismas, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Comarca del Jiloca https://jiloca.sedelectronica.es/info.0, quedando abierto permanentemente para la presentación de nuevas solicitudes o modificación de méritos, y mientras no se vuelva a realizar una nueva convocatoria de esta bolsa de trabajo.

En las instancias los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones fijadas para el puesto de trabajo que se convoca y que aceptan íntegramente el contenido de las presentes bases.
Las instancias podrán presentarse o efectuarse de conformidad con los procedimientos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La instancia (ANEXO I) deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
-.Fotocopia del DNI, o documento equivalente para los extranjeros.
-.Fotocopia del carnet de conducir B.
-.Copia del título exigido o del justificante de haber pagado los derechos de expedición del mismo. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente al exigido en la base tercera, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada).
-.Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
-.Fotocopia del ingreso de los derechos de examen.
-.Certificado de vida laboral.
-.Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para su valoración en la fase de concurso. Estos documentos deben especificar los siguientes apartados:
Titulaciones académicas que se poseen.
Cursos recibidos relacionados con las materias del puesto al que se aspira, especificando el número de horas de que constan.
Experiencia profesional, especificando la categoría profesional, la duración y si el contrato es a jornada completa o parcial. Si es parcial se especificará el número de horas de la jornada: Diaria, semanal o mensual. La experiencia profesional se acreditará mediante certificado de vida laboral del INSS, y contrato de trabajo, certificado emitido por el órgano competente de la empresa o de la Administración correspondiente donde se desarrolló la actividad profesional.
No se tendrán en cuenta aquellos méritos que no se justifiquen documentalmente.
Conforme al artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la documentación deberá presentarse en idioma castellano. En el supuesto de que la documentación original se encuentre en otro idioma, deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada. La documentación que no cumpla estos requisitos se tendrá por no presentada tanto a los efectos de admisión de los aspirantes, como de valoración de los méritos.
Los derechos de examen se fijan en la cantidad de trece euros (13,00 €), y se ingresarán en la cuenta que la Entidad Comarcal tiene abierta en Ibercaja, oficina principal de Calamocha, cuenta número ES 75 2085 3954 48 0330076084, haciendo constar su objeto en el correspondiente ingreso.
La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión del/la solicitante. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. La exclusión definitiva del proceso selectivo de algún aspirante, no dará lugar a la devolución del importe abonado.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en la base cuarta.
Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la administración convocante, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria.
Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo. La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1 c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1 e), según las competencias atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el empleo público y su provisión.
Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la administración convocante, así como otros que resulten aplicables.
Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos.
Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la administración convocante Comarca del Jiloca, Calle Corona de Aragón, N.º 43, 44200 Calamocha (Teruel) o a través de la Sede Electrónica: https://jiloca.sedelectronica.es/info.4
En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, nº 6, C.P. 28001, de Madrid, o a través de su Sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es.

Quinta. – Admitidos, excluidos y celebración de pruebas.
La Presidencia de la Comarca dictará resolución con los participantes en la bolsa cuando haya solicitudes nuevas o alguna modificación respecto de la última resolución, y se publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la Comarca del Jiloca (www.jiloca.es), concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación de errores o presentación de reclamaciones. En el supuesto de presentarse reclamaciones o subsanación de errores, serán aceptados o rechazados en la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de la entidad.
Dado el carácter abierto y permanente de la bolsa, cada tres meses se valorarán las nuevas solicitudes que se vayan presentando, así como los nuevos méritos que sean aportados por los ya integrantes de la bolsa, procediendo de la forma indicada en el párrafo anterior.
La entrada en vigor de cada bolsa y sus modificaciones se realizará a fecha 1 del mes siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios.

Sexta.- Procedimiento de selección.
La selección del personal se realizará mediante concurso según el siguiente baremo:
Experiencia Profesional: (Máximo 40 puntos)
Para la experiencia profesional, se especificará la categoría profesional en la que se haya trabajado, la duración del contrato y si el mismo es a jornada completa o parcial. Si es parcial se especificará el número de horas de la jornada: Diaria, semanal o mensual.
La experiencia profesional se acreditará mediante original o fotocopia compulsada de certificado de vida labo­ral del INSS, y contrato de trabajo o certificado emitido por el órgano competente de la empresa o de la Adminis­tración correspondiente donde se desarrolló la actividad profesional.
Se valorarán los servicios prestados de la siguiente forma:
Por los servicios prestados en el mismo puesto de trabajo y en la misma categoría profesional objeto de la convocatoria, en una administración pública: 0,08 puntos por mes trabajado.
Por los servicios prestados en la administración pública o en una entidad o empresa privada, en transporte sociosanitario: 0,06 puntos por mes trabajado.
Por los servicios prestados en la administración pública o en una entidad o empresa privada, en otro transporte de personas: 0,04 puntos por mes trabajado.

Formación: (Máximo 10 puntos)
No se valorará el título presentado, como requisito, para el acceso a la convocatoria.
1-.Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los/las aspirantes, en calidad de alumnos/as o docentes, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma:
* Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso.
* Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso.
* Cursos de 41 horas a 60 horas, 0,30 puntos por curso.
* Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso.
* Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso.
* Cursos de 201 horas en adelante, 0,60 puntos por curso.
2-. Por posesión de otros permisos de circulación:
* Carné tipo C: 1 punto.
* Carné tipo D: 1,5 puntos.
Para que los cursos de formación sean valorados será necesario presentar el certificado o diploma de asistencia, con indicación del número de horas lectivas.
En los casos en los que la duración del curso se exprese en créditos (ECTS) sin indicar su correlación en el número de horas del mismo, se utilizará la equivalencia de 25 horas un crédito, salvo que se justifique por el aspirante cualquier otra asignación de horas.
Se valorarán los cursos de formación desarrollados por las Administraciones Públicas, Sindicatos, o entidades homologadas.
El Tribunal se abstendrá de entrar a valorar aquellos otros cursos de formación y perfeccionamiento alegados por los/as concursantes no homologados y que, aún siéndolo, no guarden relación directa con las funciones atribuidas al puesto de trabajo solicitado.
En los supuestos de empate, se dará prioridad al candidato que más puntuación haya obtenido en la fase de oposición.
Si persiste el empate, se seguirá el siguiente orden:
- En segundo lugar: Experiencia Profesional.
- En tercer lugar: Formación.
- En cuarto lugar: por sorteo.

Séptima. – Tribunal calificador.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los Tribunales calificadores y órganos de selección de las pruebas selectivas serán nombrados mediante decreto de la Presidencia de la Corporación y serán los encargados de juzgar el proceso selectivo.
1. El Tribunal calificador estará formado por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario.
2. Junto a los miembros del Tribunal deberá designarse a los respectivos suplentes.
3. La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
4. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo y pertenecer a un grupo o categoría profesional igual o superior al de las plazas convocadas.
6. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.
7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Presidencia.
8. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente
9. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad.
10. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la sede del Consejo Comarcal de la Comarca del Jiloca.
11. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
12. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal calificador podrá designar, si lo estima necesario, uno o varios asesores especializados. Su función se limitará exclusivamente a prestar asesoramiento en el ejercicio de sus respectivas especialidades. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplen­tes, con presencia obligada de Presidente y del Secretario.

La composición del tribunal calificador será la siguiente:
Presidenta
La Directora de Servicios Sociales de la Comarca del Jiloca
Suplente
Un/a Trabajadora Social de la Comarca del Jiloca
Vocal
Un/a Trabajadora Social de la Comarca del Jiloca
Suplente
Un/a Trabajadora Social de la Comarca del Jiloca
Vocal
Un/a Trabajadora Social de la Comarca del Jiloca
Suplente
Un/a Trabajadora Social de la Comarca del Jiloca
Vocal
La Técnico Medio de Apoyo a Secretaría de la Comarca del Jiloca
Suplente
El Agente de Empleo y Desarrollo local de la Comarca del Jiloca
Secretario
El de la Corporación o funcionario en quien delegue
Suplente
El Técnico de Deportes de la Comarca del Jiloca

Octava. – Calificación del concurso.
Concluidas las valoraciones de las solicitudes de participación en el proceso o modificaciones de las ya inscritas, se levantará acta con las puntuaciones obtenidas y se procederá a la publicación de la resolución de Presidencia si se han producido variaciones con respecto a la última resolución con todos los candidatos inscritos.
Trimestralmente, si se han presentado nuevas solicitudes o se han aportado nuevos méritos no tenidos en cuenta hasta la fecha de la primera o sucesivas valoraciones, estos serán valorados por el Tribunal conforme a lo establecido en las presentes bases.

Novena. – Acreditación de requisitos.
Las personas que pasen a formar parte de la correspondiente bolsa de trabajo presentarán en la Comarca, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su llamamiento para el trabajo, los documentos acreditativos de que reúnen las condiciones exigidas en la base tercera de la convocatoria. A tal efecto aportarán para su comprobación y entrega, en su caso:
Original del título exigido, así como del D.N.I o equivalente y del permiso de conducir.
Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de la Administración Autonómica o Local, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Documento acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de la función.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los/as aprobados/as no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados ni en su caso formar parte de la bolsa de trabajo y quedaran anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando formar parte en el concurso.

Décima. – Vigencia.
Esta bolsa de empleo tendrá carácter abierto y permanente mientras no se vuelva a convocar una nueva bolsa.

Décimo Primera.- Gestión de la bolsa.
1. La Comarca del Jiloca se pondrá en contacto telefónico con el/la aspirante, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista, haciendo, si fuese necesario, tres llamadas telefónicas en diferentes horas y en el mismo día.
2. El aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de veinticuatro horas siguientes.
3. De no localizarse al interesado, se pasará automáticamente a la siguiente persona de la bolsa. Igualmente se procederá a localizar telefónicamente a la siguiente persona de la Bolsa cuando la primera renuncie a la convocatoria tras dejar constancia documentada interna firmada por el responsable.
4. En el caso de renuncia, el candidato pasará al último puesto de la bolsa de empleo y solamente será llamado si se agotasen las posibilidades de cubrir vacantes con personal que no hubiere renunciado. Esta situación no se producirá en el caso de que la renuncia se motive en estar trabajando en otra empresa, situación que deberá acreditarse mediante la presentación del contrato, por estar incurso en situación de incapacidad temporal, absoluta, gran invalidez o incapacidad total, maternidad o riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora, o cualquier otra que deberá ser evaluada por la coordinación del servicio. La razón justificativa de la renuncia deberá ser acreditada documentalmente en la Comarca en el plazo de tres días desde la fecha del llamamiento. En caso de urgencia declarada no surtirá efecto el plazo de los tres días. El integrante de bolsa mantendrá la remisión al último puesto en la bolsa de trabajo correspondiente hasta el momento en que aporte la documentación justificativa de que haya cesado la situación que motivó la renuncia, lo cual deberá de hacer en los diez días siguientes al del cese.
En los casos de renuncias justificadas, la renuncia pasará a tener el carácter de injustificada cuando, en un plazo de seis meses, el candidato pretenda renunciar justificadamente por tercera vez basándose en la misma causa.
La extinción del contrato por baja voluntaria del personal comportará, en todo caso, la exclusión de la bolsa de trabajo correspondiente a la categoría profesional en la que se estaban prestando los servicios, con independencia de que dicha relación hubiera tenido su origen en un llamamiento de la bolsa correspondiente a la última o a anteriores ofertas de empleo público o bien dicha relación procediese de una selección por el Servicio Público de Empleo competente. Una vez finalizado el contrato suscrito, el interesado se reincorporará a la bolsa de trabajo correspondiente a la categoría profesional en cuestión, en el puesto que le corresponda según su puntuación, sin que para ello sea necesaria comunicación alguna por parte del interesado a la Comarca.
5. El aspirante que haya sido llamado deberá presentar, en el plazo que se le indique en el llamamiento. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, se entenderá que renuncia al nombramiento o contrato y quedará excluida de la lista de espera, salvo que en el plazo máximo de cinco días naturales acredite la causa de fuerza mayor que deberá apreciarse por el órgano competente en materia de personal.
6. La resolución de contratación o nombramiento serán efectuados por Resolución de Presidencia y notificada al interesado.

Décimo Segunda.- Duración del contrato.
Los diferentes puestos se cubrirán con contratos laborales temporales de duración determinada en sus distintas modalidades, no superando en función de la situación concreta que se atienda, los límites establecidos en la legislación vigente.
Las retribuciones serán las previstas en el Convenio Colectivo del personal laboral de la Comarca del Jiloca.

Décimo Tercera.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas o incidencias que pudieran presentarse y para adoptar las resoluciones, criterios y medidas que estime procedentes en aquellos aspectos que no estén regulados en las presentes bases o en la legislación vigente.

Décimo Cuarta. – Disposiciones aplicables.
Para todo cuanto no se halle establecido en estas bases será de aplicación, respecto del procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las disposiciones estatales aplicables a los entes locales, y las restantes normas que resulten de aplicación .

Décimo Quinta. – Recursos.
La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis­trativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998 de 13 de julio de la jurisdicción contencioso-administrativa.”

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de la Comarca del Jiloca
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá formalizar demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

Calamocha, a fecha de firma electronica
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