BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Aprobación definitiva de expediente de suplemento de crédito.

Publicado el  12/23/24, BOP número  245

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Santa Eulalia del Campo

Departamento:
Ayto. de Santa Eulalia del Campo

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Aprobación definitiva
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito, financiado mediante anulaciones o bajas de crédito en otras aplicaciones, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplementos en aplicaciones de gastos
Aplicación
Descripción
Créditos iniciales
Suplemento de crédito
Créditos finales
Progr.
Económica
1622
46700
A consorcio agrupac nº. 8
48000
26000
74000
2310
22105
Suministros comedor. comida
61000
18000
79000
Total
109000
44000
153000
Esta modificación se financia con cargo a Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos en los siguientes términos:
Aplicación
Descripción
Créditos iniciales
Bajas o anulaciones
Créditos finales
Progr.
Económica
1510
62100
Accesos cementerio
30000
24000
6000
9200
60900
Construcción Almacén al lado de Chiqueros
20000
20000
0
Total
50000
44000
6000
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Santa Eulalia del Campo.- A fecha de firma electrónica.
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