BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2020-3804

Aprobación y modificación de las Ordenanzas para 2021

Publicado el  12/15/20, BOP número  238

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Burbáguena

Departamento:
Ayto. de Burbáguena

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Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones o alegación alguna, quedan elevados a definitivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los acuerdos adoptados por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 04 de junio de 2020, relativo a la aprobación y modificación de las Ordenanzas cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Las presentes Ordenanzas entrarán en vigor al día siguiente de su completa publicación en el BOP, siendo de aplicación a partir del 1 de enero de 2021.
Contra el citado acuerdo podrán interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOP, de conformidad con lo dispuesto en el al artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Burbáguena, a 04 de diciembre de 2020. El alcalde, Joaquín Peribáñez Peiró.

ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE BURBÁGUENA
Preámbulo.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta ordenanza queda justificada por razón del interés general, siendo el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de una ordenada regulación de la administración electrónica del Ayuntamiento de Burbáguena.
En virtud del principio de proporcionalidad, esta ordenanza contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta ordenanza se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
En aplicación del principio de eficiencia, esta ordenanza evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
CAPÍTULO I – OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos relativos a la Administración Electrónica municipal donde se contempla la creación y determinación del régimen jurídico propio de la Sede Electrónica, del Registro Electrónico y de la gestión administrativa electrónica, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso electrónico a los servicios públicos municipales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Esta ordenanza será de aplicación al Ayuntamiento de Burbáguena y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de éste, y a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración municipal.
CAPÍTULO II – CREACIÓN DEL REGISTRO ELECTRÓNICO Y LA SEDE ELECTRÓNICA
Artículo 3. Creación del Registro Electrónico
Se crea el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Burbáguena y de sus entidades de derecho público dependientes. El acceso al mismo se efectuará a través de la Sede Electrónica de la propia institución.
Artículo 4. Creación de la Sede Electrónica
Se crea la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Burbáguena (en adelante, la Sede Electrónica), accesible directamente a través de la https://burbaguena.sedelectronica.es así como a través de la Página Web municipal http://www.burbaguena.es/
La sede electrónica deberá ser accesible a los ciudadanos todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la accesibilidad a la misma. La interrupción deberá anunciarse en la propia sede con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la sede, y siempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia.
Artículo 5. Titularidad
La titularidad de la citada Sede y Registro Electrónico corresponde al Ayuntamiento de Burbáguena y la responsabilidad de los mismos corresponde a la Secretaría General
Artículo 6. Sistemas de identificación y autenticación
Se admitirán los sistemas de identificación y autenticación que, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, garanticen la identificación de los interesados. Los sistemas admitidos estarán publicados y recogidos en la propia Sede Electrónica.
Artículo 7. Sistemas de firma electrónica
Los sistemas de firma electrónica admitidos serán los establecidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Éstos estarán publicados y recogidos en la propia Sede Electrónica.
Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las derivadas de las normas sobre el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica y de la normativa de firma electrónica y certificados en el ámbito de organización y funcionamiento de las administraciones públicas que se encuentre en vigor.
La firma será requerida a los interesados para:
a) Formular solicitudes
b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones
c) Interponer recursos
d) Desistir de acciones
e) Renunciar a derechos
CAPÍTULO III - LA SEDE ELECTRÓNICA
Artículo 8. Características y órganos responsables
1. La Sede Electrónica dispondrá de los sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras a través de certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.
2. La sede se crea conforme a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
3. Todos los servicios de la Sede Electrónica respetarán los principios de accesibilidad, transparencia, igualdad y usabilidad.
4. La gestión, contenidos y trámites puestos a disposición en la Sede corresponden a los servicios de la institución.
5. La gestión tecnológica de la Sede Electrónica será responsabilidad de Secretaría General
Artículo 9. Contenido de la Sede Electrónica
1. Los contenidos mínimos que se deben incluir en la Sede Electrónica son:
a) Información actualizada sobre la Sede Electrónica, en la que se incluirá su identificación, la del órgano titular, responsables de la gestión y la normativa aplicable.
b) Identificación de los certificados electrónicos de autenticación del sitio web (Sede Electrónica) y de sello.
c) Inventario de información administrativa con el catálogo de trámites y servicios disponibles.
d) Acceso al registro electrónico y a la disposición de creación del mismo.
e) Acceso del interesado o representante al estado de sus expedientes o notificaciones previa identificación del mismo.
f) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por la institución empleando el código seguro de verificación.
g) Relación de sistemas de firma electrónica que son admitidos o utilizables en la Sede Electrónica.
h) Directorio geográfico actualizado que permite al interesado identificar la oficina de asistencia en materia de registro más próxima a su domicilio.
i) Códigos de identificación vigentes relativos a los órganos, centros o unidades administrativas.
j) Información relacionada con la Política de Cookies, de Privacidad y de Protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con el Registro de actividades del Ayuntamiento de Burbáguena.
l) Enlace al Tablón de Anuncios de la institución.
m) Información sobre la accesibilidad y mapa web.
n) Información del cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad.
o) Fecha, hora oficial y calendario de días declarados como inhábiles para la institución.
p) Enlace de Ayuda al usuario y preguntas frecuentes.
2. Los contenidos publicados en la Sede Electrónica responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la normativa vigente para el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica, así como de la normativa que regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica y la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
3. En la sede electrónica figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en la misma. Conforme a lo previsto en el artículo 16.1 (Párrafo 5) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la aprobación y modificación de la relación de trámites que pueden iniciarse en el registro, le corresponde al Alcalde de esta institución.
La aprobación o modificación de los formularios para las solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, con especificación de los campos de obligada cumplimentación y de los criterios de congruencia entre los datos consignados en el formulario les corresponde a las unidades competentes de la institución, en coordinación con la Secretaría General.
CAPÍTULO IV - EL REGISTRO ELECTRÓNICO
Artículo 10. El Registro Electrónico
El Registro Electrónico del Ayuntamiento de Burbáguena tiene como cometido la presentación y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios electrónicos. El acceso a dicho registro se realizará a través de la sede electrónica ubicada en la dirección URL: https://burbaguena.sedelectronica.es
La gestión del Registro Electrónico corresponde a la Secretaría General de esta institución.
Artículo 11. Carácter facultativo u obligatorio
La presentación de escritos y documentos a través del Registro Electrónico tendrá carácter voluntario, con la excepción de aquellos sujetos obligados a ello por ley o por el Ayuntamiento de Burbáguena.
Artículo 12. Funcionamiento del Registro y cómputo de plazos
El funcionamiento del registro electrónico se rige por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la presente resolución y, en lo no previsto por éstos, en la normativa de Derecho Administrativo que le sea de aplicación.
El Registro Electrónico del Ayuntamiento de Burbáguena:
1. Permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.
2. La presentación de escritos y documentos que esté sometida a plazo deberá tener lugar antes de que concluya el citado plazo, siendo hábiles a tal efecto las veinticuatro horas del día, a menos que en la apertura del plazo se determine otra cosa.
3. La presentación telemática realizada en un día inhábil se entenderá recibida a primera hora del primer día hábil siguiente.
4. Se consideran días inhábiles, a efectos del Registro Electrónico de la institución, los sábados y domingos, y los establecidos como días inhábiles en el calendario oficial de la institución. Este calendario estará publicado en la propia Sede Electrónica. En ningún caso la presentación electrónica de documentos a los que se refiere esta resolución supone la ampliación de los plazos establecidos.
5. En el caso de que se produjera una interrupción en el funcionamiento del Registro Electrónico por causas técnicas u operativas, y coincidiera con el vencimiento de un plazo, este se entenderá ampliado por el tiempo que dure la interrupción.
6. La entrada de las solicitudes se entenderán recibidas en el plazo establecido si se inicia la transmisión en plazo y finaliza con éxito.
7. No se dará salida, a través de registro electrónico, a ningún escrito o comunicación en día inhábil.
Artículo 13. Forma de presentación de escritos
1. Se admitirán los sistemas de identificación y autenticación relacionados en los artículos 6 y 7 de esta disposición.
2. Tras la recepción de una solicitud, escrito o comunicación, el registro emitirá automáticamente un recibo firmado electrónicamente, que pueda ser impreso, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, la fecha y hora en que tal presentación se produjo, el número de registro de entrada y otros contenidos acordes con lo establecido en el artículo 66.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La no recepción del recibo acreditativo, o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o de deficiencia de la transmisión, implica que en el Registro Electrónico no se ha producido la recepción del escrito o documento.
4. Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de documentos. Los formatos de los documentos electrónicos y de las imágenes electrónicas de los documentos serán los establecidos en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero. De acuerdo con los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse la extensión máxima de la documentación complementaria que puede presentarse en una sola sesión.
5. Los documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copia digitalizada, podrán incorporarse a través de las vías previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de 10 días desde la presentación del correspondiente formulario electrónico. El incumplimiento de este plazo para la aportación de la documentación complementaria podrá dar lugar a su requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos:
a) Cuando contengan códigos maliciosos o dispositivos susceptibles de afectar a la integridad o seguridad del sistema.
b) Cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios de los formularios o cuando contengan incongruencias que impidan su tratamiento.
c) Cuando no sean legibles o sean defectuosos.
7. El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica.
Artículo 14. Notificaciones electrónicas
Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento de Burbáguena podrá practicarla por medios no electrónicos en los casos que contempla la citada Ley 39/2015.
Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la institución, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos. En caso de decidir que las sucesivas notificaciones sean por vía postal deberá comunicarlo a la institución y señalar un domicilio postal donde poder practicarlas. El cambio del medio de notificación producirá efectos a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación.
La práctica de la notificación electrónica se realizará por comparecencia electrónica. Ésta consiste en el acceso, por parte del interesado debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la institución.
Para que la comparecencia electrónica produzca efectos de notificación, se requerirá que se reúna las siguientes condiciones:
- Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso.
- El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Artículo 15. Responsabilidad
1. El Ayuntamiento de Burbáguena no responderá del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan llevar a cabo de los servicios prestados mediante la administración electrónica en general, y mediante el uso de los servicios del Registro Electrónico en particular. A estos efectos, dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a los servicios de administración electrónica, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto, negligente, fraudulento o delictivo de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico como acuse de recibo.
2. En el caso de presentación de documentos electrónicos que contengan cualquier tipo de código malicioso o dispositivo susceptible de afectar la integridad o seguridad del sistema, además de tenerse por no presentados, en el caso de probarse la intencionalidad dolosa en su envío, podrá dar lugar a la exigencia de las correspondientes responsabilidades civiles o penales en su caso, así como a la exigencia de las indemnizaciones por daños y perjuicios que sean procedentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. La implantación de la Sede Electrónica y del Registro Electrónico se realizará de manera gradual en función del desarrollo técnico que se deba realizar. Mediante las resoluciones de Presidencia de forma progresiva en relación con:
a) Los trámites y actuaciones susceptibles de efectuarse a través del Registro Electrónico.
b) Las personas y colectivos que resulten obligados a la presentación de documentación a través del Registro Electrónico.
c) Los formularios y modelos normalizados de escritos susceptibles de utilizarse a través del Registro Electrónico.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Tienen carácter de derecho supletorio de las presentes normas las disposiciones que sobre la misma materia contienen las leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, por las que respectivamente se regula el procedimiento administrativo común y el régimen jurídico de las administraciones públicas.
Segunda. La Secretaría General será responsable de la seguridad del registro electrónico y dispondrá de los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Tercera. La Alcaldía podrá adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ordenanza. La admisión de nuevos procedimientos, trámites, preimpresos, solicitudes y modelos será difundida a través de la Sede Electrónica.
ENTRADA EN VIGOR
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 04/06/2020 entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Así lo manda y firma el Alcalde del Ayuntamiento de Burbáguena, en Burbáguena, a fecha de firma electrónica, señalando que la suscripción de la presente resolución por el Secretario General, se realiza, exclusivamente, a los efectos de garantizar la autenticidad e integridad de la misma.

ORDENANZA REGULADORA DE LA FACTURA ELECTRONICA DEL AYUNTAMIENTO DE BURBÁGUENA
Preámbulo.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta ordenanza queda justificada por razón del interés general, siendo el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de una ordenada regulación de la factura electrónica.
En virtud del principio de proporcionalidad, esta ordenanza contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta ordenanza se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
En aplicación del principio de eficiencia, esta ordenanza evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Artículo 1.- Ámbito objetivo.
Con base en lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas del sector público, se regula a través de la presente Ordenanza los requisitos técnicos de las facturas electrónicas remitidas a través del Punto General de Entrada de facturas del Estado, FACe, al que se encuentra adherido el Ayuntamiento de Burbáguena.
Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea hasta 5.000,00 euros impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el registro de entrada del Ayuntamiento de Burbáguena. Las facturas por importe superior a 5.000,00 euros impuestos incluidos, sí deberán presentarse de forma electrónica a través del Punto General de Entrada del Estado, FACe al que se encuentra adherido el Ayuntamiento de Burbáguena.
Artículo 2.- Ámbito subjetivo.
Lo previsto en la presente Ordenanza será de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y el Ayuntamiento de Burbáguena.
Artículo 3.- Obligación de presentación de facturas en el registro.
El proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados al Ayuntamiento de Burbáguena tendrá la obligación, a efectos de lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de presentarla ante un registro administrativo, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en esta Ley no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro.
Artículo 4.- Uso de la factura electrónica.
Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de Burbáguena podrán expedir y remitir factura electrónica.
En todo caso, estarán obligadas a expedir la factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015, y a su presentación a través del Punto General de Entrada que corresponda (FACe), las entidades siguientes cuando el importe de la factura sea por importe superior a 5.000,00 euros impuestos incluidos:
a) Sociedades anónimas;
b) Sociedades de responsabilidad limitada;
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
e) Uniones temporales de empresas;
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
Artículo 5.- Exclusión de facturación electrónica.
Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea hasta 5.000 euros impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el registro de entrada del Ayuntamiento de Burbáguena. Las mismas deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe de 5.000,00 euros incluyendo impuestos de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus Informes 43/2008, de 28 de julio de 2008 y 26/2008, de 2 de diciembre de 2008 dispone que el precio del contrato debe entenderse como el importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
También quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
Artículo 6.- Punto General de Entrada de facturas electrónicas.
En cumplimiento de la obligación de este Ayuntamiento de disponer de un Punto General de Entrada de facturas electrónicas a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes y para permitir la presentación electrónica de todas las facturas y otros documentos emitidos por los proveedores y contratistas, se implanta y habilita el Punto General de Entrada de facturas electrónicas del Ayuntamiento de Burbáguena a través de la sede electrónica e la Corporación accesible a través de la siguiente dirección url: https://burbaguena.sedelectronica.es
El Ayuntamiento de Burbáguena está adherido a la utilización del Punto General de Entrada de facturas electrónicas que proporciona el Estado, FACe. Los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizativa, son:
Código de la oficina contable: L01440472
Código del órgano gestor: L01440472
Código de la unidad de tramitación: L01440472
Los pliegos de cláusulas administrativas de todos los concursos que publique este Ayuntamiento deberán contener esta codificación, que será indispensable para la remisión de todas las facturas electrónicas.
El Punto General de Entrada de facturas electrónicas proporcionará una solución de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro.
El Punto General de Entrada de facturas electrónicas permitirá el envío de facturas electrónicas en el formato que se determina en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. El proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de la factura.
Todas las facturas electrónicas presentadas a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas producirán una entrada automática en un registro electrónico de la Administración Pública gestora de dicho Punto General de Entrada de facturas electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación.
El Punto General de Entrada de facturas electrónicas proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables competentes para su registro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera. - Entrada en vigor La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, Reguladora de Bases de Régimen Local, todo ello, de conformidad con el artículo 70.2 de la citada Ley. Lo que se hace público de conformidad y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE BIENES COMUNALES DE BURBÁGUENA
PREÁMBULO
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta ordenanza queda justificada por razón del interés general, siendo el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de una ordenada y un apropiado aprovechamiento de los bienes comunales.
En virtud del principio de proporcionalidad, esta ordenanza contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta ordenanza se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
En aplicación del principio de eficiencia, esta ordenanza evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del aprovechamiento de los bienes comunales de esta Entidad Local, en ejercicio de la potestad que se reconoce a los Municipios en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 29 n) y 183 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y 96 y siguientes del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
ARTÍCULO 2. Concepto
Tienen la consideración de comunales aquellos bienes cuya titularidad pertenece a la Entidad Local y cuya utilización, aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.
ARTÍCULO 3. Características
Estos bienes comunales, como bienes de dominio público que son, son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno.
ARTÍCULO 4. Legislación Aplicable
Los bienes comunales se regirán por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Base de Régimen Local, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón y toda la normativa de Derecho Administrativo aplicable a la materia.
ARTÍCULO 5. Actos de Disposición
Las Entidades Locales velarán por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento de sus bienes comunales.
El aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales se efectuará, preferentemente, en régimen de explotación colectiva o comunal.
Cuando este aprovechamiento y disfrute general simultáneo de bienes comunales fuere impracticable, regirá la costumbre u ordenanza local al respecto, y, en su defecto, se efectuarán adjudicaciones de lotes o suertes a los vecinos, en proporción directa al número de familiares a su cargo e inversa a su situación económica.
Las Ordenanzas locales podrán establecer condiciones de residencia habitual y efectiva y de permanencia en el Municipio para acceder a su disfrute, así como los requisitos que consideren necesarios para acreditar el hecho del cultivo en forma directa y personal y las modalidades del mismo, sin que estas condiciones supongan la exclusión de determinados vecinos del aprovechamiento.
Si esta forma de aprovechamiento y disfrute fuera imposible, el Gobierno de Aragón podrá autorizar su adjudicación en pública subasta, mediante precio, dando preferencia, en igualdad de condiciones, a los postores que sean vecinos.
En casos extraordinarios, por Acuerdo municipal adoptado por la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación, podrá fijarse una cuota anual que deberán abonar los vecinos por la utilización de los lotes que se les adjudiquen, para compensar estrictamente los gastos que origine la custodia, conservación y administración de los bienes.
ARTÍCULO 6. Desafectación de Bienes Comunales
A) Por falta de Uso.
Los bienes comunales que por su naturaleza intrínseca o por otras causas no hubieren sido objeto de disfrute de esta índole durante más de diez años, aunque en alguno de ellos se haya producido acto aislado de aprovechamiento, podrán ser desprovistos de su carácter comunal y calificados como patrimoniales.
La desafectación requerirá tramitación de procedimiento, con información pública por plazo de un mes, acuerdo del Pleno de la Corporación adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y posterior aprobación del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.
En estos casos, si fueran susceptibles de aprovechamiento agrícola, de pastos o de otro tipo, su destino preferente será su arrendamiento a los vecinos del Municipio, bien individualmente, bien agrupados en cooperativas o sociedades que permitan la rentabilidad de su explotación.
B) Para su posterior cesión.
En virtud del artículo 13 del Decreto 347/2002, la desafectación de bienes comunales para la posterior transmisión del dominio a título oneroso o gratuito o para su permuta con otros bienes inmuebles, requerirá la tramitación de procedimiento con los siguientes requisitos:
a) Acuerdo inicial del Pleno, debidamente motivado, en que se justifique el interés municipal;
b) información pública por plazo de un mes;
c) resolución de reclamaciones y aprobación provisional por el Pleno por mayoría de los dos tercios del número legal de miembros de la Corporación, y
d) aprobación del Gobierno de Aragón, con expresa declaración de la utilidad pública o social del fin que motiva la transmisión.
Los mismos requisitos serán necesarios para la desafectación de bienes comunales con motivo de la cesión de uso de los mismos para una finalidad de interés general del Municipio a otra Administración Pública o entidad privada sin ánimo de lucro.
TÍTULO II. LOS DIFERENTES APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 7. Tipos de Aprovechamiento
Los aprovechamientos que se regulan en la presente ordenanza serán:
— Aprovechamiento de Pastos.
— Aprovechamiento Agrícola.
— Aprovechamiento de Leñas
— Aprovechamientos Apícolas
ARTÍCULO 8. Solicitud de Aprovechamiento
El Ayuntamiento velará por el aprovechamiento óptimo de los bienes comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.
Todos los interesados que deseen optar al aprovechamiento de los bienes comunales propiedad de este Ayuntamiento, deberán solicitar concesión de aprovechamiento acompañando a su solicitud los siguientes documentos:
— Justificante acreditativo en el que conste:
Aprovechamiento de Pastos
Que los animales cumplen las normas vigentes sobre sanidad, identificación y registro animal.
Aprovechamiento de Leñas
El destino que pretende darse a la leña.
Aprovechamiento Apícola
La justificación de los fines de la recogida, el lugar, los medios de acceso y extracción, la técnica y el método.
La solicitud deberá presentarse en las dependencias municipales antes del 30 de noviembre de cada año.
ARTÍCULO 9. Concesión del Aprovechamiento
El Alcalde examinará las solicitudes recibidas y previos los informes técnicos y jurídicos que procedan sobre la adjudicación provisional de la concesión para el aprovechamiento y propondrá al Pleno para que las conceda, atendiendo a los siguientes criterios:
a) Estar inscrito como vecino en el padrón municipal de habitantes con una antigüedad de al menos un año.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.
c) Ser mayor de edad o emancipado.
Notificada la resolución a los solicitantes y expuesto en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento para su general conocimiento, se concederá un plazo de 10 días para que por los interesados se presenten reclamaciones. Resueltas estas, si se presentan, se otorgarán definitivamente las licencias de aprovechamiento con indicación de su titular, tipo de aprovechamiento concreto, ámbito donde puede llevar a cabo las labores y cualquier otra que se considere relevante.
Las dudas que puedan existir en lo relativo a la interpretación de este artículo serán resueltas en cada caso por el Pleno previo informe de Secretaría.
ARTÍCULO 10. Condiciones Generales del Aprovechamiento
La concesión para el aprovechamiento tendrá una duración de un año comprometiéndose el interesado titular a respetar las condiciones contenidas en la misma.
El aprovechamiento será de forma directa, no estando permitida la cesión ni el subarriendo, ni la transmisión de las concesiones, salvo autorización expresa del órgano competente.
Los diferentes cánones anuales, que podrán ser actualizados anualmente, dependiendo del tipo de aprovechamiento, se establecerán en la correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora.
ARTÍCULO 11. Parcelas Sobrantes
En el caso de quedar parcelas sobrantes, se ofrecerá a los vecinos con aprovechamientos colindantes y si a pesar de ello no se adjudicase, se podrá optar por realizar una adjudicación mediante subasta pública o procedimiento negociado si esta queda desierta.
TÍTULO III. EL APROVECHAMIENTO DE PASTOS
ARTÍCULO 12. Aprovechamiento de Pastos
Las concesiones para el aprovechamiento ganadero de parcelas comunales comprenderán los pastos y rastrojeras en ellas existentes y el derecho a la utilización de las parideras y demás instalaciones existentes en las mismas.
Los aprovechamientos de pastos:
— El período de aprovechamiento de pastos y rastrojeras será del año natural hasta el 31 de diciembre.
No obstante, este Ayuntamiento podrá modificar las épocas y duración de los aprovechamientos, de común acuerdo con los ganaderos.
ARTÍCULO 13. Abrevaderos para el Ganado
El Ayuntamiento exigirá el buen estado los abrevaderos existentes, estando el ganadero obligado a su mantenimiento y siendo responsable de su reparación.
ARTÍCULO 14. Derecho a Pastos y Rastrojeras
A los aprovechamientos de pastos y rastrojeras tiene derecho todo ganadero empadronado con una antigüedad de al menos 1 año, siendo propietario de un mínimo de ________ reses ovinas/caprinas y ________ reses de vacuno
ARTÍCULO 15. Obligaciones de los Ganaderos
Las obligaciones de los ganaderos titulares del aprovechamiento de pastos y rastrojeras son las siguientes:
— Respetar un plazo de 30 días destinados a que el agricultor titular de un aprovechamiento empaque la paja. Pasados estos días, el ganadero podrá acceder a las rastrojeras libremente.
— Queda prohibido introducir el ganado en parcelas labradas y preparadas para su siembra y, en todo caso después de lluvias intensas y recientes, no pudiendo volver a pasar hasta que no desaparezca el riesgo de embarrado.
— Los animales deben proceder de explotaciones que guarden, en todo momento, las Normas vigentes sobre sanidad, identificación y registro animal.
— Mantener las parideras, apriscos y cualesquiera otras instalaciones existentes en las tierras objeto de la concesión en adecuadas condiciones de utilización y conservación, respondiendo de cualesquiera desperfectos que en las mismas se produzcan por su utilización.
— En cuanto al pago del canon por aprovechamiento de pastos y rastrojeras, deberá ser abonado entre los días comprendidos entre el 01 de enero y 31 de enero.
ARTÍCULO 16. Pérdida del Derecho de Pastos
El derecho de aprovechamiento de pastos y rastrojeras se perderá en los siguientes casos:
— Cuando lo solicite el interesado.
— Por empadronamiento en otro Municipio.
— Por el impago del canon de aprovechamiento de pastos y rastrojeras.
— Por la comisión de infracciones graves o muy graves.
TÍTULO IV. EL APROVECHAMIENTO AGRÍCOLA
ARTÍCULO 17. Aprovechamiento Agrícola
Las concesiones para aprovechamiento agrícola de parcelas comunales no comprenderán la de los pastos, ni parideras, apriscos o albergues de ganado que en las mismas se encuentren ubicados, estando obligado el titular de la concesión a poner los mismos a disposición del Ayuntamiento en la forma y tiempo que en cada caso se le indique.
Las concesiones para aprovechamiento agrícola de parcelas comunales se otorgarán por un periodo de 3 años, renovables tácitamente de no mediar renuncia del interesado o resolución por parte del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 18. Derecho al Aprovechamiento Agrícola
A los aprovechamientos agrícolas tiene derecho todo profesional de la agricultura empadronado y con residencia efectiva en el Municipio, siendo propietario de un mínimo de terreno ________ metros.
ARTÍCULO 19. Obligaciones de los Agricultores
Las obligaciones de los agricultores titulares del aprovechamiento agrícola son las siguientes:
— Mantener y conservar las parcelas en el mismo estado en que las reciban, sin que se pueda modificar su configuración o elementos que la integran sin la previa autorización del Ayuntamiento.
— Satisfacer el importe de los gastos que originen el consumo y administración de caudales de agua para el riego, etc.
— En cuanto al pago del canon por aprovechamiento agrícola, deberá ser abonado entre los días comprendidos entre el 01 de enero y el 31 de enero de cada año.
ARTÍCULO 20. Pérdida del Derecho al Aprovechamiento Agrícola
El derecho de aprovechamiento agrícola se perderá en los siguientes casos:
— Cuando lo solicite el interesado.
— Por empadronamiento en otro Municipio.
— Por el impago del canon de aprovechamiento agrícola.
— Por la comisión de infracciones graves o muy graves.
TÍTULO V. APROVECHAMIENTO DE LEÑAS
ARTÍCULO 21. Aprovechamiento de Leñas
Cuando las condiciones del monte lo permitan y previa autorización de la Comunidad Autónoma, se concederán lotes de leña para uso doméstico.
Se fijará anualmente el volumen por especie de los lotes de leña para el uso doméstico, a adjudicar.
— El período de aprovechamiento de leñas en el terreno denominado será del año natural hasta el 31 de diciembre.
No obstante, este Ayuntamiento podrá modificar las épocas y duración de los aprovechamientos, de común acuerdo con los beneficiarios.
ARTÍCULO 22. Normas de Gestión
— El Ayuntamiento solicitará al departamento competente en materia del medio ambiente que autorice un volumen suficiente de leña para satisfacer las necesidades de los vecinos.
— El Agente de la Naturaleza encargado del Monte procederá a acotar la zona donde se va a desarrollar el aprovechamiento de leña.
— Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos una vez retirada del monte comunal, no pudiendo almacenarse los restos en zonas comunes.
— La corta se hará por los métodos autorizados por el órgano competente de medio ambiente y utilizando herramientas manuales o mecánicas que dispongan en el pliego de condiciones que rija la adjudicación de los aprovechamientos.
TÍTULO VI. APROVECHAMIENTOS APÍCOLAS
ARTÍCULO 23. Aprovechamientos Apícolas
— El período de aprovechamiento apícola será del año natural hasta el 31 de diciembre.
No obstante, este Ayuntamiento podrá modificar las épocas y duración de los aprovechamientos, de común acuerdo con los apicultores.
ARTÍCULO 24. Normas Generales del Aprovechamiento
1. Los titulares de los permisos y autorizaciones a que hace referencia la presente ordenanza, ejercerán su actividad apícola de tal forma que contribuyan a mantener los terrenos limpios de elementos extraños al mismo, y serán responsables de la recogida y eliminación de los residuos que con tal motivo se generen.
2. Los titulares de permisos y autorizaciones habrán de respetar los plazos de aprovechamiento que debidamente autorizados se vengan desarrollando en los terrenos.
3. Se autoriza únicamente la instalación de las colmenas en el recinto donde se hayan de ubicar, el cual podrá ser vallado para protección de personas y animales, pero no podrá realizarse ningún otro tipo de instalación o construcción temporal o permanente.
4. Los agentes de protección de la naturaleza de la zona deberán manifestar el consentimiento respecto al lugar elegido para la ubicación del colmenar. Igualmente podrán efectuar cuantos reconocimientos consideren oportunos.
5. El colmenar se identificará con un cartel, en sitio visible y de forma legible, con una marca indeleble, de dimensión mínima 60 x 40 cm. en el cual se reflejará el número de registro de la explotación y la advertencia "atención abejas" y será colocado en la linde del mismo a una distancia mínima de quince metros. Esta advertencia no será obligatoria si la finca está cercada y las colmenas se sitúan a una distancia mínima de 25 metros de la cerca.
6. Los asentamientos apícolas deberán respetar las distancias mínimas siguientes respecto a:
a) Otros asentamientos apícolas: Con carácter general, se podrán instalar nuevos asentamientos apícolas en una distancia mínima de otro asentamiento ya instalado de 500 metros, añadiendo 10 metros por cada una de las colmenas que sobrepasen las 50 en un mismo asentamiento, salvo que sean del mismo titular o que haya acuerdo entre ambos.
b) Establecimientos colectivos de carácter público y centros urbanos, núcleos de población: 500 metros a poblaciones de menos de 2.000 habitantes y 1.000 metros a poblaciones de mayor población.
c) Viviendas rurales habitadas e instalaciones pecuarias: 100 metros.
d) Carreteras nacionales: 200 metros.
e) Carreteras comarcales: 50 metros.
f) Caminos vecinales: 25 metros
g) Pistas forestales: las colmenas se instalarán en los bordes sin que obstruyen el paso.
h) Lindero del campo colindante: 25 metros, pudiendo ser menor, previo consentimiento de los afectados.
Estas distancias podrán ser reducidas en los términos establecidos en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 8 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
7. Se adoptarán las precauciones necesarias para evitar que se produzcan incendios forestales, respetándose estrictamente la Ley de Reglamento de Incendios forestales y la Orden de Incendios en vigor.
8. Se tomarán toda clase de precauciones para evitar la contaminación de aguas con productos empleados en tratamientos sanitarios de las colmenas.
9. Caso de realizarse un tratamiento aéreo contra plagas, se procederá a la retirada de las colmenas.
10. El Ayuntamiento podrá limitar el número de autorizaciones a expedir diariamente, en aras de evitar la sobreexplotación del monte.
11. Se prohíbe la instalación de colmenas en fincas de particulares. Ubicadas dentro del coto, salvo autorización del propietario.
12. Una vez retirado el colmenar, la zona debe quedar en las mismas condiciones en que estaba antes de iniciarse al aprovechamiento.
13. Deberán cumplirse por el titular de la explotación, o persona encargada de su gestión, las disposiciones jurídicas vigentes en el momento sobre protección de los trabajadores y condiciones de trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna por parte de esta Administración.
14. La Administración no se hace responsable de los daños que pueda sufrir el producto a aprovechar por causas naturales.
TÍTULO V. LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 21. Clases de Infracciones
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza se calificarán como leves, graves y muy graves.
1. Son infracciones leves las simples inobservancias de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, siempre que no estén calificadas como graves o muy graves.
2. Son infracciones graves:
— Incumplir las condiciones establecidas en la licencia de aprovechamiento.
— Realizar las labores propias del aprovechamiento en una zona no adjudicada al interesado.
— No efectuar el aprovechamiento de forma directa y personal por el adjudicatario.
— No abonar el canon de aprovechamiento.
— La comisión de tres infracciones leves en el término de un año.
3. Son infracciones muy graves:
— La comisión de tres infracciones graves en el término de un año.
ARTÍCULO 22. Clases de Sanciones
La comisión de infracciones graves o muy graves conlleva, para el titular de la correspondiente autorización, la revocación de la concesión para el aprovechamiento.
Asimismo, se impondrán las siguientes sanciones:
— Por la comisión de infracciones leves: multa de 150 €.
— Por la comisión de infracciones graves: multa de 900 €.
— Por la comisión de infracciones muy graves: multa de 1800 €.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Este Ayuntamiento se reserva la potestad interpretativa de la presente Ordenanza municipal.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En virtud del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios.
La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa].
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