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Anuncio # 2022-1011

Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción de la instalación planta fotovoltaica “Fuentespalda” de 0,75 MW en el término municipal de Fuentespalda

Publicado el  4/25/22, BOP número  77

Datos del Anunciante

Sección:
Organismos oficiales

Órgano Emisor:
Diputación General de Aragón

Departamento:
Diputación General de Aragón

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DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL


Resolución del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción de la instalación planta fotovoltaica “Fuentespalda” de 0,75 MW en el término municipal de Fuentespalda (Teruel).
Nº de expediente G-T-2020-036 SIAGEE TE-AT0190/20
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. - Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.
Con fecha de registro de 01/12/2020, Pacific Coast Way, S.L. con C.I.F. B40620734 y domicilio social en Polígono Industrial Mutilva Baja, Calle E, 11 bajo, 31192 Aranguren (Navarra), presenta solicitud de Autorización administrativa y de construcción para la planta fotovoltaica “Fuentespalda” de 0,750 MW en el TM de Fuentespalda (Teruel).
Segundo. - Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.
Con fecha 16/12/2020, el Servicio Provincial de Teruel procede al Inicio del procedimiento tramitación de autorización administrativa previa de la planta fotovoltaica “Fuentesoalda” de 0,750 MW / 0972 MWp, ubicada en Fuentespalda, en la provincia de Teruel, promovido por la empresa Pacific Coast Way, S.L. Expediente del Servicio Provincial: G-T-2020-036 -- SIAGEE TE-0190/20
Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 17 de marzo de 2022, la Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel, emite Informe-Propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.
Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.
Tercero. - Información pública, audiencia y alegaciones.
Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública, a cuyo efecto se publicó anuncio en:
- Anuncio en Boletín Provincial de Teruel, de fecha 22/06/2021, nº 117
- Remisión al Servicio de Información y Documentación Administrativa.
Con fecha 25 de enero de 2021 se emite Informe favorable condicionado relativo a la Memoria de incidencia en zonas ambientales sensibles de la instalación fotovoltaica “Fuentespalda”, en el término municipal de Fuentespalda (Teruel), solicitado por Pacific Coast Way, S.L. Expediente INAGA 500201/20/2020/09115.
Con fecha 4 de marzo de 2022, Edistribución Redes Digitales, S.L.U., informa positivamente al ANEXO a la separata del proyecto PFV 750 KW.
Durante el procedimiento de información pública y participación pública no se han presentado alegaciones.
Cuarto. - Proyecto técnico
El proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica está suscrito por la Ingeniera Industrial, Dª. Susana Lizarraga Zúñiga, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra, nº de visado 201330 de fecha 24/11/2020, en el anexo al proyecto, visado con el nº 211113 de fecha 06/07/2021, y el proyecto técnico las infraestructuras de evacuación de las instalaciones de MT está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Sergio Espinosa Fernández, colegiado nº 5516, por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, nº de visado VIZA207060 de fecha 27/11/2020.
El Informe-Propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis de los Proyectos Técnicos y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente resolución.
Se aportan respectivas declaraciones responsables suscritas por Dª. Susana Lizarraga Zúñiga y D. Sergio Espinosa Fernández, que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014 por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITCLAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005 del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.
Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación “Fuentespalda” y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:
- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación.
- Consta el documento de fecha 8 de agosto de 2021, remitido por Edistribución Redes Digitales, S.L.U., a Pacific Coast Way, S.L., en el que le comunican el cumplimiento de los procedimientos de acceso y conexión a la red de distribución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 413/2014, para la instalación solar fotovoltaica Fuentespalda de 0,750 MW que evacuará en el punto de conexión en la línea aérea de MT Peñarroya de SET Valderrobres , mediante entrada y salida.
- Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.
- Se ha emitido el preceptivo Informe-Propuesta de Resolución de fecha 17 de marzo de 2022, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación solar fotovoltaica “Fuentespalda” de 0,750 MW / 0,972 MWp, titular Pacific Coast Way, S.L.
- Se ha emitido Resolución del Director General de Energía y Minas relativa al otorgamiento de la protección frente a cualesquiera afecciones energéticas, establecida en el artículo 67.4 de la Ley 1/2021, respecto de la instalación “Fuentespalda”, formulada por la empresa Pacific Coast Way, S.L.
En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el art. 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificado por L.O. 5/2007, de 20 de abril, atribuye a esta Comunidad Autónoma y de las funciones atribuidas por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y demás normativa aplicable,
RESUELVO
Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Pacific Coast Way, S.L. para la planta fotovoltaica “Fuentespalda”, incluidas, tanto las infraestructuras de evacuación propias como las que deben cederse a la distribuidora, consistentes en un Centro de Seccionamiento, Protección y Medida, en caseta de superficie prefabricada con transformador de 800 KVA y la línea eléctrica subterránea en MT (25 kV).
Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica “Fuentespalda” suscrito por la Ingeniera Industrial, Dª. Susana Lizarraga Zúñiga, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra, nº de visado 201330 de fecha 24/11/2020, en el anexo al proyecto, visado con el nº 211113 de fecha 06/07/2021, y el proyecto técnico las infraestructuras de evacuación de las instalaciones de MT está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Sergio Espinosa Fernández, colegiado nº 5516, por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, nº de visado VIZA207060 de fecha 27/11/2020.
Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:
1. Datos generales.
Promotor:
Pacific Coast Way, S.L.
CIF:
C.I.F. B-40620734
Domicilio Social promotor
Polígono Industrial Mutilva Baja, Calle E, 11 bajo, 31192 Aranguren (Navarra),
Denominación de instalación fotovoltaica
Fuentespalda
Ubicación de la instalación:
T.M. de Fuentespalda (Teruel)
Superficie.
2,19 Ha
Producción anual estimada:
1.782,4 MWh
Nº módulos /Potencia pico:
2.160 módulos de 450 Wp
Potencia total módulos fotovoltaicos:
0,972 MW
Nº inversores / Potencia activa máxima total de inversores:
3 Inversores trifásicos, de 250 KW
Potencia instalada (1):
0,750 MW
Capacidad de acceso.
0,750 MW (potencia máxima de evacuación según el permiso de acceso y conexión)
Infraestructuras de MT:
Centro de Seccionamiento, protección y medida con transformador de 800 KVA
Punto de conexión previsto:
Línea aérea de MT “Peñarroya” de SET Valderrobres, mediante entrada y salida.
Infraestructuras compartidas.
No
Tipo de instalación:
Producción energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica. Subgrupo b.1.1 (Real Decreto 413/2014)
Finalidad:
Generación de energía eléctrica
Presupuesto según proyecto:
Cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos ochenta y nueve euros con setenta y seis céntimos (488.789,76 €)
(1) La menor entre la potencia total de módulos fotovoltaicos y la potencia total de inversores; de acuerdo a la definición de potencia instalada establecida por Real Decreto 413/2014, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
(1) Potencia instalada que, como máximo, podrá establecer la autorización administrativa de explotación. Como única excepción, la autorización administrativa de explotación podrá recoger una potencia instalada superior a ésta si se cumplen dos condiciones: que la instalación sea objeto de modificación no sustancial por aumentar la potencia instalada por encima de la autorizada (y nunca superior a 50 MW); y que se disponga del correspondiente permiso de acceso y conexión por el aumento de la potencia instalada.
2. Emplazamiento y Coordenadas UTM.
Emplazamiento:
Polígono 6, parcela 135, con referencia catastral nº 44119A006001350000ZY
Polígono 6, parcela 136, con referencia catastral nº 44119A006001360000ZG
Polígono 6, parcela 138, con referencia catastral nº 44119A006001380000ZP
Coordenadas UTM ETRS89 Uso 30
Punto
Coordenada X
Coordenada Y
P. 1
250703.35
4521322.56
P. 2
250796.88
4521281.55
P. 3
250816.12
4521261.25
P. 4
250832.00
4521257.88
P. 5
250848.92
4521262.18
P. 6
250864.65
4521255.31
P. 7
250856.84
4521223.23
P. 8
250827.07
4521119.74
P. 9
250775.54
4521119.74
P. 10
250744.99
4521140.20
P. 11
250743.82
4521156.81
P. 12
250716.30
4521172.47
P. 13
250697.33
4521225.27
P. 14
250732.32
4521225.27
P. 15
250734.39
4521236.55
P. 16
250710.66
4521243.47
P. 17
250686.79
4521250.43
3. Características técnicas:
a) Generación.
2.160 módulos fotovoltaicos de silicio policristalino y 450 Wp de potencia unitaria, instalados sobre 20 seguidores solares a un eje, bifila, con 54 módulos colocados en cada una de estas filas.
3 Inversores trifásicos, modelo SUNGROW SG250HX, de potencia nominal 250 KW
Centro de Seccionamiento, protección y medida (zona generación):
Edificio prefabricado de tipo intemperie en caseta.
Transformador interior de 800 kVA. Relación de transformación: 25.000 + 2,5 + 5 + 10 % / 800 V. Celda de remonte de línea, celda de protección con interruptor automático, celda de medida.
b) Infraestructuras de conexión para ser cedidas a la Distribuidora.
Centro de seccionamiento, protección y medida (zona distribuidora): 3 celdas de línea, celda servicios auxiliares y auto trafo 0,6 KVA
Línea subterránea de MT 25 kV, doble circuito, de 32,24 metros, con conductor RH5Z1 3x1x240 mm2 Al 18/30 kV, entre Centro de Seccionamiento y entronque en el apoyo Nº 11 de la línea aérea de MT 25 KV "Peñarroya", de SET Valderrobres.
Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:
1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.
2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones será de cinco años contado a partir del 2/10/2020, fecha de obtención de los permisos de acceso y conexión.
4. A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Este artículo es de aplicación por la modificación de dicha norma realizada por la Disposición final décima de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, por la que se crea una nueva disposición adicional tercera del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto respecto a la aplicación supletoria a otras tecnologías de producción.
5. Se deberá cumplir con los condicionados y autorizaciones impuestos por los organismos afectados y obtener el resto de autorizaciones o permisos que sean de aplicación a la instalación.
6. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel.
7. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.
8. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente, y aquella que sea requerida por la Sección de Energía del Servicio Provincial a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación, así como la información cartográfica de acuerdo con el punto 5 del Anexo I de la Circular para la coordinación e impulso de los procedimientos de autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía a partir de la energía eólica en Aragón.
Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.
Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.
Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Séptimo.- La presente resolución se publicará en el “Boletín Oficial de la provincia de Teruel”.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la mencionada Ley 5/2021, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que estime procedente.
Teruel 18 de marzo de 2022 El Director del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de. Teruel, Ángel Lagunas Marqués.
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