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ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA PISTA DE PADEL MUNICIPAL Y DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO

Publicado el  12/27/19, BOP número  245

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Villarquemado

Departamento:
Ayto. de Villarquemado

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública queda elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2019 de aprobar la ordenanza reguladora del funcionamiento de la pista de padel municipal y de la tasa por prestación del servicio, cuyo texto integro se hace público en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
“ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA PISTA DE PADEL MUNICIPAL Y DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO
TITULO PRELIMINAR: TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO
ARTICULO 1.- FUNDAMENTO
La presente ordenanza, con base en lo establecido en el artículo 139 y s.s de la ley 7/1999, de 9 de abril, reguladora de Administración Local de Aragón, y articulo 57 y s.s. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece las condiciones generales de uso y la tasa por la utilización de la pista de pádel municipal.
ARTICULO 2.- OBJETO
Es objeto de la presente ordenanza:
a) Establecer las normas generales de uso de la pista de pádel municipal.
b) Establecer la tasa a satisfacer por la utilización de dichas instalaciones
ARTÍCULO 3.- COMPETENCIA
Se faculta al Sr. Alcalde para:
a) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumpliendo de lo establecido en esta Ordenanza.
b) Alterar, por necesidades del servicio público, de interés general o de fuerza mayor, el orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre.
TITULO PRIMERO.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 4.- USUARIOS Y RESERVAS Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES
1. Podrán acceder a la utilización de la pista de pádel, libremente, todas las personas mayores de 14 años, sean vecinos o no del municipio.
2. Los menores de 14 años, podrán acceder a la instalación, siempre que vayan acompañados de una persona mayor responsable.
3. La instalación permanecerá abierta todos los días de la semana, el horario será, de las 9 a las 24 horas de manera ininterrumpida.
4. Para poder utilizar la instalación deberá registrarse en la página web creada al efecto zonaclub.es/villarquemado/ Una vez registrado, las reservas para la utilización se harán efectivas a través de esta web previo pago del importe correspondiente asignándole, previa selección por parte del solicitante, el día y la hora de juego en la que comienza la reserva y en la que termina, no pudiendo exceder el uso, como máximo de 2 horas. El mínimo establecido es de 1 hora, el aumento de tiempo ira en tramos de 30 minutos.
5. La entrada a la pista se abrirá en el mismo momento en el que active la apertura de puertas y se podrá acceder a la misma mientras dure la reserva.
6. Los usuarios tendrán la obligación de abandonar la instalación y dejar cerradas las puertas al finalizar la reserva.
7. En el momento de la reserva será aconsejable comprobar tanto la finalización correcta del proceso de reserva como el día y el horario reservado.
8. No se admitirá la reserva para terceros.
9. El pago de la tasa por uso de la instalación se realizara en el momento en que se realice la reserva online. En el caso de no utilizarla no se devolverá el precio abonado.
10. En la página web quedaran registradas las reservas, con el número de usuario que ha reservado, el día y la hora.
ARTÍCULO 5.- EQUIPAMIENTO.
El equipamiento para acceder a las pistas debe ser el adecuado a la práctica del deporte:
· Las zapatillas apropiadas para la práctica del pádel.
· Uso exclusivo de palas y pelotas de pádel.
· La pista esta adecuada solamente para la práctica de pádel.
ARTÍCULO 6.- RESPONSABILIDAD DEL USUARIO.
1. El Ayuntamiento de Villarquemado declina toda responsabilidad de las lesiones que pudieran originar derivadas de la práctica deportiva.
2. Los participantes al hacer la reserva manifiestan estar físicamente aptos para realizar la actividad deportiva.
3. Concluida la sesión, los usuarios deberán abandonar la pista y recoger todas sus pertenencias, así como cerrar la puerta de la pista.
ARTÍCULO 7.- DESARROLLO DE ACTIVIDADES
El Ayuntamiento de Villarquemado podrá desarrollar actividades deportivas, tales como torneos, competiciones, cursos etc., quedando anulado o modificado el sistema de reservas hasta la conclusión de dichas actividades. En cualquiera de los casos, la pista aparecerá como reservada por el Ayuntamiento u otra entidad.
ARTÍCULO 8.- CONSERVACION DE LA PISTA.
Los jugadores deberán eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas antes de entrar a la pista e igualmente al salir de la pista procuraran no dejar olvidados los diferentes utensilios utilizados, como raquetas, pelotas, botellines de agua,.... Si los usuarios detectan alguna anomalía o desperfecto en la instalación, deberán ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.
TITULO SEGUNDO.- LA TASA
ARTICULO 9.- NATURALEZA. El recurso cuyo establecimiento y fijación se regula en la presente Ordenanza tiene la naturaleza de la tasa.
ARTICULO 10.- OBLIGADOS AL PAGO. Están obligados al pago de la tasa las personas físicas que como empadronados o no empadronados utilicen las instalaciones de la pista de pádel.
ARTÍCULO 11.- CUANTIA. La cuantía de las tasas será la que resulte de la aplicación de la siguiente tarifa:
Empadronados:
a) 4,00 € por 1 hora
b) 6,00 € por 1 hora y 30 minutos
No empadronados:
c) 8,00 € por 1 hora
d) 12,00 € por 1 hora y 30 minutos
Se establece en la web la creación de un bono monedero en el que el usuario pueda disponer de fondos para el uso de la pista. El máximo importe del bono será de 48 euros.
ARTÍCULO 12.- OBLIGACION DE PAGO
La obligación de pago de la tasa nace desde el momento en que se solicita la prestación del servicio. El pago de las tasa se realizara en régimen de autoliquidación con anterioridad a la realización de la reserva online necesaria para el acceso a la instalación. Las deudas por esta tasa podrán exigirse por el procedimiento de apremio.
TITULO TERCERO.- REGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 13.- INFRACCIONES
Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en el titulo XI de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves, leves. Son infracciones muy graves:
a) El acceso ilegal a las instalaciones.
b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas.
c) El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios.
d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de servicios.
e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
Son infracciones graves las que supongan daños en las instalaciones distintos de los enumerados en el apartado anterior. Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy grave.
ARTÍCULO 14.- SANCIONES
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 1501,00 hasta 3000,00€. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 751€ hasta 1500€. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 30€ hasta 750€.
ARTÍCULO 15.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitara el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
ARTÍCULO 16.- INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones.
DISPOSICION FINAL.- La presente Ordenanza que fue aprobada por el pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2019 entrara en vigor el mismo día de su publicación en el BOP, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.”
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