BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-2750

Bases convocatoria Bolsa empleo Trabajadoras/es Sociales y Trabajadoras/es Sociles con perfil Integradora/or social, por concurso de méritos.

Publicado el  8/25/25, BOP número  159

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Maestrazgo

Departamento:
Comarca del Maestrazgo

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Resolución de Junta de Gobierno Local de fecha 1 de agosto de 2025, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la constitución de dos bolsas de trabajo para cubrir las posibles vacantes en los puestos siguientes trabajador social y trabajador social con perfil integrador por motivos de vacantes de dichos puestos.

Habiéndose aprobado por Resolución de Junta de Gobierno de fecha 1 de agosto de 2025, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la Provincia.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE TRABAJADORAS/ES SOCIALES Y DE TRABAJADORAS/ES SOCIALES CON PERFIL DE INTEGRADORA/OR SOCIAL DE LA COMARCA DEL MAESTRAZGO.
Habiéndose aprobado por Resolución de Junta de Gobierno Local de 1 de agosto de 2025 las Bases que regularán el Proceso selectivo para la Creación de dos Bolsas de Trabajo para la contratación con carácter temporal de Trabajadoras/es Sociales en el Área de Servicios Sociales de la Comarca del Maestrazgo.
Se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de DIEZ días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en la sede electrónica https://comarcamaestrazgo.sedelectronica.es/info.0 en el tablón de anuncios de la Corporación y en el portal web de la Comarca del Maestrazgo ( https://www.comarcamaestrazgo.es/).
Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

1. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de las presentes bases la creación de dos bolsas de empleo para la contratación con carácter temporal de Trabajadoras/es Sociales en la Comarca del Maestrazgo, Grupo A2 Nivel 18, para atender las obligaciones derivadas de las necesidades de contratación de personal laboral temporal en las diferentes modalidades previstas en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Las bolsas de empleo son las siguientes:
1.1. - Bolsa de Trabajadora/or Social
Finalidad: Cubrir puestos que requieran funciones propias de Trabajadora/or Social en el Área de Servicios Sociales de la Comarca del Maestrazgo.
1.2. - Bolsa de Trabajadora/or Social con Perfil de Integradora/or Social
Finalidad: Cubrir puestos que combinen funciones de Trabajador Social con intervenciones socioeducativas propias de un Integrador Social, tales como mediación, acompañamiento a colectivos vulnerables o intervención socioeducativa.
La creación de estas bolsas de trabajo derogará las anteriores y tendrá vigencia hasta que se apruebe una nueva bolsa de trabajo.
Las funciones propias de las plazas se desarrollarán en la Sede del Centro Comarcal de Servicios Sociales de Comarca Maestrazgo y en los municipios integrantes de la Comarca del Maestrazgo, en función de las necesidades del servicio.
Los candidatos podrán inscribirse en una o ambas bolsas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la base segunda. La experiencia en funciones de Integrador Social no es un requisito, pero se valorará como mérito adicional en la Bolsa de Trabajador Social con Perfil de Integrador Social, según los criterios de baremación establecidos en la base sexta. La titulación de Técnico Superior en Integración Social no es requisito en ninguna de las bolsas, pero se valorará como mérito adicional en ambas, conforme a los criterios de baremación establecidos en la base sexta.

2.- REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES
Para poder participar en el proceso selectivo, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Administraciones Autónomas, ni hallarse inhabilitado o incapacitado para el ejercicio de las funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo publico
Poseer la titulación exigida: Diplomatura Universitaria en Trabajo Social o Título de Grado en Trabajo Social. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación y se adjuntará al Título su traducción jurada.
La ausencia de sentencias firmes por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, debiendo acreditarlo con posterioridad mediante la Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
No hallarse incurso en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.
Disponer de carnet de conducir B1 y disponibilidad para los desplazamientos que requiera el servicio.
Todos estos requisitos como los méritos que se aleguen para su valoración en fase de concurso, estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad hasta la contratación. Los aspirantes con algún grado de discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acreditar su condición de discapacitado en la fase de comprobación de la documentación, una vez terminado el proceso.

3.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las instancias (Anexo I) solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al Sr. Presidente de la Comarca del Maestrazgo y se presentarán en el Registro General de esta Entidad en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
La instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo deberá presentarse junto con la siguiente documentación:
- Fotocopia del D.N.I. o N.I.E. en vigor.
- Fotocopia del permiso de conducir B1.
- Fotocopia de la Titulación exigida en la convocatoria, no obstante, será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España, y además, en su caso, su traducción jurada.
- Declaración responsable del interesado sobre la ausencia de sentencias firmes por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, debiendo acreditarlo con posterioridad mediante la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
- Currículum Vitae.
- Informe vida laboral.
- Acreditación mediante fotocopia de los méritos alegados en la fase de concurso.

ANEXO II. Documento de autovaloración.
La acreditación de méritos de experiencia laboral, además de la vida laboral actualizada, se deberá aportar contratos y/o certificados de la empresa o entidad contratante en los que se indique el trabajo realizado, el tipo de jornada, o el número de horas semanales y la duración del contrato. En el caso de funcionario, Resolución de nombramiento y acta de toma de posesión y acta de cese.
La acreditación de méritos de formación específica, deberá contemplar el número de horas. No se valorarán aquellos méritos que no sean acreditados documentalmente. Los documentos, para ser tenidos en cuenta, se presentarán en castellano o bilingüe.
Aquellos documentos redactados en idioma distinto al castellano deberán acompañar copia traducida, por un traductor jurado.
En la instancia (Anexo I), los aspirantes deberán indicar expresamente a cuál o cuáles de las bolsas de empleo desean optar: Bolsa de Trabajador Social y/o Bolsa de Trabajador Social con Perfil de Integrador Social. Para la Bolsa de Trabajador Social con Perfil de Integrador Social, los aspirantes podrán presentar documentación que acredite experiencia en funciones de Integrador Social, la cual se valorará como mérito adicional según lo establecido en la base sexta, aunque no es un requisito para la inscripción.
La presentación de la instancia conlleva la aceptación incondicional de estas bases.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicara de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales. La Comarca será la responsable del tratamiento de estos datos.
Las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Comarca del Maestrazgo y en la página web de la Comarca https://www.comarcamaestrazgo.es/
Los sucesivos anuncios se publicarán exclusivamente en el tablón de anuncios y en la página web de la Comarca del Maestrazgo

4.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Comarca dictara resolución, y el anuncio de la Resolución se publicará en la sede electrónica de la Comarca
https://comarcamaestrazgo.sedelectronica.es/info.1, en la página web https://www.comarcamaestrazgo.es/
en el Tablón de Anuncios de la Sede Comarcal, por la que se apruebe la relación provisional.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo en la forma indicada. De no existir aspirantes excluidos la lista podrá aprobarse definitivamente en la resolución inicial.
Transcurrido el plazo para la subsanación sin que ésta se haya efectuado, se entenderá decaído el derecho de la persona solicitante de que se trate, a participar en el proceso selectivo.
A efectos de valoración de los méritos que se acrediten, tan solo se tendrán en cuenta aquellos que se hayan adjuntado en la solicitud de participación en el proceso, sin que pueda entenderse que los no alegados en el referido momento puedan ser facilitados dentro del plazo de subsanación de solicitudes u otro momento posterior.
Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos/excluidos, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advierte en las solicitudes y documentación aportada inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, esta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.
Cualquier modificación o incidencia, así como la publicación de resultados, se hará pública mediante anuncio en el Tablón de la Comarca y en la página web.

5.- TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal calificador será nombrado mediante Decreto de Presidencia, y será el encargado de juzgar el proceso selectivo.
Estará constituido por un Presidente, Secretario y tres Vocales. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que debe proveerse en la misma área de conocimientos específicos. Podrán asistir asesores especialistas, los cuales colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, adoptándose las decisiones por mayoría. El tribunal quedará autorizado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases.

6.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una única fase de valoración de méritos o fase de concurso.

FASE DE CONCURSO. - Hasta un máximo de 20 puntos
Finalizada la admisión de aspirantes, el Tribunal procederá a valorar los méritos de los candidatos admitidos, según los criterios establecidos para cada bolsa de empleo:

6.1. Bolsa de Trabajadora/or Social
- Experiencia Laboral (máximo 12 puntos):
a) Servicios prestados como funcionario (de carrera o interino) o personal laboral (fijo, indefinido o temporal) en cualquier Administración Pública como Trabajador Social: a razón de 0,1 puntos por mes completo.
b) Servicios prestados en cualquier entidad privada como Trabajador Social: a razón de 0,05 puntos por mes completo.
En caso de tiempo parcial, la puntuación se realizará de manera proporcional al número de horas trabajadas respecto a una jornada completa. Los servicios prestados en Administraciones Públicas o Sector Público se acreditarán mediante certificado acreditativo de la categoría, tiempo de servicios prestados y, en su caso, porcentaje de jornada. Los servicios prestados en el sector privado se acreditarán mediante copia de los contratos de trabajo, especificando el porcentaje de jornada. En ambos casos, es necesario aportar el Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social; sin este informe, no se valorarán los méritos de tiempo de servicios prestados. Los méritos prestados en la Comarca del Maestrazgo se acreditarán de oficio por esta institución, por lo que no será necesario solicitar certificado.

- Formación Complementaria (máximo 8 puntos):
a) Por titulación académica: Haber obtenido alguna de las siguientes titulaciones académicas (diferente a la que da acceso al proceso selectivo), valoradas en 2 puntos, hasta un máximo de 2 puntos:
- Diplomatura, licenciatura o grado en Sociología, Educación Social, Antropología Social, Antropología Social y Cultural o Psicología..
- Máster universitario oficial relacionado o vinculado con el puesto de trabajo de Trabajador/a Social en atención primaria.
b) Por asistencia a cursos de formación directamente relacionados con las funciones a desarrollar, organizados por Administraciones Públicas, FAMCP, FEMP, INAP, IAAP, Universidades Públicas, Universidades Privadas, cursos de formación incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos o cursos organizados en aplicación de los Acuerdos Marco de Formación Continuada por Colegios Profesionales, valorados hasta un máximo de 6 puntos:
- De 300 horas o más: 0,80 puntos.
- De 100 a 299 horas: 0,60 puntos.
- De 60 a 99 horas: 0,40 puntos.
- De 20 a 59 horas: 0,20 puntos.
Estos méritos se acreditarán mediante copia de las correspondientes certificaciones, titulaciones, cursos o diplomas. No se valorarán aquellos documentos que acrediten una duración inferior a 20 horas, no especifiquen las horas, no tengan relación directa con la plaza o no reflejen la duración de la acción formativa.

6.2. Bolsa de Trabajadora/or Social con Perfil de Integradora/or Social
- Experiencia Laboral (máximo 12 puntos):
a) Servicios prestados como funcionario (de carrera o interino) o personal laboral (fijo, indefinido o temporal) en cualquier Administración Pública como Trabajador Social: a razón de 0,1 puntos por mes completo.
b) Servicios prestados en cualquier entidad privada como Trabajador Social: a razón de 0,05 puntos por mes completo.
c) Servicios prestados como funcionario (de carrera o interino) o personal laboral (fijo, indefinido o temporal) en cualquier Administración Pública en funciones de Integrador Social (intervención socioeducativa, mediación, acompañamiento a colectivos vulnerables o similares): a razón de 0,08 puntos por mes completo.
d) Servicios prestados en cualquier entidad privada en funciones de Integrador Social (intervención socioeducativa, mediación, acompañamiento a colectivos vulnerables o similares): a razón de 0,04 puntos por mes completo.
La experiencia en funciones de Integrador Social se valorará como mérito adicional, pero no es un requisito para la inscripción en esta bolsa. En caso de tiempo parcial, la puntuación se realizará de manera proporcional al número de horas trabajadas respecto a una jornada completa. Los servicios prestados en Administraciones Públicas o Sector Público se acreditarán mediante certificado acreditativo de la categoría, tiempo de servicios prestados, funciones realizadas y, en su caso, porcentaje de jornada. Los servicios prestados en el sector privado se acreditarán mediante copia de los contratos de trabajo, especificando las funciones realizadas y el porcentaje de jornada. En ambos casos, es necesario aportar el Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social; sin este informe, no se valorarán los méritos de tiempo de servicios prestados. Los méritos prestados en la Comarca del Maestrazgo se acreditarán de oficio por esta institución, por lo que no será necesario solicitar certificado.

- Formación Complementaria (máximo 8 puntos):
a) Por titulación académica: Haber obtenido alguna de las siguientes titulaciones académicas (diferente a la que da acceso al proceso selectivo), valoradas en 2 puntos, hasta un máximo de 2 puntos:
- Diplomatura, licenciatura o grado en Sociología, Educación Social, Antropología Social, Antropología Social y Cultural, Psicología o Técnico Superior en Integración Social.
- Máster universitario oficial relacionado o vinculado con el puesto de trabajo de Trabajador/a Social en atención primaria o con funciones de Integrador Social.
b) Por asistencia a cursos de formación directamente relacionados con las funciones a desarrollar como Trabajador Social o Integrador Social, organizados por Administraciones Públicas, FAMCP, FEMP, INAP, IAAP, Universidades Públicas, Universidades Privadas, cursos de formación incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos o cursos organizados en aplicación de los Acuerdos Marco de Formación Continuada por Colegios Profesionales, valorados hasta un máximo de 6 puntos:
- De 300 horas o más: 0,80 puntos.
- De 100 a 299 horas: 0,60 puntos.
- De 60 a 99 horas: 0,40 puntos.
- De 20 a 59 horas: 0,20 puntos.
Estos méritos se acreditarán mediante copia de las correspondientes certificaciones, titulaciones, cursos o diplomas. No se valorarán aquellos documentos que acrediten una duración inferior a 20 horas, no especifiquen las horas, no tengan relación directa con la plaza o no reflejen la duración de la acción formativa.

7.- PUNTUACIÓN TOTAL. RELACIÓN DE INTEGRANTES. BOLSA DE TRABAJO
La puntuación total y definitiva de cada bolsa de empleo vendrá dada por la suma de los méritos obtenidos en experiencia y formación complementaria, según los criterios establecidos en la base sexta para cada bolsa (Bolsa de Trabajador Social y Bolsa de Trabajador Social con Perfil de Integrador Social).
En caso de producirse empate entre dos o más aspirantes el orden de colocación en la Bolsa de Empleo vendrá determinado por los siguientes criterios:
1.- Mayor puntuación obtenida en servicios prestados en cualquier Administración Pública como Trabajador Social.
2.- Mayor puntuación obtenida en servicios prestados en cualquier Entidad Privada como Trabajador Social.
3.- Mayor puntuación obtenida en Formación.
4.- Sorteo.
Realizada la valoración, se hará pública en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Comarca las puntuaciones de las personas aspirantes, con detalle de la puntuación obtenida de mayor a menor.
Una vez publicada la puntuación final, los aspirantes dispondrán de 3 días hábiles para solicitar su revisión y/o audiencia al tribunal.
Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal calificador, elevara la propuesta de constitución de la Bolsa a la Presidencia de la Comarca, quedando la lista ordenada por puntuación.
El aspirante propuesto acreditará ante la Administración, dentro del plazo de cinco días hábiles, desde el día siguiente a la propuesta, que reúnen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quien, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
La Resolución para su contratación será adoptada por la Presidencia en su condición de jefatura directa del personal.
La contratación derivada de este proceso de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de personal laboral fijo.
El integrante de la Bolsa que sea contratado causara baja de la misma, y una vez que finalice su contrato con la Comarca volverá a causar alta en la Bolsa de Empleo, en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.
La renuncia inicial a un contrato, o la renuncia durante la vigencia de este, no darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Empleo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a un contrato y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Empleo:
- Estar en situación de ocupado, prestando servicios como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
- Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses.
La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Empleo en que se encontrará la persona afectada.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, o por correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre las 9:00 y las 14:00 horas, con un intervalo de sesenta minutos entre cada llamada.
Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente.
La persona integrante de la Bolsa de Empleo que reciba propuesta de contratación, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.

8.- INCIDENCIAS
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, en todo lo no previsto en estas bases.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Convenio Colectivo de la Comarca de Maestrazgo y demás normativa de aplicación.

Contra las presentes bases y convocatoria, podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, frente a esta resolución que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social de Teruel, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el BOPT.
Ello sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que se estime procedente.

Cantavieja, a 19 de agosto de 2025.- El Presidente, D. Fernando Safont Alcon. Documento firmado electrónicamente.


ANEXO I
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS
DATOS DE LA CONVOCATORIA
Puesto de trabajo: Bolsas de empleo de Trabajadora/or Social y Trabajadora/or Social con Perfil Integradora/or Social (Área de Servicios Sociales).
Fecha de convocatoria:
Sistema de Acceso: - Libre Concurso

Bolsa de empleo de Trabajadora/or Social
Bolsa de empleo de Trabajadora/or Social – Perfil Integradora/or Social
Ambas bolsas

DATOS DEL/A ASPIRANTES
1º Apellido: 2º Apellido:
Nombre: D.N.I: Fecha de nacimiento:
Domicilio (calle, plaza, numero, piso)
Municipio: C. Postal: Provincia:
Teléfono/s de contacto:
Correo electrónico:

DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ADJUNTARSE A LA INSTANCIA
1. Fotocopia del DNI o NIE
2. Fotocopia del título exigido en las bases reguladoras
3. Fotocopia, permiso de conducir B-1
4. Fotocopias de los documentos a valorar en la fase de concurso (Vida laboral, contrato o nombramiento, certificado del puesto y funciones desarrolladas, títulos de los cursos de formación)
5. Declaración responsable del interesado sobre la ausencia de sentencias firmes por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual conforme a lo establecido en las bases reguladoras.
6. Curriculum Vitae
7. Informe Vida Laboral
8. Anexo II

El abajo firmante solicita ser admitido en las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria comprometiéndose a probar documentalmente cuantos datos se especifican en ellas.

En , a de de 2025.

SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DEL MAESTRAZGO
*Asimismo se hace constar que, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 y del Reglamento (UE) 2016/679, le informamos que los datos recogidos formarán parte de un fichero, cuyo responsable es la Comarca de Somontano de Barbastro, cuya finalidad es la gestión de personal y contabilidad. En caso de que no nos proporcione toda la información solicitada, no podremos tramitar su solicitud. Se le informa, asimismo, sobre la posibilidad que Vd. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos legalmente, enviando su solicitud a la Comarca de Somontano de Barbastro. Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo en los casos en los que la ley lo permita o exija expresamente.


ANEXO II
DOCUMENTO DE AUTOVALORACIÓN DE MÉRITOS
CONVOCATORIA
DENOMINACIÓN PLAZA:
BOLSA TRABAJADORAS/ES SOCIALES
DATOS PERSONALES
Primer apellido:
Segundo apellido:
Nombre:
DNI/NIE:

A) EXPERIENCIA PROFESIONAL (Máximo 12 puntos)
1) Por servicios prestados en una Administración Pública en el puesto objeto de la convocatoria.
Valoración por mes trabajado
0,1 puntos/mes
N.º doc
Entidad/puesto de trabajo
Fecha inicio
Fecha fin
Total meses
Total puntos


















2) Por servicios prestados en entidades de carácter privado en el puesto objeto de la convocatoria.
Valoración por mes trabajado
0,05 puntos/mes
N.º doc
Entidad/puesto de trabajo
Fecha inicio
Fecha fin
Total meses
Total puntos


















TOTAL, EXPERIENCIA PROFESIONAL (Máximo 12 puntos)


B) FORMACIÓN COMPLEMENTARIA (Máximo 8 puntos)
TITULACIÓN ACADÉMICA (Máximo 2 puntos)
Puntos


TOTAL (Máximo 2 punto)

CURSOS (Máximo 6 puntos)
N.º doc
Nombre del curso
Centro oficial
Horas
Puntos

































































TOTAL, CURSOS (Máximo 6 puntos)
PUNTUACIÓN TOTAL MÉRITOS (Máximo 20 puntos)

El abajo firmante DECLARA que son ciertos los datos consignados en este anexo, y que reúne las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria comprometiéndose a probar documentalmente cuantos datos se especifican en ellas.

En , a de de 2025.


*Asimismo se hace constar que, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 y del Reglamento (UE) 2016/679, le informamos que los datos recogidos formarán parte de un fichero, cuyo responsable es la Comarca de Somontano de Barbastro, cuya finalidad es la gestión de personal y contabilidad. En caso de que no nos proporcione toda la información solicitada, no podremos tramitar su solicitud. Se le informa, asimismo, sobre la posibilidad que Vd. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos legalmente enviando su solicitud a la Comarca de Somontano de Barbastro. Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo en los casos en los que la ley lo permita o exija expresamente.

SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DEL MAESTRAZGO


ANEXO III
DOCUMENTO DE AUTOVALORACIÓN DE MÉRITOS
CONVOCATORIA
DENOMINACIÓN PLAZA:
BOLSA TRABAJADORAS/ES SOCIALES PERFIL INTEGRADORA/OR SOCIAL
DATOS PERSONALES
Primer apellido:
Segundo apellido:
Nombre:
DNI/NIE:

A) EXPERIENCIA PROFESIONAL (Máximo 12 puntos)
1) Por servicios prestados como Trabajadora/or Social en una Administración Pública en el puesto objeto de la convocatoria.
Valoración trabajado por mes
0,1 puntos/mes
N.º doc
Entidad/puesto de trabajo
Fecha inicio
Fecha fin
Total meses
Total puntos


















2) Por servicios prestados como Trabajadora/or Social en entidades de carácter privado en el puesto objeto de la convocatoria.
Valoración trabajado por mes
0,05 puntos/mes
N.º doc
Entidad/puesto de trabajo
Fecha inicio
Fecha fin
Total meses
Total puntos


















3) Por servicios prestados como Integradora/or Social en una Administración Pública en el puesto objeto de la convocatoria.
Valoración trabajado por mes
0,08 puntos/mes
N.º doc
Entidad/puesto de trabajo
Fecha inicio
Fecha fin
Total meses
Total puntos


















4) Por servicios prestados como Integradora/or
Social en entidades de carácter privado en el puesto objeto de la convocatoria.
Valoración trabajado por mes
0,0 puntos/mes
N.º doc
Entidad/puesto de trabajo
Fecha inicio
Fecha fin
Total meses
Total puntos


















TOTAL, EXPERIENCIA PROFESIONAL (Máximo 12 puntos)

B) FORMACIÓN COMPLEMENTARIA (Máximo 8 puntos)
TITULACIÓN ACADÉMICA (Máximo 2 puntos)
Puntos


TOTAL (Máximo 2 punto)

CURSOS (Máximo 6 puntos)
N.º doc
Nombre del curso
Centro oficial
Horas
Puntos








































TOTAL, CURSOS (Máximo 6 puntos)
PUNTUACIÓN TOTAL MÉRITOS (Máximo 20 puntos)

El abajo firmante DECLARA que son ciertos los datos consignados en este anexo, y que reúne las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria comprometiéndose a probar documentalmente cuantos datos se especifican en ellas.

En , a de de 2025


*Asimismo se hace constar que, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 y del Reglamento (UE) 2016/679, le informamos que los datos recogidos formarán parte de un fichero, cuyo responsable es la Comarca de Somontano de Barbastro, cuya finalidad es la gestión de personal y contabilidad. En caso de que no nos proporcione toda la información solicitada, no podremos tramitar su solicitud. Se le informa, asimismo, sobre la posibilidad que Vd. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos legalmente enviando su solicitud a la Comarca de Somontano de Barbastro. Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo en los casos en los que la ley lo permita o exija expresamente.

SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DEL MAESTRAZGO



Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de esta comarca https://comarcamaestrazgo.sedelectronica.es/info.0

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá formalizar demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
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