BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-3227

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por utilización de la pista de padel

Publicado el  10/2/24, BOP número  190

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Torrecilla de Alcañiz

Departamento:
Ayto. de Torrecilla de Alcañiz

Boletin PDF Imprimir Anuncio
No habiéndose presentado reclamación alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel, , contra el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 30 de Julio de 2024, de aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora del precio publico por la utilización de la pista de padel de Torrecilla de Alcañiz, queda elevado a la categoría de definitivo y se procede, de conformidad con lo preceptuado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y en los arts. 139 y siguientes de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón, a la publicación del texto íntegro de la ordenanza aprobada, cuyo tenor literal es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE LA PISTA DE PADEL
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Fundamento legal
La presente Ordenanza, con base en el artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en el artículo 127 en relación con el 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece las condiciones generales de uso y el precio público por la utilización de las pistas de pádel municipales ubicadas en el interior de la pista polideportiva de Torrecilla de Alcañiz situada en C/ Carretera Nº4.
Artículo 2. Objeto
Es objeto de esta Ordenanza:
a) Establecer unas normas generales de uso de la pista de pádel municipal.
b) Establecer el precio público a satisfacer por la utilización de dichas instalaciones.
Artículo 3. Competencia
Además de las competencias genéricas atribuidas a la Alcaldía por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, queda facultada expresamente para:
a) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza.
b) Alterar, por necesidades del servicio público, de interés general o fuerza mayor el orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre.
Artículo 4. Control del acceso a las instalaciones
El Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz controlará el alquiler y cobro de pistas a través de Internet, corriendo con los gastos ocasionados por la creación y mantenimiento de la aplicación informática correspondiente.
TÍTULO I. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 5. Usuarios
1. Podrá utilizar las pistas de pádel municipal cualquier persona que lo solicite, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ordenanza.
2. Queda prohibido el uso de las pistas de pádel:
 A los menores de 14 años salvo que se encuentren bajo la supervisión de una persona mayor de edad.
 A aquellas personas que hayan sido sancionadas conforme a esta Ordenanza y durante el tiempo que dure la sanción.
 Para dar clases por parte de particulares, salvo las organizadas por el Ayuntamiento o autorizadas por el mismo.
Artículo 6. Alquiler de pista
Para poder usar las pistas de pádel es necesario hacer la reserva y pagar el precio público a través de la aplicación de internet correspondiente, que emitirá un recibo que servirá como justificante acreditativo de la reserva y el pago. Una vez registrado, las reservas para la utilización se harán efectivas a través de esta web previo pago de la tasa correspondiente asignándole , previa selección por parte del solicitante, el día y la hora de juego en la que comienza la reserva y en la que termina, no pudiendo exceder el uso, como máximo de 3 horas. El mínimo establecido es de 1 hora, el aumento de tiempo irá en tramos de 30 minutos
Los usuarios deberán portar en todo momento el recibo justificante de la reserva de la pista, para poder hacer valer su derecho al uso, frente a cualquiera que pretenda impedirlo.
Las reservas se podrán realizar en fracciones mínimas de una hora, aumentado las fracciones por 30 minutos más hasta un máximo de 3 horas al día, no pudiendo reservarse nuevamente hasta haber utilizado la anterior.
Alguna de las personas que en cada momento estén utilizando las pistas deberá coincidir exactamente con aquella que se encuentre apuntada en el cuadrante de reserva de pistas. En caso de no ser así, se verán obligados a abandonar la pista.
En caso de que las condiciones de la pista o la climatología por lluvia intensa no permitan la práctica deportiva, se tendrá la opción de anular la reserva cambiándola para otro día.
Artículo 7. Abono del precio del alquiler
El pago del precio público por uso de la instalación se realizará, mediante tarjeta de crédito, a través de la aplicación informática. Reservada la pista y realizado un pago, la propia aplicación web emitirá un código, que será el que dará acceso a la pista.
El usuario está obligado a conservar el resguardo hasta la salida de la pista de pádel. Podrá ser requerido dicho resguardo durante el desarrollo de la actividad por la autoridad municipal competente o encargado de la instalación, autorizado a tales fines.
Artículo 8. Resguardos de reserva
Los resguardos de reserva/códigos de acceso, serán emitidos automáticamente, una vez realizado correctamente el pago, por la aplicación informática.
Artículo 9. Horarios de uso
Los horarios de uso de las pistas serán todos los días de la semana de 10 de la mañana a 10 de la noche.
El ayuntamiento se reserva la facultad de proceder al cierre de la pista con motivo de las fiestas patronales, días festivos, o por cualquier otra causa de interés público debidamente justificada.
Artículo 10. Equipamiento
El equipamiento para acceder a las pistas debe ser deportivo y adecuado a la práctica del deporte: Camiseta o polo, y sudadera de abrigo si así se requiriese. Pantalón de deporte (corto o largo) o falda deportiva. Zapatillas de suela de goma. Solo se usarán palas y pelotas de pádel, quedando excluidos otros artefactos de impacto como pueden ser: raquetas de tenis, palas de playa, palas de frontón, sticks, pelotas de tenis, pelotas de frontón, etc. La pista está adecuada solamente a la práctica del pádel, por lo que cualquier otro juego está prohibido. El incumplimiento de este precepto implica la expulsión automática de la pista.
Artículo 11. Desarrollo de actividades (torneos, competiciones, cursos, etc)
El Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz, por si o través de las entidades con que convengan, podrán desarrollar actividades deportivas, tales como torneos, competiciones, etc., quedando anulado o modificado el sistema de reservas hasta la conclusión de dichas actividades.
El Ayuntamiento podrá organizar cursos de pádel, en cuyo caso durante el horario en que se desarrollen los cursos, la pista quedará reservada para tal fin.
Artículo 12. Conservación de la pista
Antes de entrar en la pista los jugadores deberán eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas. Igualmente, al salir de la pista procurarán no dejar abandonados utensilios, complementos, ropas, botes de pelotas o botellas que hayan utilizado.
Artículo 13. Exoneración de responsabilidad
El Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz no será responsable en ningún caso de:
 La pérdida, robo o extravío de cualquier objeto que se deje en las instalaciones.
 Las lesiones que se pudieran originar derivadas de la práctica deportiva.
TÍTULO II.- PRECIO PÚBLICO
Artículo 14. Naturaleza
El recurso cuyo establecimiento y fijación se regula en la presente Ordenanza tiene la naturaleza de precio público, por no concurrir ninguna de las circunstancias del artículo 20.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, habida cuenta que los servicios prestados por las instalaciones de pádel son de solicitud y recepción voluntaria y susceptibles de ser prestados por el sector privado.
Artículo 15. Obligados al pago
Están obligados al pago del precio público los usuarios que utilicen las instalaciones, previa reserva de la misma a través de la herramienta web correspondiente.
Artículo 16. Cuantía
La cuantía del precio público por alquiler de pista será la fijada en la siguiente tarifa:
- Una hora de reserva de la instalación (fracción mínima): 10 €.
- Realizada la reserva mínima de una hora, se podrá ir aumentando el tiempo de reserva por franjas de 30 minutos, que tendrán un coste de 5€.
El máximo de tiempo de reserva que se establece es de 3 horas al día por usuario.
Artículo 17. Obligación de pago
La obligación de pago del precio público nace desde el momento en que se reserve la pista. Las deudas por este precio público podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
TÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 18. Infracciones
Tendrá la consideración de infracción cualquier incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves:
a) El acceso ilegal a las instalaciones.
b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas, siempre que la conducta no sea subsumible en los tipo previstos en el capítulo IV de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
c) El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios.
d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio.
e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
3. Son infracciones graves las que supongan daños a las instalaciones distintos de los enumerados en el apartado anterior.
Será infracción leve cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza que no pueda calificarse como grave o muy grave.
Artículo 19. Sanciones
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501 hasta 3.000 euros.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751 hasta 1.500 euros.
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 75 hasta 750 euros.
Asimismo se podrá imponer como sanción la prohibición de utilizar las instalaciones por tiempo de hasta 3 meses para infracciones leves, de hasta 6 meses para las graves y de hasta un año para infracciones muy graves.
Artículo 20. Procedimiento sancionador
Para la sanción de las infracciones descritas se tramitará el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación legalmente procedente.
Artículo 21. Indemnización de daños y perjuicios
La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, momento en que comenzará a aplicarse, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Torrecilla de Alcañiz, a fecha de la firma electrónica. El Alcalde-Presidente. José Miguel Celma Belmonte.
Subir