CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A UNIDADES FAMILIARES EN CUYO ÁMBITO EXISTAN UNA 0 MÁS PERSONAS CELIACAS 0 CON INTOLERANCIA AL GLUTEN, 2024.
1. Ordenanza reguladora.
La Ordenanza específica mediante la que se acuerdan las bases que regirán las convocatorias públicas para la concesión de subvenciones dirigidas a unidades familiares en cuyo ámbito existan una o más personas celíacas o con intolerancia al gluten, fue aprobada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Andorra en sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2022 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 237, de 14 de diciembre de 2022; al no haberse presentado alegaciones, se entiende definitivamente aprobada y publicada en el Boletín de la Provincia n.º 25, de fecha 7 de febrero de 2023, habiendo entrado en vigor el día 1 de marzo de 2023.
2. Aplicación presupuestaria y cuantía total de la subvención.
La aplicación presupuestaria a la que se imputan las ayudas a conceder a través de las Bases referidas es la 2310.4800060 “SUBVENCIONES FAMILIAS INTOLERANCIA GLUTEN”.
La cuantía máxima total de las subvenciones convocadas es de 10.000,00 euros.
3. Finalidad, objeto.
Las subvenciones van destinadas a unidades familiares en cuyo ámbito existan uno o más enfermos/as celiacos/as o con intolerancia al gluten, subordinando exclusivamente la concesión de estas ayudas a la concurrencia de la situación de celiaquía y/o intolerancia al gluten.
4. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas las personas físicas para sí o para su unidad familiar.
A los efectos de estas ayudas se entiende por unidad familiar:
a) Personas que viven solas en una vivienda.
b) Varias personas que formen una unidad familiar, sea cual sea el grado de parentesco.
5.- Documentación, forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1.- Documentación a presentar.
1.1 Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados que facilitará el Ayuntamiento. Tanto la Ordenanza específica mediante la que se aprueban las bases como los modelos normalizados estarán a disposición del público en las oficinas del Ayuntamiento y en la página web.
Las solicitudes se presentarán por la persona que padece la enfermedad o tiene intolerancia al gluten. En caso de menores de edad la solicitud será presentada por quienes ostenten la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar. Si se trata de personas incapacitadas será el tutor legal quien presente la solicitud.
Deberá presentarse para solicitar la subvención:
- Modelo normalizado de solicitud de subvención.
- Anexo 1, Modelo normalizado de la relación de todos los miembros de la unidad familiar.
- Anexo 2, relativo al informe médico, acreditativo de la condición de enfermo/a celiaco/a o intolerante al gluten, según el modelo normalizado de la convocatoria (uno por cada miembro de la unidad familiar que tenga dicha condición).
- Anexo 3, Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario de la subvención.
1.2 Asimismo deberá presentarse la siguiente documentación
- Original o copia compulsada del DNI, o en el caso de extranjeros la tarjeta de extranjería o documento que lo sustituya, de la persona solicitante y de los menores e incapacitados, en su caso, afectadas por la enfermedad o intolerancia al gluten. Los menores que no dispongan de DNI podrán presentar original o copia compulsada del libro de familia para acreditar su identidad.
- Certificado de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Municipal, Hacienda Estatal y Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. La acreditación de esos requisitos se hará a través de la correspondiente declaración incluida en el modelo de solicitud de la convocatoria.
El requisito de empadronamiento se comprobará de oficio a través de los datos del Padrón Municipal, siempre que se preste el consentimiento para ello a través de la solicitud de ayuda. En caso contrario, el interesado deberá aportar el certificado de empadronamiento.
2.- Lugar y fecha de presentación
Dichas solicitudes de subvención podrán ser presentadas por los siguientes medios:
- De forma presencial, mediante la presentación de documentación en soporte papel en el Registro General del Ayuntamiento.
- De forma electrónica, utilizando los siguientes medios o canales:
- A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Andorra. Dicha sede electrónica recoge como trámite susceptible de presentación electrónica el denominado “Solicitud de subvenciones dirigidas a unidades familiares en cuyo ámbito existan una o más personas celíacas o con intolerancia al gluten”, que recoge la documentación requerida/formularios normalizados para dicho trámite. En su defecto, también es posible la utilización del trámite electrónico 'Instancia General', adjuntando a dicha presentación toda la documentación requerida/formularios normalizados.
- A través de la Sede Electrónica de cualquier otra entidad del sector público.
Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Si el último día del referido plazo coincidiera con día inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente hábil.
La convocatoria se publicará asimismo en la Base Nacional de Subvenciones, Tablón de Anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia).
6. Tramitación
El Departamento competente para la tramitación del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la concejalía de Acción Social.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si el solicitante no hubiera presentado toda la documentación administrativa de carácter obligatorio exigida, o lo hubiera hecho de forma incompleta, se le requerirá, concediéndole un plazo de 10 días hábiles, para que acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución. Todo ello en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Ayuntamiento de Andorra podrá pedir documentación complementaria y todas las aclaraciones que crea pertinentes sobre aspectos de la documentación inicialmente presentada. El solicitante estará obligado a su cumplimiento en el plazo y forma que se especifique. En caso de no hacerlo así, el Ayuntamiento podrá declarar inadmitida la correspondiente solicitud presentada.
7. Cuantía de las ayudas
Cada miembro de la unidad familiar afectado recibirá hasta un máximo de 400 euros dependiendo de la asignación en presupuesto municipal.
En el caso de que las cantidades solicitadas superen el crédito presupuestario se dividirá la partida por el número de solicitudes.
8. Compatibilidad con otras ayudas
Los beneficiarios que hubieran obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras entidades públicas o privadas, podrán acogerse a las ayudas que concede este ayuntamiento, únicamente por la diferencia entre las dos, si la hubiera.
En caso de que hubieran solicitado previamente este tipo de ayudas a otras administraciones o entidades públicas o privadas, deberán comunicarlo en el momento de presentar la solicitud. Una vez les sea comunicada la correspondiente resolución, deberán presentar original o fotocopia compulsada del referido documento en el Ayuntamiento de Andorra. La omisión de esta comunicación supondrá automáticamente la anulación de la ayuda concedida por este Ayuntamiento, y el interesado perderá el derecho a solicitarla nuevamente en los dos años inmediatamente posteriores.
9. Comisión de valoración y resolución del procedimiento
Las propuestas de resolución de otorgamiento de ayudas serán formuladas por la concejalía de acción social y la técnica en promoción y desarrollo, sobre la base de los informes correspondientes.
10. Órganos competentes
Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, previa dación de cuenta a la Comisión Municipal Informativa de Bienestar Social, la adopción de acuerdo de concesión de subvenciones, así como la adopción de cualquier otro acuerdo posible en relación a lo dispuesto en las mismas en la ordenanza que las regula.
11. Acuerdo de concesión
En el acuerdo de concesión se determinarán las cuantías de las subvenciones otorgadas. En dicho acuerdo se especificarán las personas beneficiarias y el importe concedido.
El plazo para la notificación, con indicación de los recursos correspondientes, de la resolución de concesión de las subvenciones no excederá de seis meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios.
La resolución será objeto de publicidad conforme a la normativa de subvenciones y de transparencia y, en particular, se publicará en la página web (Portal de Transparencia) del Ayuntamiento.
12. Medio de notificación o publicación
Las notificaciones del otorgamiento de subvenciones a los beneficiarios se practicarán en la dirección de correo postal indicada en sus solicitudes, siguiendo lo establecido por los artículos 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que puedan practicarse por medios electrónicos a su elección, según lo previsto en el art. 14.1 y siguiendo el régimen establecido en el artículo 43 de la citada Ley.
La publicación del acuerdo de concesión de las subvenciones se efectuará en en la página web (Portal de Transparencia) del Ayuntamiento.
13. Pago
El pago de la ayuda se realizará en el plazo estimado de tres meses desde la adopción del acuerdo de concesión.
14. Forma de justificación
Estas subvenciones se conceden en atención a la concurrencia de la situación de enfermo/a celiaco/a o intolerante al gluten de los beneficiarios, que deberá quedar convenientemente acreditada mediante informe médico en el momento de la concesión. Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria la presentación de cuenta justificativa alguna.
15. Incumplimiento
El incumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en la Ordenanza que regula las Bases que regirán la concesión de subvenciones dirigidas a unidades familiares en cuyo ámbito existan una o más personas celíacas o con intolerancia al gluten, será causa determinante de la libre revocación de la subvención concedida y podrá determinar la inhabilitación del interesado para poder acceder a nuevas convocatorias de subvenciones, en el ejercicio siguiente.
El incumplimiento parcial, esto es, de alguna o algunas de las condiciones establecidas, será causa determinante de la libre revocación de las ayudas concedidas o bien conllevará la minoración del importe de la subvención concedida, en función de las circunstancias que hayan concurrido en la conducta del beneficiario, así como de la trascendencia o sustancialidad de la condición o condiciones incumplidas.
16. Responsabilidad y régimen sancionador
Constituirán infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la ley, según se trate de infracción leve, grave o muy grave, quedando los beneficiarios de las subvenciones sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador establecido en la misma.
Será de aplicación lo dispuesto en materia de infracciones y sanciones administrativas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
17. Protección de datos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 18 de la Ley 8/2015 de Transparencia de la actividad pública y participación ciudadana de Aragón, deberán publicarse las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo, finalidad y forma de concesión. En el presente caso, al verse afectados datos especialmente protegidos de los previstos en los artículos 9 del Reglamento General de Protección de Datos y 9 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos, no serán publicados los datos nominativos de los beneficiarios, a quienes se identificará con clave numérica.