BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Reglamento comarcal de control y presencia de los empleados públicos.

Publicado el  5/9/25, BOP número  85

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca Sierra de Albarracín

Departamento:
Comarca Sierra de Albarracín

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APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO COMARCAL DE CONTROL Y PRESENCIA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento por el que se regula el control y presencia de los empleados públicos de la Comarca de la Sierra de Albarracín, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

REGLAMENTO COMARCAL DE CONTROL Y PRESENCIA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto
El objeto del presente Reglamento es la regulación del sistema de control de presencia de la jornada laboral de los empleados públicos de la Comarca de la Sierra de Albarracín.

ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación
Las normas del presente Reglamento serán de aplicación a todo el personal que presta servicios en la Comarca de la Sierra de Albarracín que se encuentra sometido a control de horario y de presencia, tanto los sujetos en régimen funcionarial como los sujetos a régimen jurídico laboral, ya sea fijo o temporal.

ARTÍCULO 3. Garantías
Toda aquella información que se recoja, tendrá uso exclusivo para los fines expuestos en el presente reglamento así como el control del cumplimiento horario de la plantilla y así, mejorar la gestión de los recursos humanos y la prestación servicios públicos que competen a esta Administración Local.

ARTÍCULO 4. Medios de control
4.1.- El control horario será obligatorio para todos los empleados de la Comarca, cualquiera que sea el centro de trabajo en el que desempeñen sus funciones, mediante los siguientes sistemas:
1.- CONTROL CON PARTES DE FIRMAS: Este procedimiento podrá ser utilizado por las auxiliares de ayuda a domicilio. El resto de personal solamente podrá utilizar este sistema de manera excepcional por autorización de presidencia. No obstante se podrá utilizar este sistema en caso de imposibilidad técnica de los sistemas que se indican a continuación.
2.- CONTROL A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS CON GEOLOCALIZACIÓN (Teléfonos móviles, ordenadores…): Este procedimiento se realizará a través de los dispositivos electrónicos, tales como: teléfonos, ordenadores…El sistema determinará la ubicación exacta del trabajador en el momento de realizar el fichaje.
3.- CONTROL POR DISPOSITIVOS DE RECONOCIMIENTO IDENTIFICACIÓN CON CÓDIGO O TARJETA: Estos sistemas se podrán instalar en la sede comarcal, nave comarcal u otras subsedes para completar el sistema de control a través de dispositivos electrónicos con geolocalización.
4.2.- Control por parte de firmas: Se encontrarán disponibles modelos normalizados a todos los trabajadores que estén sujetos a este sistema. Deberá cumplimentarla rellenando su NIF, el código de la incidencia o descripción (según anexo) hora de entrada/ salida y su firma. Mensualmente las hojas de firmas serán enviadas por el trabajador/a en la forma que se determine al responsable de personal de la sede Comarcal, que se designe.
4.3 Control por comunicación a través de dispositivos electrónicos o mediante reconocimiento de identificación con código o tarjeta.
En el caso de comunicación a través de dispositivos electrónicos (móviles, ordenadores…) estos datos serán recogidos por una aplicación que registrará las ubicaciones, y los datos del fichaje.
En el caso de fichaje mediante reconocimiento de identificación con código o tarjeta los datos recogidos por el lector serán automáticamente procesados en la aplicación.
Se establecen las siguientes indicaciones según los puestos de trabajo:

PERSONAL DE OFICINA Y ADMINISTRACIÓN CUYO CENTRO DE TRABAJO SEA LA SEDE COMARCAL
El seguimiento del cumplimiento de horario se realizará por el fichaje electrónico, a través de dispositivos electrónicos con geolocalización (móviles, ordenadores...), o mediante otros sistemas de reconocimiento de identificación con código o tarjeta que se pudieran instalar en la sede comarcal.
Se deberá fichar en las dependencias de la sede comarcal, tanto a la entrada como salida.
No obstante, de manera extraordinaria y con previa autorización por presidencia cuando se realicen gestiones y otros trabajos tales como reuniones, cursos de formación, tribunales de selección, asistencia a mesas de contratación … fuera de la localidad de Albarracín, se podrá fichar al comienzo de la tarea y a la finalización de la misma en distintos lugares de los establecidos en el párrafo anterior. Se indicará en la autorización de presidencia la forma de realizar el fichaje en estos supuestos.
Los datos recogidos por la aplicación serán automáticamente procesados y recibidos por la persona designada para el control de personal. Cada trabajador podrá controlar sus horarios realizados a través de una aplicación web facilitada por la comarca o solicitar informe indicativo de las horas realizadas a la persona encargada del control horario.
En caso de existir alguna incidencia que impida fichar a través de los dispositivos electrónicos deberá comunicarlo en el mismo momento a la persona designada del control horario, enviando una ficha de incidencias debidamente cumplimentada, mediante correo electrónico o aviso en la aplicación gestiona.

PERSONAL DE OFICINA DE TURISMO
El seguimiento del cumplimiento de horario se realizará por el fichaje electrónico, a través de dispositivos electrónicos con geolocalización (móviles, ordenadores...), o mediante otros sistemas de reconocimiento de identificación con código o tarjeta que se pudieran instalar en la oficina de turismo.
Se deberá fichar en la oficina de turismo, tanto a la entrada como salida. No obstante, de manera extraordinaria y con previa autorización por presidencia cuando se realicen gestiones y otros trabajos tales como reuniones, cursos de formación, recogida de materiales, tribunales de selección… fuera de la localidad de Albarracín, se podrá fichar al comienzo de la tarea y a la finalización de la misma.
Los datos recogidos por el sistema serán automáticamente procesados en el programa y recibidos por la persona designada para el control de personal. Cada trabajador podrá a través controlar sus horarios realizados a través de una aplicación web facilitada por la comarca o solicitar informe indicativo de las horas realizadas a la persona encargada del control horario.
En caso de existir alguna incidencia que impida fichar a través de los dispositivos electrónicos deberá comunicarlo en el mismo momento a la persona designada del control horario, enviando una ficha de incidencias debidamente cumplimentada, mediante correo electrónico o aviso en la aplicación gestiona.

PERSONAL CON SERVICIOS EFECTUADOS FUERA DE LA SEDE COMARCAL
El seguimiento del cumplimiento de horario se realizará por el fichaje electrónico, a través de dispositivos electrónicos con geolocalización (móviles, ordenadores...), o mediante otros sistemas de reconocimiento de identificación con código o tarjeta que se pudieran instalar.
Se deberá fichar en las dependencias de la sede comarca, tanto a la entrada como salida, los días que el trabajo deba de realizarse en las oficinas de la sede comarcal. Los días en los que los trabajadores deban desplazarse a los diferentes municipios se podrá fichar en la nave comarcal al comienzo y a la finalización de su jornada.
No obstante, de manera extraordinaria y con previa autorización por presidencia cuando se realicen actividades, gestiones y otros trabajos tales como reuniones, cursos de formación, recogida de materiales… fuera de la localidad de Albarracín, se podrá fichar al comienzo de la tarea y a la finalización de la misma en distintos lugares de los establecidos en el párrafo anterior. Se indicará en la autorización de presidencia la forma de realizar el fichaje en estos supuestos.
En caso de existir alguna incidencia que impida fichar a través de los dispositivos electrónicos deberá comunicarlo en el mismo momento a la persona designada del control horario, enviando una ficha de incidencias debidamente cumplimentada, mediante correo electrónico o aviso en la aplicación gestiona.
4.4.- Será responsabilidad del empleado designado para tramitar el control de horario y presencia del personal de la Comarca:
a) Recibir los datos generados por el sistema de control y procesarlos.
b) Recibir e introducir en la aplicación de control de horario los códigos y demás información recibida.
c) Confeccionar los partes horarios de cada trabajador y entregarlos cada final de mes.
d) Controlar y examinar las justificaciones de ausencias y permisos, debiendo estar justificados todos el último día hábil de cada mes.

ARTÍCULO 5.- Obligaciones de los empleados públicos
Todo el personal tendrá la obligación de fichar tanto al comienzo como al final de cada jornada, así como cada vez que se abandone el centro de trabajo y en las ausencias y retornos y descansos que se prevén en la presente Normativa o se prevean en el futuro bien mediante Resolución o bien mediante Acuerdo.
Cualquier ausencia que no haya sido razonada o justificada debidamente será tratada como ausencia injustificada y generará saldo negativo.

ARTÍCULO 6.- Protección de datos.
No se harán cesiones de datos personales a órganos o entidades externas a la Comarca, sin consentimiento previo del empleado público. En todo caso se dará cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de datos y garantía de los Derechos Digitales.
Este nuevo tratamiento de datos deberá incluirse en el Registro de Actividades de tratamiento de la Comarca a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personal y garantía de derechos digitales.
Se informa a los empleados públicos de esa Comarca:
- La finalidad de la recogida de estos datos es el control del cumplimiento del horario y jornada de los empleados públicos, así como garantizar las medidas de conciliación de la vida familiar y profesional, mediante la implantación de un sistema de horario flexible. A tal fin la información obrante en ese archivo estará sujeta a la protección de datos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales siendo destinatarios de la información los trabajadores encargados del control horario (se remitirá a todos los trabajadores los nombres de las personas encargadas), el Presidente, y el Vicepresidente.
- La negativa a suministrar los datos a través de los sistemas establecidos en este reglamento, podrá dar lugar a la adopción de las medidas disciplinarias que correspondan por incumplimiento del deber establecido en el artículo 54.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de obedecer las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
- De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición contemplados en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
- Los responsables de la recepción y tratamiento de estos datos serán los trabajadores encargados del control horario (se remitirá a todos los trabajadores los nombres de las personas encargadas), el Presidente,y el Vicepresidente.
Todo ello, debiendo observar el debido cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personal y garantía de derechos digitales.

TÍTULO II. JORNADA Y DESCANSOS
ARTÍCULO 7.- Jornadas
Con carácter general la Comarca de la Sierra de Albarracín establece una jornada laboral de promedio semanal de 35 horas (Decreto n.º 385/2023 de 19 de julio de 2023), sin perjuicio de la adaptación a los colectivos con horarios especiales.
7.1.- Los monitores deportivos, auxiliares de ayuda a domicilio y el personal de la oficina de turismo tienen jornadas especiales, por lo que no será de aplicación para estos colectivos lo establecido en este apartado de este artículo.
Para el resto de personal:
La distribución de la jornada semanal se realizará del siguiente modo:
El horario fijo y obligatorio de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7:00 y las 9:00 de lunes a viernes y entre las 14:00 y las 19:00 de lunes a viernes. De manera excepcional y previa autorización por presidencia, se podrá modificar puntualmente este horario justificando las necesidades del servicio.
Sin perjuicio de lo anterior los trabajadores tendrán derecho a flexibilizar el horario fijo de jornada (9:00 a 14:00 horas) en los casos y con la duración establecida en el convenio colectivo y pacto de funcionarios que sean de aplicación.
La trabajadora, víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral tendrá derecho a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario o de la aplicación del horario flexible.
Con el fin de garantizar la eficacia en la prestación de los servicios y su cobertura permanente y efectiva, el disfrute de los tramos de flexibilidad horaria previstos quedarán supeditado tanto a los horarios específicos, a las necesidades de atención al público, a los horarios de reuniones programadas o cualquier otra situación que lo requiera, así como al compromiso existente entre el empleado y su servicio.
7.2.- Asimismo, se respetará la jornada especial reducida y las fiestas laborales que se establezcan, en el convenio colectivo que sea de aplicación o pacto de funcionarios.

ARTÍCULO 8.- Descansos
Se establecerá un periodo de descanso durante la jornada laboral cuando la misma tenga una duración diaria de al menos cinco horas continuadas. Dicho periodo de descanso tendrá una duración máxima de treinta minutos y se considerará como tiempo de trabajo efectivo para el cómputo de las horas. El exceso de tiempo en este descanso se deberá recuperar en el mes en curso.

TÍTULO III.- AUSENCIAS
ARTÍCULO 9.- Ausencias
Entendemos como ausencia, al hecho mediante el cual, por causas justificadas o injustificadas, el trabajador no se halla en el lugar y horario establecidos.
Se consideran ausencias justificadas del puesto de trabajo las reguladas en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comarca de la Sierra de Albarracín, así como para los funcionarios en la normativa que sea de aplicación.
Durante las ausencias justificadas, los empleados públicos podrán ausentarse de su puesto de trabajo con plenitud de derechos económicos, por los motivos y períodos de tiempo que les correspondan. Estas ausencias requerirán el aviso al responsable del control horario y su ulterior justificación acreditativa, que no podrá exceder de un mes.
En los casos de ausencia durante la totalidad de la jornada diaria por repentina: enfermedad, accidente… deberá darse aviso de esta circunstancia al empleado responsable del control horario en el menor tiempo posible. En todo caso, una vez reincorporado el empleado público a su puesto, deberá justificar de manera inmediata la concurrencia de la causa que dio lugar a la ausencia.

ARTÍCULO 10.- Ausencias Injustificadas
Cuando por causa de ausencias injustificadas de cualquier empleado público, exista diferencia, en el cómputo que corresponda, entre la jornada asignada y la efectivamente realizada por cada empleado público, dará lugar a la correspondiente deducción proporcional de haberes, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera derivarse de tal práctica.

TÍTULO IV. CÓMPUTO DE HORAS
ARTÍCULO 11.- SALDOS POSITIVOS
Se entiende por saldos positivos todo aquel exceso de horas que han sido realizadas por el empleado público de forma voluntaria y sin causa que la justifique.

ARTÍCULO 12.- COMPENSACIÓN DE SALDOS POSITIVOS
El exceso de horas al final del año realizadas de forma voluntaria no dará lugar a compensación.
No obstante, durante el año los saldos positivos se utilizarán para compensar saldos horarios negativos de otros meses.

ARTÍCULO 13.- RECUPERACIÓN DE SALDOS NEGATIVOS
Las entradas al trabajo después de la hora establecida, o las salidas anticipadas, podrán llevar consigo la correspondiente exigencia de responsabilidad al empleado público con la tramitación del correspondiente procedimiento que establezca la legislación vigente.
En caso de existir saldos negativos, las horas laborales o fracciones inferiores a la hora que no hubieran sido trabajadas ni pudieran ser justificadas, deberán ser recuperadas, con carácter general, en el mes siguiente al que se produzcan.

ARTÍCULO 14.- SALDO NEGATIVO AL CIERRE DE AÑO O EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL O PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO.
Cuando como consecuencia de ausencias injustificadas de cualquier empleado público, exista diferencia, en el cómputo que corresponda, entre la jornada fijada y la efectivamente realizada por cada empleado público, dará lugar a la correspondiente deducción proporcional de haberes, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera derivarse de tal práctica. La deducción de haberes se calculará tomando como base la totalidad de las retribuciones fijas y periódicas que mensualmente perciba el empleado dividido por treinta y, a su vez, este resultado por el número de horas que el personal tenga obligación de cumplir, de media, cada día en jornada ordinaria. El importe obtenido determinará el valor/hora que tendrá que aplicarse y, en consecuencia, detraerse del tiempo de trabajo no cumplido.
A fecha 30 de noviembre de cada año se enviará un requerimiento al trabajador que tenga un saldo negativo indicando el número de horas de déficit, estas deberán de recuperarse en el mes de diciembre de cada año. Cuando el empleado no proceda a la recuperación de las mismas y cuente con un saldo negativo anual, en la nómina del mes de enero del año siguiente se recogerá la deducción proporcional de haberes, y en caso de que no hubiera sido posible en el mes de febrero.
En caso de extinción de la relación laboral o pérdida de la condición de funcionario y si el saldo es negativo a fecha de baja dará lugar a la correspondiente deducción proporcional de haberes en la nómina correspondiente.

ARTÍCULO 15.- ERRORES Y ANOMALÍAS EN EL FICHAJE
Cuando, por cualquier causa, existe imposibilidad de fichaje o se produzca un error, olvido o anomalía, se deberá cumplimentar un parte de incidencias, con indicación de la anomalía o error acaecido, fecha y hora en que se ha producido y las causas del mismo, que será conformado y firmado por la Presidencia y validado por el responsable del servicio correspondiente, y remitido al trabajador encargado del control del sistema de control horario, para su ingreso en el sistema y regularización de las incidencias y saldos.

DISPOSICIÓN FINAL
Dicho Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOPTE.

ANEXO
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
1
Trabajo
2
Descanso
3
Reunión
4
Vacaciones
5
Asuntos particulares
6
Enfermedad, IT
7
Gestiones
8
Compensación
9
Permiso justificado
10
Comisión de servicios: tribunales y mesas de contratación
11
Comisiones de servicios: actividades y encuentros

SISTEMA DE CONTROL DE PRESENCIA
PARTE DE INCIDENCIA
NOMBRE

DNI

SERVICIO

PUESTO

DÍA INCIDENCIA

HORA DE ENTRADA

HORA DE SALIDA

MOTIVO DE LA INCIDENCIA:


Fdo. ________________________________



CONTROL CON PARTES DE FIRMA
REGISTRO DE JORNADA DE LOS TRABAJADORES
Datos de
la empresa
Datos del trabajador
Jornada
laboral
Comarca Sierra de Albarracin
Nombre:
Tipo contrato:
CIF: P4400026C
DNI:
Horario pactado:
C.C.C
NºAfiliación





















Periodo de liquidación

Fecha
Día
Hora de entrada
Hora de salida
Total
Horas
ordinarias
H.Extraordinarias/
Complementarias
Firma

















































Albarracín, a fecha de firma electrónica.
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