BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-3723

Concesión de subvenciones dirigidas a unidades familiares en cuyo ámbito existan una o más personas celíacas o con intolerancia al gluten. Año 2024. (Expediente 3306/2024/TE)

Publicado el  11/11/24, BOP número  217

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

Boletin PDF Imprimir Anuncio
La Junta de Gobierno Local en su sesión del día 28 de octubre de 2024 adoptó el siguiente acuerdo relativo a:
“Concesión de subvenciones dirigidas a unidades familiares en cuyo ámbito existan una o más personas celíacas o con intolerancia al gluten. Año 2024. (Expediente 3306/2024/TE)
Cuyo tenor literal es el siguiente:
Antecedentes de hecho
I.- La Ordenanza específica mediante la que se acuerdan las bases que regirán la convocatorias públicas para la concesión de subvenciones dirigidas a unidades familiares en cuyo ámbito existan una o más personas celíacas o con intolerancia al gluten, fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada del día 4 de marzo de 2024. Dicho acuerdo, junto con el texto de la ordenanza, fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 53, de 14 de marzo de 2024. Durante el plazo de información pública y el correspondiente trámite de audiencia no se formularon reclamaciones, reparos, observaciones ni sugerencias, por lo que se entendió elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial. La aprobación definitiva de la citada ordenanza, así como su texto, fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 92, de 15 de mayo de 2024, habiendo entrado en vigor el día 6 de junio de 2024.
II.- Por Decreto de Alcaldía Presidencia n.º 2367/2024, de 10 de junio de 2024, se aprobó la convocatoria para la concesión de las subvenciones dirigidas a unidades familiares en cuyo ámbito existan una o más personas celiacas o con intolerancia al gluten.
III.- Con fecha 18 de junio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 116 la convocatoria para la concesión de subvención.
IV.- Según prevé el punto 5.2 de la convocatoria: “Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel”, finalizando el plazo de presentación de solicitudes el día 18 de julio de 2024.
V.- En los expedientes administrativos instruidos respecto de cada unidad familiar solicitante de la subvención (relacionados en el expediente electrónico), obran los correspondientes certificados positivos de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Municipal, Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social de cada miembro de las correspondientes unidades familiares.
Además, consta en el seno de cada expediente relacionado una declaración responsable por la que declaran los interesados que no concurren ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impidan tener la condición de beneficiario de la subvención.
VI.- Obra en el actuado informe jurídico de la TAG de Servicios Sociales, de fecha 14 de octubre de 2024.
Fundamentos de derecho
I.- Resultan de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, las bases reguladoras de la subvención así como el Presupuesto Municipal vigente.
II.- Conforme determina la convocatoria de subvención, podrán ser beneficiarios/as de esta subvención las unidades familiares en cuyo ámbito existan uno o más enfermos/as celiacos/as o con intolerancia al gluten.
La Unidad instructora ha procedido a comprobar la documentación presentada por los solicitantes de la subvención, según lo previsto en el punto 5 de la convocatoria de subvención.
III.- El plazo de presentación de solicitudes de subvención conforme a las Bases aprobadas y el Decreto referido en los antecedentes de hecho, es desde el día 19 de junio de 2024 hasta el 18 de julio de 2024. Se han presentado 54 solicitudes de subvención de unidades familiares interesadas, numeradas por orden de recepción en el registro de entrada municipal.
IV.- Se ha procedido a comprobar en la BDNS, en cumplimiento del punto 8 de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a unidades familiares en cuyo ámbito existan una o más personas celiacas o con intolerancia al gluten, ejercicio 2024, la publicación de convocatorias cuyo objeto de subvención pudiera implicar alguna incompatibilidad para la percepción de la subvención a conceder por el Ayuntamiento de Teruel. Para el presente ejercicio, no consta convocatoria que resulte de aplicación al municipio de Teruel.
V. - Durante la tramitación del expediente, los solicitantes n.º 3, 44 y 47 no han aportado la documentación requerida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que se dan por desistidos de su solicitud.
En cumplimiento del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
“1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.”
Se ha de proponer declarar la circunstancia de desistimiento en relación a los citados solicitantes.
VI.- La cuantía de las ayudas, según se establece en las bases reguladoras de la subvención, se concederá en virtud del nivel de ingresos, corresponderá a cada miembro de la unidad familiar afectado la siguiente cuantía:
a) Solicitantes cuyos niveles de ingresos estén comprendidos entre el 0% y el 25% de 5,5 veces el valor del IPREM: 250,00 euros.
En el supuesto de familias numerosas, a la cuantía asignada a cada miembro de la unidad familiar afectado por la enfermedad, se le adicionarán 50,00 euros.
b) Solicitantes cuyos niveles de ingresos estén comprendidos entre el 26% y el 50% de 5,5 veces el valor del IPREM: 200,00 euros.
En el supuesto de familias numerosas, a la cuantía asignada a cada miembro de la unidad familiar afectado por la enfermedad, se le adicionarán 25,00 euros.
c) Solicitantes cuyos niveles de ingresos estén comprendidos entre el 51% y el 75% de 5,5 veces el valor del IPREM: 150,00 euros.
d) Solicitantes cuyos niveles de ingresos estén comprendidos entre el 76% y el 100% de 5,5 veces el valor del IPREM: 100,00 euros.
La Ordenanza Específica prevé, además:
“El cálculo del nivel de ingresos de la unidad familiar se efectuará partiendo del certificado de nivel de renta para prestaciones sociales expedido por la Agencia Tributaria y para cada miembro de la unidad familiar, mayor de dieciséis años, y se computará:
* Si presenta declaración de IRPF: La suma del importe de las casillas relativas a la Base Imponible General y la Base Imponible del Ahorro de la declaración del IRPF.
* Si no presenta declaración de IRPF, por no tener obligación: se integrarán aquellos datos de renta que consten en el certificado y que hubieran sido integrados en la base imponible general y base imponible del ahorro del modelo D-100 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en supuesto de haber estado obligados a presentar declaración.
El nivel de ingresos de la unidad familiar se calculará como la suma del nivel de ingresos de cada uno de sus integrantes, calculado según se ha dispuesto anteriormente.
En el caso de que las cantidades solicitadas superen el crédito presupuestario se dará prioridad a los solicitantes con niveles de ingresos más bajos.
Una vez realizado el reparto según el sistema anterior, las cantidades sobrantes (si las hubiere) se repartirán teniendo en cuenta los siguientes tramos: Tramo a): 35,7%; tramo b): 28,5%; tramo c): 21,5% y tramo d): 14,30%. La asignación individual dentro de cada tramo se realizará prorrateada a partes iguales entre todos los beneficiarios de dicho tramo, con límite máximo del doble de la cantidad inicialmente asignada en función del nivel de ingresos y restantes circunstancias.”
Visto lo anterior, consta en el expediente administrativo tabla de cálculo sobre la cual se han aplicado los criterios anteriormente expresados.
VII.- Según se prevé en el Presupuesto Municipal vigente para el ejercicio 2024 y de acuerdo con el punto 2 de la convocatoria, “la cuantía máxima total de las subvenciones convocadas es de 22.000 euros”.
Según consta en el informe de fecha 8 de marzo de 2023, incorporado al expediente, el Delegado Municipal de Protección de Datos, emite informe expresa lo siguiente:
“(…) Finalmente, se recuerda a ese Servicio el contenido de la propia Base 18, de manera que no cabrá publicar datos identificativos de los solicitantes, dada la naturaleza de los datos personales implicados, debiendo ser identificados mediante clave numérica. Así mismo, deberán extremarse las medidas de seguridad en relación con la custodia de esos datos y el acceso a los mismos. En general, el empleo de datos de carácter personal deberá ajustarse a los principios de minimización del dato y de adecuación.”
Tras la emisión del informe del Delegado de Protección de Datos para la convocatoria del ejercicio 2023, se incluyen los extremos informados, en el punto 11 de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
En aplicación de todo lo anterior, resultan beneficiarios, los siguientes solicitantes:
N.º ORDEN
N.º BENEFICIARIOS
INGRESOS UNIDAD FAMILIAR
TRAMO
SEGÚN
INGRESOS
FAMILIA NUMEROSA
IMPORTE CONCEDIDO (€)
1
1
22.362,24 €
B
NO
400,00
2
3
37.257,29 €
D
SÍ (NO APLICA SEGÚN TRAMO ASIGNADO)
600,00
4
2
29.783,93 €
C
NO
600,00
5
2
5.031,03 €
A
NO
1.000,00
6
1
25.370,11 €
C
NO
300,00
7
1
25.919,69 €
C
NO
300,00
8
1
17.247,47 €
B
NO
400,00
9
1
21.783,04 €
B
NO
400,00
10
1
260,50 €
A
NO
500,00
11
1
18.552,43 €
B
NO
400,00
12
1
29.856,48 €
C
NO
300,00
14
1
17.504,12 €
B
NO
400,00
15
1
20.768,78 €
B
NO
400,00
16
1
19.965,94 €
B
NO
400,00
17
2
817,30 €
A
SÍ ( + 100 €)
1.200,00
19
1
18.046,80 €
B
NO
400,00
21
1
19.984,60 €
B
NO
400,00
23
1
23.209,96 €
C
NO
300,00
24
1
33.248,77 €
C
NO
300,00
25
1
10.233,27 €
A
NO
500,00
26
1
42.913,62 €
D
NO
200,00
27
2
10.311,09 €
A
SÍ ( + 100 €)
1.200,00
28
1
13.973,12 €
B
NO
400,00
29
1
28.192,43 €
C
NO
300,00
30
1
44.828,66 €
D
NO
200,00
31
1
0,00 €
A
NO
500,00
32
1
21.717,32 €
B
NO
400,00
33
2
40.402,90 €
D
NO
400,00
34
1
5.500,42 €
A
NO
500,00
35
1
3.557,29 €
A
NO
500,00
36
1
18.865,55 €
B
NO
400,00
37
1
44.489,93 €
D
NO
200,00
39
1
32.885,47 €
C
NO
300,00
40
1
20.430,09 €
B
NO
400,00
41
1
21.584,06 €
B
SÍ (+ 25€)
450,00
42
1
11.335,91 €
A
NO
500,00
43
1
13.637,24 €
B
NO
400,00
45
1
10.117,09 €
A
NO
500,00
46
1
28.231,41 €
C
NO
300,00
49
1
32.900,22 €
C
NO
300,00
50
1
5.454,96 €
A
NO
500,00
51
3
42.469,12 €
D
NO
600,00
TOTAL A CONCEDER
18.950,00 €
Por último, el sobrante definitivo a liberar asciende a la cantidad de 3.050 €
VII.- Procede la denegación de la subvención dirigida a unidades familiares en cuyo ámbito existan una o más personas celíacas o con intolerancia al gluten del año 2024, a los siguientes solicitantes por las causas relacionadas en la siguiente tabla:
N.º ORDEN
MOTIVO
13
Superar nivel de ingresos (52.484,16 €)
18
Superar nivel de ingresos (51.457,69 €)
20
Superar nivel de ingresos (75.688,13 €)
22
Superar nivel de ingresos (71.678,20 €)
38
Superar nivel de ingresos (48.715,93 €)
48
Superar nivel de ingresos (56.969,24 €)
52
Presentación de solicitud extemporánea.
53
Presentación de solicitud extemporánea.
54
Presentación de solicitud extemporánea.
El valor del IPREM 2024 (IPREM anual 14 pagas: 8.400 €) x 5,5 asciende a la cantidad de 46.200 €,
IX.- Procede declarar el desistimiento conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
N.º ORDEN
MOTIVO
3
No haber atendido el requerimiento de subsanación. Desistimiento.
44
No haber atendido el requerimiento de subsanación. Desistimiento.
47
No haber atendido el requerimiento de subsanación. Desistimiento.
X.- Según establece la cláusula novena de la ordenanza específica, la propuesta de resolución de otorgamiento de ayudas será formuladas por una Comisión de Valoración de carácter técnico, sobre la base de los informes correspondientes.
El Decreto Legislativo 2/2023, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, establece en su artículo 24.3 que se constituirá la comisión de valoración con carácter técnico, como órgano correspondiente para evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y detalladas en la convocatoria.
La comisión de valoración, formada por al menos tres miembros, realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. (…).
El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.
XI.- En cumplimiento de lo dispuesto en las Bases, la Comisión de Valoración de carácter técnico se reúne con fecha 17 de octubre de 2024 y emite por unanimidad propuesta definitiva de otorgamiento de subvenciones dirigidas a unidades familiares en cuyo ámbito existan una o más personas celiacas o con intolerancia al gluten correspondientes al ejercicio 2024, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza reguladora.
XII.- El órgano competente para la adopción del acuerdo de concesión de la subvención resulta la Junta de Gobierno Local según lo dispuesto en la cláusula décima de la ordenanza específica.
Por todo lo expuesto, la Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.- Conceder y ordenar el pago de la subvención dirigida a unidades familiares en cuyo ámbito existan una o más personas celíacas o con intolerancia al gluten del año 2024, las cuantías que se señalan. Dichas cuantías han sido calculadas, teniendo en cuenta la Base séptima de la ordenanza específica y punto 7 de la convocatoria de concesión de la subvención, a los siguientes beneficiarios:
N.º ORDEN
N.º BENEFICIARIOS
INGRESOS UNIDAD FAMILIAR
TRAMO SEGÚN INGRESOS
FAMILIA NUMEROSA
IMPORTE CONCEDIDO
1
1
22.362,24 €
B
NO
400,00 €
2
3
37.257,29 €
D
(NO APLICA SEGÚN TRAMO ASIGNADO)
600,00 €
4
2
29.783,93 €
C
NO
600,00 €
5
2
5.031,03 €
A
NO
1.000,00 €
6
1
25.370,11 €
C
NO
300,00 €
7
1
25.919,69 €
C
NO
300,00 €
8
1
17.247,47 €
B
NO
400,00 €
9
1
21.783,04 €
B
NO
400,00 €
10
1
260,50 €
A
NO
500,00 €
11
1
18.552,43 €
B
NO
400,00 €
12
1
29.856,48 €
C
NO
300,00 €
14
1
17.504,12 €
B
NO
400,00 €
15
1
20.768,78 €
B
NO
400,00 €
16
1
19.965,94 €
B
NO
400,00 €
17
2
817,30 €
A
SÍ (+ 100 €)
1.200,00 €
19
1
18.046,80 €
B
NO
400,00 €
21
1
19.984,60 €
B
NO
400,00 €
23
1
23.209,96 €
C
NO
300,00 €
24
1
33.248,77 €
C
NO
300,00 €
25
1
10.233,27 €
A
NO
500,00 €
26
1
42.913,62 €
D
NO
200,00 €
27
2
10.311,09 €
A
SÍ (+ 100 €)
1.200,00 €
28
1
13.973,12 €
B
NO
400,00 €
29
1
28.192,43 €
C
NO
300,00 €
30
1
44.828,66 €
D
NO
200,00 €
31
1
0,00 €
A
NO
500,00 €
32
1
21.717,32 €
B
NO
400,00 €
33
2
40.402,90 €
D
NO
400,00 €
34
1
5.500,42 €
A
NO
500,00 €
35
1
3.557,29 €
A
NO
500,00 €
36
1
18.865,55 €
B
NO
400,00 €
37
1
44.489,93 €
D
NO
200,00 €
39
1
32.885,47 €
C
NO
300,00 €
40
1
20.430,09 €
B
NO
400,00 €
41
1
21.584,06 €
B
SÍ (+ 25€)
450,00 €
42
1
11.335,91 €
A
NO
500,00 €
43
1
13.637,24 €
B
NO
400,00 €
45
1
10.117,09 €
A
NO
500,00 €
46
1
28.231,41 €
C
NO
300,00 €
49
1
32.900,22 €
C
NO
300,00 €
50
1
5.454,96 €
A
NO
500,00 €
51
3
42.469,12 €
D
NO
600,00 €
TOTAL A CONCEDER
18.950,00 €
La aplicación presupuestaria a la que se imputan las ayudas a conceder es la 2311.489.05 (Acción Social – Subvenciones familias con enfermos celiacos”) con la consignación de 22.000,00 €.
Segundo.- Denegar la concesión de la subvención a las siguientes solicitudes, por las causas relacionadas en la siguiente tabla:
N.º ORDEN
MOTIVO
13
Superar nivel de ingresos (52.484,16 €)
18
Superar nivel de ingresos (51.457,69 €)
20
Superar nivel de ingresos (75.688,13 €)
22
Superar nivel de ingresos (71.678,20 €)
38
Superar nivel de ingresos (48.715,93 €)
48
Superar nivel de ingresos (56.969,24 €)
52
Presentación de solicitud extemporánea.
53
Presentación de solicitud extemporánea.
54
Presentación de solicitud extemporánea.
Tercero.- Declarar el desistimiento de las siguientes solicitudes conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
N.º ORDEN
MOTIVO
3
No haber atendido el requerimiento de subsanación. Desistimiento.
44
No haber atendido el requerimiento de subsanación. Desistimiento.
47
No haber atendido el requerimiento de subsanación. Desistimiento.
Cuarto.- Liberar el crédito presupuestario sobrante que asciende a la cantidad de 3.050,00 €.
Quinto.-Dar publicidad del acuerdo que adopte la Junta de Gobierno Local conforme a la normativa de subvenciones y de transparencia y, en particular, en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, (sección del Boletín oficial de Aragón), Tablón de Anuncios Municipal y en la página web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia), con omisión de los datos personales identificativos, dada la naturaleza de los mismos, en aplicación del RGPD.
Sexto.- Notificar el acuerdo que adopte la Junta de Gobierno Local a la totalidad de los interesados solicitantes de subvención, con indicación de los recursos procedentes.
Séptimo.- Dar traslado del acuerdo a la Concejala Delegada de Servicios Sociales, a la Tesorería Municipal e Intervención Municipal, a los efectos oportunos.
Noveno.- Dar traslado del presente acuerdo a los miembros de la Comisión de Valoración constituida a los efectos.”
Lo que se publica para general conocimiento.
En Teruel, a fecha de firma electrónica La TAG de SERVICIOS SOCIALES Belén García Garralaga
Subir