Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Fortanete sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FORTANETE,
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 - Concepto
En uso de las facultades reconocidas en el artículo 133 de la Constitución, la Ley 7/1999 de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se establece la Tasa por recogida de setas y hongos, que regirá en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza.
Artículo 2 - Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta Tasa el aprovechamiento especial de recolección de setas y hongos con fines de consumo o comercialización en los montes susceptibles del aprovechamiento dentro de este término municipal.
Artículo 3 - Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanza, aquellas personas físicas a cuyo favor se otorguen autorizaciones para el aprovechamiento de setas y hongos, según las modalidades establecidas en la misma. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, en referencia a los incapacitados y menores las personas que ostenten la representación legal según su ley personal. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y términos señalados en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
TÍTULO II. CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 4 - Base imponible y liquidable
Se tomará como base imponible la tarifa a aplicar según la correspondiente modalidad de autorización solicitada. La base liquidable será el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones legalmente previstas.
Artículo 5 - Cuota tributaria
La cuota tributaria de la tasa a exigir se determinará conforme las siguientes modalidades de autorización:
1 - Permiso recreativo:
1.1 - Vecinos:
Cuota: 7 €/temporada (a partir de 12 años) y hasta 12 Kg/día de setas y/u hongos. (Especies objeto de aprovechamiento). Esta cuota abarca también a sus cónyuges, parejas de hecho y parientes consanguíneos hasta 2º grado en línea recta. Se consideran vecinos a los efectos de esta Ordenanza toda persona que esté empadronada en cualquiera de los municipios que componen la Comarca del Maestrazgo.
1.2 – No vecinos propietarios o arrendatarios: Cuota: 12 €/temporada (a partir de 12 años) y hasta 12 Kg/día de setas y/u hongos. (Especies objeto de aprovechamiento). Para personas físicas o jurídicas (administradores u otras personas que ellas designen) que sean propietarias, arrendatarias, usufructuarias o titulares de otros derechos reales de inmuebles urbanos o rústicos dentro de cualquier municipio de la Comarca del Maestrazgo, así como sus cónyuges, parejas de hecho y parientes consanguíneos hasta 2º grado en línea recta.
1.3 – Ordinario:
Cuota: 5 €/día (a partir de los 12 años) y hasta 12 Kg/día de setas y/u hongos. (Especies objeto de aprovechamiento).
Pase fin de semana: (sábados y domingos): precio: 8,00 €.
Pase de temporada: Precio: 50,00€
Para el resto de personas, es decir, aquellas que no demuestren ser vecinos ni propietarios, arrendatarios, usufructuarios o titulares de otros derechos reales de inmuebles urbanos o rústicos dentro de cualquier municipio de la Comarca del Maestrazgo. Se podrá denegar la venta de permisos ordinarios diarios en casos excepcionales si la excesiva afluencia de recolectores pone en peligro la sostenibilidad del aprovechamiento.
2 - Permiso comercial:
El límite de recolección de setas u hongos es de 60 kg. al día y el precio del pase de temporada es de 60,00€, solo para vecinos. La obtención de este permiso no exime al recolector del cumplimiento de la legislación vigente en materia de comercialización y venta de setas y productos perecederos
3 - Permiso científico-didáctico:
Con este permiso se autoriza recoger hasta 6 ejemplares de cualquier especie fúngica por persona y día, obteniendo la previa autorización del Director del Servicio Provincial correspondiente. Este permiso será GRATUITO.
4 - A los efectos de esta Ordenanza se considera una temporada al período que abarca del 01/01 al 31/12 de cada año.
Artículo 6 - Exenciones, reducciones y bonificaciones
Los menores de 12 años y los participantes en jornadas o actividades formativas organizadas por las Administraciones correspondientes u Organizaciones No Gubernamentales, estarán exentos de pago aunque se les expedirá la correspondiente autorización a efectos educativos. Los menores de 12 años además, deberán ir siempre acompañados por un mayor de edad.
Artículo 7 - Devengo
La Tasa se devengará cuando el sujeto pasivo solicite la autorización pertinente.
TÍTULO III. GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
Artículo 8 - Declaración e ingreso
La gestión, liquidación, inspección y recaudación corresponderá al adjudicatario del aprovechamiento micológico, y la revisión de los actos dictados en vía administrativa de gestión tributaria corresponderá al Ayuntamiento salvo que, mediante los correspondientes convenios, se ceda la gestión a otras administraciones.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, mediante la solicitud de la autorización y el ingreso en efectivo ante el establecimiento o administración que expida la misma, y siempre antes de obtener la correspondiente autorización. El pago de la tasa se acreditará mediante la exhibición de la autorización concedida en vigor, que tendrá efectos de carta de pago. La práctica del aprovechamiento no se podrá realizar en tanto no se haya efectuado el pago correspondiente.
TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 9 - Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo previsto en el artículo 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Las Administraciones y las autoridades competentes podrán efectuar inspecciones y reconocimientos, tanto durante el aprovechamiento, como una vez finalizado el mismo para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el “Boletín Oficial” de la provincia, y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación.
En Fortanete, a 10 de diciembre de 2024.-El Alcalde, Luis Gil Gil.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Fortanete, a 10 de diciembre de 2024. El Alcalde, D. Luis Gil Gil. Documento firmado electrónicamente.