BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-2482

Bases convocatoria subvenciones a la realización de actividades culturales, con destino a asociaciones, 2025.

Publicado el  7/24/25, BOP número  138

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Bajo Martín

Departamento:
Comarca del Bajo Martín

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El Consejo Comarcal en sesión ordinaria celebrada el 17 de julio de 2025, aprobó por unanimidad de sus miembros las bases de la convocatoria de subvención es de cultura, concurrencia competitiva:

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES EN EL ÁMBITO DE LA COMARCA DEL BAJO MARTÍN, CON DESTINO A ASOCIACIONES DE DICHA COMARCA, PARA 2025

El Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón (BOA núm. 149, de 30 de diciembre), enumera en su artículo 9 las competencias de las comarcas, determinando el contenido de las competencias de cultura en el artículo 18, correspondiendo a las Comarcas, entre otras tareas, con carácter general la promoción y fomento de la actividad cultural. La Ley 8/2003, de 12 de marzo, de creación de la Comarca del Bajo Martín, en su artículo 5.8. establece como competencia propia de la misma la cultura. Asimismo, el Decreto114/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se transfieren funciones y traspasan servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca del Bajo Martín, recoge en su apartado 1º, letra B las transferencias que corresponden a la Comarca en materia de cultura. El Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas, recoge en su apartado 1º, letra B.2.1. las transferencias que corresponden a la Comarca en materia de cultura.
Esta convocatoria se regirá, además de lo establecido en la misma, por la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y demás disposiciones concordantes en la materia. También se atendrá a lo dispuesto en la ordenanza general de subvenciones de la comarca del Bajo Martín.
En virtud de este marco legislativo, y para la convocatoria correspondiente al año 2025, se establecen las siguientes

BASES
Primera. Objeto y finalidad.
Con la finalidad de promover el equilibrio territorial de los servicios y actividades culturales dentro de la demarcación comarcal, el objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones para gasto corriente en la realización de actividades culturales organizadas durante el ejercicio 2025 por las asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial correspondiente del Gobierno de Aragón y que radiquen y desarrollen sus proyectos en localidades del ámbito rural de la Comarca del Bajo Martín, ajustándose a las funciones y servicios que tiene encomendados la Comarca según la legislación arriba mencionada.

Segunda. Gastos subvencionables.
2.1. Se consideran gastos subvencionables los derivados de la programación, difusión y desarrollo de las actividades culturales organizadas por las asociaciones que se realicen en el ámbito rural de la Comarca Bajo Martín, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en los plazos establecidos en el apartado 9.1 de las presentes bases, y que tengan por objeto:
- Actividades de difusión cultural que contribuyan al desarrollo sociocultural de los vecinos de la Comarca del Bajo Martín, relacionadas con la música, teatro, cine, fotografía, artes plásticas, folklore, tradiciones…
- Actividades artísticas que favorezcan la creatividad y la iniciativa cultural, como festivales o certámenes, edición de revistas culturales y otros medios literarios, musicales o audiovisuales, fomento de grupos de teatro, musicales o de cualquier otra disciplina de interés cultural.
- Actividades formativas que promuevan la educación cultural de los vecinos de la Comarca del Bajo Martín como pueden ser cursos, talleres, conferencias, encuentros…
- Cualquier otro programa de carácter cultural no comprendido en los apartados anteriores y que se estime susceptible de ayuda por su trascendencia cultural para el municipio o la Comarca.
2.2. No serán objeto de esta convocatoria los programas o actividades que, analizados por la comisión correspondiente de la Comarca, carezcan de incidencia directa en el ámbito de la cultura.
2.3. Quedan excluidos de la convocatoria los gastos no subvencionables conforme a lo establecido en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en concreto:
a) La manutención, salvo que la gastronomía sea -de modo justificado- el elemento básico de la actividad subvencionable.
b) El pago de orquestas y discotecas. Asimismo, se excluyen actividades como las anteriormente mencionadas o -por defecto- otras programadas dentro de las fiestas patronales.
c) Los viajes sin finalidad cultural, no estrictamente necesarios para poder llevar a cabo la actividad o proyecto. En su caso, para acreditar el carácter de gasto subvencionable la factura del desplazamiento se acompañará del justificante del acto que ha motivado el viaje (entradas, factura, guía…).
d) Aquellas actividades propias de grupos o asociaciones culturales integradas dentro de los programas del “Circuito de Artes Escénicas y Musicales de Aragón”.
e) Todas aquellas actividades que puedan ser integradas dentro de programas que estuviera llevando a cabo el Área de Cultura de la Comarca Bajo Martín.
f) Los premios.
g) Los gastos corrientes de funcionamiento (luz, teléfono, material de oficina, alquiler...) de la asociación, excepto personal.
h) Los gastos de adquisición, construcción, rehabilitación, reforma o mejora de instalaciones, infraestructuras u otro tipo de bienes inventariables y demás gastos de inversión.
i) Los gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, gastos periciales, gastos de administración específicos, así como gastos de garantía bancaria. En ningún caso serán subvencionables los intereses, intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas y penales ni los gastos de procedimientos judiciales.
j) Otros gastos no relacionados directamente con el proyecto.
k) Cualquier gasto no subvencionable según la legislación estatal y autonómica de subvenciones (Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
2.4. En ningún caso se consideran subvencionables los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación ni los costes indirectos.

Tercera. De los sujetos y los beneficiarios.
Podrán solicitar subvención las asociaciones sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial correspondiente del Gobierno de Aragón, cuya sede social radique en cualquiera de las localidades de la Comarca del Bajo Martín y cuyo objeto o finalidad principal tenga relación directa con la actividad cultural a desarrollar para la que se solicita la subvención.
Quedan expresamente excluidas de acceder a esta convocatoria las entidades que dependan de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local. También quedan excluidas cualquier entidad con ánimo de lucro.
Las asociaciones solicitantes deberán de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no estar pendiente del cumplimiento de las obligaciones con la Comarca, así como no tener contraída ninguna deuda con la misma.
Asimismo, las asociaciones deberán tener la documentación actualizada ante los órganos competentes de la Comunidad Autónoma al objeto de obtener los certificados necesarios para tramitar las solicitudes de certificados de representación, para aquellas asociaciones que no dispongan de los mimos. Desde la Comarca del Bajo Martín, se facilitará la documentación necesaria, así como asesoramiento para poder obtener los certificados que se requieren para la tramitación del expediente electrónico.

Cuarta. Financiación y partida presupuestaria a la que se imputa.
El importe total de la partida presupuestaria destinada a esta convocatoria asciende 13267,88 euros, que se aplicarán a la partida 2025.3340.480.00.04 del presupuesto de la Comarca del Bajo Martín correspondiente al ejercicio del año 2025, aprobado por acuerdo del Consejo Comarcal en sesión celebrada el 29/05/2025 y publicado en el BOP TE núm. 125 de fecha 4 de julio de 2025.

Quinta. Presentación de solicitudes, documentación y plazo.
5.1. Solicitud.
Para formalizar la solicitud de subvención, la entidad o asociación deberá presentar en el Registro General de la Comarca del Bajo Martín, mediante procedimiento electrónico, antes de las 15.00 horas del último día hábil o por cualquiera de los medios señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo establecido en el punto 5.3 de las presentes bases, ante la sede electrónica de la Comarca, con la siguiente dirección https://bajomartin.sedelectronica.es/.
Los anexos y restante documentación están a disposición en la sede electrónica de la Comarca del Bajo Martín, pudiendo realizar la solicitud por medios electrónicos.

En la solicitud constará la siguiente documentación:
Instancia de solicitud, debidamente cumplimentada, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad o asociación solicitante y dirigida al Sr. Presidente de la Comarca del Bajo Martín, según modelo de solicitud (Anexo I).
La presentación de la solicitud implica para los solicitantes la aceptación de las condiciones establecidas en la presente convocatoria, así como la declaración responsable de que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos y no concurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvención pública, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5.2. Documentación adjunta.
A la instancia de solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Fotocopias de:
-El CIF de la asociación o entidad solicitante.
-El certificado de estar inscrita la entidad en el registro de entidades de la Comunidad Autónoma (en su caso)
-Sus Estatutos o normas de creación y funcionamiento
-Y del documento acreditativo de la representación otorgada de los cargos (copia de estatutos donde se determina quién ostenta la representación y fotocopia de la última acta de composición de junta, certificado del secretario con el visto bueno del presidente…) salvo que ya consten estos documentos en dependencias comarcales y no habiéndose producido modificación en los mismos los datos continúen vigentes.

b) Proyecto y estudio económico real del coste de la actividad prevista, (según Anexo II) y con posibilidad de adjuntar memoria independiente donde se desarrollen y amplíen los datos aportados. La ausencia de alguno de estos datos dará lugar a la no consideración de los mismos a la hora de aplicar los criterios de valoración. Se deberá especificar:
I. Denominación del proyecto.
II. Objetivos.
III. Destinatarios y ámbito de actuación.
IV. Descripción de la actividad
Avance de contenidos.
Lugares de realización.
Temporalización: fecha de inicio, clausura y/o cronograma.
V. Balance económico del mismo, indicando todos los conceptos previstos:
Gastos de la actividad (recursos humanos, materiales, publicidad,..)
Ingresos de la actividad (aportación propia, de empresas patrocinadoras, de otras administraciones y de la Comarca Bajo Martín…).
La entidad solicitante se compromete a financiar la diferencia existente entre el coste total del proyecto subvencionado y el importe de la citada ayuda, con indicación de las fuentes de financiación y el grado de compromiso de las mismas.
VI. Breve historial de la actividad:
Año de inicio del programa
Programaciones de ediciones precedentes
Estimación de participantes de última edición
Otros datos de interés

c) Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o documento de autorización conforme al Anexo III para consulta siendo responsabilidad de la entidad beneficiaria estar al corriente en el momento de la solicitud.

5.3. Plazos de solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes será como máximo hasta el día 19 de septiembre de 2025, hasta las 15:00 horas.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las deficiencias o acompañe los documentos no aportados, con la advertencia de que, si no lo hace, su petición será desestimada previa resolución.

Sexta. Compatibilidad.
La concesión de esta subvención es compatible con la percepción por el beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, si bien el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con esas otras fuentes de financiación, supere el coste de la actividad subvencionada. A tal efecto deberá comunicar la existencia de estas ayudas y su condicionado, así como la documentación que demuestre fehacientemente la totalidad de los ingresos obtenidos.

Séptima. Importe de las subvenciones y criterios de otorgamiento.
El importe de las subvenciones se determinará en función de las solicitudes presentadas, la partida presupuestaria disponible y en función del gasto efectivo a realizar no pudiendo superar el 75 por ciento del coste del proyecto, ni los 1500 € independientemente del total justificado.
En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el coste total de la actividad o el proyecto.

Criterios de valoración de las solicitudes:
Las subvenciones se concederán atendiendo a los siguientes criterios:
Si la partida presupuestaria para subvenciones en concurrencia competitiva para Asociaciones Culturales del Bajo Martín, es suficiente para atender todas las peticiones, se dará a cada beneficiario lo que corresponda, con un límite máximo del 75 % de los gastos justificados y no excluidos, sin que en ningún caso dicha cuantía pueda superar los 1500 €.
En el caso de que dicha partida presupuestaria no sea suficiente para atender todas las subvenciones en concurrencia competitiva solicitadas, se hará una reducción de cada subvención proporcional a la disminución del total que supone la partida, respecto a la suma de todas las cantidades solicitadas.

Las solicitudes que no cumplan con las condiciones establecidas en las presentes bases tendrán la consideración de excluidas .
Los criterios objetivos y reglados para la asignación del importe de subvención correspondiente a las solicitudes recibidas serán los que arriba se relacionan.

La Comarca del Bajo Martín subvencionará hasta el 75 % de los gastos incluibles con un máximo de 1.500,00 € por solicitud.

Octava. Otorgamiento de las subvenciones. Resolución.
8.1. Las subvenciones serán otorgadas mediante acuerdo del Consejo Comarcal de la Comarca, que se dictará en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará previo dictamen realizado por la Comisión Informativa de Cultura a propuesta del órgano instructor, y en ella se determinará la relación de solicitantes e importes para los que se propone la concesión. Así mismo se indicará el gasto a justificar.
Será un acto unilateral y discrecional, afecto al cumplimiento por el beneficiario del objeto y de las condiciones de la subvención.
8.2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención.
8.3. La concesión de subvenciones estará orientada a la coordinación y complementariedad de las actuaciones y oferta de servicios que en los diversos sectores lleven a cabo las entidades sin ánimo de lucro, y a obtener la mayor racionalización posible en el conjunto de esfuerzos destinados a la promoción de la cultura.
8.4. La falta de resolución y notificación dentro del plazo producirá efectos desestimatorios.

Novena. Justificación, pago de las subvenciones y obligaciones del beneficiario.
9.1. El plazo máximo para la justificación de las actuaciones finaliza el 28 de noviembre de 2025 y se referirán a gastos realizados en el ejercicio 2025, esto es del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2025, ambos inclusive.
Para las actividades que se realicen en el periodo comprendido entre el fin del plazo de justificación y 31 de diciembre y sólo para gastos fijos o periódicos y los comprometidos cuyo abono se prevea realizar antes de fin de año, se permitirá su justificación, sólo de las citadas actividades y para esos gastos, hasta el 15 de enero de 2026. No obstante, a 28 de noviembre de 2025 se deberá aportar, con la justificación de los gastos realizados, un informe de gastos previstos en el que conste la cuantía y destino suscrito por el secretario con el visto bueno del presidente y presupuestos o documentos similares.

9.2. El pago de las subvenciones se librará con posterioridad a la justificación del proyecto y/o actividad subvencionada, en la cantidad que corresponda, previa verificación de la documentación justificativa y aprobación definitiva de la concesión por el Consejo Comarcal.
Una vez dictado el acuerdo de concesión definitiva por el Consejo, los pagos individuales se autorizarán mediante Decreto de Presidencia, conforme a la documentación presentada por cada beneficiario, en función del grado de ejecución y justificación del proyecto subvencionado. El abono se realizará en la cuenta bancaria designada por la entidad beneficiaria en su solicitud, previa presentación en plazo de los documentos siguientes:
a) Memoria económica y de actuación, suscrita por el presidente y justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y del coste (Anexo IV).
b) Solicitud del pago de la subvención firmada por el presidente, en la que se hará constar la cuenta bancaria en la que debe efectuarse el abono (Anexo V).
c) Ficha de terceros, cuyo impreso será solicitado a la Comarca por los adjudicatarios para cumplimentarlo debidamente. No deberán entregarlo aquellas asociaciones que ya lo hicieron anteriormente y no hubieran sufrido modificaciones en los datos que obran en poder de la Comarca (modificación del número de cuenta, cambio de entidad bancaria,..)
d) Certificado emitido por el secretario/a de la Entidad, conforme al modelo que figura como (Anexo VI) del presente acuerdo en el que se haga constar:
Que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.
La relación de gastos realizados con sus conceptos con cargo a la subvención, con indicación de las facturas que los justifican que será sumada al final de la relación.
Que respecto de la concurrencia de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos la actuación que se presenta para su financiación no /sí ha recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos indicándolas pero que conjuntamente con la subvención concedida por la Comarca del Bajo Martín no superan el coste total del proyecto.
Que se ha cumplido con lo establecido en el artículo 31.3 LGS. En su caso, se aportarán las ofertas y la memoria de elección.
e) Facturas u otros justificantes admitidos en el tráfico mercantil, que acrediten los datos de quien lo emite, y detallen los gastos aplicados a la actividad subvencionada, en documento original o fotocopia compulsada, así como la documentación que demuestre fehacientemente la totalidad de los ingresos obtenidos.
f) Los justificantes que acrediten el pago efectivo de dichos gastos en documento original o fotocopia compulsada.
g) En el supuesto de la actividad subvencionada sea la edición de libros, discos, dvd, documentales y similares, se adjuntará 1 ejemplar, que quedará en poder de la Comarca.
h) Material gráfico o publicitario en el que conste la colaboración de la Comarca Bajo Martín en la actividad, siempre que ésta se haya realizado con posterioridad a la comunicación de la concesión de la subvención (recortes de prensa, folletos, carteles, etc.).
Indicar que no se admitirán tickets o recibís.
En relación a las facturas, únicamente se admite su justificación de abono mediante transferencia bancaria o cargos en cuenta cuando su importe sea igual o superior a 50€. Cuando sea un importe inferior a 50€ podrá admitirse el pago de facturas en efectivo.

Si los justificantes no superan el total de la ayuda concedida se reducirá la misma proporcionalmente a la cuantía justificada.
Se establece un sistema de validación y estampillado de las facturas originales que permita el control de la concurrencia de subvenciones.
I. Si se justifica con gastos de personal será necesario presentar los contratos y estar al corriente del pago de la Seguridad Social del trabajador. Asimismo, será necesario detallar tanto en la solicitud como en la justificación de la subvención el tiempo destinado por la persona contratada al desarrollo de la actividad cultural, respecto al total del tiempo contratada.
II. Si se justifica el uso de instalaciones, será necesario detallar en la factura emitida el número de horas, el precio por hora y los datos de la entidad beneficiaria, en caso de instalación de una entidad pública tendrá que aparecer la tasa de uso de instalación.

9.3. El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario, además de las obligaciones previstas con carácter general en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y de las que se pudieran establecer en la resolución de la concesión, de las siguientes:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Comarca, así como cumplir los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la misma.
b) Comunicar a la Comarca la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y su condicionado, en el plazo de quince días desde su conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención.
c) La concesión de subvenciones con arreglo a la presente no exime a los beneficiarios del cumplimiento de cuantas obligaciones de toda índole les incumban; especialmente, el beneficiario será responsable de la obtención de cuantos trámites, seguros, permisos y autorizaciones sean necesarios de acuerdo con las disposiciones vigentes.
d) Justificar la realidad de los gastos realizados mediante documentos correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinen en la resolución de concesión.
e) Comunicar a la Comarca del Bajo Martín cualquier eventualidad sobrevenida a la actividad o proyecto subvencionado que afecte a su realización.
f) Informar obligatoriamente, con al menos quince días de antelación a la realización de la actividad subvencionada, al Área de Cultura de la Comarca del Bajo Martín con el fin de poder realizar labores de control de ejecución y difusión de la programación.
g) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que en su momento se puedan arbitrar.
h) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, por el órgano concedente de la subvención y por los demás órganos de fiscalización y control en función de sus respectivas competencias.
i) Devolver el importe de la subvención recibida si la actividad no se realiza por cualquier imprevisto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo en su caso proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada.
En caso de que la modificación derive en una supresión de la realización de la actividad, la entidad deberá informar inmediatamente y presentar su renuncia a la subvención con tiempo suficiente y siempre con antelación al final del plazo de justificación. De no ser así, la no justificación total o parcial de una subvención otorgada podría ser motivo de una exclusión de la entidad solicitante en los términos dispuestos en la Base Undécima.
j) Mencionar la colaboración de la Comarca del Bajo Martín en el transcurso de todas las actividades subvencionadas, en la publicidad en web, RRSS y cualquier otra difusión que se haga del evento (prensa, radio…) así como también en todo cartel, escrito, documentación y propaganda escrita o gráfica, en los que se anuncien dichas actividades debiendo figurar en estas el logotipo de la Comarca del Bajo Martín.

9.4. No se podrán realizar pagos a cuenta ni anticipados.

9.5. Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.

Atendiendo a este precepto, la Comarca pone a disposición en su sede electrónica
http://bajomartin.sedelectronica.es y en la página web http://comarcabajomartin.com los anexos correspondientes a la convocatoria para su tramitación electrónica.

Indicar que únicamente se admite la participación en esta convocatoria mediante expediente electrónico.
Para la tramitación electrónica, las entidades deben disponer de:
Certificado electrónico de representante de la entidad, emitido y firmado por una entidad con capacidad para ello y que sirve para identificar a la persona que se está relacionando con la Administración.
Cada certificado está identificado por un número de serie único y tiene un período de validez que está incluido en el certificado.
Uno de los tipos de certificados es el Certificado de representante de persona jurídica: se expide a las personas físicas como representantes de las personas jurídicas.
O bien, el DNI electrónico del Representante de la entidad (Presidente), siempre y cuando justifique su cargo y vinculación con la entidad a la que representa.

Décima. Revocación de la subvención.
Cuando se compruebe que las subvenciones otorgadas hayan sido destinadas por el beneficiario a un fin diferente del previsto para la subvención o el previsto en la legislación aplicable, se verifique el incumplimiento de las condiciones establecidas en estas bases o en el acto de concesión, y en los demás supuestos establecidos legalmente, se podrá revocar total o parcialmente la subvención, previa audiencia al interesado, acordando en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la no aceptación de solicitud en la convocatoria del año siguiente, sin perjuicio de las responsabilidades en las que hubiera podido incurrir.

Undécima. Control y seguimiento.
El órgano administrativo competente para otorgar la subvención lo es también para inspeccionar directa o indirectamente las actuaciones objeto de la subvención, con la finalidad de comprobar su adecuación al proyecto, memoria o plan presentado y a las condiciones establecidas para el reconocimiento de la subvención.

Duodécima. Publicidad de las Ayudas. Notificaciones.
Para la concesión de subvenciones, las notificaciones de los actos administrativos de trámite se podrán practicar por medio de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede de la Comarca del Bajo Martín, y mediante el sistema de notificaciones electrónicas. En este último caso, las notificaciones se recogerán en la sede electrónica de la Comarca, accediendo a través de la siguiente dirección https://bajomartin.sedelectronica.es/. Los licitadores deberán contar con sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica que les permita recoger las notificaciones en la misma aplicación.

Decimotercera. Impugnación.
La resolución por la que se aprueban las presentes bases pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo contencioso- administrativo del Juzgado de lo Contencioso – Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso- administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.


ANEXO I- MODELO DE SOLICITUD
IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
Nombre
CIF

Domicilio a efectos de notificación
Localidad
C.P.

Tfno.
Fax

e-mail

IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE/PRESIDENTE
Apellidos
Nombre

DNI
Tfnos.

EXPONE:
1. Que reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en las bases de la “Convocatoria de Subvenciones en Materia de Cultura para Asociaciones de la Comarca del Bajo Martín año _____” y no concurren en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvención pública según establece el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre de Subvenciones y el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón.
2. Que acompaña la siguiente documentación requerida en las bases de la convocatoria:
Documentos que acreditan la representación (señalar con una cruz la casilla que proceda):
Fotocopia del CIF de la entidad
Certificado de inscripción en el Registro correspondiente en su caso.
Estatutos o normas de creación y funcionamiento.
Documento acreditativo de la representación de cargos (Relación de cargos).
No se adjuntan los documentos anteriores porque ya constan en Comarca y no habiéndose producido modificación en los mismos, los datos que incluyen están vigentes.
Resto documentación (señalar con una cruz la casilla que proceda):
Proyecto de actividad (Anexo II).
Autorización consulta de datos Hacienda del Estado y Tesorería General de la Seguridad Social (Anexo III).
3. Que declara (señalar con una cruz la casilla que proceda):
SÍ haber solicitado otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para el mismo proyecto a otras Entidades y/o Administraciones Públicas por un importe de ________________ euros, pero que conjuntamente con la subvención concedida por la Comarca del Bajo Martín no supera el coste total del proyecto.
NO haber solicitado otras ayudas y/o subvenciones para el mismo proyecto a otras Entidades y/o Administración Pública con el compromiso, en caso de solicitar y obtener recursos para este proyecto en un futuro a comunicarlo inmediatamente.

SOLICITA:
Que se admita a trámite este escrito, con la documentación que se acompaña y tras los trámites preceptivos se otorgue al solicitante la subvención de ________________________________
______________________________________euros (___________________€), para realizar las actividades detalladas en el (Anexo II).
Según lo establecido en las bases de la convocatoria correspondiente, cuyo cumplimiento se acepta plenamente.
En ______________________ a ________ de ___________ de _______.
Fdo.: _______________________________________
(El Presidente)


ANEXO II – (SOLICITUD)
IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
Nombre

Domicilio

Localidad

CIF

Objetivos de la entidad (expresos en los estatutos)
Ámbito (según estatutos)

IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE/PRESIDENTE
Apellidos
Nombre

DNI
Tfno.

PROYECTO O ACTIVIDAD PRESENTADO
Puede ampliarse información en memoria adjunta (señalar con una cruz la casilla si es el caso)
Se amplía información en memoria adjunta.
Denominación del proyecto:
Objetivos:



Destinatarios y ámbito de actuación en la Comarca:
Descripción de la actividad (avance de contenidos, espacios, fechas de inicio, clausura, programación…):
















Balance económico del proyecto
La entidad solicitante se compromete a financiar la diferencia existente entre el coste total del proyecto y el importe de la ayuda solicitada, con indicación de las fuentes de financiación y el grado de compromiso de las mismas
Total gastos:
Total ingresos:
(especificar, deberá coincidir exactamente con el total de gastos previstos)
Otras subvenciones:
Subvención Comarca Bajo Martín:
Aportación de la entidad:
Aportación usuarios:
Otros:
DATOS DE BAREMACIÓN (Según Base 7ª de la Convocatoria de Subvenciones en materia de Cultura)
a) Responsabilidad de ejecución del proyecto
b) Dimensión comarcal del proyecto
Municipios de la comarca en los que se desarrolla la programación:
c) Actividad abierta al público
Público general
Sólo asociados
Otras limitaciones
d) Grado de consolidación del proyecto (breve memoria de la actividad: año de inicio, ediciones realizadas…)







f) Potenciación del sector cultural del Bajo Martín (indicar nombre del artista o grupo con domicilio fiscal en la Comarca del Bajo Martín que se programa en este proyecto y cuyo coste servirá para justificar esta subvención)

En ______________________ a ________ de ___________ de _______.
Fdo.: _______________________________________
(El Presidente)


ANEXO III – (SOLICITUD)
La persona abajo firmante autoriza a la Comarca del Bajo Martín a solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información para solicitud de subvención a la misma.
La presente autorización se otorga a los efectos de control de subvención.

INFORMACIÓN AUTORIZADA: DATOS EN PODER DE LA AGENCIA TRIBUTARIA Y DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL SIENDO RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA ESTAR AL CORRIENTE EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD.

DATOS DEL SOLICITANTE QUE OTORGA LA AUTORIZACIÓN
NOMBRE ASOCIACIÓN

CIF

NOMBRE Y APELLIDOS PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN

DNI

FIRMA


La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Comarca del Bajo Martín.
En ______________________ a ________ de ___________ de _______.
Fdo.: _______________________________________
(El Presidente)


ANEXO IV – (JUSTIFICACIÓN)
MEMORIA económica y de actuación suscrita por el Presidente justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del coste.
A cumplimentar según notificación de concesión de la subvención:
Expte. Subvención Convocatoria Asociaciones Cultura. Acuerdo Consejo Comarcal de fecha ______
Actividades subvencionadas _________________________________________________________
Subvención concedida _______________________
Importe a justificar ___________________________

En caso de discrepancia entre la programación inicial y las actividades efectivamente realizadas, deberá justificarse adecuadamente

EXPONE:
1. Que se ha cumplido con la finalidad para la que se concedió la subvención.
2. Relación de actuaciones realizadas del proyecto (enumerar las actividades finalmente realizadas de aquellas para las que se concedió la subvención):














3. Se aporta para su comprobación la siguiente documentación de justificación (señalar con una cruz la casilla que proceda):
Solicitud de pago (Anexo V).
Ficha de Terceros.
Certificado del Secretario (Anexo VI).
Facturas originales.
Justificantes de pago originales o fotocopias compulsadas.
Un Ejemplar en el supuesto de que la actividad subvencionada sea la edición de libros, discos, dvd, documentales y similares.
Material gráfico o publicitario en el que conste la colaboración de la Comarca del Bajo Martín en la actividad, siempre que ésta se haya realizado con posterioridad a la comunicación de la concesión de la subvención (recortes de prensa, folletos, carteles, etc.).
En ______________________ a ________ de ___________ de _______.
Fdo.: _______________________________________
(El Presidente)


ANEXO V – (JUSTIFICACIÓN)
SOLICITUD DE PAGO
D/Dña_________________________________________________________________________________ DNI_____________________________ en su condición de su condición de presidente de _________________________________________________________________________

DECLARO que la entidad beneficiaria de la subvención de referencia reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos y no concurren ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según establece el art. 13 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, de subvenciones y

SOLICITO el pago.

Abónese al número de cuenta indicado en la Ficha de Terceros que se adjunta.

En ______________________ a ________ de ___________ de _______.
Fdo.: _______________________________________
(El Presidente)


ANEXO VI – (JUSTIFICACIÓN)
CERTIFICADO DE GASTOS
D.______________________________________________________ DNI ______________________
Secretario de la entidad_______________________________________________________________
CERTIFICO: Que según resulta de los antecedentes obrantes en la documentación a mi cargo y, concretamente en relación a la subvención concedida por la Comarca del Bajo Martín Convocatoria Asociaciones Cultura_____, se ha efectuado el proyecto y los pagos que se han realizado con cargo al mismo son los que a continuación se indican:
Nº Orden
Factura nº
// Fecha
ACREEDOR
CONCEPTO
IMPORTE TOTAL
























































































































Importe total de las facturas que se presentan ………………………………………………………………………………

IGUALMENTE CERTIFICO:
- Que (señalar con una cruz la casilla que proceda):
SÍ se han concedido/recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para el mismo proyecto a otras Entidades y/o Administraciones Públicas por un importe de ________________ euros, pero que conjuntamente con la subvención concedida por la Comarca del Bajo Martín no supera el coste total del proyecto.
NO se han concedido/recibido otras ayudas y/o subvenciones para el mismo proyecto a otras Entidades y/o Administración Pública con el compromiso, en caso de solicitar y obtener recursos para este proyecto en un futuro a comunicarlo inmediatamente.
- Que se ha cumplido con lo establecido en el artículo 31.3 LGS. (En su caso, se aportarán las ofertas y la memoria de elección).

Y, para que así conste y surta los oportunos efectos, se expide la presente certificación de orden y con el visto bueno del presidente, en a
Vº.Bº.
El presidente El secretario,

Fdo: Fdo:


Comarca del Bajo, a fecha de firma electrónica.
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