BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1685

Ordenanza funcionamiento pista pádel y tasa prestación servicio.

Publicado el  5/27/25, BOP número  97

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Fonfría

Departamento:
Ayto. de Fonfría

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Acuerdo del Pleno de fecha 10/07/2024 del Ayuntamiento de Fonfría por la que se aprueba definitivamente expediente de aprobación de la Ordenanza municipal reguladora del funcionamiento de la pista de pádel municipal y la tasa por prestación del servicio.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del funcionamiento de la pista de pádel municipal y la tasa por prestación del servicio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

«ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA PISTA DE PÁDEL MUNICIPAL Y LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
La presente ordenanza, con base en lo establecido en el artículo 139 y s.s de la ley 7/1999, de 9 de abril, reguladora de Administración Local de Aragón, y articulo 57 y s.s. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece las condiciones generales de uso y la tasa por la utilización de la pista de pádel municipal.
Es objeto de la presente ordenanza:
Establecer las normas generales de uso de la pista de pádel municipal.
Establecer la tasa a satisfacer por la utilización de dichas instalaciones

ARTÍCULO 2. Competencia
Se faculta a la Sra. Alcaldesa para:
1. Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumpliendo de lo establecido en esta Ordenanza.
2. Alterar, por necesidades del servicio público, de interés general o de fuerza mayor, el orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre.

ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Están obligados al pago de la tasa que se regula en esta Ordenanza las personas que se beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados.

ARTÍCULO 4. Responsabilidad del usuario
1. El Ayuntamiento de Fonfria declina toda responsabilidad de las lesiones que pudieran originar derivadas de la práctica deportiva.
2. Los participantes al hacer la reserva manifiestan estar físicamente aptos para realizar la actividad deportiva.
3. Los jugadores deberán eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas antes de entrar a la pista e igualmente al salir de la pista procuraran no dejar olvidados los diferentes utensilios utilizados, como raquetas, pelotas, botellines de agua,.... Si los usuarios detectan alguna anomalía o desperfecto en la instalación, deberán ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.
4. Concluida la sesión, los usuarios deberán abandonar la pista y recoger todas sus pertenencias, así como cerrar la puerta de la pista.

ARTÍCULO 5. Tasa
El recurso cuyo establecimiento y fijación se regula en esta ordenanza tiene la naturaleza de tasa.
La tasa se determinará mediante la aplicación de las siguientes Tarifas según las diferentes modalidades:
1. No empadronados en el municipio
RESERVA DE PISTA UNA HORA Y MEDIA
10 €
ILUMINACIÓN
1 €

2. Empadronados en el municipio
RESERVA DE PISTA UNA HORA Y MEDIA
2 €
ILUMINACIÓN
1 €

ARTÍCULO 6. Obligación al Pago
La obligación de pago de la tasa nace desde el momento en que se solicita la prestación del servicio. El pago de las tasa se realizara en régimen de autoliquidación con anterioridad a la realización de la reserva online necesaria para el acceso a la instalación. Las deudas por esta tasa podrán exigirse por el procedimiento de apremio.

ARTÍCULO 7. Usuarios, Reservas y Funcionamiento de las Instalaciones
1. Podrán acceder a la utilización de la pista de pádel, libremente, todas las personas sean vecinos o no del municipio.
2. Los menores de 14 años, podrán acceder a la instalación, siempre que vayan acompañados de una persona mayor de edad responsable.
3. La instalación permanecerá abierta todos los días de la semana, el horario será, de las 00:00 horas a las 23:00 horas de manera ininterrumpida.
4. Para poder utilizar la instalación deberá registrarse en la página web creada al efecto https://www.domosport.com/fonfria
Una vez registrado, las reservas para la utilización se harán efectivas a través de esta web previo pago del importe correspondiente asignándole, previa selección por parte del solicitante, el día y la hora de juego en la que comienza la reserva y en la que termina.
5. La entrada a la pista se abrirá 5 minutos antes de la hora reservada y se podrá acceder a la misma mientras dure la reserva.
6. Finalizado el tiempo de uso se mantendrá la luz encendida durante 5 minutos y la puerta abierta durante 8 minutos, pasado ese tiempo la puerta se cerrara, si un usuario queda encerrado deberá abrir la puerta ingresando el importe correspondiente.
7. En el momento de la reserva será aconsejable comprobar tanto la finalización correcta del proceso de reserva como el día y el horario reservado.
8. No se admitirá la reserva para terceros.
9. El pago de la tasa por uso de la instalación se realizara en el momento en que se realice la reserva online. En el caso de no utilizarla no se devolverá el precio abonado. Las reservas podrán anularse hasta 12 horas antes, pasado ese tiempo no podrá anularse la reserva efectuada.
10. En la página web quedaran registradas las reservas, con el número de usuario que ha reservado, el día y la hora.
11. El equipamiento para acceder a las pistas debe ser el adecuado a la práctica del deporte:
- Las zapatillas apropiadas para la práctica del pádel.
- Uso exclusivo de palas y pelotas de pádel.
- La pista esta adecuada solamente para la práctica de pádel.

ARTÍCULO 8. Infracciones, Sanciones y Procedimiento Sancionador
Infracciones
Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en el titulo XI de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves, leves. Son infracciones muy graves:
1. El acceso ilegal a las instalaciones.
2. La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas.
3. El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios.
4. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de servicios.
5. El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
Son infracciones graves las que supongan daños en las instalaciones distintos de los enumerados en el apartado anterior. Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy grave.
Sanciones
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 1501,00€ hasta 3000,00€. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 751€ hasta 1500€. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 30€ hasta 750€.
Procedimiento Sancionador
Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitara el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

ARTÍCULO 9. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza que fue aprobada inicialmente por el pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 17 de abril de 2024 y de manera definitiva en la sesión de 10 de julio de 2024, entrara en vigor el mismo día de su publicación en el BOPT, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
En Fonfria, a fecha de firma electrónica. La Alcaldesa, Eufemia Olga Lázaro García.»

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Fonfría, a fecha de firma electrónica.
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