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Pliego de cláusulas administrativas para la enajenacion de la parcela 3.2 del Poligono Industrial “San Cristobal” de Albalate del Arzobispo.

Publicado el  11/19/24, BOP número  223

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Albalate del Arzobispo

Departamento:
Albalate del Arzobispo

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PRIMERA.- Objeto de la Subasta.
Constituye el objeto del contrato, la venta mediante SUBASTA por procedimiento abierto de la siguiente parcela del Polígono Industrial “SAN CRISTOBAL” en un solo lote, que tiene la calificación de bien patrimonial del Municipio:
A) Parcela 3.2 de 21.195,52 m2. (Referencia Catastral: 6568601YL0566N0001MF). Inscrita en el Registro de la Propiedad de Híjar: Tomo 691, Libro 84, Folio 37, Nº finca registral 11886.
Aprovechamiento urbanístico de las parcelas:
- Uso: Industrial.
- Edificabilidad neta: 1m2/1m2, con una ocupación máxima del 70 por 100 de la parcela.
Título de adquisición: Terrenos adquiridos mediante resultado de Reparcelación de iniciativa del Ayuntamiento.
Esta parcela se encuentra dentro del Plan Parcial Polígono Industrial sector San Cristóbal de Albalate del Arzobispo, redactado por el Ingeniero de Caminos D. Domingo Moserrat Pitarch, informado favorablemente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en fecha de 31 de julio de 2008, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 3 de septiembre de 2008 y publicado íntegramente el Boletín Oficial de la provincia de Teruel nº 201 de fecha 21 de octubre de 2008.
SEGUNDA.- Precio del lote de las parcelas.
El tipo de licitación podrá ser mejorado al alza y se fija en las medidas indicadas en la cláusula primera a razón de 6 Euros/metro cuadrado, más el IVA correspondiente, lo que supone ciento veintisiete mil ciento y setenta y tres euros con doce céntimos (127.173,12 Euros).
TERCERA.- Ayudas institucionales.
El precio del m2 de superficie ya se ha establecido en función específica de que esta parcela, como las demás del polígono industrial de “San Cristóbal”, es la de promover el establecimiento de actividades industriales de medianas y grandes empresas que contribuyan al desarrollo socioeconómico de la localidad.
CUARTA.- Pago del precio de adjudicación.
El pago se realizará de la siguiente forma:
- Se pagará el 100% del importe del precio de adjudicación a la firma del contrato.
El Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo (Teruel), una vez abonado todo el importe, se compromete a trasladar la propiedad y posesión de los bienes descritos, mediante el otorgamiento de escritura pública ante Notario, con plena aplicación de los derechos y obligaciones de la compraventa, según los preceptos del Código Civil.
QUINTA.- Condiciones Básicas de la Compraventa.
A) OBLIGACIÓN DE CONSTRUIR: El adjudicatario de la parcela está obligado a desarrollar en ésta una actividad industrial conforme a las Normas Urbanísticas Municipales (Plan Parcial aprobado) y la normativa medioambiental aplicable a la actividad.
Los plazos máximos son:
1. Solicitar Licencia municipal de actividad y de obras con la documentación necesaria en el plazo de seis (6) meses contados desde la notificación de la adjudicación de la parcela.
2. Comenzar las obras de nueva planta en el plazo de seis (6) meses contados desde la notificación de la concesión de la Licencia municipal.
3. Estar completamente terminadas las obras en el plazo de dos (2) años contados desde la notificación de la concesión de la Licencia municipal.
En caso de incumplimiento de estas estipulaciones sin causas imputables al Ayuntamiento, el suelo de la parcela revierte al Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo como está y el adjudicatario pierde todo lo invertido en él, sin derecho a ningún tipo de indemnización o de resarcimiento de gastos a excepción de la parte relativa a las obras de construcción que se hubieren realizado sobre él, aplicándose para ello las normas de derecho de tanteo y retracto a favor del Ayuntamiento.
No obstante, si concurriera alguna causa justa o ajena al empresario en el retraso de las obras apreciada así por el Pleno del Ayuntamiento, se le podrá otorgar una prórroga en el plazo de terminación previa justificación y petición del interesado al Pleno del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento podrá averiguar o vigilar el cumplimiento de estos plazos, estando obligado el empresario adjudicatario a facilitarle y entregarle la documentación que se le requiera para este fin. Su negativa al requerimiento, significará que no está cumpliendo con lo estipulado.
B) GASTOS E IMPUESTOS: El comprador corre por su cuenta con todos los gastos derivados de la transmisión de la propiedad, así como de los judiciales y extrajudiciales a que diere lugar el incumplimiento de las condiciones señaladas en el presente Pliego de condiciones.
Igualmente, corren por cuenta del comprador los impuestos y tasas que procedan derivados de la adquisición.
C) PROHIBICION DE REVENTA Y ESPECULACION: El adjudicatario de la parcela no podrá enajenarla, arrendarla, ni establecer sobre la misma ningún tipo de carga o gravamen. Excepcionalmente y previa autorización del Ayuntamiento, podrá constituir hipoteca con la exclusiva finalidad de financiar la construcción o instalación proyectada y se lo exija así la entidad de crédito.
El adjudicatario podrá revertir directamente a favor del Ayuntamiento la propiedad de la parcela libre de cargas y gravámenes. Si en el plazo de 5 años no ha cumplido con la finalidad industrial, perderá el 50 % abonado por el precio pagado.
SEXTA.- Capacidad y acreditación para contratar.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar señaladas en el art. 71 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y acrediten la viabilidad económica de la actividad industrial que proyectan implantar sobre la parcela.
Se requerirá solvencia de conformidad con el artículo 74 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, de conformidad con el mismo será necesario acreditar dicha solvencia presentando la siguiente documentación:
- Certificado acreditativo expedido por la Entidad Local que realiza la subasta de que no existe deudas, impagos y/o incumplimientos del empresario con dicha entidad con el objeto de acreditar que la empresa tiene solvencia económica para adquirir el inmueble objeto de la subasta.
- Resoluciones o certificados de otras administraciones en las que se concedan ayudas económicas o respaldo para el desarrollo de la actividad industrial que se pretende instalar en la parcela a enajenar que avalen la solvencia del empresario.
- Resoluciones, certificados o acreditaciones emitidos por cualquier administración pública que reconozcan y pongan en valor la actividad que se pretende desarrollar en la parcela a adquirir.
- Los que acrediten hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social vigentes.
SÉPTIMA.- Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA SUBASTA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA ENAJENACION DE LA PARCELA nº 3.2 SITA EN POLIGONO INDUSTRIAL “SAN CRISTOBAL” DE ALBALATE DEL ARZOBISPO, CONVOCADA POR SU AYUNTAMIENTO.
Dentro de este sobre mayor se contendrán tres sobres A, B y C, cerrados con la inscripción de un subtítulo.
El sobre “A” se subtitulará “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”. Y contendrá los siguientes documentos:
a) Documento Nacional de Identidad o fotocopia compulsada.
b) Escritura de poder, en su caso, si se actúa en representación de otra persona.
c) Escritura de constitución de la sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil, y N.I.F., cuando concurra una sociedad de esta naturaleza.
d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones de contratar, conforme art. 71 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
e) Certificado acreditativo expedido por la Entidad Local que realiza la subasta de que no existe deudas, impagos y/o incumplimientos del empresario con dicha entidad con el objeto de acreditar que la empresa tiene solvencia económica para adquirir el inmueble objeto de la subasta.
f) Resoluciones o certificados de otras administraciones en las que se concedan ayudas económicas y/o reconocimientos para el desarrollo de la actividad industrial que se pretende instalar en la parcela a enajenar que avalen la solvencia del empresario.
g) Resoluciones, certificados o acreditaciones emitidos por cualquier administración pública que reconozcan y pongan en valor la actividad que se pretende desarrollar en la parcela a adquirir.
h) Los que acrediten hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social vigentes
El sobre “B” se subtitulará “DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD” con el modelo que se señala en el Anexo Primero de este Pliego de cláusulas. Así como, los documentos que estime convenientes el licitador para acreditar la viabilidad técnica y económica de la actividad empresarial a desarrollar.
Y el sobre “C” se subtitulará “OFERTA ECONOMICA” y contendrá el modelo aprobado que figura como Anexo Segundo de este Pliego de cláusulas.
OCTAVA.- Plazo de presentación de ofertas.
Los licitadores solamente podrán presentar una proposición sobre la parcela a la que opten en la Secretaría del Ayuntamiento, en horas de oficina durante el plazo de diez (20) días naturales, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel y en el perfil del contratante www.albalatedelarzobispo.com y de la CC.AA.
NOVENA.- Mesa de contratación.
La constitución de la Mesa y apertura de plicas tendrá lugar en el Salón de Actos del Ayuntamiento a las trece horas del tercer día hábil siguiente al en que termine el plazo señalado en la cláusula anterior.
La Mesa de contratación estará integrada del siguiente modo:
- La Alcaldesa como Presidenta, o concejal en quien delegue.
- Dos funcionarios del personal auxiliar-administrativo del Ayuntamiento.
- La Secretaria-Interventora del Ayuntamiento, que además dará fe del acto.
Calificados previamente los documentos presentados en tiempo y forma, la Mesa procederá en acto público a la apertura de las ofertas admitidas y propondrá al Pleno que adjudique el contrato al postor que oferte el precio más alto por la parcela.
DÉCIMA.- Adjudicación.
El Pleno adjudicará los contratos en la sesión más inmediata que celebre, sin que las propuestas de adjudicación que realice la Mesa creen derecho alguno a favor de las personas propuestas, frente al Ayuntamiento, mientras no se les hayan adjudicado los contratos.
UNDECIMA.- Renuncia.
En caso de renuncia del adjudicatario antes del pago del contrato y de la firma de escritura pública, el Pleno podrá adjudicar este contrato al siguiente postor que hubiera quedado en segundo lugar y sucesivos en la subasta celebrada sobre esa parcela, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria durante el plazo de un año.
DUODECIMA.- Transmisiones posteriores de las parcelas.
Los adjudicatarios de la parcela no podrán enajenarla, arrendarla, ni imponer sobre ella ningún tipo de gravamen (a excepción de las hipotecas) sin que se haya cumplido la finalidad que motivó su adquisición durante los primeros cinco años desde el comienzo de la actividad.
DECIMOTERCERA.- Tanteo y Retracto.
A) Transcurridos los primeros cinco años señalados en la cláusula anterior, el empresario que trate de enajenar la parcela y el inmueble en ésta construido, deberá notificarlo al Ayuntamiento indicando precio y condiciones en que se proponga realizar la enajenación.
B) Dentro de los dos meses siguientes, la Sra. Alcaldesa podrá hacer uso del derecho de tanteo para el propio Ayuntamiento, obligándose al pago del precio simultáneamente, salvo acuerdo con el interesado en otra forma de pago.
C) Cuando el propósito de enajenación no se hubiera notificado correctamente, la Sra. Alcaldesa podrá ejercer, en los mismos términos previstos para el derecho de tanteo, el de retracto en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que tenga conocimiento fehaciente de la enajenación.
D) Los Notarios no autorizarán ni los Registradores de la Propiedad inscribirán ningún acto o documento relativo a la enajenación de alguno de los inmuebles a que se hace referencia sin que se acredite haber cumplido cuantos requisitos aquí recogidos.
DECIMOCUARTA.- Adjudicación directa.
En caso de quedar desierta la subasta abierta por falta de licitadores, el Pleno durante el plazo de un año contado a partir de esta declaración, podrá adjudicar a algún interesado en adquirir el bien posteriormente por el precio de valoración, mediante procedimiento negociado sin publicidad y sin modificar las condiciones originales del contrato establecidas en el presente Pliego
DECIMOQUINTA.- Derecho supletorio.
El contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza privada y se regirá:
a) En cuanto a su preparación y adjudicación, por el presente Pliego de cláusulas administrativas y en lo no previsto en ellas regirán las normas de la Ley 7/1985, de 2 de abril, L.R.B.R.L.; Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón; el Decreto 347/2002, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las EE.LL. de Aragón; Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; y la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y su Reglamento.
b) En cuanto a sus efectos y extinción por las normas de Derecho privado.
Albalate del Arzobispo.- A fecha de firma electrónica.
ANEXOS
SOBRE “B”
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL A REALIZAR
D. ……………..., con domicilio en calle …….………, localidad (C.P. …) ………, provisto del D.N.I. – C.I.F. nº …………….., actuando en su propio nombre y representación (o en representación de la empresa: …………………, con C.I.F. nº )
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
 Que conoce las condiciones establecidas por el Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo para la enajenación de la parcela del Polígono Industrial “SAN CRISTOBAL” del Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo.
 Que, está interesado en adquirir la parcela nº 3.2 para destinarlas a la instalación de una planta industrial, aceptando las condiciones establecidas para ello por el Ayuntamiento.
 Que, los datos de mi EMPRESA, a la que represento, son los siguientes:
- Nombre: ……..
- Dirección:
- Estado actual (en funcionamiento, nuevo proyecto o en constitución):
- Empresas agrupadas (nombre y dirección):
- Cargo del firmante en la empresa:
- Actividades que realiza actualmente:
- Número de trabajadores actuales:
- Número de trabajadores nuevos a contratar para la actividad:
- Circunstancias de la instalación a realizar:
Traslado de industria:
Creación de nueva industria:
- Importe aproximado del coste de la edificación e instalación a construir en el lote parcelas:
- Otras circunstancias que considere de su interés:
- Plazo de comienzo previsto:

En su consecuencia SOLICITO, que previos trámites que procedan, la adquisición del señalado la parcela con los condicionantes señalados.
En Albalate del Arzobispo, a …. de …. de 2024
Firma,
SOBRE “C”
OFERTA ECONOMICA
D. ……………….., con domicilio en calle ……….……, localidad (C.P. …) ………, provisto del D.N.I. – C.I.F. nº …………………., actuando en su propio nombre y representación (o en representación de la empresa …………………, con C.I.F. nº ……), enterado del expediente para la enajenación de la parcela nº 3.2 del polígono industrial “San Cristóbal”, anunciado en el B.O.P. de Teruel nº … de fecha ….. y Perfil de Contratante, con el fin de destinarlas a la instalación de una actividad industrial, acepta las condiciones establecidas para ello por el Ayuntamiento en el Pliego de cláusulas económico-administrativas, tomando parte en la licitación y ofreciendo el importe de …………. de euros, son incluir el I.V.A. por su adquisición.
En Albalate del Arzobispo, a …. de …. de 2024
Firma,
DILIGENCIA.- La pongo yo, el Secretario-Interventor, para hacer constar que el presente Pliego de Condiciones para la enajenación de la parcela nº 3.2 del Polígono Industrial “SAN CRISTOBAL”, fue aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día de de 2024.
LA SECRETARIA-INTERVENTORA, MARIA ISABEL ECED MARTINEZ.
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