BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-1647

Composición de la Junta de Gobierno

Publicado el  5/10/24, BOP número  89

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

Departamento:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

Boletin PDF Imprimir Anuncio
Considerando lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 72 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel ha dictado en fecha 30 de abril de 2024 la resolución n.º 2024-1526 respecto a la composición de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Teruel.
Primero.- Considerando lo dispuesto en el artículo 72.1, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986, en el que establece que la Junta de Gobierno se integrará por el Presidente de la Corporación, que la presidirá y por los Diputados nombrados libremente por él como miembros de la misma.
Segundo.- Considerando lo dispuesto en el número 2 del mismo artículo, se dice que el número de Diputados a los que el Presidente puede nombrar miembros de la Junta de Gobierno, no podrá se superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
A la vista de lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere el artículo 35 de la Ley de Bases del Régimen Local de 2 de abril de 1985 y los artículos concordantes del citado Reglamento y con motivos de la renovación de la Corporación como consecuencia de las recientes elecciones municipales, HA RESUELTO:
Primero.- Nombrar como miembro de la Junta de Gobierno de esta Excma. Diputación a la Diputada Dª. Beatriz Redón Benedicto.
Segundo.- Establecer que la duración del nombramiento efectuado coincindirá con el tiempo que la Vicepresidenta Primera se halla disfrutrandeo del permiso de maternidad, percibiendo durante el tiempo que dure el nombramiento las retribuciones que venía recibiendo hasta la fecha en virtud de la dedicación exclusiva que tiene concedida.
Tercero.- La Junta de Gobierno ejercerá las atribuciones de asistir permanentemente a la Presidencia y las que ésta fije y el Pleno Provincial le deleguen, así como las que le asignen las Leyes, según determina el artículo 73 de dicho Reglamento y en particular las siguientes:
Asistencia a la Presidencia.
En consecuencia, proponer a la Presidencia la confección del Orden del Día de las sesiones y ser informada de las atribuciones y asuntos presidenciales.
Conocer de otros asuntos generales, con remisión, en su caso, a las respectivas Comisiones Informativas para dictamen, previo a la resolución correspondiente.
Resolver aquellas materias que le delegue el Pleno, la Presidencia o que, por normativa sea de la competencia de la Junta de Gobierno.
Cuarto.- Asimismo, ejercerá las atribuciones o delegaciones que los órganos o Autoridades le hayan delegado por acuerdo o resoluciones anteriores.
Quinto.- Fijar como fecha a partir de la cual surtirá plenos efectos el presente Decreto, el día de la fecha, sin perjuicio de lo que establezca el pleno respecto al régimen de retribuciones de sus miembros.
Sexto.- Que en virtud de lo establecido en el artículo 72.4 en relación con el 66 del citado reglamento de Organización, que el presente Decreto de publique en el Boletín Oficial de la Provincial
Séptimo.- Dar cuenta de este Decreto a la Corporación en la primera sesión que se celebre, notificándolo a Nóminas, Personal e interesados a los efectos correspondientes.
El Presidente Fdo. Joaquín Juste Sanz. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Subir