BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1267

Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Mosqueruela 2025-2027.

Publicado el  4/21/25, BOP número  75

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Mosqueruela

Departamento:
Ayto. de Mosqueruela

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Expediente n.º 72/2025
ÍNDICE DE DOCUMENTOS
DOCUMENTO PÁGINAS
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CAPÍTULO III. SUBVENCIONES EN MATERIA DE ASOCIACIONISMO, ACCIÓN SOCIAL, EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE, PROMOCIÓN ECONÓMICA, VIVIENDA, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.
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ARTÍCULO 7. LÍNEA ESTRATÉGICA 1 - ASOCIACIONISMO
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ARTÍCULO 8. LÍNEA ESTRATÉGICA 2 – ACCIÓN SOCIAL
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ARTÍCULO 9. LÍNEA ESTRATÉGICA 3 – EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
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ARTÍCULO 10. LÍNEA ESTRATÉGICA 4 – PROMOCIÓN ECONÓMICA
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ARTÍCULO 11. LÍNEA ESTRATÉGICA 5 – VIVIENDA, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE
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ARTÍCULO 13. VIGENCIA Y TRANSPARENCIA
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PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MOSQUERUELA 2025-2027
PREÁMBULO
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.
En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.
Para mejorar la eficacia, se prevé en la Legislación que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones de carácter plurianual y con carácter previo al nacimiento de las subvenciones, con la finalidad de adecuar las necesidades a cubrir mediante las subvenciones con los recursos disponibles; con carácter previo al nacimiento de la subvención.
Por ello, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027, cuyo articulado figura a continuación.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.
El establecimiento de subvenciones por el Ayuntamiento de Mosqueruela durante el período 2025-2027 se ajustará a lo previsto en el presente Plan.
El Plan Estratégico de Subvenciones se configura como un instrumento de gestión de carácter programático, carente de rango normativo y cuyo contenido no crea derechos ni obligaciones, no supone una incidencia directa en la esfera de los particulares, ni genera derechos ni obligaciones para la administración.
Su efectividad queda condicionada a la aprobación de las correspondientes bases y convocatorias de las diferentes líneas de subvención, así como de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
ARTÍCULO 2.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las bases reguladoras de su concesión o el documento procedente.
ARTÍCULO 3. OBJETIVOS
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
ARTÍCULO 4. APROBACIÓN
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones, es el Alcalde, dado que se trata de un instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencional o de fomento y de gestión económica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1.s de la Ley de bases de Régimen Local.
Una vez aprobado será publicado en el portal de transparencia la web municipal para su conocimiento, así como en el Boletín Oficial de Teruel.

CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS Y MATERIAS EN LAS QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES
ARTÍCULO 5. BENEFICIARIOS
El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas, entre ellas las asociaciones locales, con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.
ARTÍCULO 6. ÁREAS Y COMPETENCIAS
Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente plan estratégico son las que a continuación se detallan sintetizadas por áreas. No obstante, un mayor detalle se recoge en el anexo correspondiente.
• Línea Estratégica 1: Asociacionismo
• Línea Estratégica 2: Acción social
• Línea Estratégica 3: Educación, cultura y promoción del deporte
• Línea Estratégica 4: Fomento económico
• Línea Estratégica 5: Vivienda, urbanismo y medio ambiente

CAPÍTULO III. LÍNEAS ESTRATÉGICAS
ARTÍCULO 7. LÍNEA ESTRATÉGICA 1: ASOCIACIONISMO
En materia de Apoyo al Asociacionismo Local el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, la siguiente línea de subvenciones directas y nominativas:
ASOCIACIONES LOCALES
Nombre entidad
1. ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL LOS TRONERAS
2. ASOCIACIÓN TURÍSTICA DE MOSQUERUELA
3. MOSQUERUELA FÚTBOL SALA
4. AMPA
5. ASOCIACIÓN SUS SCROFA
6. ASOCIACIÓN DE MUJERES LOS SIETE PORTALES
7. COFRADÍA VIRGEN DE LA ESTRELLA
8. ASOCIACIÓN LOS CHINCHIRINOS (COMISIÓN DE FIESTAS)
9. COMISION DE LOS PASTORES
10. ASOCIACIÓN CULTURAL FOLCLORE

a) Objetivos: Fomentar y apoyar el asociacionismo vecinal, facilitando la participación ciudadana en el ámbito económico, cultural y social del municipio.
b) Efectos pretendidos: Mantenimiento de la actividad y de los fines de las asociaciones locales.
c) Plazo: 3 años.
d) Costes previsibles: 124.000€ los 3 años de duración del presente plan estratégico. Anualmente aproximadamente 41.300€ en todo caso, los costes previstos para el ejercicio correspondiente serán hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias.
e) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos.
f) Plan de acción: Ayudar para hacer frente a aquellos gastos relacionados con las actividades y funcionamiento de las asociaciones locales, de manera que el Ayto. apruebe convocatoria de subvención directa de forma anual, durante el primer trimestre.

ARTÍCULO 8. LÍNEA ESTRATÉGICA 2: ACCIÓN SOCIAL
En materia de Acción Social el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvenciones a:
FOMENTO DE LA NATALIDAD.
a) Objetivos: Fomentar la natalidad, a través de ayudas al nacimiento, adopción o acogida.
b) Efectos pretendidos: Mantener población e intentar combatir la despoblación que tanto nos afecta.
c) Plazo: 3 años.
d) Costes previsibles: 19.000€ los 3 años de duración del presente plan estratégico, en todo caso, los costes previstos para el ejercicio correspondiente serán hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias.
e) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos.
f) Plan de acción: Ayudar a sobrellevar los gastos que conlleva el nacimiento de un niño/niña. De manera que, se procede a la aprobación de la convocatoria anual por el Alcalde durante el tercer trimestre del año.

AYUDAS AL GASTO DE PRIMERA NECESIDAD (Farmacia, electricidad, gasoil, alimentos)
a) Objetivos: Subvencionar parte de los gastos de primera necesidad, tanto a vecinos en situación de exclusión social, como no.
b) Efectos pretendidos: Reducir gastos generales y necesarios en las personas de la localidad, consiguiendo con ello al mismo tiempo el beneficio en comercios y establecimientos de la localidad.
c) Plazo: 3 años.
d) Costes previsibles: 1.380.000€ los 3 años de duración del presente plan estratégico, en todo caso, los costes previstos para el ejercicio correspondiente serán hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias.
Se diferenciará en la convocatoria los importes máximos a subvencionar por persona/familia, según se trate de: gasto farmacéutico, gasto en electricidad, gasto en combustible, gasto en alimentos de primera necesidad.
e) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos.
f) Plan de acción: Se procede a la aprobación de la convocatoria anual por el Alcalde durante el tercer trimestre del año.

ARTÍCULO 9. LÍNEA ESTRATÉGICA 3: EDUCACIÓN, CULTURA Y FOMENTO DEL DEPORTE
FOMENTO AL DEPORTE
a) Objetivos: Ofrecer al conjunto de la ciudadanía la posibilidad de satisfacer sus demandas deportivas e incentivar una práctica saludable como medio de mejora de la calidad de vida.
b) Efectos pretendidos: fomentar la actividad deportiva, subvencionando parte del coste de realizar dichas actividades.
c) Plazo: 3 años.
d) Costes previsibles: 63.000€ los 3 años de duración del presente plan estratégico, en todo caso, los costes previstos para el ejercicio correspondiente serán hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias.
e) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos.
f) Plan de acción: Se procede a la aprobación de la convocatoria anual por el Alcalde en el tercer trimestre del año.

ARTÍCULO 10. LÍNEA ESTRATÉGICA 4: PROMOCIÓN ECONÓMICA
En materia de Fomento Económico, el Ayuntamiento establecerá durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvenciones destinadas al siguiente objeto:
FOMENTO A LA CONTRATACIÓN
a) Objetivos: Fomentar el empleo en Mosqueruela, incentivando la contratación de nuevos trabajadores.
b) Efectos pretendidos: que la contratación resulte más atractiva, otorgando ayuda económica por la contratación durante x tiempo, consiguiendo con ello fijar población.
c) Plazo: 3 años.
d) Costes previsibles: 37.000€ los 3 años de duración del presente plan estratégico, en todo caso, los costes previstos para el ejercicio correspondiente serán hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias.
e) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos.
f) Plan de acción: Se procede a la aprobación de la convocatoria anual por el Alcalde el primer trimestre del año.

FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO
a) Objetivos: Fomentar el emprendimiento para autónomos y micropymes, favoreciendo el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la promoción de Mosqueruela, con el fin de aumentar el bienestar social y la calidad de vida de la población de Mosqueruela
b) Efectos pretendidos: Aportar, dentro de las posibilidades del Ayto. una pequeña liquidez en aquellas microempresas y autónomos que se inicien en el municipio.
c) Plazo: 3 años.
d) Costes previsibles: 44.000€ los 3 años de duración del presente plan estratégico, en todo caso, los costes previstos para el ejercicio correspondiente serán hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias.
e) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos.
f) Plan de acción: Se procede a la aprobación de la convocatoria anual por el Alcalde el primer trimestre del año.

FOMENTO DE IMPLANTACIÓN DE EMPRESAS EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL
a) Objetivos: Incentivar la instalación de nuevas empresas o ampliación de las existentes, en el polígono industrial de Mosqueruela.
b) Efectos pretendidos: Fijar población, mediante la instalación de empresas en el polígono industrial y poder generar más servicios en él.
c) Plazo: 3 años.
d) Costes previsibles: 18.000€ los 3 años de duración del presente plan estratégico, en todo caso, los costes previstos para el ejercicio correspondiente serán hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias.
e) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos.
f) Plan de acción: Se procede a la aprobación de la convocatoria anual por el Alcalde el primer trimestre del año.

ARTÍCULO 11. LÍNEA ESTRATÉGICA 5: VIVIENDA, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE
En materia de vivienda, urbanismo y medio ambiente, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvenciones nominativas a:
FOMENTO A LA CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN DE VIVIENDA
a) Objetivos: facilitar la ejecución de obras y trabajos de rehabilitación y mantenimiento e intervención en viviendas unifamiliares y en edificios de viviendas de tipología residencia colectiva, incluidas las que se realicen en el interior de sus viviendas, de accesibilidad, de eficiencia energética.
b) Efectos pretendidos: Adecuar a los estándares previstos por la normativa vigente y el PGOU, la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de viviendas, y el fomento a la conservación de viviendas.
c) Plazo: 3 años
d) Costes previsibles: 90.000€ los 3 años de duración del presente plan estratégico, en todo caso, los costes previstos para el ejercicio correspondiente serán hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias.
e) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos.
f) Plan de acción: Se procede a la aprobación de la convocatoria anual por el Alcalde el segundo trimestre del año.

FOMENTO A LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS FORESTALES Y MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS AISLADAS
a) Objetivos: facilitar la ejecución de obras y trabajos de rehabilitación y mantenimiento e intervención en viviendas aisladas (masías), así como incentivar los trabajos forestales en propiedades rústicas.
b) Efectos pretendidos: Fomentar la conservación y mantenimiento de edificaciones aisladas, así como la realización de trabajos forestales que favorezcan el mantenimiento y cuidado del entorno.
c) Plazo: 3 años
d) Costes previsibles: 90.000€ los 3 años de duración del presente plan estratégico, en todo caso, los costes previstos para el ejercicio correspondiente serán hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias.
e) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos.
f) Plan de acción: Se procede a la aprobación de la convocatoria anual por el Alcalde el segundo trimestre del año.

CAPÍTULO IV. CONTROL Y EVALUACIÓN
ARTÍCULO 12. CONTROL DEL CUMPLIMIENTO
Alcaldía efectuará el control del cumplimiento del presente Plan durante su período de vigencia.
En el primer trimestre de año, Alcaldía presentará ante el Pleno un informe en el que se evalúe la ejecución del Plan.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA Y TRANSPARENCIA
Finalizada la vigencia del Plan, antes de la elaboración del siguiente y una vez al año como mínimo, Alcaldía deberá presentar ante el Pleno una actualización de los planes en una Memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.
El Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2025-2027 entrará en vigor una vez haya sido aprobado por la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Mosqueruela, debiendo ser posteriormente elevado al Pleno de la Corporación para su conocimiento, y publicado en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Mosqueruela.
En aras a dar cumplimiento al principio de transparencia todas las subvenciones concedidas por el ayuntamiento, en cada una de sus líneas estratégicas, programas de ayuda y convocatorias serán publicadas anualmente en la web municipal, así como en la Base Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, con indicación la entidad receptora, cuantía de la misma y proyecto o acción a la que va destinada. A tales efectos, se determinará el Área responsable de la remisión de dicha información y el procedimiento para llevarlo a cabo.

Mosqueruela, a 11 de abril de 2025.- La Alcaldesa, D.ª María del Alba Lucea Papaseit. Documento firmado electrónicamente.
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