BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1018

Bases y convocatoria proceso selectivo 4 plazas AGENTE POLICÍA LOCAL, turno libre, oposición libre.

Publicado el  3/28/25, BOP número  61

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

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BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO DE CUATRO PLAZAS DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE 2025, POR TURNO LIBRE MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE.

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria. Denominación de las plazas convocadas y características.
Es objeto de la presente convocatoria el establecimiento de las bases que desarrollan el proceso selectivo para cubrir en propiedad, mediante el sistema de oposición, por turno libre, cuatro plazas de Policía Local, correspondientes a la Oferta de empleo público del Ayuntamiento de Teruel del año 2025, aprobada por la Junta de Gobierno Municipal el 10 de marzo de 2025, sin perjuicio de la posible ampliación del número de plazas anunciado en esta convocatoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.3 del Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales.
Las plazas convocadas corresponden al grupo C, subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, de la plantilla del Ayuntamiento de Teruel.

SEGUNDA.- Requisitos a cumplir por los aspirantes.
Para ser admitidos a la convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día del plazo de presentación de instancias y mantenidos durante todo el proceso selectivo hasta el momento del nombramiento:
1- Tener la nacionalidad española.
2- Tener cumplidos dieciocho años de edad, así como de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente.
3- Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Bachiller o equivalente, o cualquier otro que habilite para el desempeño de puestos de trabajo correspondientes a los grupos de clasificación C1, B, A2 o A1.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
4- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
5- No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
6- No padecer enfermedad, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo, y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el Anexo I de las presentes bases.
7- Estar en posesión de los permisos de conducir clase “A” o “A2”, así como el de clase “B”. Aquellos aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de clase “A2”, deberán manifestar compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de la clase “A”, en el plazo más breve posible, y en cualquier caso en el plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha de toma de posesión como funcionario de carrera, que prestarán mediante declaración jurada.
8- Carecer de antecedentes penales, es decir, no haber sido condenados por delitos dolosos.
9- Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.
10- Haber abonado la correspondiente tasa por derechos de examen, regulada en la Ordenanza Fiscal n.º 32 reguladora de la tasa por derechos de examen y participación de pruebas selectivas del Ayuntamiento de Teruel.
Los requisitos mencionados deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionaria/o público, excepto el requisito de los permisos de conducir, que deberán poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado el curso de formación aludido en el artículo 31 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón.

TERCERA.- Publicidad de la convocatoria.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Sección BOA, Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel y en la página web del Ayuntamiento de Teruel
“www. teruel.es”. El anuncio de la convocatoria será igualmente publicado en el BOE, determinando esta publicación la apertura del plazo de presentación de instancias para concurrir en el proceso selectivo.

CUARTA.- Solicitudes. Forma y plazo de presentación de instancias.
Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo cumplimentando el modelo de instancia puesto a disposición del ciudadano en la página web del Ayuntamiento de Teruel, en el portal de Empleo, procesos selectivos.
En las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, los aspirantes deberán manifestar:
- Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
- Que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa, de acuerdo con el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.
- Que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportadas, el Ayuntamiento podrá excluir a ese aspirante de su participación en el proceso selectivo, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Teruel, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Teruel, en la sede electrónica municipal, o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 39/2015 de 1 de octubre, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A la instancia se acompañará la carta de pago acreditativa de haber abonado en la c/c nº ES17 0182-5567-18-0208503445 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaría (BBVA), el importe de los derechos de examen que para la plaza se señale en estas bases, o resguardo de giro postal o telegráfico.
El importe de los derechos de examen es de 16,35 euros, minorándose en los supuestos recogidos en la Ordenanza Fiscal n.º 32 para personas con personas con discapacidad igual o superior al 33% (8,20 euros), familias numerosas de carácter general (8,20 euros) y familias numerosas de carácter especial (4,00 euros). Para acreditar la condición de persona con discapacidad o familia numerosa de carácter general o especial deberá presentarse la documentación pertinente que acredite tal condición.
Solo procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos contemplados en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen y participación en pruebas selectivas del Ayuntamiento de Teruel.
El abono de la tasa de los derechos de examen deberá hacerse en el plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen, o de encontrarse exento de su pago, determinará la exclusión del proceso selectivo, sin que pueda subsanarse tal incidencia.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Teruel.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante, sin posibilidad de subsanación.

QUINTA.- Admisión de los aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluídos. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel y página web del Ayuntamiento de Teruel, con expresión del plazo de subsanación de errores que se concede a los aspirantes excluidos y del plazo concedido a efectos de formular recusaciones y determinando lugar y fecha de la celebración de la primera prueba de la oposición y orden de ejecución de la misma. En la misma resolución se indicará el nombre de los componentes del Tribunal Calificador. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión serán excluidas.

SEXTA.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por su Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario, de conformidad con el siguiente detalle.
-PRESIDENTE:
El Secretario General del Ayuntamiento de Teruel o funcionario de carrera en quien delegue.
-VOCALES:
Tres funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Teruel.

-VOCAL-SECRETARIO
Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Teruel.

El Tribunal Calificador estará formado por miembros titulares y suplentes nombrados en el mismo Decreto de Alcaldía-Presidencia que apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos.
Los vocales habrán de ser funcionarios, deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para las plazas convocadas, respectivamente, en la misma área de conocimientos específicos, y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores. El Secretario del Tribunal será nombrado entre los vocales funcionarios del Ayuntamiento de Teruel.
Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario del Tribunal. Los miembros suplentes del Tribunal Calificador podrán ser convocados para participar en las sesiones del mismo cuando lo estime oportuno el Sr. Presidente.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, al candidato, para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan, así como las cuestiones derivadas de la aplicación de las presentes bases durante el desarrollo del proceso selectivo.
El Presidente del Tribunal, además de dirigir la acción del Tribunal, coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates mediante el voto de calidad.
El Tribunal Calificador tendrá la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesoras y asesores especialistas, para todos o algunos de los ejercicios. Dichas asesoras y asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto; serán designados por Decreto de Alcaldía-Presidencia y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.
Asimismo, a solicitud del Tribunal Calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas.
Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

SÉPTIMA.- Contenido del proceso selectivo. Pruebas de la oposición.
El proceso selectivo se efectuará mediante el sistema de oposición, en turno libre.
El sistema de selección de las personas aspirantes constará de dos fases. La primera fase será de oposición, en el que deberán superarse cuatro ejercicios de carácter eliminatorio, y la segunda fase consistirá en la realización obligatoria de un curso de formación.
El curso selectivo y obligatorio de formación tendrá como finalidad proporcionar a los nombrados funcionarios/as en prácticas, la capacitación suficiente para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de los respectivos puestos de trabajo. Una vez superado el curso formativo se procederá al nombramiento como funcionaria/o de carrera en la categoría/plaza de policía del Cuerpo de la Policía Local.
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el establecido en el Anexo II que se acompaña a las presentes bases.

1-Fase de la oposición.
Introducción y normas generales: Las calificaciones de cada ejercicio, siempre que fuera posible, se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Anuncios del Departamento de Personal del Ayuntamiento, así como en la página web del Ayuntamiento de Teruel, publicándose exclusivamente la relación de aspirantes que hayan superado dicho ejercicio. Únicamente éstos serán objeto de calificación numérica por parte del Tribunal. Los aspirantes que no superen el correspondiente ejercicio serán calificados como no aptos.
La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios superados.
El Tribunal Calificador queda habilitado para proceder a la grabación de aquellos ejercicios respecto de los cuales se determine su lectura por parte de los aspirantes.

- Primer ejercicio.- De carácter obligatorio para todos los aspirantes.
Consistirá en responder, por escrito, en un período máximo de 60 minutos, 55 preguntas tipo test, con respuestas alternativas, relacionadas con el programa del Anexo II de las presentes bases. El ejercicio contendrá además 5 preguntas de reserva que sustituirán, por su orden, a aquellas preguntas que, en su caso, acuerde anular el Tribunal.
Para superar este ejercicio será necesario contestar correctamente, al menos, a 40 de las preguntas del test, que suponen la obtención de una calificación de 5 puntos. Desde ese límite, se sumarán 0,3333 puntos por respuesta correcta adicional. La puntuación máxima será de 10 puntos, en el caso de que las 55 respuestas fueran correctas. Las respuestas erróneas no descuentan.

- Segundo ejercicio.- De carácter obligatorio para todos los aspirantes.
Se desarrollará por escrito durante un periodo máximo de 2 horas, y consistirá en la realización de un ejercicio práctico relacionado con la parte segunda, materias específicas, del Programa dispuesto en el Anexo II.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes NO podrán utilizar ningún tipo de bibliografía, legislación o jurisprudencia, manuales que contengan soluciones de casos prácticos o formularios. Tampoco podrán utilizarse apuntes personales.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.
Cuando el ejercicio consista en el desarrollo de varios casos prácticos, deberá aprobarse cada uno de los casos prácticos para considerar aprobado el ejercicio.
Si el ejercicio consiste en el desarrollo de diferentes situaciones o preguntas en un único caso práctico, el Tribunal, en el momento de realizar el examen, deberá informar a los aspirantes del valor en puntos de cada pregunta o situación, así como de la puntuación numérica mínima necesaria para la superación del mismo. Con independencia de lo dispuesto en este párrafo, si el Tribunal Calificador advirtiera la existencia de errores o afirmaciones de entidad o gravedad suficiente, palpable o indubitada, queda habilitado para suspender al aspirante que los hubiera cometido, aún cuando la suma del resto de preguntas supusiera superar la puntuación numérica mínima exigida. El ejercicio de esta potestad por parte del Tribunal Calificador deberá acreditarse y motivarse justificadamente. Los criterios de aplicación de esta potestad serán determinados por el Tribunal Calificador y puestos en conocimiento de los aspirantes con carácter previo al inicio del ejercicio.
El Tribunal podrá determinar que el ejercicio sea leído por los opositores, siendo pública la lectura en tal caso y realizándose en los días y horas que señale. En dicho supuesto, el aspirante deberá atenerse, estrictamente, a la lectura literal del ejercicio realizado, sin alterar, añadir u omitir ninguna palabra o texto del mismo. El Tribunal estará facultado para disponer la exclusión del aspirante que no se atuviere a dichos requisitos. En cualquier caso, el Tribunal, antes de la lectura del ejercicio, recordará al aspirante tal obligación. En relación con esta cuestión, el ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del tribunal, admitiéndose únicamente la utilización de abreviaturas o signos habituales en el lenguaje escrito.

- Tercer ejercicio.- Pruebas de aptitud física. De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en la realización de determinadas pruebas para comprobar la capacidad física de los aspirantes. Las pruebas a realizar serán las que se consignan en el Anexo III.
Se calificará como «Apta/o» o «No apta/o», siendo necesario superar cada una de las pruebas físicas que integran el ejercicio para obtener la calificación de apto y pasar al siguiente ejercicio.

- Cuarto ejercicio.- De carácter obligatorio y eliminatorio. Prueba de aptitud psicotécnica y/o de personalidad.
Consistirá en la práctica de un test o cuestionario dirigido a determinar la aptitud y adecuación psicológica al perfil de estos puestos de trabajo, valorando las siguientes características profesionales propias de la plaza de Policía Local:
-Personalidad: estabilidad emocional, control, responsabilidad y otras similares.
-Aptitudes intelectuales: razonamiento lógico, memoria, rapidez perceptiva y otras similares.
-Capacidad de trato con el ciudadano.
-Capacidad de adaptación, trabajo y responsabilidad.
El tiempo máximo de duración del presente ejercicio será determinado por el Tribunal Calificador.
Se calificará como «Apta/o» o «No apta/o», siendo necesario obtener la calificación de apta/o para superar el ejercicio.

2-Fase del Curso de formación selectivo.
El aspirante propuesto será nombrado con carácter de en prácticas y funcionario de carrera tras la superación del curso de formación básico inicial preceptivo a realizar en la Escuela de Policías Locales de Aragón. En tanto no se ponga en funcionamiento dicha escuela podrá homologarse por el Gobierno de Aragón el curso de selección que organice la Academia de la Policía de Zaragoza, conforme a lo dispuesto por la Disposición Transitoria 7ª de la Ley 8/2013 de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.
El aspirante que no supere el curso selectivo podrá participar en el siguiente que se convoque, quedando excluido y decayendo sus derechos en el supuesto de no ser calificado como apto en su segundo curso.
Durante la realización del curso selectivo, los aspirantes percibirán, con cargo a los Presupuestos del Ayuntamiento de Teruel, las retribuciones señaladas en las disposiciones vigentes para los funcionarios en prácticas.

OCTAVA.- Desarrollo del proceso selectivo.
Atendiendo a la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, el orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante de los listados de personas aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «W», y así sucesivamente.
Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a las opositoras y opositores para que acrediten su identidad.
Las personas candidatas serán convocadas a la celebración de cada uno de los ejercicios en llamamiento único, y serán excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el Tribunal Calificador y en los que este deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que toda persona aspirante asume al concurrir al proceso selectivo.
Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida físicamente el acceso al lugar de celebración de los ejercicios o la realización de aquellos y, además, se trate de situaciones que afecten a todos o a una parte significativa de las personas candidatas y al llamamiento y lugar correspondiente. No podrá invocarse como supuesto de fuerza mayor haber sido convocado el mismo día y hora para la realización de cualesquiera otros exámenes, pruebas o ejercicios.

NOVENA.- De la calificación final. Relación de aprobados y presentación de documentación
Los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán eliminatorios y obligatorios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Base Séptima, el primer y segundo ejercicio se calificarán con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. El segundo ejercicio se calificará de la siguiente manera:
1. Cada miembro del Tribunal Calificador otorgará una puntuación de 0 a 10.
2. De la puntuación otorgada por cada uno de los miembros del Tribunal se realizará la media aritmética.
3. El cociente obtenido se tomará como base para eliminar todas aquellas puntuaciones que difieran en más o en menos de dos puntos de la media obtenida.
4. De las puntuaciones restantes se efectuará la media aritmética, siendo ésta la puntuación del ejercicio.

Las calificaciones de cada ejercicio, siempre que fuera posible, se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Anuncios del Departamento de Personal del Ayuntamiento, así como en la página web del Ayuntamiento de Teruel, publicándose exclusivamente la relación de aspirantes que hayan superado dicho ejercicio. Únicamente éstos serán objeto de calificación numérica por parte del Tribunal, quedando el resto de aspirantes calificados como “no aptos”

La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios superados que lo componen. Dichas calificaciones se harán públicas y serán expuestas en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Teruel y en su página web (www.teruel.es). En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio, en segundo lugar, la obtenida en el primer ejercicio. Si continua el empate entre las personas aspirantes se ordenará a las personas aspirantes a partir de la letra determinada en la base octava.
El Tribunal Calificador queda habilitado para proceder a la grabación de aquellos ejercicios respecto de los cuales se determine su lectura por parte de los aspirantes.
El Tribunal queda facultado para fijar en un mismo día distintos ejercicios de la oposición, salvo que los aspirantes manifiesten por escrito, ante el Tribunal, su voluntad de que medien 72 horas entre la finalización de cada ejercicio y el comienzo del siguiente, inmediatamente tras la publicación de las calificaciones.

DÉCIMA.- Nombramiento e informes.
Concluidas las pruebas, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Teruel, la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas.
Seguidamente, el Tribunal Calificador elevará dicha relación junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al órgano correspondiente que efectuará el nombramiento.
Las resoluciones del procedimiento serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, página web del Ayuntamiento de Teruel y en el Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel.

UNDÉCIMA.- Presentación de documentos y toma de posesión.
Los aspirantes propuestos para su nombramiento aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que son los siguientes:
1. Fotocopia compulsada del D.N.I.
2. Declaración jurada acreditativa de:
(a) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, esto es, no desempeñar ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, no realizar actividad incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2) y en la disposición transitoria novena de la Ley 53/1984.
(b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
3. Fotocopia compulsada del título académico exigido.
4. Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes (no condena por delitos dolosos).
5. Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente (uso de armas).
6. Fotocopia compulsada/cotejada de los permisos de conducir «A» o «A2» y «B», sin perjuicio de lo establecido en la base segunda para los supuestos de posesión de permiso de conducir clase «A2», en cuyo caso se deberá aportar declaración jurada en los términos previstos en la citada base.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar, únicamente, certificación de la Administración Pública de la que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Cumplidos los requisitos precedentes, el órgano competente efectuará el nombramiento de los aspirantes propuestos, quienes deberán tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a aquél en que les sea notificado el nombramiento.
Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. La Unidad de Personal y Servicios Generales elevará propuesta de exclusión que resolverá Alcaldía-Presidencia, previa audiencia a la persona interesada.
En los casos previstos en el párrafo anterior, el Tribunal Calificador podrá realizar una nueva propuesta de nombramiento, siguiendo estrictamente el orden de clasificación asignado a los aspirantes en función de la puntuación total obtenida en el proceso selectivo. Este mismo criterio será de aplicación para los casos en que los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador renunciaran expresamente a la propuesta de nombramiento.
Con carácter previo a la propuesta de nombramiento, el aspirante deberá superar el reconocimiento médico que acredite que no está incurso en el cuadro de exclusiones médicas reflejado en el Anexo I de las presentes bases. Este reconocimiento tiene carácter obligatorio y eliminatorio, por lo que su no superación supondrá la imposibilidad de ser propuesto para el nombramiento como Policía Local.

DUODÉCIMA.- Incidencias. Recursos.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, la notificación y publicación de los mismos deberá efectuarse en los términos del artículo 40.2 de la citada Ley.

DECIMOTERCERA.- Legislación aplicable.
Esta convocatoria se rige por las presentes bases y, además, por la siguiente normativa:
1. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
3. Estatuto Básico del Empleado Público.
4. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
5. Pacto de Funcionarios del Ayuntamiento de Teruel.
6. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
7. Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón
8. Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón, aprobado por Decreto 222/1991, de 17 de diciembre.
9. Decreto 10/2023, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la creación, la organización y el funcionamiento de la Academia Aragonesa de Policías Locales y demás aspectos formativos.
10. Demás disposiciones de aplicación

ANEXO I
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
1.- Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo
2.- Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.
3.- En estos casos, el tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual el tribunal médico designado certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.
4.- Exclusiones definitivas:
4.1. Ojo y visión:
4.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal en ambos ojos.
4.1.2. Queratotomía radial.
4.1.3. Desprendimiento de retina.
4.1.4. Estrabismo
4.1.5. Hemianopsias.
4.1.6. Discromatopsias.
4.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
4.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
4.3. Otras exclusiones.
A) Aparato locomotor:
- Difosis, escoliosis y lordosis que sin ser muy marcadas produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación.
- Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos, atrofia muscular).
- Atrofias totales y relativas a miembros, incompatibles con los servicios propios del cuerpo.
- Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante.
- Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de éstos sea normal y compatible con los servicios del cuerpo.
- Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de flexión y extensión.
- Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación.
- Genu, valgum, varum y recurvatum marcados.
- Pie equino, varo o talo marcado.
- Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar.
- Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos de un pie.
- Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo de un pie.
- Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie.
- Otras alteraciones que a juicio del tribunal médico limiten o dificulten el desarrollo de la función policial.
B) Aparato digestivo: Úlcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
C) Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de los 145 mm/Hg en presión sistólica (varices).
D) Aparato respiratorio: Asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión) tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
E) Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
F) Piel: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
G) Procesos y enfermedades infecciosas de cualquier naturaleza que, por la presencia de trastornos funcionales o por su contagiosidad menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales. Las infecciones en situación de posible transmisibilidad serán en principio consideradas como «exclusiones circunstanciales».
H) Otros procesos patológicos: Inmunodeficiencias, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

ANEXO II
PROGRAMA
Parte primera. Materias generales.
1. La Constitución Española de 1978. Características generales y principios inspiradores. Estructura. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.
2. La Organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El poder judicial. La organización de la Administración Pública en el ordenamiento español. La Administración del Estado. La organización ministerial. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Título VIII, Organización Territorial del Estado.
3. El Derecho Administrativo. Disposiciones Generales del procedimiento administrativo y régimen jurídico del sector público. Principios de actuación de la Administración Pública. El procedimiento administrativo: concepto y fases. La notificación del acto administrativo: su práctica. Términos y plazos. Particularidades del procedimiento administrativo local.
4. Estatuto de Autonomía de Aragón. Estructura. El título preliminar. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Competencia de la Comunidad Autónoma.
5. La Administración Local. Concepto y entidades que comprende. El Régimen Local Español. Regulación jurídica. La Provincia: organización provincial y competencias. El municipio: su concepto y elementos. Organización municipal. Competencias. La comarca.
6. La Alcaldía: elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento: composición, atribuciones y funcionamiento. La Junta de Gobierno Local: composición, funcionamiento y atribuciones. Las Comisiones Informativas. La organización municipal en el Ayuntamiento.
7. Los derechos y deberes de los vecinos en el ámbito local: Concepto de vecino. Derechos y deberes. Información y participación de los vecinos y de las asociaciones vecinales. El ciudadano como clientes y como usuario de los servicios públicos: concepto. Servicios públicos municipales.
8. Los Reglamentos y Ordenanzas Locales. Procedimiento de elaboración y aprobación. Reglamentos y Ordenanzas del Ayuntamiento : enumeración y descripción.
9. La función pública local y su organización. Derechos y Deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. El Régimen disciplinario. Procedimiento disciplinario a miembros de la Policía Local: infracciones y sanciones, procedimiento, suspensión preventiva. Procedimiento por faltas leves.
10. Los bienes de las Entidades Locales. Concepto. Clases. Régimen jurídico. Los presupuestos locales. Concepto. Principios. Contenido del presupuesto general. Formación y aprobación. Entrada en vigor.
11. Prevención de riesgos en la Policía Local. Normativa básica. Derechos y deberes. Prevención del suicidio en policías.

Parte segunda. Materias específicas.
12. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la Ley Orgánica : Disposiciones generales; principios generales de actuación y disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad.
13. La Policía: concepto, misión y funciones en un estado democrático. La Policía en Aragón. La Ley de Coordinación de las Policías Locales. Normas, marcos y reglamentos.
14. Actuación de la Policía Local en relación con la protección de la Seguridad Ciudadana. El derecho de reunión.
15. El Derecho Penal: El Código Penal. Los delitos y su clasificación. De las garantías penales y de la aplicación de la ley penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos. De las causas que modifican la responsabilidad.
16. Los delitos cometidos por los funcionarios públicos. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra la seguridad vial. Delitos contra el orden público.
17. El delito de homicidio y sus formas. Los delitos contra la libertad. Delitos contra la salud pública.
18. La ley de Enjuiciamiento Criminal. De la denuncia. De la querella. De la inspección ocular. Del cuerpo del delito. De la identidad del delincuente. Del informe pericial. Del procedimiento para enjuiciamiento rápido.
19. Actuación de la Policía Local en los Espectáculos Públicos en Aragón. Ley de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas de Aragón y normas de desarrollo ( Reglamento de admisión, Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, ocasionales y extraordinarias, Catálogos de espectáculos públicos ).
20. La disciplina urbanística. Ley Urbanística de Aragón. Régimen sancionador urbanístico de Aragón. Las infracciones y sanciones en esta materia.
21. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género.
22. Normativa de la Infancia y Adolescencia en Aragón. Prevención, asistencia, reinserción social en materia de drogodependencia.
23. La Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Autorizaciones administrativas. Régimen sancionador. Reglamento General de Circulación. Ámbito de aplicación. Normas generales de comportamiento en la circulación. Circulación de vehículos. Reglamento General de Conductores. De las autorizaciones administrativas para conducir.
24. Reglamento General de Vehículos. Autorizaciones de circulación de vehículos. La Inspección Técnica de Vehículos. Actuación de la Policía Local con vehículos. Inmovilizaciones, retiradas y depósitos. Actuación de la Policía Local con vehículos abandonados y objetos perdidos.
25. Reglamento de armas: clasificación de las armas reglamentarias, armas prohibidas. Guías de pertenencia, licencias, tarjetas y autorizaciones especiales.
26. Conocimiento del callejero de la ciudad de Teruel, lugares de interés y desplazamiento entre distintas ubicaciones de la misma.
27. Ordenanza municipal reguladora de la convivencia ciudadana y protección del paisaje urbano en la ciudad de Teruel.
28. Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública .
29. Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con la instalación de barras de bar durante las fiestas de La Vaquilla del Ángel.
30. Ordenanza municipal reguladora del uso de instalaciones deportivas.
31. Reglamento para la prestación del servicio de regulación de estacionamiento en la vía pública.
32. Ordenanza reguladora de la utilización de los Vehículos de Movilidad Personal por las vías de la ciudad de Teruel.
33. Ordenanza reguladora del estacionamiento de vehículos de personas que presentan movilidad reducida en el término municipal de Teruel.
34. Ordenanza reguladora del vallado de solares y construcciones en el municipio de Teruel.
35. Ordenanza municipal reguladora de la protección animal, tenencia responsable, convivencia y circulación de animales de compañía por las vías y espacios públicos.
36. Ordenanza municipal reguladora del cartel de obra.
37. Ordenanza municipal reguladora del servicio público de transporte de vehículos autotaxi.
38. Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante en el mercadillo y cualquier otro tipo de venta no sedentaria.
39. Ordenanza de régimen interior del albergue municipal de transeúntes del Ayuntamiento de Teruel.
40. Ordenanza municipal reguladora de las autorizaciones o licencias para entrada y salida de vehículos a inmuebles a través de vías públicas (vados).
* Los temas cuyos epígrafes o contenidos se refieran a normas jurídicas se desarrollarán conforme a las vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que se puedan hacer a los antecedentes de hecho y/o normativos.

ANEXO III
PRUEBAS FÍSICAS
a) Trepa de cuerda lisa sin límite de tiempo hasta una altura de 4 metros, entendiéndose superada la prueba cuando los pies hayan rebasado dicha altura. Esta prueba podrá ser repetida hasta en tres intentos dentro de la realización del ejercicio.
b) Levantamiento con las dos manos, desde el suelo a vertical por encima de la cabeza y con los brazos extendidos y por tres veces consecutivas, de un peso de 30 kilos. Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos dentro de la realización del ejercicio.
c) Nadar en estilo libre una distancia de 50 metros.
d) Salto de longitud con carrera previa, de 3,60 metros. Esta prueba sólo podrá ser repetida hasta en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio.
e) Salto de altura en vertical con los pies juntos. Se contará la diferencia existente entre la marca obtenida en posición de pie y brazo extendido en vertical hacia arriba, y la máxima alcanzada en tres intentos, debiendo ser esta diferencia de al menos, 50 centímetros.
f) Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista en un tiempo máximo de 6,40 minutos.

Teruel, a 25 de marzo de 2025.- La Alcaldesa, D.ª M.ª Emma Buj Sánchez.
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