Anuncio número: 2021-3601
Fecha:22 Octubre 2021
Número de boletín:202
Numero Anuncio: 2021-3601
Sección:Administración Local
Órgano Emisor:EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ
Departamento:EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ
Descripción:Convocatoria de proceso selectivo promoción interna Oficial 2ª Parques y Jardines

Por Resolución de Alcaldía de 15 de octubre se han aprobado las Bases que regirán la convocatoria para selección de un Oficial de 2ª Parques y Jardines, vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento e incluida en la OEP de 2021 de acuerdo a las Bases que se publican a continuación.
Alcañiz, a 15 de octubre de 2021.- El Secretario.
Bases de la convocatoria, para la provisión, mediante concurso-oposición y por el sistema de promoción interna, de 1 plaza de Oficial 2ª Parques y Jardines, vacante en la Plantilla de Personal Laboral del Ayuntamiento de Alcañiz.
Primera.- Objeto de la convocatoria.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el procedimiento de concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, de una plaza de Oficial 2ª Parques y Jardines correspondiente al Subgrupo C 2, vacante en la Plantilla de Personal Laboral. Puesto RPT nº 82) incluida en la oferta de empleo público de 2021.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Para tomar parte en este concurso-oposición será necesario:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente o en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, o una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del Grupo E, actual AP.
b) Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años, como personal fijo en el Ayuntamiento de Alcañiz en el Subgrupo E .
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
d. No padecer enfermedad, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
e) En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Haber satisfecho la cantidad de 12, 30 euros en concepto de tasa por derechos de examen. en cualquiera de las siguientes cuentas y a nombre del Ayuntamiento de Alcañiz.. Solo procederá la devolución de derechos de examen satisfechos cuando por causas no imputables al aspirante sea excluido del proceso selectivo.

IBERCAJA BANCO:ES23-2085-3903-31-0300012828
CAJA RURAL:ES15-3080-0008-10-1000391225
BANCO SANTANDER:ES38-0049-2313-64-1110114390
CAIXA BANK:ES79-2100-1762-66-0200000682
BANTIERRA:ES 50-3191-0700-80-5313219726
BBVA:ES27-0182-5567-14-0200440045


g) Disponer de carné de conducir clase B y carné de manipulación de productos fitosanitarios cualificado.
Tercera.- Instancias.- Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda acompañadas de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos y de los méritos que se desea que se valoren en la fase de concurso, y el resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el registro general de éste durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si el último día de plazo coincidiese con día inhábil se entenderá ampliado hasta el siguiente día hábil.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,. . La presentación de la instancia implica, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Fichero de Personal del Ayuntamiento y para la publicación de las listas de admitidos y excluidos en la página web municipal, así como en los Boletines Oficiales correspondientes.
Cuarta.- Lista de admitidos.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en la pagina web www.alcaniz.es, siendo expuesta a su vez en el tablón de edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación de deficiencias por los excluidos. En esta misma resolución se publicará el nombramiento de los miembros del Tribunal.
El señalamiento de la fecha y hora de inicio del primer ejercicio será objeto de publicación en el BOPTE. junto a la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Quinta.- Tribunal seleccionador.- El Tribunal seleccionador estará constituido en la siguiente forma, además de por los respectivos suplentes:
Presidente: Un/a empleado público de Grupo A1 o A2 del Ayuntamiento designado por la Alcaldía.
Vocales:
- Un/a empelado público del Ayuntamiento designado por la Alcaldía.
- Un/a representante del Instituto Aragonés de Administración Pública.
- Un/a empleado público del Ayuntamiento designado a propuesta de la Junta de Personal.
- El Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue que actuará como Secretario del Tribunal.
La pertenencia al Tribunal de sus miembros lo será a título individual.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario.
Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Sexta.- Comienzo y desarrollo del concurso-oposición.
Los aspirantes convocados para la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, , que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, quedarán decaídos en sus derechos, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal.
Los sucesivos anuncios serán hechos público por el tribunal en el local donde se haya celebrado el ejercicio anterior y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Séptima.- Fase de concurso.- Será previa a la fase de oposición, y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la mencionada fase. Se valorarán los méritos debidamente acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo:
A.- GRADO PERSONAL: El grado personal consolidado, se valorará en sentido positivo, y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos, de acuerdo con la siguiente escala:
- Por la posesión del grado personal consolidado igual o superior al del nivel del puesto solicitado: 1,50 puntos
- Por la posesión del grado personal consolidado no inferior en mas de dos niveles al del puesto solicitado, 1,25 puntos.
- Por la posesión del grado personal consolidado inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado, 1 punto.
B.- VALORACIÓN DEL TRABAJO: La valoración del trabajo desarrollado deberá cuantificarse según la naturaleza de los puestos convocados conforme se determine en la convocatoria, teniendo en cuenta la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a la que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos, pudiendo valorarse también las aptitudes y rendimientos apreciados a los candidatos en los puestos anteriormente desempeñados.
Su valoración se atendrá al siguiente baremo:
- Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con igual o superior nivel al del puesto solicitado, en la Administración Pública: 0,24 puntos.
- Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con nivel no inferior en más de dos niveles al nivel del puesto solicitado, en la Administración Pública: 0,20 puntos.
- Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con nivel inferior en más de dos niveles al nivel del puesto solicitado, en Administración Pública: 0,14 puntos.
La puntuación máxima a alcanzar en este apartado será de 3 puntos.
C.- FORMACIÓN: Se valorará de acuerdo al siguiente baremo:
1. Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes, impartidos por centros oficiales o debidamente homologados, en calidad de alumnos o impartidores, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma.: Cursos: 0,005 puntos por hora. Se establece una equivalencia de 1 crédito = 10 horas.
La puntuación máxima por todos los cursos será 2 puntos.
2. Titulación académica. La titulación académica oficial (o equivalente) y acorde a las características del puesto, se valorará conforme al siguiente baremo, no siendo acumulable y hasta de un máximo de 2 puntos.
- Doctorado: 2 puntos.
- Master, Postgrado o equivalente. Duración de dos años: 1,60 puntos. Duración de un año: 1,40 puntos.
- Grado, o Licenciatura equivalente, 1,20 puntos.
- Diplomatura o equivalente, 0,80 puntos
- Título de Técnico Superior o equivalente, 0,60 puntos
- Bachiller, Técnico o equivalente, 0,40 puntos.
- Graduado en ESO o equivalente, 0,10 puntos.
La puntuación máxima de este apartado C) no podrá superar los 4 puntos.
D.- ANTIGÜEDAD: La antigüedad se valorará por años de servicios, computándose a estos efectos los servicios previos reconocidos que se hubieren prestado. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. La antigüedad se valorará a razón de 0,20 puntos por año trabajado y su puntuación total por este concepto no podrá ser superior a 2 puntos.
A los efectos del cómputo de los servicios prestado se entenderá como año natural el año completo. El resto de servicios prestados que no llegue a completar un año natural pero que exceda de 6 meses se valorará proporcionalmente, despreciándose las fracciones iguales o inferiores a 6 meses.
La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos.
Octava.- Fase de oposición.- Oposición constará de dos ejercicios, ambos de carácter eliminatorio y de realización obligatoria. Cada uno de ellos se calificará de 0 a 10 puntos debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para superarlos.
El primer ejercicio constará de dos partes, General y Especial, y consistirá en un ejercicio tipo test de un máximo de 30 preguntas, de las que 10 versarán sobre la parte general y 20 sobre la parte especial del programa, más 5 de reserva para sustituir a posibles preguntas anuladas, basado en las materias del programa que se incluyen en el anexo II. El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas de las que sólo una será correcta. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente restando el 25% del valor de la respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizarán. Cada parte de este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo la calificación del mismo la media de calificaciones de las dos partes.
El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de treinta minutos.
Los aspirantes que acrediten haber superado previamente las materias objeto de la primera parte del ejercicio podrán solicitar la exención del mismo.
El segundo ejercicio consistirá en la realización de una prueba práctica que el Tribunal proponga a los aspirantes.
El Tribunal señalará en el momento de proponer el ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de treinta minutos.
Se valorará su ejecución correcta y se penalizarán tanto los errores cometidos como el incumplimiento de las normas de realización del ejercicio.
Calificación.- La puntuación final de la fase de oposición se obtendrá con la suma de los resultados obtenidos en los dos ejercicios.
Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida.
Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de la Corporación. El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.
Novena.- Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación.- Una vez terminadas las fases de oposición y concurso, el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento los nombres de los aspirantes aprobados. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y lo elevará a la Alcaldía para que efectúe los correspondientes nombramientos.
El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación del nombre de la persona aprobada, la siguiente documentación:
- Declaración responsable, ante el Alcalde, acreditativa del requisito a que se refiere el apartado c) de la base segunda.
- Copia autentificada o fotocopia compulsada de la titulación a que hace referencia el apartado a) de la base segunda, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición, o, en su caso, copia autentificada o fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de las circunstancias a que hace referencia dicho apartado.
- Certificado médico acreditativo de reunir las condiciones de aptitud necesarias para el desempeño de la plaza.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición.
Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados, se efectuará su nombramiento por la Alcaldía que deberá ser notificado a los interesados. Los opositores nombrados, formalizarán el correspondiente contrato de trabajo en plazo de tres días siguientes a la notificación del nombramiento. En el caso de no formalizar el contrato en dicho plazo, sin causa justificada, perderán todos sus derechos a la plaza. En estos supuestos el Tribunal procederá a efectuar nueva propuesta a favor del siguiente aspirante que habiendo aprobado la oposición hubiera obtenido la mayor puntuación final .
Décima.- Bolsa de Trabajo.- Con los aspirantes que habiendo superado la fase de oposición no hayan obtenido la plaza se constituirá una Bolsa de Trabajo para posibles sustituciones o contrataciones interinas.
Undécima.- Incidencias.- El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, en todo lo no previsto en estas bases.
Duodécima.- La convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases. En su defecto, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Decimotercera.- Esta convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas..
ANEXO I PROGRAMA
Parte general
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: antecedentes. Características y Estructura. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2.- Régimen local español: clases de entidades locales. Organización Municipal. Competencias municipales. Organización provincial. Competencias Provinciales.
Tema 3.- El procedimiento administrativo. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo común de las administraciones públicas.
Tema 4.- Personal al servicio de las entidades locales. Clases. Selección. Situaciones Administrativas. Derechos y deberes de los empleados públicos. Régimen disciplinario.

Parte Específica
Tema 5.- Jardinería: conceptos generales. Herramientas, maquinaria, lugares de trabajo y accesorios.
Tema 6.- Manipulación manual de cargas.
Tema 7.- Protección personal: Equipos de protección individual y colectiva y su aplicación en jardinería.
Tema 8.- Árboles y arbustos utilizados en la jardinería bajoaragonesa: especies, usos y necesidades de cultivo.
Tema 9.- Céspedes; características y necesidades de cultivo. Arbolado viario. Mantenimiento y conservación. Técnicas y medios.
Tema 10.- Propagación de plantas ornamentales: Propagación sexual, semillas y semilleros. Propagación asexual: estaquillado, esquejado, acodado, injerto, división de mata.
Tema 11.- Plantación y trasplante. Labores previas de preparación del suelo y de los ejemplares. Épocas de plantación y de trasplante de especies arbóreas, arbustivas y herbáceas.
Tema 12.- Daños, enfermedades y plagas: Daños producidos por condiciones ambientales; síntomas de carencias. Plagas y enfermedades más comunes. Técnicas y productos para combatirlas.
Tema 13.- Malas hierbas: especies más comunes, control, tipos de herbicidas, maquinaria para tratamientos fitosanitarios.
Tema 14.- La poda. Precauciones de poda.
Tema 15.- Suelos: tipos y aptitud. Acidez, alcalinidad y salinidad. Laboreo del suelo. Mejoras y enmiendas. Drenajes.
Tema 16.- Sustratos: materiales y propiedades. Mezclas y medios de cultivo. El abonado de las plantas.
Tema 17.- Riego. Sistemas y aplicación. Materiales empleados. Tipos de emisores y usos.
Tema 18.- Prevención de riesgos laborales en Jardinería. Seguridad, salud laboral e higiene en el trabajo.
Tema 19.- Protección. Señalización. Tratamientos fitosanitarios.
Tema 20.- El almacenamiento de abonos, productos fitosanitarios y combustibles.
Tema 21. La igualdad de género: conceptos y normativa. Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Alcañiz.
Tema 22. Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. Medidas de Seguridad y Salud en trabajos de Jardinería.
ANEXO II.- MODELO DE INSTANCIA

D/Dña.............................................................................., con DNI núm. ....................... y domicilio a efectos de notificaciones en ....................................................................... ............................................. , dirección de correo electrónico: y teléfono móvil/fijo: ....................
EXPONGO:
Que he tenido conocimiento de la convocatoria y bases para la provisión mediante promoción interna de una plaza de Oficial de Segunda de Parques y Jardines.
Que reúno todos los requisitos exigidos para participar en dicha convocatoria, adjuntando a la presente instancia la documentación exigida en las mismas y resguardo de pago de los derechos de examen.
Que no he sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni estoy inhabilitado para ser contratado por la Administración y tengo capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la categoría.
Que acompaño justificantes de los requisitos exigidos y de los méritos a efectos de su valoración. (opcional acompañar índice de documentos presentados)
Por todo ello, SOLICITO:
Ser admitido en el procedimiento para provisión mediante promoción interna de una plaza de Oficial 2ª Jardines.
En , a de de 2021.


SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ