BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-3738

Bases específicas que han de regir la convocatoria para el nombramiento como funcionarío interino de una plaza de administrativo.

Publicado el  11/18/25, BOP número  219

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Peñarroya de Tastavins

Departamento:
Ayto. de Peñarroya de Tastavins

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BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA EL NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO INTERINO DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA DE TASTAVINS

PRIMERA.- OBJETO

1.1.-Es objeto de la presente convocatoria regular el proceso selectivo para la provisión temporal de una plaza de funcionario interino en la categoría de Administrativos/as, encuadradas dentro de la Escala de Administración General, subescala Administrativos y pertenecientes al Grupo/subgrupo C1 , todo ello, con el fin de cubrir las necesidades temporales que surjan por alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y siempre que su nombramiento como funcionario interino este adecuadamente justificado por necesidad y urgencia.

1.2.- El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante el sistema de CONCURSO- OPOSICIÓN libre con las pruebas, puntuaciones y requisitos que constan en la presente convocatoria, garantizándose, en todo caso, el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

1.3 –Las bases de esta convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel así como en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento https://penarroyadetastavins.sedelectronica.es/info.0. Salvo que se disponga otra cosa las sucesivas publicaciones se efectuarán en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins

1.4.- El programa que ha de regir el proceso selectivo es el establecido en el Anexo I que se acompaña a las presentes Bases.
1.5.- Las personas aspirantes que superen el proceso selectivo y que, como consecuencia de llamamiento, resulten nombradas para la cobertura temporal de plazas objeto de la presente convocatoria quedarán sometidas, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades previsto en la legislación vigente, ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

1.6- Los nombramientos que pudieran derivarse del presente proceso selectivo serán en condición de funcionario/a interino/a en los términos previstos en el artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público:
La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo referenciado.
La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrá tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por la leyes de función pública que se dicten en desarrollo del TREBEP.
El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

SEGUNDA.- REQUISITOS

2.1.-Podrán ser admitidos a esta convocatoria aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos exigidos por el art. 56.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias:

a) TITULACIÓN: Estar en posesión del título de bachiller o técnico o equivalente, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el supuesto de invocar estar en posesión de título equivalente al exigido en esta convocatoria, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido al efecto por el órgano administrativo competente que acredite, en su caso, la equivalencia y/o homologación. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España.
b) NACIONALIDAD: Tener nacionalidad española o reunir, en su caso, los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido referenciado.
c) EDAD: Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) COMPATIBILIDAD FUNCIONAL: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones o tareas propias de las plazas convocadas.
e) HABILITACION: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previsto en la legislación vigente, la ley 53/184, de 26 de diciembre, y de desarrollo, referido a la fecha de su nombramiento.

2.2.-Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias, y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

TERCERA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

3.1. La presentación de instancias, solicitando formar parte en el proceso selectivo, deberá realizarse conforme al Modelo del Anexo II se dirigirán al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins (Teruel), realizándose obligatoriamente por vía electrónica través del Registro electrónico sito en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins https://penarroyadetastavins.sedelectronica.es/info.0, para ello será necesario identificarse y firmar electrónicamente.

Si una incidencia técnica, debidamente acreditada, imposibilitará el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes no vencidos debiendo publicarse en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

3.2. El plazo para presentar las solicitudes será de 7 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. El resto de publicaciones , se llevará a cabo en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins.

En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base segunda, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. La presentación de la instancia supone la aceptación integra de las presentes bases por las personas aspirantes.

3.3.-Junto a la instancia (según Anexo II) que deberá ser presentada y firmada electrónicamente deberá acompañarse, en soporte electrónico, la siguiente documentación:

A. Fotocopia del DNI o documento que lo sustituya.
B. Fotocopia de la titulación exigida en el apartado 2.1.a) de la Base Segunda y conforme a los términos en ella establecidos.

3.4.- Todos los documentos exigidos en las presentes bases deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.

3.5.- Respecto de la documentación anterior, bastará la presentación de copias simples de la misma, sin perjuicio de que, en cualquier momento los órganos administrativos competentes puedan exigir la presentación de documentos compulsados, copia auténticas, certificaciones o documentos originales a los interesados, si así lo consideran oportuno, para comprobar la veracidad de la documentación aportada.

3.6.-De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2023, de 29 de noviembre, Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás participantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño normal de las tareas o funciones a desarrollar del puesto de trabajo. A tales efectos, deberán presentar certificación emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma o de la administración del Estado acreditativo de su condición de discapacidad así como el certificado de compatibilidad para desempeñar las tareas o funciones de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria. De igual formará, si alguna persona aspirante con discapacidad deseara solicitar adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y/o medios para la realización del ejercicio de esta convocatoria deberá hacer constar tal extremo por escrito en su solicitud de participación y únicamente durante el plazo de presentación de instancias junto con el grado de discapacidad reconocido así como la adaptación de tiempo y/o medios solicitada debiendo aportar, además, dictamen técnico facultativo o documento equivalente expedido por los órganos competentes de las administraciones públicas, en el que se acrediten las características de la limitación y la adaptación requerida de acuerdo con las características de las pruebas a efectos de que el tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de la prueba selectiva ni implicar reducción ni menoscabo del nivel de conocimiento exigible para su superación. La adaptación de tiempos podrá llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE-1822/2006, de 9 de Junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

4.1.-Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente u órgano en que delegue dicha Resolución, dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas indicando, en su caso, las causas de exclusión así como, en su caso, la composición del tribunal, que será expuesta en el tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins, concediéndose un plazo de 5 días naturalescontados a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins para la subsanación, en su caso, de aquellos defectos subsanables o errores materiales que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa.Los errores que pudieran advertirse en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del interesado/a en cualquier momento del proceso selectivo.

4.2.-Transcurrido el plazo fijado para subsanar los errores o defectos, el Alcalde u órgano en que delegue dictará nueva resolución declarando aprobada definitivamente la lista de admitidos y excluidos así como el lugar, fecha de celebración y hora de comienzo del único ejercicio de la oposición. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins. Si durante el plazo fijado para subsanar los defectos, antes de finalizar el mismo, se han subsanado todos, el Ayuntamiento podrá devenir en definitivo el listado provisional sin tener que agotar el plazo previsto para las subsanaciones.

4.3.- Son causas no subsanables la presentación de la solicitud fuera de plazo de presentación de instancias, así como el pago de los derechos de examen fuera del referido plazo.

4.4.-Es causa subsanable la presentación de la solicitud, dentro del plazo de presentación de instancias, efectuada con carácter presencial al objeto de que, dentro del plazo de subsanaciones, proceda a la presentación electrónica de la solicitud conforme a lo establecido en la presente convocatoria. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud, en caso de subsanarse, la solicitud efectuada dentro del plazo de presentación de instancias. La no subsanación en plazo de dicha circunstancia supondrá la exclusión de la persona aspirante al proceso.

QUINTO.- TRIBUNAL CALIFICADOR

5.1.-El Tribunal Calificador estará constituido por un/a Presidente/a y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario y que deberán cumplir con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo y, en todo caso, el Tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente.

5.2.-Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en la medida en que sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

5.3.-Todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la provisión de la plaza objeto de la convocatoria y pertenecer, en cuanto que empleados/as públicos, al mismo o superior subgrupo al de la plaza a proveer.

5.4.-Este órgano no podrá constituirse ni actuar sin hallarse presentes un número de miembros equivalente o superior a la mayoría absoluta del número de miembros que lo compone ni sin hallarse presentes el Presidente/a y el Secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. La pertenencia al tribunal de sus miembros será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

5.5.-Su actuación se ajustará estrictamente a las Bases de la convocatoria, no obstante, resolverá las dudas que surjan en su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases. El Alcalde-Presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta emitida por el Tribunal, que tendrá carácter vinculante.

5.6.-En caso de creerlo necesario, el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee no pudiendo participar en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal, y podrán recibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el tribunal.

5.7.-Las personas miembros del tribunal estarán sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los Artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.8.-Al Tribunal que actúe en estas pruebas se le abonarán las correspondientes Indemnizaciones por asistencias, encontrándose incluido en la categoría Segunda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.9.- Los miembros suplentes nombrados para componer en tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente o simultáneamente.

5.10.- Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

SEXTO.- SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO

6.1.- El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante el Sistema de Concurso-Oposición y constará de un único ejercicio, de carácter teórico, obligatorio y eliminatorio. El ejercicio consistirá en responder por escrito, a un cuestionario tipo test de 30 preguntas, todas ellas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la única correcta de entre las alternativas planteadas, en un tiempo máximo de 35 minutos y previamente elaboradas por el tribunal en relación con el temario contenido en el Anexo I de la presente Convocatoria.
Las preguntas de reserva estarán claramente identificadas como tales y sustituirán, por su orden, a aquellas preguntas que, en su caso, acuerde el tribunal anular una vez iniciada la ejecución del ejercicio por los aspirantes. En el supuesto de que las preguntas de reserva llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima a otorgar en el referido ejercicio
Cada respuesta contestada correctamente se valorará de manera positiva. Las preguntas no contestadas o en blanco no penalizarán. La calificación total que resulte se redondeará usando el sistema de redondeo aritmético simétrico hasta tres decimales, esto es, cuando el cuarto decimal sea igual o superior a cinco el tercer decimal se incrementará en una unidad, y cuando el cuarto decimal sea inferior a cinco el tercer decimal no se modificará.

El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo. La personas aspirantes que no alcancen la puntuación mínima será calificada como «no apto/a».

Las personas aspirantes no podrán hacer uso, durante su realización, de ningún texto o material de consulta así como tampoco podrán disponer ni ser portadores de dispositivos electrónicos, de telefonía, mensajería o similares que permitan la comunicación, consulta, transmisión de información, la voz, registro y difusión de imágenes o, en su caso, tenerlos apagados. El incumplimiento de esta norma acarreará la expulsión del aspirante y su declaración como no presentado.

Asimismo, El Tribunal calificador podrá adoptar las medidas que estime necesarias a fin de poder garantizar el anonimato de las personas aspirantes durante la realización de este ejercicio.

6.2.- Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir a la sesión las personas aspirantes que hayan sido convocadas. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor invocada con anterioridad y debidamente justificadas y libremente apreciada por el Tribunal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres así como del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Alcañiz, en los supuestos de hospitalización, embarazo o parto coincidentes con el día de la celebración de los ejercicios se hará excepción en el llamamiento único, previa solicitud a la presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento. Con base a dicho informe, el tribunal determinará el lugar y la fecha de realización del ejercicio correspondiente, no pudiendo demorase ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de personas participantes.

6.3.-El Tribunal Calificador, podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento durante la realización de los ejercicios de la fase de oposición, que acrediten su personalidad, por ello, deberán acudir provistos a la realización del ejercicio, con el DNI. o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

6.4.- El orden de actuación de los aspirantes será el establecido, con carácter general, para la Administración General del Estado que, mediante Resolución de fecha 27 de Julio de 2023, de la Secretaria de Estado de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» núm. 180, de 29 de Julio de 2023), lo ha fijado en el sentido de que empiece por las personas aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra “W” y, si no hubiere ninguno, por los aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra “X”, y así sucesivamente.
6.5 Valoración de méritos:A los aspirantes que hubieran superado los dos ejercicios de la
oposición se les valorará los méritos alegados de acuerdo a los siguientes parámetros:

A) TITULACIONES ACADÉMICAS, con un máximo de 3 puntos:

- Licenciatura o Grado…………………………………………………………..3 puntos
- Diplomatura………………………………………………………………….….2 puntos
- FP Segundo Grado o Ciclo Grado superior rama administrativa………...1 punto.

B) EXPERIENCIA PROFESIONAL, con un máximo de 3 puntos:

- Servicios prestados en cualquier entidad de la Administración Pública o privada, en funciones propias de la categoría profesional y puesto de la plaza convocada: a razón de 0’10 puntos por mes.
- Servicios prestados en cualquier entidad de la Administración Pública o privada, como auxiliar administrativo: a razón de 0’05 puntos por mes.

Los servicios prestados a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente.

La justificación de estos méritos deberá acreditarse por los siguientes medios:
- Certificación expedida por el órgano competente en el caso de servicios prestados en Administraciones Públicas
- Contrato laboral.
- Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

C) FORMACIÓN, con un máximo de 3 puntos

- Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con
las funciones a desarrollar expedidos por Centros Oficiales u homologados

De 500 horas o más 0’50 puntos
De 200 a 499 horas 0’30 puntos
De 100 a 199 horas 0,15 puntos
De 20 a 99 horas 0,05 puntos

Se acreditarán mediante fotocopia de los correspondientes títulos o diplomas.
No se valorarán los cursos con una duración inferior a 20 horas ni aquellos en los que no conste la duración.

D) APTITUD Y DISPOSICIÓN DE LOS CANDIDATOS PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO, con un máximo de 1 punto.

Este mérito se valorará mediante la realización por el Tribunal de una entrevista personal en la que se plantearán preguntas relacionadas con el puesto de trabajo, con una puntuación máxima de 1 punto.
En ningún caso el Tribunal podrá valorar como méritos aquellos que no hayan sido justificados de acuerdo con lo establecido a continuación. Todos los documentos presentados para el concurso deberán ser originales o fotocopias compulsadas.

*Apartado Experiencia:
Certificado de la Administración Pública correspondiente en el que se haga constar el tiempo de servicios prestados, la denominación de la plaza, jornada de trabajo y certificado de la vida laboral actualizada.
Certificado de la empresa en el que se haga constar el tiempo de servicios, el contenido del puesto de trabajo y la jornada de trabajo., en su defecto, contrato de trabajo Si la empresa hubiera desaparecido, nóminas correspondientes al periodo de tiempo de servicios alegado y certificado de la vida laboral actualizada.
El Tribunal podrá admitir otro tipo de acreditación, si la considera suficiente.


*Apartado Formación:
Copia del título o diploma o certificado de la realización del curso con indicación de la materia impartida y del número de horas de duración

Se establece un sistema de desempate estableciendo el mismo del siguiente modo:

Primer criterio de desempate: suma de ejercicios de la fase de oposición.
Segundo criterio de desempate: valoración de méritos de experiencia profesional.
Tercer criterio de desempate: valoración de méritos de formación.
Por último el tribunal, basándose en criterios de capacidad podrá establecer las pruebas oportunas para dilucidar el candidato/s propuestos en los casos en que se siga produciendo empate y no se haya podido resolver por los procedimientos anteriores. Servirá únicamente a estos efectos la puntuación obtenida y se realizará sólo entre los opositores que se encuentren en el citado caso.

La suma de las puntuaciones de la fase de oposición y concurso, determinará el orden de calificación definitivo

6.5.- El tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en el ejercicio de la oposición, mediante anuncio que será insertado en el tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins

6.6.-A la vista de la calificación obtenida , las personas aspirantes dispondrán de 3 días naturales para alegaciones, a contar desde el día siguiente a que se publiquen en el tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins. En caso de presentarse alegaciones por las personas aspirantes dentro del plazo reseñado éstas serán resueltas por el tribunal calificador en sesión convocada al efecto y serán publicadas, mediante anuncio en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento , sirviendo, dicha notificación, a todos los efectos a quienes las hayan efectuado así como a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida.

SÉPTIMO.- RELACIÓN DE APROBADOS.

7.1.-La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la puntuación obtenida en el ejercicio de la oposición respecto de aquellas personas aspirantes que hubieran superado el mismo.

7.2.-Una vez establecida la calificación final del proceso selectivo, el Tribunal de calificación hará pública en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Corporación la relación de las personas aspirantes que han superado la prueba selectiva, en la que figurará, respecto de cada uno, la puntuación obtenida en el ejercicio. La citada relación se elaborará por orden de puntuación, de mayor a menor puntuación. La expresada relación y propuesta se elevará a la Alcaldía del Ayuntamiento dePeñarroya de Tastavins para que proceda, mediante resolución, a la creación de una bolsa de empleo, a partir de la cual se podrán efectuar los sucesivos llamamientos acordes a las necesidades del Ayuntamiento.

7.3.- En caso de producirse empate en la puntuación final de la oposición, entre varias personas aspirantes, el orden de desempate se solventará atendiendo en primer lugar, al mayor número de preguntas acertadas, en segundo lugar, al menor número de preguntas no contestadas y, en tercer lugar al menor número de preguntas contestadas incorrectamente. Como criterio residual de desempate una vez aplicados, en su caso, los criterios anteriores, se solventará por lo dispuesto en la Resolución de 27 de Julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” núm. 180, de 29 de Julio de 2023).

7.4.- La bolsa de empleo aprobada se hará pública en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins


OCTAVO.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION.

8.1- En caso de producirse llamamientos, el aspirante que forme parte de la bolsa y hubiera sido llamado aportará, ante la Administración y dentro del plazo de 5 días en que se produzca su aceptación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, requisito este, imprescindible para su nombramiento como funcionarios interinos debiendo, además, someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, previa citación cursada por el Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La realización del reconocimiento médico será obligatoria y supondrá la emisión de un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala.

8.2.-Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditada, no presentasen la documentación o, que del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria o que, del resultado del reconocimiento médico, se dedujera que carece del requisito exigido en el apartado d) de la Base Segunda no podrán ser nombrados, decayendo en todos sus derechos y quedando anuladas y sin efecto todas sus actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación y se efectuará nuevo llamamiento a favor de la siguiente persona que le siga en la bolsa de empleo.

8.3.- Presentada la documentación y, comprobada aquella, se procederá, por parte del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins, a efectuar el correspondiente nombramiento haciéndose efectivo con la toma de posesión que deberá producirse dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación. Si, sin causa justificada debidamente acreditada, no tomará posesión dentro del plazo máximo establecido, se entenderá que renuncia al nombramiento efectuándose nuevo llamamiento a favor de la siguiente persona que le siga en la bolsa de empleo.

NOVENO.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO Y VIGENCIA

9.1.-El criterio seguido para la gestión de la bolsa de empleo que se genere derivada del presente proceso selectivo , se constituirá, con el resto de aspirantes participantes en el proceso, una bolsa de empleo , por el orden de su puntuación, tendrá una vigencia de tres años

9.2.- Las personas integrantes de la misma únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser empleados temporalmente, por orden de puntuación, para casos en que se requiera atender necesidad temporales y de interinidad que se precisen. Asimismo la presente convocatoria anula y/o extingue la vigencia de cualquiera de las listas existentes o constituidas con anterioridad referidas a la misma especialidad.

DÉCIMA. CESE DE LA RELACIÓN DE INTERINIDAD

10.1.- La Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63 del texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin derecho a compensación alguna:
a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.

En el supuesto previsto en el apartado a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública. No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica

DÉCIMO PRIMERA.- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

11.1.-De acuerdo con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a través de estas bases, se informa a todas las personas interesadas en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad del Ayuntamiento de Alcañiz con la única facilidad de valorar su candidatura.

11.2.-Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que las personas interesadas tienen derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Alcañiz, sito en plaza España, 1, 44600 Alcañiz (Teruel). Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente.

DUODÉCIMO SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE

Para cuanto no se halle establecido en las presentes bases será de aplicación, en cuanto al procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen del Sector Público; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón: Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local; la ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre; el Acuerdo de condiciones de trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz, ratificado por el Pleno de la Corporación el 7 de Julio de 2020 y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación.

DÉCIMO TERCERA.- IMPUGNACIÓN.

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases y su Convocatoria, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de Alzada, en plazo de un mes contados desde el día siguiente a la respectiva publicación, ante Sr. Alcalde-Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Peñarroya de Tastavins, a fecha de firma electrónica.

ANEXO I

PROGRAMA

Los temas cuyos epígrafes o contenido se refiera a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse

Tema 1.-La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes
fundamentales: garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo.

Tema 2.-La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

Tema 3.-Las Cortes Generales. Las Cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. Elaboración de las leyes. Los tratados internacionales.

Tema 4.- El Tribunal Constitucional. El Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española.

Tema 5.-. El Presidente del Gobierno, los Ministros y otros altos cargos de la Administración. La Administración periférica del Estado: los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Subdelegados del Gobierno.

Tema 6.- Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Las instituciones y competencias de las Comunidades Autónomas.

Tema 7.- El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes. El Justicia de Aragón.

Tema 8.- Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Diputación General. La estructura administrativa.

Tema 9.- La Administración Local. Régimen jurídico-administrativo de las Corporaciones Locales. El municipio. La Provincia. Otras Entidades Locales.

Tema 10.-Fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. Leyes orgánicas y ordinarias. Disposiciones administrativas con fuerza de ley. El Reglamento. Concepto, naturaleza y clases. Límites de la potestad reglamentaria. Autonomía y sistema de fuentes.

Tema 11.-El procedimiento administrativo: concepto e importancia. La ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: contenido y ámbito de aplicación. Idea general de iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento administrativo. Tramitación simplificada.

Tema 12.-Los interesados en el procedimiento administrativo. La audiencia de los interesados y la audiencia de los ciudadanos. Capacidad de obrar en el ámbito del derecho administrativo. Identificación y firma electrónica.

Tema 13.- La actividad de las Administraciones Públicas: obligación de resolver y silencio administrativo. Términos y plazos. Disposiciones administrativas. El acto administrativo. Concepto Elementos. Clasificación. Su motivación y notificación. Notificaciones electrónicas. Eficacia y validez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. Ejecución de los actos administrativos.

Tema 14.-Revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos administrativos. Concepto. Clases. Los recursos de alzada, de reposición y de revisión. Las reclamaciones económico administrativas.


Tema 15.- La jurisdicción contencioso-administrativa. Su organización. Las partes. Actos impugnables. Idea general del proceso.

Tema 16.-Los bienes de las Entidades Locales. Concepto. Clases. Bienes de dominio público y bienes patrimoniales. Afectación y desafectación. Utilización.

Tema 17.-.Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Concepto y clases de contratos. Régimen aplicable. Preparación de los contratos. Las partes del contrato administrativo. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Las garantías y sus clases. La revisión de precios. Modificación y extinción de los contratos.

Tema 18.-La potestad sancionadora de las Entidades Locales. Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad civil y penal de los funcionarios públicos.

Tema 19 .-El personal de las Administraciones Públicas: sus deberes y funciones con respecto a la Administración, a la sociedad y al ciudadano. Los servicios de información administrativa y asistencia al ciudadano.

Tema 20.-_ El personal de la Administración local (I). Organización de la función pública local. Oferta de empleo público. El personal funcionario. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional de los funcionarios.

Tema 21.-El personal de la Administración local (II). Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Sistema de retribuciones. Indemnizaciones. Las incompatibilidades. El Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento.

Tema 22.- El personal de la Administración local (III). El personal laboral. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El contrato laboral: contenido, duración y suspensión.

Tema 23.- Retribuciones de los funcionarios públicos y del personal laboral de las
Administraciones Públicas. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas; su justificación. Sueldos, trienios, pagas extraordinarias, complementos, indemnizaciones de residencia y otras remuneraciones. Devengo y liquidación de derechos económicos.

Tema 24.-El presupuesto. Concepto y clases. Principios. Ciclo presupuestario. Programación, presupuestación y control.

Tema 25.- El presupuesto de las Entidades Locales (I). Estructura. Contenido del presupuesto general. Formación y aprobación. Entrada en vigor.

Tema 26.- El presupuesto de las Entidades Locales (II). Los créditos presupuestarios y sus modificaciones. Gastos plurianuales. Incorporación de remanentes. Créditos extraordinarios y suplemento de créditos. Créditos ampliables. Transferencias de crédito. Ingresos que generan crédito.

Tema 27.- El presupuesto de las Entidades Locales (III). Fases de ejecución del presupuesto de gastos. Liquidación y cierre del ejercicio. Control del gasto público. Clases.

Tema 28.- Contabilidad pública de las Entidades Locales. Ideas generales de los estados contables. La Cuenta General.

Tema 29.-La Ley de Haciendas Locales. Principios Constitucionales. Potestad tributaria de los Entes Locales. Fases de la potestad tributaria. Ordenanzas Fiscales: Potestad reglamentaria. Tramitación de las Ordenanzas. Contenido: Entrada en vigor.

Tema 30.-Los Tributos propios de las Haciendas Locales. Impuestos. Tasas. Contribuciones Especiales. Los Precios Públicos.
Tema 31..—Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 32._ Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones.
Convocatoria y orden del día. Adopción de acuerdos. Actas y certificados de acuerdos: Borrador del Acta y aprobación. Firma del acta.

Tema 33.-Las formas de actividad de las entidades locales. Concepto. Formas de actividad. Intervención administrativa local en la actividad privada. Estudio especial del Régimen de licencias.

Tema 34.-El servicio público en la esfera local. Modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión.

Tema 35._ Informática básica: Conceptos fundamentales sobre el hardware y el software .Sistemas de almacenamiento de datos. Sistemas operativos. Nociones básicas de seguridad informática. Herramientas de Ofimática. Principales funciones y utilidades de los Procesadores de texto, Hojas de Cálculo y Bases de Datos. Correo Electrónico: Conceptos elementales y funcionamiento.

Tema 36.— La Red Internet: Origen, evolución y estado actual. Conceptos elementales sobre protocolos y servicios en Internet. Descripción y funcionamiento básico de los navegadores.

.Tema 37._ Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. La sede electrónica. Gestión electrónica de los procedimientos. Cooperación entre Administraciones.
































ANEXO II

MODELO DE INSTANCIA

CONVOCATORIA PARA EL NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO INTERINO DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA DE TASTAVINS

Don (Doña) _________________________________, mayor de edad, con documento nacional de identidad número __________________ y domicilio en calle __________________, número _________, piso _________, de __________________, dirección de correo electrónico _______________________________________ y número de teléfono _____________________________.


EXPONE

Que he tenido conocimiento de la Convocatoria efectuada por el Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins para el nombramiento de funcionario interino, por el sistema de concurso- oposición , de una plaza de Administrativo, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» número _________, de _______ de _________ de 20____.

Que acepto íntegramente las bases reguladoras de la convocatoria y que reúno todos los requisitos exigidos para participar en dicha convocatoria, adjuntando a la presente instancia la documentación exigida en las mismas y resguardo de pago de los derechos de examen o, en su caso, justificación de su exención parcial o total.

Que no he sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni estoy inhabilitado para ser nombrado por la Administración y tengo capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada.

Que, presto mi consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

.Que acompaño justificantes de los requisitos exigidos. Por todo ello,

SOLICITO

Tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto, y en consecuencia, sea admitido para tomar parte en el citado procedimiento selectivo.

En _____________, a ___________ de __________ de 20_____.
Firmado
Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins.
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