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Tarifas y cuotas ( Art. 7. Ordenanza vigente a partir del 1 de Enero de 2006) Modificado el 7 de febrero de 2012 BOPT num 25 (anuncio Núm. 45.670)
De conformidad con lo previsto en los arts. 22 y 132 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Diputación Provincial de Teruel regula las tasas del Boletín Oficial de la Provincia, que quedarán sujetas a lo que establezcan las disposiciones generales sobre la materia y en las específicamente reguladas en esta Ordenanza Fiscal. El nacimiento de la obligación de satisfacer la tasa se producirá:
La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:
Se computarán todas las palabras, incluso preposiciones y conjunciones. Los números en cifras se contarán como una sola palabra.
Estará obligada al pago de la Tasa la persona física o jurídica que solicite la suscripción o la inserción del anuncio.