Acuerdo del Consejo Comarcal del Jiloca adoptado en sesión extraordinaria urgente, de fecha 17 de abril de 2026 , por la que se aprueba el expediente de régimen retributivo del dedicación exclusiva para la Vicepresidencia Primera.
Por acuerdo del Consejo Comarcal del Jiloca adoptado en sesión extraordinaria urgente, de fecha 17 de abril de 2026, se estableció el régimen retributivo de dedicación exclusiva para la Vicepresidencia Primera, lo que se publica a los efectos del artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
«Ante la situación de baja laboral, presumiblemente de larga duración, de quien ostenta la Presidencia Comarcal, y debiendo la Vicepresidencia Primera de la entidad comarcal asumir el ejercicio y desempeño de la totalidad de las funciones se propone al Consejo Comarcal, órgano competente para ello, conforme a lo previsto en los artículos 75.5, 75.bis y 75.ter de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar, si procede, régimen retributivo de dedicación exclusiva para la Vicepresidencia Primera de la Comarca del Jiloca con arreglo a las retribuciones ya aprobadas por el Consejo Comarcal para dicha dedicación exclusiva hasta la finalización de la ausencia del Presidente.
SEGUNDO.- Suspender, en tanto se prolongue la situación de ausencia de la Presidencia, la dedicación parcial aprobada por el Consejo Comarcal para el puesto de Vicepresidente Primero de la Comarca.
TERCERO.- Publicar íntegramente el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y fijar en el tablón de anuncios de la Corporación el presente acuerdo.
Sometido el acuerdo a votación éste resulta aprobado por el voto a favor de los 15 Consejeros presentes en la sesión».
La Comarca del Jiloca, a 24 de abril de 2026.- Vicepresidente del Consejero Bienestar Social, D. Rubén Navarro Muñoz.