BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 67802

Bases para la creación de una bolsa de trabajo de personal laboral en la categoría de trabajadores sociales de la Comarca de la Sierra de Albarracín.

Publicado el  3/31/16, BOP número  60

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de la Sierra de Albarracín

Departamento:
Comarca de la Sierra de Albarracín

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En cumplimiento del acuerdo del Consejo Comarcal adoptado en sesión de extraordinaria de fecha 18 de febrero de 2016 se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes BASES:
Bases para la creación de una bolsa de trabajo de personal laboral en la categoría de trabajadores sociales de la Comarca de la Sierra de Albarracín.
Primera. — Objeto.El objeto de la bolsa de trabajo consiste en el establecimiento de un sistema que garantice la cobertura temporal de vacantes y otras necesidades temporales de trabajadores sociales de la Comarca de la Sierra de Albarracín (ya sean por bajas, sustituciones, vacaciones u otras necesidades circunstanciales). Dicha bolsa tendrá una vigencia de 2 años desde su constitución pudiendo prorrogarse un año más.
Segunda. — Requisitos que deben cumplir los aspirantes.
Los aspirantes para ser admitidos deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, o de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicho edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo podrán presentarse las personas extranjeras con residencia legal en España.
b) No padecer enfermedad ni discapacidad física que le impida o menoscabe el normal desarrollo de las funciones propias del trabajo a desempeñar.
c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo disponer de permiso de conducir B1 y vehículo disponible.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado o incapacitado para el ejercicio de las funciones públicas por resolución judicial firme. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) Estar en posesión del título de grado o diplomatura en Trabajo Social/Asistente Social o en condiciones de obtenerlo a fin del plazo de presentación de instancias.
Tercera. — Instancias.
3.1. La instancia (anexo I) solicitando tomar parte en el concurso, en la que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, se dirigirá al señor presidente de la Comarca de la Sierra de Albarracín y se presentará en el Registro General de la Comarca de la Sierra de Albarracín, en C/Catedral nº 5 C.P. 44100 Albarracín (Teruel), en horario de oficina de 9:00 a 15:00 o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOP Teruel.
3.2. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión de Recursos Humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente y siendo responsable del fichero la entidad local.
3.3. A la instancia se acompañará:
a) Fotocopia compulsada del DNI o NIE y carnet de conducir, o documentación equivalente en su caso.
b) Fotocopia compulsada del título de grado o diplomatura en Trabajo Social/Asistente Social.
c) Los documentos a valorar en el concurso. Los documentos deberán ser copias compulsadas, copias auténticas, certificaciones o documentos originales. Para que sean tenidos en cuenta, los documentos se presentarán en castellano o bilingüe, y acompañarán copia traducida por traductor jurado respecto de los requisitos y méritos acreditados mediante documentos redactados en idioma distinto al castellano.
Cuarta. — Admisión y exclusión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución publicándose en el tablón de anuncios de la Comarca de la Sierra de Albarracín. En dicha resolución se hará constar:
a) Aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos.
b) Composición del tribunal.
4.2. Se concederá un plazo de siete días a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para la subsanación de posibles deficiencias por los aspirantes excluidos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3. Transcurrido el plazo mencionado, la Presidencia de la Corporación dictará resolución publicándose en el tablón de anuncios de la Comarca de la Sierra de Albarracín. En dicha resolución se hará constar:
a) Aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
b) Fecha del examen tipo test.
Quinta. — tribunal.
5.1. La composición del tribunal será designada por la Presidencia de la entidad y de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, teniendo voz y voto todos ellos. Estará constituido por los siguientes miembros, titulares y suplentes, con voz y voto: Presidente: Un funcionario de carrera o personal laboral fijo.
Secretario: Un funcionario de carrera o personal laboral fijo.
Tres vocales:
— Tres funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
5.2. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. Podrán asistir asesores técnicos, con voz y sin voto, cuya designación y actuación deberá ajustarse a los mismos principios que los miembros del tribunal.
5.4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del presidente y del secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.
5.5. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada la sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.
5.6. La abstención y recusación de los miembros del tribunal y los asesores técnicos se realizará de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7. Todos los miembros del tribunal calificador deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el acceso a la bolsa de empleo. A los efectos de percepción de asistencias por parte de sus miembros, corresponderá lo establecido en los artículos 29 a 32 de Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.8. Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el tribunal, por mayoría.
5.9. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
5.10. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará, por razón de analogía y en cuanto sea posible, a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta. — Procedimiento de selección.
6.1. El procedimiento de selección será el concurso-oposición.
FASE DE OPOSICIÓN. Máximo 20 puntos
La Fase de Oposición, que será previa a la de concurso tendrá carácter eliminatorio.
Constará de 1 Ejercicio, obligatorio y eliminatorio: Teórico: Escrito Tipo-Test:
Responder por escrito a un cuestionario de 50 preguntas de tipo test más un 10% de reserva, con cuatro respuestas alternativas, durante un tiempo máximo de 60 minutos. Dichas preguntas versarán sobre el temario que figura en ANEXO II a estas Bases, y serán planteadas por el Órgano de Selección inmediatamente antes de la realización del cuestionario.
Para cada pregunta del ejercicio se propondrán cuatro respuestas, de las que sólo una de ellas será correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente: cada tres preguntas erróneas restarán una contestada correctamente. Las preguntas erróneas en intervalo inferior a tres restarán igualmente la parte proporcional. Las preguntas no contestadas no se penalizan. La fórmula es la siguiente:
NF = [ (A-(E/n -1))/Nº de Preguntas] X 10
siendo “NF” la nota final, “A” el número de aciertos, “E” el de errores y “n” número de alternativas de respuesta.
El Ejercicio será calificado con una puntuación máxima de 20,00 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 10,00 puntos.
Las calificaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado el Ejercicio de la Fase de Oposición se harán públicas mediante relaciones que se expondrán en el Tablón de Edictos de la Comarca junto con la fecha de reunión del tribunal para la valoración de méritos.
FASE DE CONCURSO. Máximo 14 puntos.
La valoración de los méritos aportados por las personas interesadas que determinará el orden de prelación en la lista se efectuará mediante la aplicación del siguiente baremo:
1. Méritos profesionales para trabajador social: (máximo 8 puntos)
a) Experiencia en puesto de trabajo de trabajador social en administraciones públicas: 0,10 por mes trabajado.
b) Experiencia en puesto de trabajo de trabajador social en otras entidades u organismos, públicos o privados, o como profesional autónomo: 0,10 por mes trabajado.
- Acreditación de los méritos para trabajador social.
Los méritos profesionales prestados en las Administraciones públicas se acreditarán mediante la presentación de certificado expedido por el órgano competente y certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.
Los prestados en otros organismos y en empresas privadas quedarán acreditados mediante los contratos de trabajo y el certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.
En ningún caso, se valorarán los méritos profesionales que no vayan acompañados de ambas documentaciones.
El certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social, podrá presentarse con la omisión de aquellos datos que no sean tenidos en cuenta en la valoración del presente concurso.
El tribunal goza de discrecionalidad para, en caso de duda, decidir si el curso alegado guarda o no relación con el contenido de la convocatoria y, de forma general, si la documentación aportada es o no suficiente a efectos de considerar acreditados los méritos alegados.
2. Formación: (máximo 6 puntos)
a) Formación extraacadémica recibida (máximo 3 puntos) Se considerará en este apartado la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar, impartidos por organismos públicos y/o oficiales, debidamente acreditados a juicio del tribunal calificador, estrictamente relacionados con el puesto a desempeñar:
• 0,005 puntos por hora de formación.
• En los cursos, seminarios, congresos, jornadas o similares a que se refiere este apartado en los que no se especifiquen su duración en horas, se les asignará la puntuación de 0,05 puntos.
b) Formación académica recibida (máximo 3 puntos) : En este apartado no se valorará la titulación exigida para el acceso a la plaza correspondiente. Se valorarán otras titulaciones académicas (universitarias o formación profesional), siempre que sean complementarias y directamente relacionadas con la plaza, a razón de 1 punto por licenciatura universitaria, 0,75 por diplomatura universitaria y 0,50 por titulación de formación profesional de segundo grado o de ciclo formativo de grado superior.
La formación extraacadémica deberá acreditarse mediante fotocopia compulsada del diploma o título expedido en el que conste el número de horas lectivas, y los aspirantes deberán acreditar, además de su realización, el carácter oficial u homologado de los mismos.
La formación académica deberá acreditarse mediante fotocopia compulsada del título oficial o equivalente.
6.1.5. Criterios de desempate:
—Primer criterio de desempate: Mejor puntuación en la fase de oposición.
—Segundo criterio de desempate: Valoración de méritos de experiencia laboral.
—Tercer criterio de desempate: Valoración de méritos de formación extraacadémica.
—Cuarto criterio de desempate: Sorteo en el seno del tribunal.
Séptima. — Resultados.
Publicadas las puntuaciones de la Fase de oposición se procederá, el día señalado al efecto, a la valoración de los méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
El Órgano de Selección publicará, mediante exposición del correspondiente anuncio en el Tablón de Edictos Comarcal, las puntuaciones finales obtenidas por los aspirantes en el procedimiento selectivo, por orden de mayor a menor puntuación, resultantes de la suma de la puntuación obtenida por quienes hubieren superado la Fase de O posición (por haber obtenido un mínimo de 10,00 puntos en el Ejercicio más la obtenida en la Fase de Concurso.
A los efectos de la valoración llevada a cabo, y cualquier otra actuación del tribunal que pudiera afectar los derechos del candidato, publicada el acta en el tablón de anuncios de la Comarca de la Sierra de Albarracín se abrirá un periodo de alegaciones por cinco días hábiles. En caso de no producirse ninguna alegación, el acta provisional se elevará automáticamente a definitiva. Resueltas las posibles alegaciones que se pudiesen dar, el acta definitiva con el orden de puntuación se propondrá al señor presidente para la aprobación de la bolsa de empleo.
Octava. — Contratación.
8.1. Los aspirantes que resulten elegidos y miembros de la bolsa quedarán obligados a presentarse para la suscripción del contrato en un plazo máximo de 2 días hábiles desde que se efectúe el llamamiento. El contrato suscrito obligará a ambas partes, salvo causas debidamente justificadas. La duración del contrato será temporal y variable de acuerdo a las necesidades puntuales de la contratación a formalizar.
8.2. Se establecerá un período de prueba de quince días.
8.3. En el supuesto de contratación a un mismo miembro de la bolsa por tiempo superior a dieciocho meses, consecuencia de suscripción de uno o varios contratos temporales, a la finalización del último contrato el miembro de la bolsa pasará al último puesto de la misma.
8.4. En ningún caso, el/los contrato/s suscritos con un mismo trabajador para una misma especialidad tendrán una duración total superior, continua o discontinua, a veintitrés meses dentro de un plazo de treinta meses seguidos.
8.5. La contratación temporal tendrá, en todo caso, una duración inferior a la que prevean las leyes para su conversión en contrato indefinido no fijo.
8.6. Superados los períodos máximos establecidos para la contratación temporal, el trabajador no podrá ser contratado nuevamente por la Comarca, aunque así le correspondiese en su orden en la bolsa o por ser el último candidato de la misma, hasta que transcurra el período de treinta meses antes citado. Durante ese tiempo mantendrá su posición en la bolsa.
8.7. La remuneración de las personas contratadas con sujeción a la presente bolsa de trabajo será la correspondiente a su categoría, de acuerdo con las normas laborales y convenio colectivo que se apliquen en cada momento a los trabajadores sociales de la Comarca.
Novena. — Llamamientos.
9.1.Cada contrato que haya de realizarse se ofrecerá a la persona que ocupe en la bolsa la posición de mayor preferencia, siguiendo rigurosamente el orden de la misma.
9.2. El llamamiento se realizará preferentemente por vía telefónica, realizando un mínimo de dos llamadas con un intervalo de dos horas. En caso de que los integrantes de la bolsa soliciten el uso del correo electrónico como sistema de llamamiento, este sustituirá al telefónico.
9.3. Si no responde, tras dejar constancia documentada interna firmada por la coordinación del servicio de cada una de las llamadas, se pasará automáticamente a la siguiente persona de la bolsa.
9.4. Si un familiar o persona distinta al aspirante fuese el receptor del llamamiento, se entenderá que será el responsable de notificarla al seleccionado. El receptor se identificará con nombre y apellidos.
9.5. En el llamamiento se aportará la siguiente información relativa a la oferta de trabajo:
a) Causa.
b) Duración aproximada.
c) Municipio/s y zona/s, en su caso, en las que habrá que desarrollar el trabajo.
d) Número de horas.
9.6. Del resultado de los llamamientos (conversación telefónica o correo electrónico) se expedirá por la persona que efectúe los llamamiento diligencia en el expediente de la bolsa, anotando fecha y hora de las llamadas, así como de su resultado.
9.7. En caso de modificarse alguno de los datos personales, de llamamiento o de situación indicados en la ficha, el miembro de la bolsa será el responsable de comunicar dicha variación y de cumplimentar una ficha actualizada con los nuevos datos. De esta forma podrán realizarse los llamamientos adecuadamente. El incumplimiento de esta obligación por parte del miembro de la bolsa o causará responsabilidad a la Comarca de la Sierra de Albarracín.
Décima. — Rechazo y exclusión.
10.1. De rehusar la oferta de trabajo sin que conste escrito o justa causa a que se refiere el apartado siguiente, se dejará constancia por el responsable del llamamiento en el expediente mediante la expedición de la correspondiente diligencia y será excluido de la bolsa de trabajo.
10.2. Se considerarán motivos justificados de rechazo de la oferta, por lo que no darán lugar a baja en la bolsa, las siguientes circunstancias, que deberán estar acreditadas por el interesado en el plazo de diez días a contar desde la fecha del llamamiento:
a) Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar informe de vida laboral o documentación acreditativa de la situación.
b) Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico.
c) Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar, están contempladas por la normativa en vigor (EBEP y convenio colectivo de aplicación) a los efectos de permisos o licencias, justificándose mediante documentación que acredite la situación.
10.3. En caso de renuncia por una de las causas recogidas anteriormente, deberá justificarse, también, que la causa ha dejado de darse para poder ser sujeto de nueva oferta de empleo, que se producirá, en todo caso, cuando corresponda según el funcionamiento de la bolsa de trabajo.
Undécima. — Impugnación.
11.1. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la jurisdicción social.
11.2. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejo Comarcal, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOPT (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Duodécima. — Publicación.
Publíquense estas bases en el BOP Teruel, en el tablón de anuncios de la Comarca de la Sierra de Albarracín y que se remitan para su publicación en el de los municipios de su ámbito territorial.
ANEXO I
SOLICITUD ADMISIÓN A BOLSA DE TRABAJO
CONVOCATORIA
PUESTO DE TRABAJO
Nº VACANTES

BOP Nº
FECHA BOP
DATOS PERSONALES
Primer Apellido
Segundo apellido
Nombre
DNI/NIE
Fecha de nacimiento
Domicilio
Código Postal
Localidad
Provincia
Teléfono móvil y fijo
Correo electrónico
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA A ESTA SOLICITUD
О Fotocopia compulsada del DNI o NIE y carnet de conducir, o documentación equivalente en su caso.О Fotocopia compulsada del Título de Diplomado en Trabajo social o equivalente.О Declaración de disponer de vehículo.
О Los documentos a valorar en el concurso conforme a las bases
О Otros: _____________________________________________________________________
SOLICITUD, DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA
El abajo firmante SOLICITA, su admisión en la bolsa de trabajo a que se refiere esta instancia y DECLARA bajo juramento y su responsabilidad ser ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso y especialmente las señaladas en esta convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que se hacen constar en esta solicitud, declarando ser conocedor de las responsabilidades en las que incurre en caso de falsear los datos.
Asimismo se hace constar que conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos de que los datos recogidos formarán parte de un fichero, cuyo responsable es la Comarca de la Sierra de Albarracín, cuya finalidad es la gestión de personal y contabilidad. Se le informa asimismo, sobre la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos legalmente, utilizando los formularios correspondientes disponibles en el sitio web de la Agencia de Protección de Datos (www.agpd.es ) y enviándolos cumplimentados a la siguiente dirección: C/ Catedral nº 5 C.P 44100, Albarracín, Teruel. Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo en los casos en los que la ley lo permita o exija expresamente.
En ____________________________, a________, de _____________________, de ______________.

(Firma)
SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN

ANEXO II
TEMARIO
1. La Constitución Española de 1978.
2. Estatuto de Autonomía de Aragón.
3. Decreto legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Ara­gón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón. La Comarca de la Sierra de Albarracín. Ley de creación. Municipios, población y territorio.
4. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi­nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Re­gistro de Entrada y salida. Requisitos en la presentación de documentos, comunicaciones y notificaciones.
5. La Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local. La Organización Municipal, Órganos necesarios y Órganos complementarios. Competencias municipales.
6. Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
7. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Per­sonal y Atención a las personas en Situación de Dependencia.
8. Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Plan Estra­tégico de Servicios Sociales de Aragón.
9. Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Victimas de Violencia en Aragón.
10. Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y Adolescencia de Aragón.
11. Exclusión e inclusión social.Estrategias de lucha contra la probreza y la exclusión.
12. El método y la intervención social. Modelos de intervención y téc­nicas e instrumentos utilizados. La coordinación en el Sistema de Servicios Sociales.
13. La animación comunitaria en el medio rural en los Servicios Sociales.
14. Los grupos sociales y la interacción social.
15. Prestaciones económicas en la Acción Social. Prestaciones individua­les y familiares.
16. Recursos Sociales en la Comarca de la Sierra de Albarracín, normativa comarcal. Programas y servicios. Reglamento Comarcal de Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio
En Albarracín, a 16 de marzo de 2016.- El Presidente, Fdo.: Pascual Giménez Soriano
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