BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-2912

Aprobación definitiva Programa Gestión Colonias Felinas.

Publicado el  9/15/25, BOP número  174

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Monreal del Campo

Departamento:
Ayto. de Monreal del Campo

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Al no haberse formulado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo inicial adoptado por Resolución de la Alcaldía de fecha 30 de julio de 2025 de aprobación del Programa de Gestión de Colonias Felinas del municipio de Monreal del Campo, lo que se publica para su general conocimiento,

PROGRAMA DE GESTION DE COLONIAS FELINAS DEL MUNICIPIO DE MONREAL DEL CAMPO
CONSIDERACIONES GENERALES
INTRODUCCION
Cuando un grupo de gatos conviven juntos en un determinado lugar dentro del núcleo de la población, de forma estable y alimentándose principalmente gracias a lo que los vecinos le proporcionan, se forma lo que conocemos como “Colonia Felina Urbana o Feral”, la cual será objeto del presente plan.
Estas colonias pueden tener diversos orígenes: gatos domésticos perdidos o que han sido abandonados por sus propietarios/as, gatos procedentes de otras colonias que se desplazan en busca de nuevos recursos, y camadas procedentes de gatas con propietario/a que no han sido esterilizadas y con hábitos errantes que han tenido sus cachorros fuera de casa. Una vez establecida la población, es la propia tasa de natalidad interna de la misma, el principal elemento que la mantiene e incrementa, convirtiendo a estos animales en potenciales pobladores de cuantos espacios tengan a su disposición.
Aunque, generalmente estas colonias pasan desapercibidas y no generan problemas, la presencia de estos gatos sin un responsable directo en el entorno urbano, puede derivar en situaciones complejas de insalubridad, riesgo zoonótico, impacto medioambiental, daños materiales y problemas de convivencia con el vecindario.
Por otro lado, y aunque en la mayor parte de los casos es la iniciativa desinteresada de la propia ciudadanía la responsable de atender y suplir buenamente las necesidades básicas de estos animales, su destino dista mucho de lo deseado; hay muy pocas posibilidades de que puedan ser adoptados y desgraciadamente muchos de ellos acabarán sus días atropellados, envenenados, enfermos y/o sacrificados.
Todo esto, junto a una presencia cada vez mayor de estos animales en el entorno urbano, justificaría la necesidad, por parte del Ayuntamiento de Monreal del Campo, en el ámbito de sus competencias, de controlar el tamaño de su población y crear núcleos llamados “Colonias Felinas Controladas”, que sean gestionadas por voluntarios autorizados siguiendo unas pautas comunes de actuación, con el fin de garantizar el bienestar animal y vecinal.

DEFINICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY:
Colonia felina: un grupo de gatos de la especie Felis catus, que viven en estado de libertad o semilibertad, que no pueden ser abordados o mantenidos con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrollan su vida en torno a éstos para su subsistencia.
Gato comunitario: individuo de la especia Felis catus, que vive en libertad, pero vinculado a un territorio y que no puede ser abordado o mantenido en libertad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrolla su via entorno a éstos para su subsistencia.
Gato merodeador: aquel gato que sale sin supervisión al exterior del hogar de su titular.
Gestión de colonias felinas: procedimiento normalizado, acorde al desarrollo reglamentario establecido por la administración competente, mediante el cual un grupo de gatos comunitarios no adoptables, son alimentados, censados y sometidos a un programa sanitario y de control poblacional CER, controlando la llegada de nuevos individuos.
CER: método de gestión que incluye la captura, esterilización y retorno de gatos comunitarios a través de métodos no lesivos para los animales.
Cuidador/a de colonia felina: persona, debidamente autorizada, que atiende a los gatos pertenecientes a una colonia, siguiendo un método de gestión de colonias felinas, sin que pueda considerarse persona titular o responsable de los gatos de la misma.
Entidades de protección animal: aquellas entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen cualquier actividad de cuidado, rescate, rehabilitación, búsqueda de adopción de animales, gestión de las colonias felinas, concienciación en tenencia responsable o defensa jurídica de los animales, Inscritas en el registro de entidades de protección animal de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Reubicación: método por el que, en las condiciones excepcionales recogidas en esta Ley, se retira una colonia felina de un emplazamiento, trasladándose a uno nuevo, acondicionado a tal efecto, con la supervisión de un profesional veterinario y respetando el bienestar de los gatos

ARTICULO 1.- LEGISLACIÓN DE REFERENCIA
- Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales
- Ley Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Entre las obligaciones delegadas a las Administraciones Locales a partir de la aprobación de esta ley, se puede destacar el establecimiento de planes de control poblacional de los gatos comunitarios, siguiendo los siguientes criterios:
- Mapeo y censo de los gatos del término municipal, para una planificación y control en las esterilizaciones acorde al volumen de población que se desea controlar para que resulte eficiente e impida el aumento del número de gatos.
- Programas de esterilización de los gatos mediante la intervención de veterinario habilitado para esta práctica, incluido el marcaje auricular.
- Programa sanitario de la colonia, suscrito y supervisado por un profesional veterinario colegiado, incluyendo al menos la desparasitación, vacunación e identificación obligatoria mediante microchip con responsabilidad municipal.
- Protocolos de gestión de conflictos vecinales

ARTÍCULO 2.- OBJETIVO
El Objetivo de este Programa de Gestión de Colonias Felinas en el municipio de Monreal del Campo es dar respuesta y cumplimiento al artículo 39.1 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los derechos y Bienestar de los animales, que establece como función de la administración local: «desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas», incluyendo varios aspectos que se detallan en el artículo como son:
- el fomento de la colaboración ciudadana.
- asunción de la atención sanitaria de los gatos comunitarios.
- implementación de campañas de formación e información a los ciudadanos de los programas de gestión de colonias felinas.
- el establecimiento de planes de control poblacional de los gatos comunitarios.
- establecimiento de protocolos de actuación para casos de colonias felinas en ubicaciones privadas
- Controlar la población de gatos callejeros mediante la esterilización.
- Reducir los conflictos entre los gatos y la comunidad.
- Cumplir con la legislación de bienestar animal vigente
Este Programa podrá sufrir modificaciones en función de posteriores desarrollos reglamentarios nacionales o autonómicos de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los derechos y Bienestar de los animales.

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Este protocolo se llevará a cabo en todas las colonias felinas urbanas del municipio de Monreal del Campo
En ningún caso, se atenderán gatos que tengan propietario, a no ser que se hayan perdido, y en cuyo caso se intentará identificar y localizar al propietario o promover su adopción

ARTÍCULO 4.- PROYECTO CER
4.1. Las poblaciones de gatos callejeros crecen y es preciso su manejo, para lo cual es necesario la implementación del método TNR (Trap-Neuter-Return, en castellano CER, Captura-Esterilización-Retorno), el cual ha demostrado su eficacia en el control de las colonias felinas, siempre que se aplique de una forma adecuada. El método CER controla la capacidad reproductora de los gatos evitando su proliferación y, por ende, las molestias que para los vecinos y vecinas derivan de su existencia.
El método CER implica la esterilización tanto de machos como hembras sin excepciones, entendiendo por esterilización la extirpación quirúrgica de las gónadas. Del mismo modo, una vez capturados, se les identificará con un microchip, se les aplicarán las vacunas necesarias y se desparasitarán contra enfermedades zoonóticas y enfermedades felinas. En conjunto, la esterilización, vacunación y desparasitación conseguirán reducir las preocupaciones e incidencias relacionadas con la salud pública que pudieran surgir alrededor de las colonias felinas.
El control y la vigilancia de las colonias permite localizar a nuevos miembros, si es que aparecen, que podrán ser capturados y esterilizados. Para su identificación, antes de retornar al animal, se realizará el marcaje de sus orejas con una pequeña muesca.
El método CER es una intervención efectiva, práctica y humanitaria, la cual busca controlar la proliferación de colonias felinas actuando sobre la fertilidad del grupo, postulándose como principal método de control, tanto por su gestión racional de los recursos económicos como por el trato digno que se da a los animales.
Partiendo de que toda actuación sobre la población felina tiene un coste económico, este resulta en cuanto a coste/efectividad el método más adecuado para las colonias de pequeño tamaño, de bajo impacto ambiental y en aéreas geográficamente bien definidas.
Trasladando la efectividad del método CER a medidas cuantitativas, se ha demostrado que al alcanzar entre el 70-90% de animales esterilizados, las colonias se mantienen estables en cuanto a número, evitando de esta forma un incremento descontrolado. También se ha comprobado que en colonias con el 90% de esterilizados el censo comienza a decrecer. El control de las colonias evita el conflicto entre gatos, especialmente en época de celo, eliminando problemas de ruidos y olores que afectan a los ciudadanos. Según la siguiente tabla, podemos clasificar el estado de una colonia en función del porcentaje de animales esterilizados:

Estado de la colonia
Porcentaje (%)
Censo
Controlada
>90%
Disminución del censo
Estable
70%-90%
Censo estable
En vías de estabilización
50%-70%
Aumento controlado
Inicio del programa
1%-50%
Aumento descontrolado
Sin control
0%
Aumento descontrolado.

4.2. Beneficios de la aplicación del proyecto CER
- Las condiciones de vida de los gatos mejoran, están censados, esterilizados y desparasitados.
- Se evita la proliferación descontrolada.
- Se impide la aparición de roedores.
- Las zonas se mantienen en buenas condiciones higiénico-sanitarias.
- La esterilización elimina maullidos, marcaje y peleas, propias de gatos no esterilizados, favoreciendo la convivencia ciudadana.
- A largo plazo, es más económico mantener a esas colonias controladas que los procedimientos de captura continuada.
- Solo se pone comida seca, evitando plagas de insectos o rincones insalubres.
- Los cuidadores autorizados pueden identificarse y siguen el protocolo establecido por el programa.
- Se reduce la visibilidad de los gatos por las calles. Al comenzar a gestionar la colonia y crearse las «estaciones de alimento» se organizarán así mismo turnos y horarios para alimentar, de modo que los gatos sabrán perfectamente cuando tienen que acudir a estos puntos, previamente identificados.

ARTÍCULO 5.- PROGRAMA CER EN MONREAL DEL CAMPO
5.1. Objetivos del programa CER
El objetivo principal del programa CER es lograr el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, impulsando en la ciudadanía una responsabilidad más elevada y una conducta más cívica en la defensa y preservación de las mascotas en particular y de los animales en general.
Como objetivos específicos se pueden destacar:
- Reducir y/o controlar en número de gatos de las colonias del municipio.
- Crear un censo actualizado de gatos urbanos en el municipio.
- Asegurar el buen estado sanitario de las colonias y mejorar las condiciones higiénicas y sanitarias del entorno de las colonias, asegurando además el bienestar de los animales.
- Mejorar la convivencia entre vecinos y animales.
- Corregir y minimizar las molestias que provocan las colonias a la ciudadanía.
- Cumplir con el bienestar animal de las colonias felinas, reflejado en Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales
5.2. Análisis de la situación.
5.2.1. Censo y Mapeo de Colonias Felinas.
- Número de colonias: Determinar el número de colonias existentes.
- Ubicación de colonias: Mapear ubicaciones.
- Tamaño de colonias: Estimaciones de población en cada colonia.
5.2.2. Problemas Identificados.
- Salud animal: Enfermedades comunes, estado nutricional.
- Conflictos con residentes: Quejas, daños a propiedades.
- Impacto en la fauna local: Predación de aves y otros pequeños animales.

ARTICULO 6.- DESARROLLO DEL PROGRAMA DE GESTIÓN DE COLONIAS FELINAS. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA “CER”.
6.1. Fase de Captura
- Metodología: Uso de trampas humanitarias, capacitación de personal.
- Calendario: Fechas y horarios de captura.
6.2. Fase de Esterilización y Tratamiento
- Socios veterinarios: El Ayuntamiento de Monreal el Campo suscribirá acuerdos con clínicas y/o veterinarios colaboradores para la correcta esterilización de los animales.
- Tratamientos adicionales: Vacunaciones, desparasitaciones.
6.3. Fase de Identificación y Registro
- Métodos de identificación: Ear-tipping, microchips. Esta identificación puede ser establecida una vez esté controlada la población, y el número de gatos sea tal que económicamente sea factible.
- Registro: Base de datos con información de cada gato.
6.4. Fase de Retorno y Monitoreo
- Devolución a las colonias: Proceso de retorno postoperatorio.
- Monitoreo continuo: Inspecciones regulares y reportes.
6.5. Señalización de ubicaciones de las colonias felinas.
- El Ayuntamiento de Monreal del Campo determinará los lugares adecuados para la ubicación de las colonias felinas, teniendo en cuenta el impacto ambiental, el impacto sobre la salud pública y sobre la sanidad animal, y el bienestar y protección de los individuos de la colonia.
- Los voluntarios cuidadores de cada colonia cuidarán y alimentarán, a los animales en los lugares señalados. No está permitido alimentarlos fuera de estos lugares, ni siquiera en ubicaciones privadas.
- Los voluntarios cuidadores de cada colonia controlarán el número de animales y en caso de aparición de un individuo nuevo en la colonia, lo informan de manera inmediata al personal municipal y/o al Coordinador de Colonias Felinas para mantenimiento del censo y en función de los recursos y medios disponibles, entregará el animal a una entidad colaboradora para su posible adopción o procederá a su gestión, esterilización, marcaje auricular, vacunación, desparasitación e identificación con microchip tal y como se ha detallado en los apartados anteriores.

7.- EDUCACIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA.
7.1. Difusión del proyecto y sensibilización.
La información y divulgación del proyecto CER es esencial, es por ello uno de los objetivos principales de la difusión sensibilización es el de concienciar a los vecinos y vecinas sobre de los beneficios que comportan las actuaciones en materia de mantenimiento y control de las colonias de felinas.
Se llevará a cabo a través de:
- Material educativo: Folletos, carteles, redes sociales.
- Eventos comunitarios: Charlas, talleres.
7.2. Voluntariado
- Reclutamiento: Estrategias para atraer voluntarios.
- Capacitación: Programas de formación para voluntarios.
- Fomento de la colaboración ciudadana para el cuidado responsable de gatos. La Gestión de las Colonias de Gatos Comunitarios necesita de la colaboración de personas voluntarias. El trabajo diario de los voluntarios para la alimentación, cuidado, control y atención de los gatos que forman las colonias felinas es imprescindible para una gestión adecuada de las mismas ya que el Ayuntamiento de
Monreal del Campo no dispone de los medios humanos necesarios. Sin su dedicación, la gestión de las colonias felinas no sería posible. El Ayuntamiento de Monreal del Campo, consciente de que únicamente con una colaboración de voluntarios y una relación continua con ellos se puede llevar a cabo esta gestión, pretende crear un grupo de Voluntarios de Colonias CER.
- Para ser voluntario de colonias felinas, es preciso presentar la solicitud en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Monreal del Campo, https://monrealdelcampo.sedelectronica.es, o bien presentar una instancia en Secretaría en los días y horarios hábiles de oficina.
- Los requisitos para ser cuidador/a de colonias felinas son:
Ser mayor de edad.
Ser conocedor de las normativas vigentes aplicables en cuanto a voluntariado, protección y/o bienestar animal y el programa de gestión de colonias felinas del Ayuntamiento de Monreal del Campo, incluyendo el programa de control poblacional “método CER” y sanitario de cada colonia felina, así como las funciones que desarrollan los cuidadores de colonias felinas.
Suscribir el correspondiente compromiso o Acuerdo de Colaboración en el Programa de Gestión de Colonias Felinas del Ayuntamiento de Monreal del Campo que figura como Anexo I.
- Las personas voluntarias cuidadoras de colonias felinas realizarán esta actividad sin que ello implique el derecho a recibir remuneración alguna, y sin que suponga ningún tipo de relación laboral con el Ayuntamiento de Monreal del Campo, por lo que en ningún caso tendrán la consideración de personal municipal ni actuarán en nombre del Ayuntamiento.
- Cada colonia debe disponer de uno o más cuidadores, en función del número de gatos censados. Uno de los cuidadores es el cuidador/a responsable.

8. COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN.
- Colaboración con Protectoras de animales.
- Acuerdos de colaboración: Roles y responsabilidades de cada entidad.
- Intercambio de recursos: Compartir equipo, información y personal.

9.- PROTOCOLO DE GESTIÓN DE CONFLICTOS VECINALES.
Cuando surgen quejas de vecinos o conflictos por la presencia de gatos, el protocolo de actuación será el siguiente:
- Visita e inspección por parte de personal de este Ayuntamiento al lugar del conflicto para verificar los hechos que generan la queja o conflicto, y levantamiento de acta de la situación.
- En esa visita de inspección se contactará con las partes implicadas siempre que sea posible, para conocer las versiones de los hechos.
- Posteriormente, por parte de la Alcaldía, se tomará la decisión a cumplir, que se comunicará a los implicados y se procederá a la ejecución que corresponda, dentro del cumplimiento estricto de esta Ley.

10.- MECANISMOS NORMATIVOS Y DE VIGILANCIA PARA CONTROL Y SANCIÓN DE RESPONSABLES DE GATOS QUE LOS ABANDONAN EN LAS COLONIAS FELINAS.
El Ayuntamiento de Monreal del Campo establecerá mecanismos normativos y de vigilancia, a través de la Ordenanza Municipal correspondiente, para su adaptación a los términos de la Ley 7/2023 de 28 de marzo de protección de los derechos y el bienestar de los animales; al objeto de llevar a cabo el control y la sanción a los responsables de gatos que incumplan las prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o como consecuencia de la inobservancia de las responsabilidades administrativas impuestas a los titulares y/o responsables del animal.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
El presente Programa entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente (de forma expresa o tácita) y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá vigente durante el periodo de un año, entendiéndose prorrogado automáticamente si concluido el plazo de vigencia no hubiera sido aprobado otro que lo sustituya.

Monreal del Campo, a 10 de septiembre de 2025.- El Alcalde, D. Mario Latorre Ros. Documento firmado electrónicamente.

ANEXO I
Acuerdo de Colaboración en el Programa de Gestión de Colonias Felinas del Ayuntamiento de Monreal del Campo.
Mediante el presente documento el abajo firmante expresa su voluntad de colaboración en la gestión de colonias felinas autorizadas del término municipal de Monreal del Campo mediante acciones encaminadas al control de su reproducción, alimentación, estado sanitario y el mantenimiento higiénico-sanitario del entorno.

CLÁUSULAS
PRIMERA. Compromiso voluntario.
D. / D.ª ................................................. por la firma del presente Acuerdo, se incorpora como voluntario a la gestión de colonias felinas autorizadas del término municipal de Monreal del Campo en las condiciones que más adelante se especificarán y con la supervisión de la persona responsable de dicho Programa.

SEGUNDA. Regulación.
El presente acuerdo se regirá por lo dispuesto en el Programa de Gestión de colonias felinas, la normativa estatal, autonómica y local de aplicación (Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado y Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales; Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón y del Voluntariado con Animales; y en lo no previsto en la misma por lo establecido en el presente acuerdo de colaboración.

Ambas partes manifiestan expresamente que el presente acuerdo no supone amortización de puestos de trabajo de la entidad, ni sustitución de ningún servicio público y que, en modo alguno, la relación que les vincula constituye una relación laboral sometida a la vigente normativa laboral.

TERCERA. Información.
Que D. / D.ª ................................................................................................ declara que ha sido debidamente informado/a del contenido del Programa de Gestión de Colonias Felinas del Ayuntamiento de Monreal del Campo al que se va a incorporar y está de acuerdo con él y con los medios utilizados para llevar a cabo el proyecto de voluntariado.

CUARTA. Condiciones de ejercicio de la actividad de voluntariado y funciones.
Que D. /D.ª................................................................................................ conoce y acepta expresamente que su actividad no será objeto de remuneración alguna y se obliga a realizarla con responsabilidad, confidencialidad y regularidad, comprometiéndose a avisar con antelación suficiente a fin de poder ser reemplazado/a por otro/a voluntario/a en caso de imposibilidad para acudir a una actividad concertada.
Que la actividad de D. / D.ª............................................................................... se realizará en las siguientes condiciones:
- Denominación del programa: Programa de Gestión de Colonias Felinas del Ayuntamiento de Monreal del Campo.
- Actividad a realizar: cuidador/a de los gatos comunitarios existentes en las colonias felinas en el municipio de Monreal del Campo.
- Tiempo de dedicación; el previsto en su caso.

La gestión de cada colonia se realiza con el apoyo de los voluntarios, debiendo haber un voluntario responsable de cada colonia con la asistencia de colaboradores, cuyas funciones son:
Suministro controlado de alimento adecuado, que en todo caso será pienso seco. Se podrá utilizar pienso húmedo para su captura o para tratamientos sanitarios.
Suministrar agua limpia y fresca de forma continuada a los gatos de la colonia.
Higienización periódica de comederos y bebederos, que deberán ser de aspecto y material aceptables, colocándose escondidos en áreas poco visibles para favorecer la buena aceptación del proyecto. Nunca se dejarán alimentos en el suelo.
Los restos de alimento serán retirados y limpiados diariamente para evitar riesgos sanitarios. En todo caso, se evitará ensuciar las vías y espacios públicos.
No alimentar a los gatos de las colonias cuando así lo indique el coordinador de colonias para facilitar las capturas cuando procedan.
Retirar diariamente los excrementos y limpiar la colonia y material urbano si lo hubiera. Si se instalan areneros, limpieza periódica para asegurar las condiciones adecuadas de salubridad e higiene de la zona.
Observar el estado de los gatos después de la esterilización.
Control de la inmigración: detección de la incorporación de nuevos ejemplares para su control sanitario y esterilización y comunicación inmediata al Coordinador de las colonias Felinas.
Comunicar e informar al Coordinador de colonias de cualquier incidencia que suceda.
De conformidad con ambas partes, a las personas cuidadoras de colonias felinas se les asignará una o más colonias para cuidar.
Asimismo y de conformidad con ambas partes, podrá haber cuidadores de colonias felinas que capturen gatos en cumplimiento del método CER «Captura, Esterilización y Retorno», o que colaboren en su captura. Las personas cuidadoras de colonias felinas realizarán un seguimiento, supervisión y control de la colonia asignada.

En caso de incumplimiento reiterado de sus funciones o si se derivan perjuicios graves para la adecuada gestión de las colonias felinas, se dará lugar a la pérdida por el voluntario de la condición de persona cuidadora.

QUINTA. Derechos y Obligaciones.
Son de aplicación los derechos y obligaciones previstos en el artículo 11 y 12 de la Ley
6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón y del Voluntariado con Animales para las funciones a realizar por las personas voluntarias.

SEXTA. Facultades y Deberes.
Los cuidadores voluntarios de las colonias felinas, en lo no previsto en la normativa municipal citada en la cláusula anterior se les reconoce y afectan, en los términos del presente Acuerdo de colaboración, las facultades y deberes siguientes:

Facultades
- Recibir el carnet acreditativo que identifica a su portador como cuidador de colonias felinas registradas por el Ayuntamiento. Será personal e intransferible y tendrá una duración de 12 meses con renovación automática anual si perduran las condiciones establecidas y revocado por la Unidad de Protección Animal si se incumple alguno de los compromisos firmados o por otros motivos justificados.
- Ser formado y asesorado sobre buenas prácticas en gestión de colonias felinas mediante diversas acciones (formación y asesoramiento directo, documentos y charlas informativas, etc.).
- Estar informado previamente de las acciones que se pretendan llevar a cabo en la colonia que gestionen, siendo copartícipe de las mismas.
- Ser informado, cuando los técnicos municipales consideren o el veterinario o clínica concertada con el ayuntamiento, de la toma de decisiones veterinarias si alguno de los animales de la colonia requiere de atención sanitaria, incluida la necesidad de eutanasia.

Deberes
- Participar en las tareas formativas gratuitas que se organicen por el Ayuntamiento de Monreal del Campo para el adecuado desarrollo de su actividad, así como en las que con carácter general se precisen para mantener la calidad de la acción voluntaria.
- Actuar en todo momento conforme al Programa de control y a las buenas prácticas para la gestión de colonias felinas que establece el Ayuntamiento de Monreal del Campo. En caso de incumplimiento reiterado de sus deberes o de lo previsto en el presente Acuerdo de Colaboración, o si del mismo se derivan perjuicios graves para la adecuada gestión de las colonias felinas, se dará lugar a la pérdida de la condición de persona cuidadora.
- Cooperar con los técnicos y resto de voluntarios municipales autorizados en la adecuación del entorno de la colonia y la ubicación de los puntos de alimentación, conforme a las indicaciones de estos.
- Aportar su conocimiento de la colonia para colaborar activamente en la planificación y realización de las capturas, para proceder a la esterilización de los ejemplares cuando así se determine.
- Informar a alimentadores no autorizados de la necesidad de acreditarse como cuidadores
autorizados, indicando la posibilidad de ser sancionados si no son portadores de dicha acreditación. Se les instará a comunicarse con los responsables para obtenerla y actuar conforme al programa municipal.
- Comunicar lo antes posible los problemas que puedan surgir en el desarrollo de estas acciones y cualquier circunstancia que dificulte o imposibilite continuar con la labor de colaborador”.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
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