BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-2487

Aprobar definitivamente el Reglamento Regulador del Servicio de guarda y custodia de menores de 12 años, en el ámbito Comarcal, dentro del marco del plan corresponsables.

Publicado el  7/22/24, BOP número  139

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Matarraña

Departamento:
Comarca del Matarraña

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Consejo de aprobación inicial del Reglamento regulador del servicio de guarda y custodia de menores de 12 años, en el ámbito comarcal, dentro del marco del Plan Corresponsables, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración local de Aragón.
REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES DE 12 AÑOS, EN EL ÁMBITO COMARCAL, DENTRO DEL MARCO DEL PLAN CORRESPONSABLES.
PREÁMBULO
La Ley 2/1993 de 19 de febrero, crea el Instituto Aragonés de la Mujer, como Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Al amparo de lo establecido en el artículo 4 de la Ley antes citada, entre las funciones del Instituto Aragonés de la Mujer se encuentran las de planificar, elaborar y coordinar la política para la mujer en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aun subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla, contempla, en el Titulo II “Políticas Públicas para la Igualdad”, como uno de los criterios generales de actuación de los poderes públicos, el fomento de instrumentos de colaboración entre las distintas Administraciones públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas. Y el artículo 30 insta a las Administraciones Públicas a promover nuevas actividades laborales que favorezcan el trabajo a mujeres en el mundo rural, así como a desarrollar una red de servicios para atender a menores como medida de conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
La Ley 7/2018, de 28 de junio, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Aragón, establece en su artículo tercero los principios generales de la actuación de los poderes públicos aragoneses, entre los que se encuentra el impulso de la colaboración entre las Administraciones públicas aragonesas con los agentes sociales, asociaciones con objetivos de igualdad efectiva desde el enfoque de género y otras entidades privadas.
La conciliación para las familias es una de las acciones que se pretenden impulsar en el convenio planteado en el marco del Plan Corresponsables, así como la creación de empleo de calidad, con especial atención a aquellos colectivos en situación de especial vulnerabilidad.
La Comarca del Matarraña/Matarranya, tiene entre sus competencias la materia de acción social que permitirá llevar a cabo las actuaciones comprendidas en el marco del Plan Corresponsables de modo que permita la coordinación de las actuaciones dirigidas a consecución de su puesta en marcha y gestión.
El artículo 5 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón establece la obligación de cooperar de todas las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón para la efectiva prestación de los servicios públicos esenciales en todo el territorio aragonés, a través del ejercicio de sus competencias propias y de la colaboración entre las diversas Administraciones.
El Plan Corresponsables quiere responder a la necesidad de conciliación de las familias con hijos menores de 12 años, con especial atención a los colectivos en situación de especial vulnerabilidad, y fomentar a su vez, un empleo de calidad.
TITULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1.Objeto y ámbito de aplicación.
El presente reglamento tiene como objeto regular el acceso, organización y funcionamiento del servicio de guarda y custodia dirigido a menores de 12 años.
El ámbito de aplicación del servicio regulado en el presente reglamento, será el de los municipios que integran la Comarca del Matarraña/Matarranya.
Artículo 2. Definición y objeto del servicio.
1. El servicio de guarda y custodia de menores de 12 años se concibe como una alternativa a los problemas de conciliación familiar y laboral de las familias que residen en la Comarca del Matarraña/Matarranya.
2. Este servicio podrá desarrollarse en horarios adaptados a las necesidades de conciliación atendiendo a la demanda percibida.
Artículo 3. Población destinataria
La población destinataria son los menores de hasta 12 años empadronados en la Comarca del Matarraña/Matarranya.
En función de las plazas disponibles se podrá establecer un orden de prelación mediante lista de espera, tomando como referencia la puntuación obtenida en la valoración de situación de necesidad según los criterios marcados en el artículo 9 del presente reglamento.
Artículo 4. Lugar de prestación del servicio.
El servicio se desarrollará en espacios públicos habilitados por los municipios de la Comarca del Matarraña/Matarranya.
TITULO II
Normas relativas al desarrollo del servicio.
Artículo 5. Objetivos.
Los objetivos de este servicio son:
1. Favorecer la conciliación de las familias con menores de hasta 12 años desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, así como, crear recursos y apoyos para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar desde el punto de vista de la corresponsabilidad, complementando aquellos ya existentes en el territorio.
2. Al mismo tiempo se procurarán espacios de cuidados a los menores participantes mediante la realización de actividades educativas y lúdicas, que contribuyan a su desarrollo y bienestar.
Artículo 6. Funcionamiento.
1. El servicio de guarda y custodia se prestará atendiendo a los calendarios y horarios lectivos de los centros escolares de la Comarca del Matarraña/Matarranya.
2. Este servicio se podrá programar en diferentes franjas horarias, en función de la demanda existente, en forma de servicio colectivo y que comprenderá una duración máxima de dos horas diarias, de lunes a viernes.
Artículo 7. Forma de gestión.
El servicio podrá ser prestado mediante gestión directa mediante contratación propia por la Comarca del Matarraña/Matarranya o mediante contrato administrativo de servicios atendiendo a lo establecido en la normativa de aplicación.
TITULO III
Uso del servicio
Artículo 8. Solicitud del servicio.
1. La solicitud de partición en el servicio se realizará mediante inscripción en la bolsa de cuidados para familias en el servicio colectivo pertinente.
2- Por parte de los profesionales del Centro Comarcal de Servicios Sociales, y previo estudio individualizado de las necesidades (laborales, formativas, médicas...) de las solicitudes recibidas, se confirmará a la familia la disponibilidad de plaza en el servicio.
Artículo 9. Criterios y procedimiento de admisión.
1. Preferencia de acceso: criterios y puntuación.
a) En el caso de que existir más solicitudes que plazas disponibles, se tendrán en cuenta como criterios prioritarios de valoración de acceso al servicio de guarda y custodia de menores, los siguientes colectivos:
- Familias monoparentales/monomarentales.
- Víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres.
- Mujeres en situación de desempleo de larga duración.
- Unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados.
Así mismo en el caso de que se produzca lista de espera, serán estos mismos criterios los establecidos para la misma.
b) Siendo los criterios de puntuación las situaciones que enumeran a continuación:
Circunstancias
Puntuación
● Familia monoparental
2
● Víctima de violencia de género y de otras formas de violencia contra la mujer
2
● Mujer en situación de desempleo de larga duración
2
● Mujer mayor de 45 años o perteneciente a unidad familiar en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados
2
Otras cargas familiares
● Atención a otros miembros de la familia (personas con discapacidad, personas con dependencia…)
2
Necesidad del servicio
● Conciliar vida laboral y familiar
4
● Acceso a acciones formativas
3
● Atender cuestiones de salud personales
3
Red de apoyo
● Sin red de apoyo en la localidad o incapaces de prestar ayuda
2
Con apoyos puntuales y condicionados
1
TOTAL

Artículo 10- Renuncias y bajas en el Servicio
La solicitud de renuncia y baja del servicio, se realizará mediante escrito presentado en el registro de entrada de la entidad comarcal, indicando en la misma los datos del menor beneficiario.
Será motivo de baja de oficio en el servicio los comportamientos gravemente disruptivos, que pongan en riesgo a otras personas o así mismo.
Únicamente tendrán derecho a la devolución del importe abonado aquellos beneficiarios que, por fuerza mayor, causen baja en el servicio, siempre que se aporte documentación justificativa de la situación alegada. Quedará a criterio de la Comarca del Matarraña/Matarranya, la valoración de la situación.
Artículo 11.- Copago del servicio.
La Comarca regulará mediante precio público la aportación económica de los usuarios del servicio de guarda y custodia de menores de 12 años.
Cuando por causa no imputable al obligado al pago del precio público no se preste el servicio de guarda y custodia de menores se procederá a la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
TITULO IV
Derechos y deberes de las personas beneficiarias
Artículo 12. Derechos y deberes de las personas beneficiarias del servicio.
Las personas usuarias tienen derecho a:
- Ser respetadas y tratadas con dignidad.
- La confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con la vigente normativa de Protección de Datos.
- Recibir una atención acorde con su situación
- Recibir información puntual de las condiciones y contenido, así como de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen del servicio.
- Ser informados sobre el estado de tramitación de su expediente.
- Ser oídos sobre cuantas incidencias relevantes observen en la prestación del servicio, así como a conocer y utilizar los cauces formales establecidos para formular quejas y sugerencias.
- Cesar en la utilización del servicio por voluntad propia.
- Cualesquiera otros que les reconozcan las normas vigentes.
- Recibir adecuadamente el servicio asignado
Las personas usuarias tienen los siguientes deberes:
- Estar empadronado y residir habitualmente en los municipios de la Comarca del Matarraña/Matarranya (salvo excepciones)
- Aceptar y cumplir las condiciones que exigen el servicio.
- Mantener un trato respetuoso y correcto con las personas que prestan el servicio y con el resto de personas usuarias del mismo.
- Facilitar correctamente los datos necesarios para la concesión y prestación del servicio, así como responsabilizarse de la veracidad de los mismos, e informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del servicio.
- Abonar la cuota económica que le corresponda en función del precio público establecido.
- Hacer un uso correcto de las instalaciones donde se presta el servicio y cuidado de los materiales puestos a disposición en las actividades.
- Poner en conocimiento del técnico responsable del servicio cualquier anomalía o irregularidad que detecte en la prestación.
TITULO V
Potestad sancionadora, infracciones y sanciones.
Artículo 13.- Potestad sancionadora.
La potestad sancionadora corresponderá al presidente de Comarca Matarraña/Matarranya dentro del ámbito de sus competencias, sin perjuicio de dar cuenta en su caso a las autoridades gubernativas y judiciales, en el caso de que puedan constituir un objeto constitutivo de delito o falta de las conductas e infracciones, cuya sanción e inspección tengan atribuidas legal o reglamentariamente. En todo caso es necesaria la previa incoación del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril; artículo 197.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón, y artículos 170 a 175 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
Artículo 14.- Infracciones.
1. Se consideran infracciones leves:
-No atender a las indicaciones o instrucciones emitidas por el personal a cargo del servicio.
-No mostrar la debida diligencia en la utilización de las instalaciones y el materiales.
2. Se consideran infracciones graves:
-La falta de respeto al resto de participantes o profesionales.
-Alterar el orden o impedir el adecuado desarrollo de la actividad.
-La reiteración en la comisión de infracciones leves, a partir de la tercera.
3. Se consideran infracciones muy graves:
-Manifestar cualquier tipo de agresión intencionada hacia otro participante o hacia los profesionales a cargo del desarrollo de la actividad: física, verbal, acoso, discriminación, etc.
-Consentir, por omisión, situaciones de agresión o acaso hacia otros participantes.
-La reiteración de faltas graves, a partir de la tercera.
El incumplimiento de los deberes y obligaciones de los beneficiarios del servicio de guarda y custodia de menores, constituirán faltas sancionables, para cuya sanción deberá de sustanciarse el oportuno trámite de informe de faltas a emitir por los profesionales responsables del servicio. Se dará previa audiencia al beneficiario, concluyendo con la posible sanción por parte del órgano competente.
Artículo 15.- Sanciones
1. Las infracciones leves serán sancionadas mediante amonestación.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con la expulsión de uno a dos días, con independencia de la obligación de reponer o reparar los daños causados, siendo responsables en este último caso el padre, madre o tutor legal del menor.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con la expulsión de entre tres días o definitiva del servicio, por el periodo de actividad que la persona se encuentre inscrita en ese momento, pudiendo volver a solicitar su admisión en siguientes periodos o convocatorias. Esto será con independencia de la obligación de reponer o reparar los daños causados, siendo responsables en este último caso el padre, madre o tutor legal del menor.
Disposición adicional Primera. Protección de datos.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos, el usuario autoriza, en nombre propio y en el de sus hijos y/o tutelados a que Comarca Matarraña/Matarranya conserve en sus ficheros informáticos y/o en cualquier otro soporte físico los datos personales que le han sido proporcionados de forma voluntaria, a cederlos a las empresas concesionarias del servicio y a tratar esa información con el objeto que han sido facilitados, es decir, para la administración y gestión del servicio de guarda y custodia de menores.
Por su parte, Comarca del Matarraña/Matarranya, informa al usuario que su información personal figura en las oficinas centrales de la entidad, en las que podrá solicitar el contenido exacto de ella y en donde podrá ejercer los derechos de rectificación, anulación o modificación que pudieran corresponderle, así como, a modificar esta autorización en cualquier sentido.
Disposición adicional Segunda.
Se faculta al Presidente de la Comarca del Matarraña/Matarranya, para dictar las normas internas de funcionamiento que puedan completar los apartados contenidos en este Reglamento.
Disposición final. Entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 141, de la Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón, el presente reglamento entrará en vigor transcurridos 15 días desde la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
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