BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-4267

Aprobación definitiva del Acuerdo plenario provisional de aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de uso de instalaciones deportivas.

Publicado el  12/19/25, BOP número  241

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Utrillas

Departamento:
Ayto. de Utrillas

Boletin PDF Imprimir Anuncio
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de uso de instalaciones deportivas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento se modifica la Ordenanza de la tasa por utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, para adaptar su contenido al funcionamiento real de las instalaciones, pasando a denominarse Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

1.Constituye el hecho imponible esta tasa:
1.1. La utilización de las siguientes instalaciones deportivas:
a. Polideportivo Avda. Sres. Baselga
b. Polideportivo C/. Miguel Servet
c. Frontón C/. San Vicente de Paúl
d. Rocódromo C/. Compromiso de Caspe
1.2. Actividades organizadas por el Ayuntamiento de Utrillas.
2. No estarán sujetos a esta tasa:
2.1. Los Centros de Enseñanza obligatoria que no dispongan de instalaciones deportivas cubiertas o al aire libre, para el desarrollo de sus clases de Educación Física, dentro del horario escolar y soliciten el uso de las instalaciones deportivas municipales.
2.2. Las personas que padezcan discapacidades psíquicas y los clubes o entidades al apoyo de este colectivo.
2.3. Las competiciones oficiales de deporte base como juegos escolares y deporte federado siempre y cuando participen equipos de la localidad.

ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior y se inscriban en cursillos y actividades organizadas por el Ayuntamiento de Utrillas.

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria

INSTALACIONES DEPORTIVAS AVENIDA SEÑORES BASELGA.

1.1-PISCINAS EN TEMPORADA DE VERANO MESES DE JULIO Y AGOSTO

Piscinas Verano - Entrada Niños (4-13 años)
2,50 €
Piscinas Verano - Entrada (14-17 años, >65 años)
3,50 €
Piscinas Verano - Entrada Adultos (>18 años)
4,50 €
Piscinas Verano - Mes Niños (4-13 años)
13,00 €
Piscinas Verano - Mes (14-17 años, >65 años)
20,00 €
Piscinas Verano - Mes Adultos (>18 años)
25,00 €
Piscinas Verano - Temporada Niños (4-13 años)
20,00 €
Piscinas Verano - Temporada (14-17 años, >65 años)
32,00 €
Piscinas Verano - Temporada Adultos (>18 años)
45,00 €
Piscinas Verano - Bono Familiar
85,00 €
Cursillos de natación y otras actividades acuáticas (+ tarifa mensual)
13,00 €
Cursillos de natación y otras actividades acuáticas (Con bono familiar)
13,00 €


1.2-PISCINAS EN TEMPORADA DE INVIERNO MESES DE OCTUBRE A DICIEMBRE Y DE ENERO A JUNIO.

Piscinas Invierno - Entrada Niños (4-13 años)
4,00 €
Piscinas Invierno - Entrada (14-17 años, >65 años)
5,00 €
Piscinas Invierno - Entrada Adultos (>18 años)
6,00 €
Piscinas Invierno - Mes Niños (4-13 años)
25,00 €
Piscinas Invierno - Mes (14-17 años, >65 años)
36,00 €
Piscinas Invierno - Mes Adultos (>18 años)
48,00 €
Piscinas Invierno - Bono Familiar
95,00 €
Piscinas Invierno - Bono 12 días Niños (4-13 años)
22,00 €
Piscinas Invierno - Bono 12 días (14-17 años, >65 años)
32,00 €
Piscinas Invierno - Bono 12 días Adultos (>18 años)
36,00 €
Cursillos de natación y otras actividades acuáticas (+ tarifa mensual)
20,00 €
Cursillos de natación y otras actividades acuáticas (Con bono familiar)
20,00 €




1.3-PISTAS TENIS Y PADEL.

Pistas Tenis/Pádel - Con luz (1.5 horas)
4,50 €
Pistas Tenis/Pádel - Sin luz (1.5 horas)
3,50 €
Cursillos de tenis o pádel (+tarifa 1.5 horas)
20,00 €
Liga local de pádel (+tarifa 1.5 horas)
25,00 €

1.4-MINIGOLF

Minigolf (por palo, bola y hora)
3,00 €

1.5-PING PONG

Ping Pong (por raqueta, bola y hora)
3,00 €


1.6-ALQUILER DE INSTALACIONES PARA REALIZAR CURSOS O ACTIVIDADES NO ORGANIZADAS POR EL AYUNTAMIENTO, SUJETO A DISPONIBILIDAD DE HORARIO

Alquiler Piscina Verano (vaso grande, 1 hora)
30,00 €
Alquiler Piscina Verano (vaso mediano, 1 hora)
20,00 €
Alquiler Piscina Verano (una calle, 1 hora)
10,00 €
Alquiler Piscina Invierno (vaso grande, 1 hora)
50,00 €
Alquiler Piscina Invierno (vaso mediano, 1 hora)
30,00 €
Alquiler Piscina Invierno (una calle, 1 hora)
18,00 €
Alquiler Pista Tenis/Pádel (Con luz, 1 hora)
12,00 €
Alquiler Pista Tenis/Pádel (Sin luz, 1 hora)
10,00 €
Alquiler Pista Tenis/Pádel (Con luz, 1.5 horas)
15,00 €
Alquiler Pista Tenis/Pádel (Sin luz, 1.5 horas)
12,00 €
Alquiler Taquillas Diario
1,50 €
Alquiler Taquillas Mensual
8,00 €
Alquiler Taquillas Temporada
40,00 €


INSTALACIONES POLIDEPORTIVO C/. MIGUEL SERVET TEMPORADA DE OCTUBRE A DICIEMBRE Y ENERO A JUNIO

2.1-ACTIVIDADES
ORGANIZADAS POR EL AYUNTAMIENTO

Actividades Ayuntamiento (Aerobic, 2h/sem)
20,00 €
Actividades Ayuntamiento (Bailes aeróbicos <14, 2h/sem)
12,00 €
Actividades Ayuntamiento (Bailes aeróbicos >14, 2h/sem)
20,00 €
Actividades Ayuntamiento (Gimnasia mantenimiento, 2h/sem)
20,00 €
Actividades Ayuntamiento (Pilates, 2h/sem)
25,00 €
Actividades Ayuntamiento (Taekwondo, 3h/sem)
32,00 €
Actividades Ayuntamiento (Defensa personal, 3h/sem)
32,00 €
Actividades Ayuntamiento (Ciclo indoor, bono 10 sesiones)
25,00 €


ACTIVIDADES Y JUEGOS ESCOLARES ORGANIZADOS POR LA COMARCA U OTRAS ENTIDADES

Juegos Escolares (Por alumno al mes)
7,50 €
Juegos Escolares (Cuota única por curso)
47,00 €


2.2- ENTRADAS Y ABONOS AL GIMNASIO DEL PABELLÓN

Gimnasio (Entrada)
4,50 €
Gimnasio (Bono mensual)
25,00 €

2.3.-ALQUILER DE INSTALACIONES

Alquiler Pista (Tercio, 1 hora)
12,00 €
Alquiler Pista (Dos tercios, 1 hora)
22,00 €
Alquiler Pista (Completa, 1 hora)
32,00 €
Alquiler Tatami (1 hora)
12,00 €
Sala Ciclo Indoor (Con equipamiento, 1 hora)
36,00 €
Sala Ciclo Indoor (Sin equipamiento, 1 hora)
12,00 €
Sauna (Por sesión de 20 minutos)
6,00 €

2.4.-ALQUILER DE TAQUILLAS

Alquiler Taquillas Diario
1,50 €
Alquiler Taquillas Mensual
8,00 €
Alquiler Taquillas Temporada
40,00 €

2.5.-PUBLICIDAD

Publicidad (Por m² al año)
60,00 €






TARIFA TERCERA
FRONTON C/. San Vicente de Paúl

3.1.ALQUILER DE INSTALACIONES

Frontón (Alquiler pista, 1 hora)
9,00 €
Frontón (Alquiler pista, 1.5 horas)
12,00 €
Frontón (Alquiler instalación completa, 1 hora)
25,00 €


ACTIVIDADES Y JUEGOS ESCOLARES ORGANIZADOS POR LA COMARCA Y OTRAS ENTIDADES

Juegos Escolares Frontón (Por participante al mes)
4,50 €
Juegos Escolares Frontón (Cuota única por curso)
30,00 €
TARIFA CUARTA
ROCODROMO C/. COMPROMISO DE CASPE
4.1.-ALQUILER DE INSTALACIONES

Rocódromo (Alquiler instalación, 1 hora)
9,00 €
TARIFA QUINTA
TORNEOS MUNICIPALES Y OTRAS COMPETICIONES

Fútbol Sala (12 horas por equipo)
180,00 €
Fútbol Sala (Liga local por jornada y equipo)
30,00 €
Evento Multiactividad (Adultos)
15,00 €
Evento Multiactividad (Niños)
10,00 €
Master Class Ciclo Indoor (Inscripción por bicicleta)
25,00 €
Carrera Popular 10K (Inscripción)
20,00 €
Marcha Senderista (Inscripción)
15,00 €

Alquiler campo de fútbol PISTA F7 (Precio hora)
60,00 €
Alquiler campo de fútbol completo (Precio hora)
90,00 €
TARIFA SEXTA
ESPECIAL
6.1 Las Entidades que suscriban convenio de colaboración deportiva con el Ayuntamiento de Utrillas, disfrutarán de las ventajas y bonificaciones que se determinen en el mismo.
6.2 Podrá cederse el uso gratuito de una instalación deportiva para la realización de alguna actividad que se considere de interés municipal o que cuenta con el patrocinio del Ayuntamiento, siempre que se trate de una actividad puntual y no de forma continuada.




ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones

En aplicación del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los Tributos locales que los expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

ARTÍCULO 7. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la utilización de las instalaciones o cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza.
En el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de cuotas tributarias, deberá ingresarse en el momento de la reserva, el coste de la tasa.
El pago de la tasa se efectuará antes de iniciarse la utilización. En el caso de cursillos o actividades, siempre antes de su iniciación.
El pago de la tasa, en las instalaciones del Pabellón Polideportivo, se efectuará mediante domiciliación bancaria o TPV. Las entradas podrán ser abonadas en efectivo.

El pago de la tasa en las piscinas municipales, tanto en temporada de verano como de invierno, se efectuará mediante pago en efectivo en las propias instalaciones, o por TPV.
El pago de las tasas en las instalaciones de Frontón y Rocódromo, se efectuara en el Pabellón Polideportivo, donde serán facilitadas las llaves para el acceso a las instalaciones, y se abonaran en efectivo o por TPV.
Los costes bancarios por devolución de tasas, en caso de producirse, así como, en su caso, la generación del nuevo recibo, será a cargo del usuario.

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

En la aplicación de las anteriores tarifas se observarán las siguientes normas:
1º.- Para la aplicación de las tarifas de abono se tomará la edad que el solicitante tenga el día del alta.
2º.- El importe de las entradas individuales o de los abonos, deberá hacerse efectivo al recibir el control de entrada o la tarjeta de abonado.
3º.- Las tarifas por alquiler de las instalaciones se aplicarán por el tiempo solicitado, computándose como tiempo de alquiler, todo aquel que por su utilización o reserva no esté disponible para alquilarse a otro usuario.
4º.- Los abonos mensuales se referirán al mes natural en que sean expedidos, sin que puedan considerarse fechas entre dos meses diferentes.
5º.- En caso de una sola utilización, el pago se efectuará en el momento de concederse la utilización. Si la utilización es periódica y regular el importe se abonará al final del mes natural.
6º.- En caso de que algún servicio o alquiler de instalación no esté previsto en las tarifas, este se liquidará con la correspondiente al servicio más parecido.
7º.- Los responsables del alquiler de instalaciones deberán presentar en el momento del alquiler, como responsable de la organización de la actividad que pretenda realizar en la instalación, póliza de seguro de responsabilidad civil y recibo de encontrarse al corriente de pago.
Asimismo deberán presentar la documentación correspondiente que les habilite para impartir la actividad.
8º.- Las bajas causadas por cualquiera de los servicios especificados en las tarifas, surtirán efecto al finalizar el periodo de abono o del servicio concertado y en ningún caso darán derecho al reintegro de las cuotas satisfechas.
9º.- El importe de las licencias federativas que se precisen para la práctica deportiva, será a cargo del usuario, sin que en consecuencia, se hallen incluidos en las cuotas de tarifa.
10º.- Los menores de 4 años no están sujetos al pago de las tarifas correspondientes al uso de las piscinas salvo en los casos de que se inscriban en cursos o actividades acuáticas, en cuyo caso abonarán 10,- euros por curso o actividad, en temporada de verano y 15,- euros en temporada de invierno. Los cursos o actividades tendrán duración de un mes.
11º.- Las entradas de día o bonos, son de uso individual e intransferible. El Ayuntamiento se reserva el derecho de solicitar la presentación del D.N.I. Ó Libro de Familia, para la venta del ticket de entrada y el acceso a las instalaciones deportivas.
12º.- Los menores de 14 años accederán a las piscinas bajo la responsabilidad de un adulto, que firmará al entrar un documento en el que se responsabiliza de la seguridad y actos del menor durante la jornada de baño, conforme al siguiente modelo:


D/Dña __________________________________________ con DNI:_______________ se
responsabiliza del menor con nombre:______________________________________
durante la jornada de hoy, día ______________ en la piscina de __________ velando por su seguridad y haciéndome responsable de sus actos.
Teléfono móvil de contacto núm. -------.


13º.- Es obligatorio el uso del gorro de baño, en temporada de invierno.
14º.- Usar calzado específico de baño tipo chancla, sandalia de agua o escarpines en las duchas y zonas húmedas: vestuarios, playas y andadores de piscinas
15º.- Todas las normas de organización y funcionamiento de las diversas instalaciones serán dictadas por la Alcaldía-Presidencia a propuesta del concejal de Deportes.
16º.- Los equipos que disputen ligas de categoría autonómica o nacional tendrán una reducción del 20% de las tarifas establecidas. Los Clubes que tengan al menos un 50% de integrantes federados y que participen de forma individual o colectiva en alguna competición de nivel autonómico tendrán una reducción del 35% también aplicable únicamente para la práctica de la modalidad deportiva en la que se hallen federados. Sólo será aplicable un descuento en cada caso. Se aplicará el mas favorable.
El ingreso de las cuotas o abonos, se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en las correspondientes instalaciones.
El acceso a las instalaciones del polideportivo C/. Miguel Servet, se efectuará mediante el sistema de control de accesos.


ARTÍCULO 9. Intereses de demora y recargo de apremio

Todos los intereses de demora como el recargo de apremio se exigirán y determinarán en los mismos casos, forma y cuantía que en los tributos del Estado.

ARTÍCULO 10. Inspección y recaudación

La inspección y recaudación de la tasa se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

ARTÍCULO 11. Infracciones y Sanciones

En todo lo referente a la calificación de infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan a cada caso, se aplicará la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la complementan y desarrollan.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor y empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Utrillas, a fecha de firma electrónica.
Subir