BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-3137

Ordenanza Fiscal Reguladora tasa utilización Casetas del Raudal.

Publicado el  10/7/25, BOP número  190

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Cella

Departamento:
Ayto. de Cella

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No habiéndose presentado reclamaciones ni alegaciones durante el plazo de información pública de treinta días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Nº 146 de 05/08/2025 contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 28/07/2025 de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora tasa utilización Casetas del Raudal, queda elevado a la categoría de definitivo y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza aprobada, cuyo tenor literal es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA UTILIZACIÓN CASETAS DEL RAUDAL
Exposición de Motivos
El Ayuntamiento de Cella, en su compromiso con la gestión eficiente y equitativa de los bienes y servicios públicos, ha constatado la necesidad de regular el uso de las casetas y merenderos municipales. Estas instalaciones, de gran valor social y recreativo, constituyen un punto de encuentro y esparcimiento fundamental para los vecinos y visitantes de nuestro municipio.
Actualmente, el uso de estas instalaciones genera unos costes de mantenimiento, limpieza, reparación y conservación que son asumidos íntegramente por las arcas municipales, es decir, por el conjunto de los contribuyentes de Cella. Si bien el disfrute de estos espacios es universal, se ha observado que una parte significativa de los usuarios no reside en nuestro municipio. Esta situación provoca una desigualdad en la asunción de la carga económica asociada al mantenimiento de estas instalaciones, ya que los no empadronados se benefician del uso de un servicio que no contribuyen a sostener a través de sus impuestos locales.
La presente Ordenanza Fiscal establece una tasa mínima y proporcionada de 20 euros por jornada de uso para los no empadronados, que pretende ser una contribución razonable a los gastos generados. Al mismo tiempo, se mantiene la exención del pago para los vecinos empadronados en Cella, reconociendo así su contribución al sostenimiento de los servicios públicos locales a través de sus tributos ordinarios.

Artículo 1. Naturaleza y Objeto
1. La presente Ordenanza Fiscal establece la Tasa por utilización de las casetas del Raudal, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
2. Constituye el objeto de esta Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las casetas del Raudal cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Cella.

Artículo 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta Tasa el uso de las casetas y merenderos municipales por parte de aquellos usuarios que no reúnan la condición de empadronados en el municipio de Cella.

Artículo 3. Sujeto Pasivo
Serán sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que soliciten o hagan uso de las casetas y merenderos municipales y no figuren empadronadas en el Padrón Municipal de Habitantes de Cella en el momento de la solicitud del uso.

Artículo 4. Exenciones y Bonificaciones
1. Estarán exentos del pago de la Tasa los usuarios que, en el momento de la solicitud o del uso, figuren empadronados en el Padrón Municipal de Habitantes de Cella.
2. Para acreditar la condición de empadronado, el solicitante deberá presentar su documento de identidad (DNI/NIE) o cualquier otro medio válido de identificación que permita al personal municipal verificar su empadronamiento. En caso de menores de edad, se acreditará el empadronamiento del adulto responsable que realiza la solicitud.

Artículo 5. Cuota Tributaria
La cuota tributaria a satisfacer por el uso de las instalaciones municipales (casetas y merenderos) por parte de los sujetos pasivos será de VEINTE EUROS (20 euros) por cada jornada de uso o fracción.

Artículo 6. Devengo y Exigibilidad
1. La Tasa se devengará en el momento de la solicitud de uso de las instalaciones municipales por parte de los sujetos pasivos no empadronados.
2. La Tasa será exigible en el momento del devengo, debiendo ser abonada de forma anticipada y simultánea a la entrega de la fianza establecida en la Ordenanza Reguladora del Uso de las Instalaciones Municipales.

Artículo 7. Gestión, Liquidación y Recaudación
1. La gestión, liquidación y recaudación de esta Tasa corresponderá al Ayuntamiento de Cella, a través de los servicios municipales competentes.
2. El abono de la Tasa se realizará en efectivo en el lugar y forma que determine el Ayuntamiento.
3. El justificante de pago de la Tasa será imprescindible para la entrega de las llaves y el uso de la instalación por parte de los sujetos pasivos no empadronados

Artículo 8. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 9. Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la recepción de la comunicación de su aprobación definitiva por la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Contra el presente acuerdo que es definitivo en vía administrativa de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sólo se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que considere pertinente en defensa de sus derechos.

Cella, a fecha de firma electrónica.
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