BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1926

Aprobación Definitiva de la Modificación N.º 13 del Plan General de Ordenación Urbana de Mora de Rubielos.

Publicado el  6/13/25, BOP número  110

Datos del Anunciante

Sección:
Organismos oficiales

Órgano Emisor:
Diputación General de Aragón

Departamento:
Diputación General de Aragón, Dpto. Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.

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Modificación Nº 13 del Plan General de Ordenación Urbana de Mora de Rubielos.

El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en Sesión celebrada el día 30 de julio de 2024, y en relación a este expediente, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

“PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 13 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MORA DE RUBIELOS, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo condicionado a la subsanación de los reparos materiales, de tramitación y documentales que obran en este acuerdo y que se concretan:
Reparos materiales:
- En relación a la submodificación nº2: la corrección del art.134 de las Normas Urbanísticas.
- En relación a la submodificación nº6:
La corrección de la redacción del artículo 66.2 vigente (pag.53 de la memoria).
La corrección de la redacción del art. 66.2 modificado, con expresión de la ocupación en edificios del Conjunto Histórico y su Entorno y el cumplimiento del límite de ocupación para las cubiertas planas.
La incorporación de los Criterios Generales de la Dirección General de Patrimonio Cultural al contenido de la modificación.
- En relación a la submodificación nº7:
La corrección del aprovechamiento medio tras la modificación.
La eliminación de las menciones al artículo 86.6 del TRLUA por no ser de aplicación en esta submodificación.
La modificación de la determinación relativa al convenio para la materialización en metálico de la superficie de los espacios libres adscritos de cada área dentro del art. 139 de las Normas Urbanísticas.
Reparos de tramitación:
- Las submodificaciones nº1, 2, 4 y 5 proponen cambios de calificación por tanto modifican los usos del suelo, en consecuencia, habrá de aportarse la titularidad de los propietarios afectados por las mismas de acuerdo con el art. 86.7 TRLUA.
Reparos documentales:
- Deberán aportarse los planos del Plan General de Ordenación Urbana que sufren modificaciones en su estado actual y modificado, con el mismo formato y escala, de acuerdo con el artículo 85.1.b) del TRLUA.
- La documentación deberá aportarse en formato papel (mismo formato que el planeamiento vigente) debidamente diligenciada de aprobación inicial, así como en formato digital editable (Word, Excel, Dwg…), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 y con apartado 6 de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA)
- Se deberán cumplimentar las fichas de datos urbanísticos incluidas como anexo V.

SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de la Modificación cuando se presente la documentación que subsane los reparos anteriormente expuestos, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de MORA DE RUBIELOS, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.”
Con fechas 11 de febrero y 21 de mayo de 2025 se presenta documentación que subsana los reparos señalados en el acuerdo anteriormente reseñado.
Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón procediéndose a la publicación del contenido normativo aprobado definitivamente.

ESTADO MODIFICADO: ARTÍCULO 134, PARTE DE LA ZONA 7.- CONVENIOS
ZONA 7.- CONVENIOS
VIVIENDA
Permitido en categoría 1.
(*6) En esta manzana no se admite el uso de vivienda.
(*7) En la subparcela de 816 m2 de la av. de Teruel, permitido también en categoría 2.
RESIDENCIA COMUNITARIA
Permitido
GARAJE
Prohibido
ESTACIONAMIENTO
Permitido
Se establece la previsión mínima de una plaza de aparcamiento por vivienda.
COMERCIAL
Permitido en situación 1 y 2
(*6) En esta manzana sólo se admite el uso comercial.
HOSTELERIA
Permitido en todos sus grupos
HOSPEDAJE
Permitido
OFICINAS
Permitido
CULTURAL, ESPECTACULOS Y SALAS DE REUNION
Permitido
EDUCATIVO
Permitido
DEPORTIVO
Permitido
SANITARIO
Permitido
ASISTENCIAL
Permitido
ADMINISTRATIVO
Permitido
RELIGIOSO
Permitido
TANATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS
Permitido
SERVICIOS URBANOS E INFRAESTRUCTURAS
Permitido excepto antenas telefonía móvil
INDUSTRIAS Y ALMACENES
Prohibido
AGROPECUARIO
Prohibido
ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES
Permitido


ESTADO MODIFICADO: ARTÍCULO 135, PARTE DE LA ZONA 7.- CONVENIOS
ZONA 7.- CONVENIOS
TIPOLOGIA DE LA EDIFICACION (art. 61)
Sólo agrupada.
En el caso de viviendas pareadas con retranqueos a viales deberá redactarse un proyecto único para las dos viviendas, o bien un Estudio de Detalle que ordene los volúmenes de ambas viviendas con el objetivo de armonizar su conjunto.
EDIFICABILIDAD (art. 73)
0,55 m2/m2 sobre parcela aportada.
En Unidades de Ejecución la reflejada para cada una de ellas.
La edificabilidad neta máxima resultante aplicable a una parcela será de 1,30 m2/m2, excepto para la parcela de uso comercial con forma triangular que podrá alcanzar 2 m2/m2 (*6).
En la franja colindante con la ZONA 4 será de 1,15 m2/m2 sobre parcela neta.
PARCELA MINIMA (art. 62)
250 m2 para cada vivienda. No obstante en Unidades de Ejecución se admitirán parcelas de superficie inferior siempre que la superficie media resultante del conjunto de parcelas no sea inferior a 250 m2.
El frente mínimo de fachada media será de 10 metros, excepto en aquellas propuestas de convenio presentadas en las que figura una parcelación de anchura inferior.
OCUPACION MAXIMA DE PARCELA (art. 62)
50% para uso de vivienda.
100% para uso comercial como máximo en una parcela de cada Unidad de Ejecución y en la parcela de uso comercial con forma triangular (6*).
En la franja colindante con la ZONA 4 será del 57%.
LINEA DE FACHADA (art. 63)
La reflejada en los planos "Zonificación, sistemas generales: espacios libres públicos, equipamientos, red viaria y alineaciones”.
No obstante, el Ayuntamiento podrá en casos excepcionales y debidamente justificados establecer retranqueos a la línea de fachada mediante el oportuno Estudio de Detalle.
RETRANQUEO MINIMO (art. 70)
A VIALES: 3 m, excepto en parcelas de uso comercial que no se fija, y en la franja colindante con la ZONA 4 que se prohíbe.
ALTURA REGULADORA MAXIMA Y Nº PLANTAS (art. 65)
2 plantas y 7,00 metros.
(*6): En la parcela triangular de uso comercial en la intersección de las carreteras A-232 y A-228: 2 plantas y 5,50 metros.
(*7): En la subparcela de 816 m2 de la av. de Teruel nº 18: 3 plantas y 10 metros.
ALTURA LIBRE DE LAS PLANTAS (m)
PLANTA BAJA
Máxima3,20, (*7): En la subparcela de 816 m2 de la av. de Teruel nº 18: 3,75.
Mínima garajes 2,20
Mínima otros usos 2,50
PLANTAS ALZADAS
Máxima 3,20
Mínima 2,50
CONSTRUCCIONES POR ENCIMA DEL PLANO DE CUBIERTA (art.66)
Solamente los elementos definidos en el artículo 66 de las NU y según anexo gráfico.
CUERPOS VOLADOS A CALLES O ESPACIOS PUBLICOS (art. 68)
Los cuerpos volados que se realicen deberán estar a una altura igual o superior a 3,50 m sobre la rasante de cada punto.
La distancia a las medianerías será como mínimo de 0,60 m.
Sus dimensiones máximas serán:
CUERPOS VOLADOS
Cerrados, miradores y balcones 0,50m


ESTADO MODIFICADO: ARTÍCULO 66
Art 66 - CUBIERTAS Y CONSTRUCCIONES POR ENCIMA DE LA ALTURA.
1- Las cubiertas serán inclinadas y con pendientes comprendidas entre el 30 y 40 %, salvo en dotaciones y equipamientos en los que se permitirá la cubierta plana. La cubierta plana en dotaciones y equipamientos deberá ser autorizada por la CPPC cuando afecte al Conjunto Histórico.
2.-. Por encima del plano de la cubierta sólo se permitirán las chimeneas de salidas de humos y ventilación, antenas y pararrayos, así como los paneles solares (fotovoltaicos, térmicos e híbridos) que deberán ser coplanares.
La ocupación máxima de los paneles solares será del:
- 40% de la superficie total del conjunto de los faldones en las cubiertas inclinadas, salvo en el uso industrial que podrá alcanzar el 100%.
-100% de la superficie de la cubierta plana.
En el Conjunto Histórico y su Entorno estas ocupaciones deberán ser autorizadas por la CPPC, y son de aplicación los “Criterios generales para la valoración de la implantación de energías renovables en bienes del Patrimonio Cultural Aragonés” elaborados por la Dirección General de Patrimonio Cultural hasta que se disponga de un Plan Especial de Protección, que se incorporan como Anexo a las Normas Urbanísticas.
En las dotaciones y equipamientos con cubierta plana, se permiten los paneles inclinados sobre la cubierta plana, que deberán ser autorizados por la CPPC cuando afecten al Conjunto Histórico y su Entorno. Caso de realizarse huecos en las cubiertas, para acceso a iluminación deberán estar contenidos en el plano de cubierta.
3.- En el caso de que las edificaciones tengan una altura inferior a la máxima permitida, la cubierta y construcciones por encima de ella deberán seguir cumpliendo obligatoriamente con los puntos 1 y 2 de este artículo.
4.- El espacio bajo cubierta podrá utilizarse en su totalidad.
5.- La altura máxima de la cumbrera respecto a la de Altura Reguladora Máxima será de 3,5 m.
6.- Se prohíben particiones y saltos en los faldones de cubierta.


ESTADO MODIFICADO: ARTÍCULO 139, PARTE DEL ÁREA “A”
ÁREA A: MÁRGENES CARRETERA PUEBLA VALVERDE
USO PERMITIDO DOMINANTE
Vivienda en las siguientes condiciones:
Vivienda de categoría 1ª (unifamiliar, aislada o adosada).
USO PERMITIDO TOLERADO
El resto de usos reflejados en el artículo 40 de las NU del PGOU excepto los industriales en sus categorías 3ª y 4ª, y agropecuarios.
USO PROHIBIDO
Industriales en sus categorías 3ª y 4ª, y agropecuarios.
DENSIDAD BRUTA MAXIMA
27 viviendas /hectárea.
ÍNDICE EDIFICABILIDAD BRUTA
0,50 m2/m2
APROVECHAMIENTO MEDIO
0,452
SISTEMA DE ACTUACION
Compensación
CRITERIOS ESPECIFICOS A CONSIDERAR:
Paralelos a la carretera se dispondrán una franja de espacios libres públicos de 4 m de anchura y un vial de 9 m que enlazarán con los previstos en el suelo urbano, según los planos “Zonificación, sistemas Generales: espacios libres públicos, equipamientos, red viaria y alineaciones”.
Su red viaria deberá enlazar con todas las vías colindantes existentes o previstas.
En toda su longitud a lo largo de la carretera sólo se permitirá una intersección viaria con la misma que deberá ser autorizada por la Diputación General de Aragón.
Las cesiones al ayuntamiento del aprovechamiento medio, los espacios libres de uso público, y parcelas de equipamientos y dotaciones lindarán con el vial de 9 m de anchura paralelo a la carretera.
El Ayuntamiento podrá introducir modificaciones a las propuestas de nuevas estructura y ordenación urbana que se propongan en los Planes Parciales, e incluso denegar su tramitación cuando la estructura y ordenación urbana propuestos no se integren adecuadamente con el Suelo Urbano existente.
El Ayuntamiento podrá establecer cuando se pretenda tramitar un Plan Parcial, el porcentaje de terrenos que estime necesarios para la construcción de viviendas protegidas que nunca podrá ser superior al 20% de la edificabilidad de vivienda prevista (Artículo 32 NU).
En el caso de que por este suelo discurra una línea de alta tensión, deberá enterrarse o trasladarse.
ADSCRIPCION SISTEMAS GENERALES
Tiene adscrita una superficie de 2.386 m2 de espacios libres de uso público en su perímetro “este” paralelo al río.
En las consultas al municipio sobre la viabilidad de la delimitación y transformación urbanística de este suelo, se acompañará una propuesta de convenio urbanístico de gestión de este suelo, que permita anticipar y estipular la opción que van a elegir los propietarios ante la futura actuación integrada e incluso los términos en que van a ejercer sus derechos, que deberá atenerse a las determinaciones establecidas en los artículos 100 a 102 del TRLUA.
Tendrá que resolver todas las infraestructuras necesarias.
Previamente a la tramitación del Plan Parcial tendrá que aprobarse por el Ayuntamiento previa consulta y autorización de los Departamentos correspondientes del Gobierno de Aragón y/o Estado:
La captación, caudal, almacenamiento y potabilización del abastecimiento de agua.
La depuración de aguas residuales.
El suministro de energía eléctrica.
DELIMITACIÓN DE SECTORES:
En el caso de que se desarrolle en más de un sector, deberán realizarse en primer lugar los que estén en contacto con el Suelo Urbano, y a continuación los que estén en contacto con sectores ya desarrollados.
Se prohíbe desarrollar sectores aislados del Suelo Urbano o de otros sectores ya desarrollados como continuidad física del Suelo Urbano.
Para establecer sectores se establece una superficie mínima de 1 Ha.


ESTADO MODIFICADO: ARTÍCULO 139, PARTE DEL ÁREA “B”
ÁREA B: INDUSTRIAL NUEVO
USO PERMITIDO DOMINANTE
Industrial y almacenes, en situación 2ª, en las categorías 1ª, 2ª, 3ª y 4ª, excepto las peligrosas según el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
USO PERMITIDO TOLERADO
Oficinas, comercial, garaje, estacionamiento, sistema local de equipamientos (educativo, social de uso cultural y polivalente), sanitario, administrativo, tanatorios y servicios funerarios, servicios urbanos e infraestructuras, sistema local de espacios libres (parques, jardines y franjas arboladas perimetrales) y deportivo.
Los compatibles con las categorías del uso industrial y de almacenes que se establezcan.
El Plan Parcial podrá permitir solamente 1 vivienda al servicio de la industria o almacén, siempre en la planta primera, y alineada a la calle con un fondo máximo de 12 metros, y sin superar 1/3 de la superficie total construida con la limitación máxima de 150 m2 construidos.
USO PROHIBIDO
El resto.
DENSIDAD BRUTA MAXIMA
-
ÍNDICE EDIFICABILIDAD BRUTA
0,60 m2/m2
APROVECHAMIENTO MEDIO
0,467
SISTEMA DE ACTUACION
Cooperación
CRITERIOS ESPECIFICOS A CONSIDERAR:
En toda su longitud a lo largo de la carretera sólo se permitirá una intersección viaria con la misma que deberá ser autorizada por la Diputación General de Aragón.
El Ayuntamiento podrá introducir modificaciones a las propuestas de nuevas estructura y ordenación urbana que se propongan en los Planes Parciales, e incluso denegar su tramitación cuando la estructura y ordenación urbana propuestos no se integren adecuadamente con el Suelo Urbano existente.
En el caso de que por este suelo discurra una línea de alta tensión, deberá enterrarse o trasladarse.
ADSCRIPCIÓN SISTEMAS GENERALES
Tendrá que resolver todas las infraestructuras necesarias.
Previamente a la tramitación del Plan Parcial tendrá que aprobarse por el Ayuntamiento previa consulta y autorización de los Departamentos correspondientes del Gobierno de Aragón y/o Estado:
La captación, caudal, almacenamiento y potabilización del abastecimiento de agua.
La depuración de aguas residuales.
El suministro de energía eléctrica.
DELIMITACIÓN DE SECTORES:
Para establecer sectores se establece una superficie mínima de 4 Ha.
(con PP aprobado definitivamente 22-11-2007)


ESTADO MODIFICADO: ARTÍCULO 139, PARTE DEL ÁREA “C”
ÁREA C: TRASERA FRANJA ENTRE PINARETA Y Bº SANTA LUCIA
USO PERMITIDO DOMINANTE
Vivienda en las siguientes condiciones:
Vivienda de categoría 1ª (unifamiliar, aislada o adosada).
USO PERMITIDO TOLERADO
El resto de usos reflejados en el artículo 40 de las NU del PGOU excepto los industriales en sus categorías 3ª y 4ª, y agropecuarios.
USO PROHIBIDO
Industriales en sus categorías 3ª y 4ª, y agropecuarios.
DENSIDAD BRUTA MAXIMA
27 viviendas /hectárea.
ÍNDICE EDIFICABILIDAD BRUTA
0,50 m2/m2
APROVECHAMIENTO MEDIO
0,484
SISTEMA DE ACTUACION
Compensación
CRITERIOS ESPECIFICOS A CONSIDERAR:
Paralelos a la carretera se dispondrán una franja de espacios libres públicos de 4 m de anchura y un vial de 9 m que enlazarán con los previstos en el suelo urbano. También se realizarán los viales de anchura variable de nueva creación señalados, según los planos “Zonificación, sistemas Generales: espacios libres públicos, equipamientos, red viaria y alineaciones”. y “Clasificación de suelo y zonificación”.
Su red viaria deberá enlazar con todas las vías colindantes existentes o previstas.
En toda su longitud a lo largo de la carretera sólo se permitirá una intersección viaria con la misma que deberá ser autorizada por la Diputación General de Aragón.
Las cesiones al ayuntamiento del aprovechamiento medio, los espacios libres de uso público, y parcelas de equipamientos y dotaciones lindarán con el vial de 9 m de anchura paralelo a la carretera, y cuando se trate de sectores que no linden con la carretera se agruparán los espacios libres de uso público, los equipamientos y las cesiones al ayuntamiento del aprovechamiento medio.
El Ayuntamiento podrá introducir modificaciones a las propuestas de nuevas estructura y ordenación urbana que se propongan en los Planes Parciales, e incluso denegar su tramitación cuando la estructura y ordenación urbana propuestos no se integren adecuadamente con el Suelo Urbano existente.
El Ayuntamiento podrá establecer cuando se pretenda tramitar un Plan Parcial, el porcentaje de terrenos que estime necesarios para la construcción de viviendas protegidas que nunca podrá ser superior al 20% de la edificabilidad de vivienda prevista (Artículo 32 NU).
En el caso de que por este suelo discurra una línea de alta tensión, deberá enterrarse o trasladarse.
ADSCRIPCION SISTEMAS GENERALES
Tiene adscrita una superficie de 1.838 m2 de espacios libres de uso público en su perímetro “este” paralelo al río.
En las consultas al municipio sobre la viabilidad de la delimitación y transformación urbanística de este suelo, se acompañará una propuesta de convenio urbanístico de gestión de este suelo, que permita anticipar y estipular la opción que van a elegir los propietarios ante la futura actuación integrada e incluso los términos en que van a ejercer sus derechos, que deberá atenerse a las determinaciones establecidas en los artículos 100 a 102 del TRLUA.
Tendrá que resolver todas las infraestructuras necesarias.
Previamente a la tramitación del Plan Parcial tendrá que aprobarse por el Ayuntamiento previa consulta y autorización de los Departamentos correspondientes del Gobierno de Aragón y/o Estado:
La captación, caudal, almacenamiento y potabilización del abastecimiento de agua.
La depuración de aguas residuales.
El suministro de energía eléctrica.
DELIMITACION DE SECTORES:
En el caso de que se desarrolle en más de un sector, deberán realizarse en primer lugar los que estén en contacto con el Suelo Urbano, y a continuación los que estén en contacto con sectores ya desarrollados.
Se prohíbe desarrollar sectores aislados del Suelo Urbano o de otros sectores ya desarrollados como continuidad física del Suelo Urbano.
Para establecer sectores se establece una superficie mínima de 1 Ha.


ESTADO MODIFICADO: ARTÍCULO 139, PARTE DEL ÁREA “D”
ÁREA D: TRAS MACEDICOS
USO PERMITIDO DOMINANTE
Vivienda en las siguientes condiciones:
Vivienda de categoría 1ª (unifamiliar, aislada o adosada).
USO PERMITIDO TOLERADO
El resto de usos reflejados en el artículo 35 de las NU del PGOU excepto los industriales en sus categorías 3ª y 4ª, y agropecuarios.
USO PROHIBIDO
Industriales en sus categorías 3ª y 4ª, y agropecuarios.
DENSIDAD BRUTA MAXIMA
27 viviendas /hectárea.
ÍNDICE VERIFICABILIDAD BRUTA
0,50 m2/m2
APROVECHAMIENTO MEDIO
0,452
SISTEMA DE ACTUACIÓN
Compensación
CRITERIOS ESPECÍFICOS A CONSIDERAR:
Las parcelas resultantes deberán quedar retranqueadas un mínimo de 21,5 m del eje de la carretera.
No se permiten intersecciones viarias con la carretera.
Su red viaria deberá enlazar con todas las vías colindantes existentes o previstas.
Las cesiones al ayuntamiento del aprovechamiento medio, los espacios libres de uso público, y parcelas de equipamientos y dotaciones se agruparán.
El Ayuntamiento podrá introducir modificaciones a las propuestas de nuevas estructura y ordenación urbana que se propongan en los Planes Parciales, e incluso denegar su tramitación cuando la estructura y ordenación urbana propuestos no se integren adecuadamente con el Suelo Urbano existente.
El Ayuntamiento podrá establecer cuando se pretenda tramitar un Plan Parcial, el porcentaje de terrenos que estime necesarios para la construcción de viviendas protegidas que nunca podrá ser superior al 20% de la edificabilidad de vivienda prevista (Artículo 32 NU).
En el caso de que por este suelo discurra una línea de alta tensión, deberá enterrarse o trasladarse.
ADSCRIPCION SISTEMAS GENERALES
Tiene adscrita una superficie de 3.618 m2 de espacios libres de uso público en su perímetro “este” paralelo al río.
En las consultas al municipio sobre la viabilidad de la delimitación y transformación urbanística de este suelo, se acompañará una propuesta de convenio urbanístico de gestión de este suelo, que permita anticipar y estipular la opción que van a elegir los propietarios ante la futura actuación integrada e incluso los términos en que van a ejercer sus derechos, que deberá atenerse a las determinaciones establecidas en los artículos 100 a 102 del TRLUA.
Tendrá que resolver todas las infraestructuras necesarias.
Previamente a la tramitación del Plan Parcial tendrá que aprobarse por el Ayuntamiento previa consulta y autorización de los Departamentos correspondientes del Gobierno de Aragón y/o Estado:
La captación, caudal, almacenamiento y potabilización del abastecimiento de agua.
La depuración de aguas residuales.
El suministro de energía eléctrica.
Junto a los propietarios de la isla de suelo urbano situada en el margen derecho de la carretera a Alcalá de la Selva, los propietarios deben completar la urbanización realizando a su costa la conexión con el emisario de la “Zona 10.- Mas del Cerrado” al otro lado de la carretera, y la parte del citado emisario financiada por el Ayuntamiento. Estos costes se repartirán proporcionalmente a los vertidos resultantes.
DELIMITACIÓN DE SECTORES:
En el caso de que se desarrolle en más de un sector, deberán realizarse en primer lugar los que estén en contacto con el Suelo Urbano, y a continuación los que estén en contacto con sectores ya desarrollados.
Se prohíbe desarrollar sectores aislados del Suelo Urbano o de otros sectores ya desarrollados como continuidad física del Suelo Urbano.
Para establecer sectores se establece una superficie mínima de 1 Ha.


ESTADO MODIFICADO: ARTÍCULO 139, PARTE DEL ÁREA “E”
ÁREA E: TRAS BARRIO EL PLANO
USO PERMITIDO DOMINANTE
Vivienda en las siguientes condiciones:
Vivienda de categoría 1ª (unifamiliar, aislada o adosada).
USO PERMITIDO TOLERADO
El resto de usos reflejados en el artículo 40 de las NU del PGOU excepto los industriales en sus categorías 3ª y 4ª, y agropecuarios.
USO PROHIBIDO
Industriales en sus categorías 3ª y 4ª, y agropecuarios.
DENSIDAD BRUTA MAXIMA
27 viviendas /hectárea.
ÍNDICE EDIFICABILIDAD BRUTA
0,50 m2/m2
APROVECHAMIENTO MEDIO
0,452
SISTEMA DE ACTUACION
Compensación
CRITERIOS ESPECIFICOS A CONSIDERAR:
Su red viaria deberá enlazar con todas las vías colindantes existentes o previstas.
Las cesiones al ayuntamiento del aprovechamiento medio, los espacios libres de uso público, y parcelas de equipamientos y dotaciones se agruparán.
El Ayuntamiento podrá introducir modificaciones a las propuestas de nuevas estructura y ordenación urbana que se propongan en los Planes Parciales, e incluso denegar su tramitación cuando la estructura y ordenación urbana propuestos no se integren adecuadamente con el Suelo Urbano existente.
El Ayuntamiento podrá establecer cuando se pretenda tramitar un Plan Parcial, el porcentaje de terrenos que estime necesarios para la construcción de viviendas protegidas que nunca podrá ser superior al 20% de la edificabilidad de vivienda prevista (Artículo 32 NU).
En el caso de que por este suelo discurra una línea de alta tensión, deberá enterrarse o trasladarse.
ADSCRIPCION SISTEMAS GENERALES
Tiene adscrita una superficie de 1.038 m2 de espacios libres de uso público en su perímetro “este” paralelo al río.
En las consultas al municipio sobre la viabilidad de la delimitación y transformación urbanística de este suelo, se acompañará una propuesta de convenio urbanístico de gestión de este suelo, que permita anticipar y estipular la opción que van a elegir los propietarios ante la futura actuación integrada e incluso los términos en que van a ejercer sus derechos, que deberá atenerse a las determinaciones establecidas en los artículos 100 a 102 del TRLUA.
Tendrá que resolver todas las infraestructuras necesarias.
Previamente a la tramitación del Plan Parcial tendrá que aprobarse por el Ayuntamiento previa consulta y autorización de los Departamentos correspondientes del Gobierno de Aragón y/o Estado:
La captación, caudal, almacenamiento y potabilización del abastecimiento de agua.
La depuración de aguas residuales.
El suministro de energía eléctrica.
DELIMITACION DE SECTORES:
En el caso de que se desarrolle en más de un sector, deberán realizarse en primer lugar los que estén en contacto con el Suelo Urbano, y a continuación los que estén en contacto con sectores ya desarrollados.
Se prohíbe desarrollar sectores aislados del Suelo Urbano o de otros sectores ya desarrollados como continuidad física del Suelo Urbano.
Para establecer sectores se establece una superficie mínima de 1 Ha.


ESTADO MODIFICADO: ARTÍCULO 139, PARTE DEL ÁREA “F”
ÁREA F: SALIDA CARRETERA RUBIELOS
USO PERMITIDO DOMINANTE
La industria ya existente.
Resto: industrias y almacenes en categorías 1ª (actividades sin molestias para las viviendas) y 2ª (actividades molestas toleradas con la vivienda), ambos en edificaciones aisladas dentro de una parcela o bien en edificaciones adosadas dentro de una misma parcela.
USO PERMITIDO TOLERADO
Oficinas al servicio de la industria o almacén.
El Plan parcial podrá permitir solamente 1 vivienda al servicio de la industria o almacén, siempre en la planta primera, y alineada a la calle con un fondo máximo de 12 metros, y sin superar 1/3 de la superficie total construida con la limitación máxima de 150 m2 construidos. La vivienda no podrá ocuparse sin la construcción y apertura previa o simultánea de la nave en la que se desarrollará obligatoriamente una actividad.
Los reflejados en el RPUA/02 en los módulos de reserva para sectores de uso característico industrial.
USO PROHIBIDO
El resto.
DENSIDAD BRUTA MÁXIMA
-
ÍNDICE EDIFICABILIDAD BRUTA
0,60 m2/m2
APROVECHAMIENTO MEDIO
0,467
SISTEMA DE ACTUACIÓN
Compensación
CRITERIOS ESPECÍFICOS A CONSIDERAR:
Su red viaria deberá enlazar con todas las vías colindantes existentes o previstas.
Las cesiones al ayuntamiento del aprovechamiento medio, los espacios libres de uso público, y parcelas de equipamientos y dotaciones se agruparán.
En el caso de que por este suelo discurra una línea de alta tensión, deberá enterrarse o trasladarse.
Las zonas verdes y equipamientos se emplazarán a lo largo de las zonas limítrofes con el suelo urbano para formar una barrera de separación.
ADSCRIPCIÓN SISTEMAS GENERALES
Tendrá que resolver todas las infraestructuras necesarias.
Previamente a la tramitación del Plan Parcial tendrá que aprobarse por el Ayuntamiento previa consulta y autorización de los Departamentos correspondientes del Gobierno de Aragón y/o Estado:
La captación, caudal, almacenamiento y potabilización del abastecimiento de agua.
La depuración de aguas residuales.
El suministro de energía eléctrica.
DELIMITACIÓN DE SECTORES:
En el caso de que se desarrolle en más de un sector, deberán realizarse en primer lugar los que estén en contacto con el Suelo Urbano, y a continuación los que estén en contacto con sectores ya desarrollados.
Se prohíbe desarrollar sectores aislados del Suelo Urbano o de otros sectores ya desarrollados como continuidad física del Suelo Urbano.
A establecer sectores se establece una superficie mínima de 1 Ha.


ANEXO “CRITERIOS GENERALES PARA LA VALORACIÓN DE LA IMPLANTACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES EN BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL ARAGONÉS”

1. INTRODUCCIÓN
1.1 OBJETO DEL DOCUMENTO
Este documento, de carácter informativo, se plantea con la finalidad de tener una base que recoja una serie de criterios generales para la valoración de la implantación de energías renovables en bienes que formen parte del Patrimonio Cultural Aragonés.
Este documento se impulsa desde la Dirección General de Patrimonio Cultural, en un intento de alcanzar un equilibrio entre la necesidad de avanzar en los objetivos de transición ecológica y la obligación de garantizar la conservación e integridad de nuestro patrimonio cultural, que constituye una parte esencial de nuestra identidad.
Además, estos criterios quedan alineados con el borrador de Protocolo para la Evaluación de la implantación de Energías Renovables en Bienes Culturales, impulsado por el Ministerio de Cultura, con la participación de técnicos de todas las Comunidades Autónomas a través de un grupo de trabajo coordinado por la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales.

1.2 CONSIDERACIONES PREVIAS
La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en adelante LPCA, clasifica los bienes que integran el patrimonio cultural aragonés en tres grupos: los Bienes de Interés Cultural, los Bienes Catalogados y los Bienes Inventariados. Dentro de los Bienes de Interés Cultural, la normativa distingue entre Monumentos y Conjuntos de Interés Cultural.
En el caso de los Bienes Inmuebles de Interés Cultural, categoría de Monumento, el artículo 35.2 de la Ley 3/1999 establece que “la realización de obras o actividades en los bienes de interés cultural o en el entorno de los mismos, siempre subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejen su conservación, deberá contar antes de la licencia municipal con autorización de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural”. Además, el artículo 34.1 indica que “en los bienes de interés cultural queda prohibida toda construcción que altere su carácter o perturbe su contemplación, así como la colocación de publicidad comercial y de cualquier clase de cables, antenas y conducciones aparentes.”
Respecto a los Conjuntos Históricos, el artículo 41 de la Ley 3/1999 establece la obligatoriedad para los Ayuntamientos en los que se declare un conjunto histórico de redactar y aprobar uno o varios planes especiales de protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento urbanístico que cumpla, en todo caso, las exigencias establecidas en esta Ley. Desde la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico o instrumento similar, el Ayuntamiento interesado será competente para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado y que afecten únicamente a inmuebles no declarados bienes de interés cultural ni comprendidos en su entorno.
En Aragón, existen todavía muchos conjuntos históricos que no disponen de plan especial. En estos casos, la Ley prevé un régimen de protección provisional, de manera que, hasta la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico o instrumento similar, el otorgamiento de licencias o la ejecución de las otorgadas antes de incoarse el expediente de declaración del conjunto precisará resolución favorable del Director general responsable de patrimonio cultural, previo informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural.
En relación con los Bienes Catalogados e Inventariados, cualquier intervención en los mismos o en su entorno precisará la autorización previa del Departamento responsable de patrimonio cultural.
Este documento establece unos criterios generales para la valoración de la implantación de energías renovables para autoconsumo en los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural Aragonés, tanto para los casos en los que la autorización cultural depende de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural de Aragón como para aquellos casos en los que la competencia recaiga en la Dirección General de Patrimonio Cultural. Además, pretende servir de base para la redacción o actualización de los Planes Especiales de Protección en los Conjuntos Históricos declarados.

1.3 ALCANCE Y USO DEL DOCUMENTO
Se pretende divulgar estos criterios generales para que sean tenidos en cuenta en el momento de plantear la implantación de energías renovables en el Patrimonio Cultural Aragonés.
El documento hace referencia, principalmente, a las instalaciones de energías renovables para autoconsumo y, de manera especial, a las instalaciones fotovoltaicas, dado que las solicitudes se refieren normalmente a este tipo de instalaciones. No obstante, se extiende a todas las instalaciones que se ubiquen en un bien del Patrimonio Cultural Aragonés o en su entorno y que, en consecuencia, requieran autorización cultural para su implantación.
Los criterios generales contenidos en este documento se organizan en cuatro apartados. Un primer apartado se refiere a los Bienes de Interés Cultural, categoría de Monumentos, en el que se diferencian los criterios en los propios Monumentos de los entornos de los mismos. Un segundo apartado se refiere a los Conjuntos de Interés Cultural, distinguiendo los Conjuntos Históricos de otras figuras de Conjuntos de Interés Cultural. El tercer apartado se refiere a los criterios en bienes catalogados y bienes inventariados. Por último, se incorpora un apartado relativo a la documentación necesaria a presentar para la obtención de autorización cultural.
Quedan fuera del alcance de este documento las actuaciones preventivas exigibles en el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental en virtud de la normativa vigente en materia de protección del medio ambiente.

NOTA IMPORTANTE
Al tratarse de criterios generales de intervención, podrán ser susceptibles de ser interpretados de una manera flexible según las circunstancias concretas en un estudio caso por caso.
En el futuro, estos criterios podrán actualizarse para incorporar algunas conclusiones de su aplicación, así como aquellas mejoras en la tecnología de las instalaciones renovables que hagan necesaria alguna aclaración o mención específica al respecto.

1.4 REFERENCIAS
Jurídicas
- Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español
- Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés
- Decreto 300/2002, de 17 septiembre, por el que se regulan las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés, modificado por el Decreto 134/2005.
- Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural Aragonés, aprobado mediante Orden de 26 de septiembre de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, y modificado por las Órdenes de 20 de junio de 2003 y de 11 de julio de 2005.
Otros documentos
- Borrador de Protocolo para la Evaluación de la implantación de Energías Renovables en Bienes Culturales. Ministerio de Cultura.
- Guía de buenas prácticas para la Instalación de Infraestructuras y Equipamientos relacionados con las energías renovables en enclaves y su potencial afección al patrimonio cultural. ICOMOS. Noviembre 2022. Disponible en https://icomos.es/wp-content/uploads/2022/10/GUIA-BP-RENOVABLES-Y-PATRIMONIO-CULTURA-ICOMOS- ESPANA.pdf

2. CRITERIOS GENERALES DE APLICACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE LA IMPLANTACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES EN BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL ARAGONÉS
Como criterio general, en aplicación de la Ley 3/1999, de 10 de marzo de Patrimonio Cultural Aragonés, no se permitirá la implantación de instalaciones de energías renovables sobre bienes protegidos del Patrimonio Cultural Aragonés.
Excepcionalmente podría autorizarse, únicamente en los supuestos que se exponen a lo largo de este documento y siempre teniendo en cuenta los principios siguientes, expuestos en orden de prioridad:
- Se deberá priorizar la adopción de medidas colectivas frente a una dispersión de medidas particulares. En este sentido, se recomienda la exploración de medidas como la constitución de comunidades energéticas.
- La implantación de estas instalaciones comunes deberá realizarse, siempre y cuando sea posible y compatible con los bienes protegidos, fuera de las zonas protegidas culturalmente.
- En los casos en los que no sea posible lo anterior, se podrá estudiar la instalación en los entornos de protección de los bienes, previo análisis exhaustivo que garantice que la instalación no producirá un impacto negativo sobre el patrimonio.
Se recuerda que, en caso de ser autorizada, esta deberá ser reversible y que, finalizada la vida útil de la instalación, se deberá proceder a su retirada, para garantizar que no se produce una afección negativa sobre los bienes protegidos.

2.1 BIENES DE INTERÉS CULTURAL (BIC)
2.1.1 BIENES INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL MONUMENTO
Se deberá priorizar la adopción de medidas colectivas frente a una dispersión de medidas particulares. En este sentido, se recomienda la exploración de medidas como la constitución de comunidades energéticas, fuera del BIC y de su entorno.
Como criterio general, en bienes inmuebles de interés cultural Monumento no se permitirá la implantación de instalaciones de energías renovables sobre las cubiertas y/o fachadas, en cumplimiento del artículo 34.1 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés:
“En los Bienes de Interés Cultural queda prohibida toda construcción que altere su carácter o perturbe su contemplación, así como la colocación de publicidad comercial y de cualquier clase de cables, antenas y conducciones aparentes.”
Excepcionalmente, y siempre que quede justificado con un análisis exhaustivo que la propuesta no afecta a los valores históricos, tipológicos, arquitectónicos, constructivos, etc. del bien y la documentación entregada demuestra que no se altera su carácter ni se perturba su contemplación, las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural estudiarán y evaluarán cada caso concreto, atendiendo a los siguientes criterios generales:
- Se deberá justificar que no es posible su colocación fuera de la delimitación del BIC, preferentemente en el plano de suelo y en zonas poco visibles, con barreras visuales a su alrededor ni tampoco es posible su instalación en edificaciones secundarias o auxiliares y siempre fuera de la vista del peatón a pie de calle.
- Las propuestas deberán analizar los valores patrimoniales del bien, así como las medidas de tutela que pueda contener la declaración del monumento.
- Se valorará si ya existen en el bien otras medidas de eficiencia energética que, conjunta o alternativamente con las propuestas, se puedan adoptar respetando los valores culturales específicos del BIC. Se justificará la imposibilidad de implantar otro tipo de medidas.
- Se evaluará la afección visual teniendo en cuenta dos niveles:
- Visión inmediata: Tanto desde el propio BIC (adarves, campanarios, huecos, etc.) como la posible afección visual a escala humana desde la vía pública.
- Visión próxima: afección visual desde el entorno de protección del BIC.
Además, se recomienda analizar el posible impacto también desde otros puntos singulares de contemplación más lejana (miradores, etc.)
- Las instalaciones serán reversibles, no afectarán a los acabados genuinos del Monumento y se garantizará que su remoción una vez amortizadas no afectará al inmueble protegido. En este sentido, se prohíbe la sustitución de material de cobertura original por tejas solares, por la irreversibilidad de su colocación. La instalación no afectará a la realización del correcto mantenimiento del cerramiento donde se coloque.
- Las instalaciones vinculadas (cableado, cajetines…) deberán quedar ocultas. Se deberá justificar la solución de ocultamiento.
En el caso concreto de instalación de paneles solares, se atenderá además a las siguientes condiciones:
- La solución adoptada deberá responder a un diseño que se integre con la morfología y la volumetría del bien, optando siempre por soluciones que no sobresalgan respecto a la cubierta del bien.
- Se prohíbe la instalación de paneles solares sobre paramentos verticales, salvo lo previsto para los vidrios solares.
- Para la ubicación de paneles en las cubiertas se atenderá a los siguientes criterios, con el objeto de lograr la mayor uniformidad posible:
- Será preferible la instalación en cubiertas planas existentes que dispongan de peto o antepecho, que no será posible recrecer.
- En cubiertas inclinadas, se optará por ubicar los paneles en los faldones orientados a zonas interiores, no visibles desde la calle, y de manera coplanar a la cubierta.
- Se deberá diseñar la disposición de los paneles siguiendo criterios compositivos, como los siguientes:
- Los paneles se agruparán, en la medida de lo posible, evitando parches en varios faldones.
- Se deberá estudiar si se deja separación o no entre los paneles o si se colocan filas superpuestas de paneles.
- Se considera preferible la disposición horizontal de los paneles respecto a la vertical.
- Se optará por sistemas que tengan un color similar al de la cubierta y que eviten los reflejos.
- Se evitará que la subestructura de apoyo sobresalga bajo los paneles fotovoltaicos.
- Se limitará la superficie ocupada por los paneles en el cerramiento en el que se plantee su colocación.
- Se estudiará la posibilidad de utilizar vidrios fotovoltaicos en lugar de paneles (por ejemplo, en patios).
- La futura remoción de las instalaciones, una vez amortizadas, serán objeto de autorización cultural. (El objeto de este condicionante es que la remoción de las instalaciones se efectúe de manera que el carácter de la zona y la visual del BIC no quede deteriorado, por lo que se incide en que la remoción y adecuación de la parte del inmueble en que se encontraban las instalaciones sea objeto de autorización cultural de la misma forma que fue autorizada su instalación).

2.1.2 ENTORNO DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL MONUMENTO
- De manera excepcional, cuando no se perjudique a la contemplación o carácter del BIC, se permitirá la implantación de instalaciones de energías renovables en el entorno de protección de Monumentos.
- Para justificarlo, se deberá evaluar la afección visual teniendo en cuenta dos niveles:
- Visión inmediata: desde el propio inmueble, si es aplicable (por ejemplo, si en ese inmueble se encuentra un mirador, torre, etc, visitable), o a la posible afección visual a escala humana desde la vía pública.
- Visión próxima: afección visual hacia el Bien de Interés Cultural.
- Siempre que sea posible, las instalaciones se colocarán preferentemente en el plano de suelo, con barreras visuales a su alrededor o, si esto no fuera posible, en edificaciones secundarias o auxiliares y siempre fuera de la vista del peatón a pie de calle.
- En el caso concreto de instalación de paneles solares, se atenderá además a las siguientes condiciones:
- La solución adoptada deberá responder a un diseño que se integre con la morfología y la volumetría del bien, optando siempre por soluciones que no sobresalgan respecto a la cubierta del bien.
- Se prohíbe la instalación de paneles solares sobre paramentos verticales, salvo lo previsto para los vidrios solares.
- Para la ubicación de paneles en las cubiertas se atenderá a los siguientes criterios, con el objeto de lograr la mayor uniformidad posible:
- La solución adoptada deberá responder a un diseño que se integre con la morfología y la volumetría del bien, optando siempre por soluciones que no sobresalgan respecto a la cubierta del bien.
- Será preferible la instalación en cubiertas planas existentes que dispongan de peto o antepecho, que no será posible recrecer.
- En cubiertas inclinadas, se optará por ubicar los paneles en los faldones orientados a zonas interiores, no visibles desde la calle, y de manera coplanar a la cubierta.
- Se deberá diseñar la disposición de los paneles siguiendo criterios compositivos, como los siguientes:
- Los paneles se agruparán, en la medida de lo posible, evitando parches en varios faldones.
- Se deberá estudiar si se deja separación o no entre los paneles o si se colocan filas superpuestas de paneles.
- Se considera preferible la disposición horizontal de los paneles respecto a la vertical.
- Se optará por sistemas que tengan un color similar al de la cubierta y que eviten los reflejos.
- Se evitará que la subestructura de apoyo sobresalga bajo los paneles fotovoltaicos.
- La futura remoción de las instalaciones, una vez amortizadas, serán objeto de autorización cultural.

2.2 CONJUNTOS DE INTERÉS CULTURAL
2.2.1 CONJUNTOS HISTÓRICOS
2.2.1.1. Criterio general
Como criterio general, en conjuntos históricos y en el entorno de los mismos no se permitirá la implantación de instalaciones de energías renovables sobre las cubiertas y/o fachadas, atendiendo al artículo 43.3d), de la Ley 3/99 del Patrimonio Cultural Aragonés:
“se prohíben las instalaciones urbanas, eléctricas, telefónicas y cualesquiera otras, tanto aéreas como adosadas a la fachada, que se canalizarán soterradas. Las antenas de televisión, las pantallas de recepción de ondas y los dispositivos similares se situarán en lugares en que no perjudiquen la imagen urbana o parte del conjunto.”

2.2.1.2. Comunidades energéticas
- Tal y como se ha avanzado al inicio del apartado 2, para la implantación de energías renovables en zonas protegidas como conjunto histórico BIC, se deberá priorizar el estudio de medidas colectivas frente a una dispersión de medidas particulares.
- En este sentido, una alternativa viable puede ser la constitución de comunidades energéticas y su implantación, preferentemente, fuera de las zonas protegidas culturalmente. Se podrá estudiar la instalación en los entornos de protección de los bienes, justificando, mediante un análisis exhaustivo, que la instalación no producirá un impacto negativo sobre el patrimonio.
- También, se podría analizar la implantación de instalaciones renovables aprovechando infraestructuras públicas existentes en zonas del entorno de protección (pabellones, cubiertas polideportivas, edificios educativos, etc.).
- Se recuerda que la conexión de la instalación generadora de energía con los inmuebles situados en el conjunto histórico deberá realizarse de manera soterrada, dando cumplimiento al artículo 43.3. de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés y con las medidas de prevención arqueológica, paleontológica o etnológica que sean necesarias.

2.2.1.3. Otras posibilidades
- Excepcionalmente y, cuando no sea posible lo anterior, se podrá autorizar su colocación en aquellos casos en que el proyecto de instalación de energías renovables esté debidamente justificado y la documentación entregada demuestre que no se altera el carácter del conjunto. Para ello, se evaluará la afección de los proyectos presentados en base a los valores característicos o predominantes del Conjunto Histórico.
- Dado que se podrían dar casuísticas muy diferentes, se considera fundamental que el análisis de la posible implantación de instalaciones renovables se haga analizando su carácter de conjunto y atendiendo a lo siguiente:
- Conjuntos con Plan Especial de Protección (PEPCH) aprobado.
Los planes especiales de protección deberán contemplar, tal como indica el artículo 43.1 de la LPCA, “los criterios relativos a la conservación de fachadas y cubiertas e instalaciones sobre las mismas”.
Si no lo tuvieran recogido, será necesaria la actualización de los planes especiales de protección para que incluyan expresamente las condiciones para la implantación de energías renovables en el conjunto.
- Conjuntos sin Plan Especial de Protección (PEPCH) aprobado.
Para aquellos casos en los que no exista plan especial de protección, se aplicará el régimen de protección provisional establecido en el Art 46 de la LPCA. (La Ley 3/1999 no distingue, si tienen Plan Especial la competencia para el otorgamiento de licencias es exclusivamente municipal, si no lo tienen, precisan de autorización cultural previa)
En estos casos, el ayuntamiento deberá redactar y aprobar uno o varios planes especiales de protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento urbanístico, según lo establecido en los Arts. 41 a 44 de la LPCA.
Hasta que se produzca la modificación de los planes existentes o la elaboración de uno nuevo, los municipios podrán redactar un protocolo general para el conjunto y su entorno, en el que se determinen las condiciones y los criterios técnico-estéticos para la implantación de energías renovables, intentando priorizar su colocación fuera del conjunto y su entorno. Se recomienda que este protocolo sea informado por la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural Aragonés correspondiente. Estos protocolos no tendrán el carácter de norma jurídica vinculante. (Esta fuerza vinculante la tiene el planeamiento urbanístico, PGOU, Planes Especiales….)
La elaboración de este protocolo no eximirá, en ningún caso, de presentar la correspondiente solicitud para la obtención de autorización cultural.
- Para el análisis de la implantación de energías renovables en conjuntos y su entorno se atenderá a los siguientes criterios:
- Las instalaciones se colocarán preferiblemente en espacios secundarios (patios, cubiertas planas, cubiertas secundarias…) o sobre el terreno, con barreras visuales a su alrededor, compatibles con la instalación.
- Se evaluará la afección visual teniendo en cuenta dos niveles:
- Visión inmediata: afección visual a escala humana, desde la vía pública, o desde puntos de contemplación singulares de acceso público dentro del conjunto histórico, como campanarios, adarves en fortificaciones, etc.
- Visión próxima: afección visual desde el entorno de protección del BIC.
Además, se recomienda analizar el posible impacto también desde otros puntos singulares de contemplación más lejana (miradores, etc.)
- Las instalaciones serán reversibles y deberá garantizarse que su remoción una vez amortizadas no producirá afección visual al Conjunto Histórico. La futura remoción de las instalaciones, una vez amortizadas, serán objeto de autorización cultural,
- Las instalaciones vinculadas (cableado, cajetines…) deberán quedar ocultas. Se deberá justificar la solución de ocultamiento.
- La solución adoptada deberá responder a un diseño que se integre con la morfología y la volumetría del bien, optando siempre por soluciones que no sobresalgan respecto a la cubierta del bien.
- Se prohíbe la instalación de paneles solares sobre paramentos verticales.
- Para la ubicación de paneles en las cubiertas se atenderá a los siguientes criterios, con el objeto de lograr la mayor uniformidad posible:
- Será preferible la instalación en cubiertas planas que dispongan de peto o antepecho, que no será posible recrecer.
- En cubiertas inclinadas, se optará por ubicar los paneles en los faldones orientados a zonas interiores, no visibles desde la calle, y de manera coplanar a la cubierta.
- Se deberá diseñar la disposición de los paneles siguiendo criterios compositivos, como los siguientes:
- Los paneles se agruparán, en la medida de lo posible, evitando parches en varios faldones.
- Se deberá estudiar si se deja separación o no entre los paneles o si se colocan filas superpuestas de paneles.
- Se considera preferible la disposición horizontal de los paneles respecto a la vertical.
- Se optará por sistemas que tengan un color similar al de la cubierta y que eviten los reflejos.
- Se evitará que la subestructura de apoyo sobresalga bajo los paneles fotovoltaicos.
- Se limitará la superficie ocupada por los paneles en el cerramiento en el que se plantee su colocación.
- Se estudiará la posibilidad de utilizar vidrios fotovoltaicos en lugar de paneles (por ejemplo, en patios).

2.2.2 OTRAS FIGURAS DE CONJUNTOS DE INTERÉS CULTURAL
- Este apartado se refiere a todas las figuras de Conjunto de Interés Cultural contempladas en el artículo 12 de la LPCA, a excepción del Conjunto Histórico, que se ha tratado en el apartado anterior. Con objeto de simplificar, se hará referencia a todos ellos con el término Conjunto de Interés Cultural.
- Como criterio general no se permitirá la implantación de instalaciones de energías renovables en Conjuntos de Interés Cultural.
- No obstante, se podrá autorizar su implantación en aquellos casos en los que quede justificado que no existe afección a la imagen del Conjunto.
- Se permitirá la implantación de instalaciones de energías renovables en los entornos de los Conjuntos de Interés Cultural, siempre que no perjudiquen la imagen del Conjunto. Para ello, siempre que sea posible, se colocarán en el suelo, con barreras visuales a su alrededor, compatibles con la instalación.
- En aquellos yacimientos que dispongan de cubrimientos, se podrá autorizar la implantación de instalaciones de energías renovables en dichos cerramientos, analizando individualmente cada caso.

2.3 BIENES CATALOGADOS Y BIENES INVENTARIADOS
- Este apartado se refiere a los Bienes Catalogados y Bienes Inventariados Inmuebles que forman parte del Patrimonio Cultural Aragonés, en los que la autorización cultural depende de la Dirección General de Patrimonio Cultural. En el caso de los bienes incluidos en catálogos municipales, podrán aplicarse subsidiariamente los criterios establecidos a continuación.
- Se permitirá la implantación de instalaciones de energías renovables en bienes catalogados y bienes inventariados del PCA siempre que no perjudiquen el carácter del bien, atendiendo a los siguientes criterios:
- Las instalaciones se colocarán preferiblemente en espacios secundarios (patios, cubiertas planas, cubiertas secundarias…).
- Se evaluará la afección visual teniendo en cuenta dos niveles:
- Visión inmediata: afección visual a pie de calle por parte de los peatones o desde el propio bien.
- Visión próxima: afección visual desde el entorno de protección (en bienes catalogados).
- Las instalaciones serán reversibles y deberá garantizarse que su remoción una vez amortizadas no afectará al inmueble protegido. La futura remoción de las instalaciones, una vez amortizadas, serán objeto de autorización cultural.
- Las instalaciones vinculadas (cableado, cajetines…) deberán quedar ocultas. Se deberá justificar la solución de ocultamiento.
- La solución adoptada deberá responder a un diseño que se integre con la morfología y la volumetría del bien, optando siempre por soluciones que no sobresalgan respecto a la cubierta del bien.
- Se prohíbe la instalación de paneles solares sobre paramentos verticales.
- Para la ubicación de paneles en las cubiertas se atenderá a los siguientes criterios, con el objeto de lograr la mayor uniformidad posible:
- Será preferible la instalación en cubiertas planas que dispongan de peto o antepecho, que no será posible recrecer.
- En cubiertas inclinadas, se optará por ubicar los paneles en los faldones orientados a zonas interiores, no visibles desde la calle, y de manera coplanar a la cubierta.
- Se deberá diseñar la disposición de los paneles siguiendo criterios compositivos, como los siguientes:
- Los paneles se agruparán, en la medida de lo posible, evitando parches en varios faldones.
- Se deberá estudiar si se deja separación o no entre los paneles o si se colocan filas superpuestas de paneles.
- Se considera preferible la disposición horizontal de los paneles respecto a la vertical.
- Se optará por sistemas que tengan un color similar al de la cubierta y que eviten los reflejos.
- Se evitará que la subestructura de apoyo sobresalga bajo los paneles fotovoltaicos.
- Se limitará la superficie ocupada por los paneles en el cerramiento en el que se plantee su colocación.
- Se estudiará la posibilidad de utilizar vidrios fotovoltaicos en lugar de paneles (por ejemplo, en patios).
- Se podrá plantear la implantación de instalaciones de energías renovables en el entorno de bienes catalogados del PCA cuando no afecten a la contemplación del bien, atendiendo a los siguientes criterios:
- Las instalaciones se colocarán preferiblemente en espacios secundarios (patios, cubiertas planas, cubiertas secundarias…).
- Se evaluará la afección visual teniendo en cuenta la visión inmediata y próxima hacia el bien.
- En el caso concreto de instalación de paneles solares, se atenderá a las siguientes condiciones:
- Será preferible la instalación en cubiertas planas que dispongan de peto o antepecho, que no será posible recrecer.
- En cubiertas inclinadas, se optará por ubicar los paneles en los faldones orientados a zonas interiores, no visibles desde la calle, y los paneles deberán adaptarse a la inclinación del faldón.
- Se desaconseja la instalación de paneles solares sobre paramentos verticales.
- Para la ubicación de paneles en las cubiertas se atenderá a los siguientes criterios, con el objeto de lograr la mayor uniformidad posible:
- Será preferible la instalación en cubiertas planas que dispongan de peto o antepecho, que no será posible recrecer.
- En cubiertas inclinadas, se optará por ubicar los paneles en los faldones orientados a zonas interiores, no visibles desde la calle, y de manera coplanar a la cubierta.
- Se deberá diseñar la disposición de los paneles siguiendo criterios compositivos, como los siguientes:
- Los paneles se agruparán, en la medida de lo posible, evitando parches en varios faldones.
- Se deberá estudiar si se deja separación o no entre los paneles o si se colocan filas superpuestas de paneles.
- Se considera preferible la disposición horizontal de los paneles respecto a la vertical.
- Se optará por sistemas que tengan un color similar al de la cubierta y que eviten los reflejos.
- Se evitará que la subestructura de apoyo sobresalga bajo los paneles fotovoltaicos.
- La futura remoción de las instalaciones, una vez amortizadas, serán objeto de autorización cultural.

3. DOCUMENTACIÓN A REMITIR PARA LA AUTORIZACIÓN CULTURAL
Para la obtención de la autorización cultural para la implantación de energías renovables en bienes que formen parte del Patrimonio Cultural Aragonés se deberá remitir la documentación indicada en el Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones Provinciales, con las siguientes particularidades:
- Proyecto o memoria técnicos, de acuerdo con el alcance de las obras o actuaciones a realizar, que reúna la documentación técnica y gráfica (planos croquis, fotografías, etc) suficiente para conocer el alcance de las obras o actuaciones y la localización del bien o sobre el que se va a actuar, que incluya, al menos:
- Memoria descriptiva de la actuación, que incluirá el uso, la necesidad y la justificación de que la instalación no afecta a los valores históricos, tipológicos, arquitectónicos, constructivos, estéticos, etc. del bien, no se altera su carácter ni se perturba su contemplación.
También se deberá justificar que se han adoptado otras medidas encaminadas a la mejora de la eficiencia energética (especialmente medidas de reducción de la demanda energética) de manera previa a la instalación solicitada.
- Documentación gráfica:
- Planimetría completa de la solución propuesta, a escala y con cotas, incluyendo plantas, alzados y secciones, con la ubicación de todos los elementos necesarios, incluidas las instalaciones vinculadas (cableado, cajetines…).
- Estudio de impacto visual, con imágenes que describan la afección de la instalación sobre el bien, conjunto o sus entornos, desde los diferentes puntos de vista habituales (visión inmediata desde la vía pública y visión próxima desde el entorno. Se recomienda incluir la visión lejana o de conjunto).
- Justificación de que la propuesta se realiza de acuerdo con el Plan Especial o protocolo dentro del conjunto histórico o, en su defecto, análisis exhaustivo de su posible impacto a nivel de conjunto.
- Detalles constructivos de anclajes de la instalación al elemento soporte, justificación de la reversibilidad de la instalación, así como de la facilidad de su desmontaje y montaje para poder realizar labores de mantenimiento en el acabado de la cubierta.
- En Conjuntos Históricos:
- Proyecto de soterramiento de las redes de conexión para dar cumplimiento al artículo 43 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés. Alternativamente, se podrá presentar el compromiso formal firmado por Ayuntamiento y empresa distribuidora de que este se realizará cuando se ejecuten obras de urbanización, eliminando el cableado obsoleto. En este caso, la autorización cultural de la instalación de conexión no soterrada tendría un carácter provisional.
-Si se trata de una gran instalación (plantas solares, parques eólicos) se incluirá:
- Plano topográfico y fotomontaje que incluya las construcciones auxiliares necesarias.
- Relación de Bienes de Interés Cultural, bienes arqueológicos, paleontológicos y etnológicos y sus entornos de protección en el ámbito del proyecto.
- Para la obtención de la autorización cultural para la remoción de instalaciones de energías renovables en bienes que formen parte del Patrimonio Cultural Aragonés y sus entornos se deberá remitir la documentación indicada en el Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones Provinciales, con las siguientes particularidades:
- Documentación gráfica que refleje el estado de conservación previo a la instalación y posterior a la remoción
- Actuaciones que se llevarán a cabo para dejarlas en un estado óptimo de conservación y adecuado al bien. (actuaciones de restauración de estas zonas)

Teruel, a 30 de mayo de 2025.- El Secretario del Consejo Provincial de Teruel, D. Rafael Blasco Rozas. Documento firmado electrónicamente.
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