BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-2450

Aprobar definitivamente la derogación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de uso de edificios, instalaciones y equipamiento municipales.

Publicado el  7/16/24, BOP número  135

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Calanda

Departamento:
Ayto. de Calanda

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SUMARIO
Acuerdo del Pleno de la entidad de 14 de mayo de 2024 por el que se aprueba definitivamente la derogación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de uso de edificios, instalaciones y equipamiento municipales.
TEXTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre la derogación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de uso de edificios, instalaciones y equipamiento municipales en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Que por Acuerdo del Pleno de esta entidad, de fecha 14 de mayo de 2024 en sesión ordinaria se aprobó el Acuerdo del tenor literal siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la derogación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de uso de edificios, instalaciones y equipamiento municipales ya que contiene una previsión de tasas diferentes para los empadronados por la única razón de tal empadronamiento, y sin justificación concreta y esto no cumple mínimamente el control de proporcionalidad que se exige para permitir cualquier diferenciación en la norma cuando las situaciones son aparentemente similares, con quiebra del artículo 14 de la Constitución.
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad [https://calanda.sedelectronica.es].
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
El Alcalde, Fdo.: José Alberto Herrero Bono.
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