BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-0287

Aprobar definitivamente la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen.

Publicado el  2/2/24, BOP número  24

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Vivel del Río Martín

Departamento:
Ayto. de Vivel del Río Martín

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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, (B.O.P. 238 de 15 de diciembre del 2.023), queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 5 de Diciembre del 2.023, sobre aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1º Naturaleza y fundamento.
En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la CE y por el art. 108 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por concurrencia a las pruebas selectivas convocadas por la Corporación para el ingreso de personal en el Ayuntamiento.
Artículo 2º Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la convocatoria y celebración de las pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento para el ingreso de personal al servicio de los mismos.
Artículo 3º Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos las personas que soliciten participar en la celebración de las pruebas selectivas para el ingreso de personal al servicio del Ayuntamiento.
Artículo 4º.- Exenciones, Reducciones y Bonificaciones
No se concederá exención, reducción ni bonificación alguna en la exacción de esta Tasa, excepto las previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.
Reducción de un 40% de la tasa en caso de minusvalías superiores a un porcentaje del 35%, se deberá acreditar por resolución del órgano competente para ello.
Artículo 5º.- Base Imponible y liquidable
Se tomará como base imponible de la presente tasa el grupo al que se pretenda acceder, según la titulación requerida.
Artículo 6º Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija atendiendo a la clasificación de personal en los respectivos grupos y de acuerdo con las siguientes tarifas aplicables:
CATEGORÍA
OPOSICION
PLAZAS FIJAS
EUROS
PLAZAS TEMPORALES
EUROS
Grupo A: Subgrupo A1 y A2
40 €
20 €
Grupo B
35 €
18 €
Grupo C: Subgrupo C1
30 €
15 €
Grupo C: Subgrupo C2
25 €
13 €
Artículo 7º Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando por el interesado se presente la solicitud para participar en las pruebes selectivas.
Artículo 8º Normas de gestión.
La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, mediante ingreso en la cuenta bancaria que se señale en las bases, facultándose a la Alcaldía para la aprobación del impreso oficial correspondiente.
A tal efecto, junto con la presentación de la solicitud de participación según modelo de instancia oficial deberá adjuntarse copia del pertinente ingreso de la autoliquidación conforme cuota correspondiente.
DISPOSICION FINAL
En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamento General de Recaudación.
La presente Ordenanza fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Documento firmado electrónicamente,
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