BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2026-0597

Aprobar la Ordenanza reguladora para la adjudicación de viviendas de titularidad municipal en régimen de alquiler.

Publicado el  2/26/26, BOP número  39

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Torre los Negros

Departamento:
Ayto. de Torre los Negros

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional sobre Ordenanza municipal reguladora para la adjudicación de viviendas de titularidad municipal en régimen de alquiler, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA PARA LA ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL EN RÉGIMEN DE ALQUILER

DISPOSICIONES GENERALES.-

ARTÍCULO 1.- Las presentes normas establecen el régimen aplicable a las viviendas de alquiler gestionadas por el Ayuntamiento de Torre los Negros y su objeto es regular las condiciones que han de cumplirse para acceder a las viviendas de alquiler, así como el procedimiento de solicitud y los derechos y deberes de los arrendatarios de dichas viviendas.

REQUISITOS DE LOS DESTINATARIOS DE LAS VIVIENDAS.-

ARTÍCULO 2.- Podrán acceder a las viviendas municipales de alquiler las unidades familiares que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

1. Acreditar la nacionalidad española de todos los miembros de la unidad familiar.

2. Ser mayor de edad y tener su residencia en el término municipal de Torre los Negros durante al menos un periodo de 1 años inmediatamente anteriores y continuados a la fecha de la convocatoria de adjudicación de las viviendas.

3. Asegurar solvencia económica ante el Ayuntamiento de Torre los Negros.

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.-

ARTÍCULO 3.- El Ayuntamiento de Torre los Negros, determinará el número de viviendas a destinar a alquiler, ya sea en función de la incorporación de nuevas viviendas al programa de viviendas de alquiler, ya sea por compra, rehabilitación, nueva construcción o finalización de una situación arrendaticia con el anterior ocupante.

ARTÍCULO 4.- El Ayuntamiento de Torre los Negros, de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en Tablón de anuncios de la Corporación y medio de comunicación local, determinará las viviendas objeto de arrendamiento a las que los interesados podrán optar y las condiciones de acceso a las mismas con los criterios de valoración. Junto al acuerdo de convocatoria pública se hará constar el plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Torre los Negros, debiendo formalizarse mediante Instancia General online o presencial. A la solicitud deberán adjuntarse los documentos que acrediten los datos personales, situación profesional, económica y familiar del solicitante, así como acreditar la residencia en el término municipal de Torre los Negros durante al menos un periodo de 1 años inmediatamente anteriores y continuados a la fecha de la convocatoria de adjudicación de las viviendas. En caso de no comparecer ningún solicitante que cumpla el requisito de empadronamiento anterior, se resolverán las solicitudes presentadas por aquellos interesados que acrediten la residencia en el término municipal de Torre los Negros durante al menos un periodo de 6 meses inmediatamente anteriores y continuados a la fecha de la convocatoria de adjudicación de las viviendas. En caso de que ningún solicitante cumpla el requisito de empadronamiento en ninguno de los dos casos anteriores, se estudiarán las solicitudes presentadas por los no empadronados en el municipio.

En cualquier caso deberán adjuntarse los siguientes documentos:

a) Libro de familia o fotocopia debidamente compulsada, si procede.

b) Documentos acreditativos del nivel de ingresos, conforme a lo previsto en el artículo 2 de estas Bases.

c) Certificado de empadronamiento en el municipio del Ayuntamiento de Torre los Negros.

Si la solicitud de participación no reuniera los requisitos establecidos en la presente ordenanza o la documentación presentada fuese incorrecta, se requerirá al interesado de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ARTÍCULO 5.- Mediante Resolución de Alcaldía se adoptará un acuerdo en el que se reflejen los admitidos y excluidos y se procederá a la valoración de las solicitudes cuando el número de solicitantes sea superior al de viviendas ofertadas.

Por Resolución de Alcaldía se adjudicará la vivienda o viviendas y se confeccionará la lista de espera integrada por aquellos solicitantes que no hubieran resultado seleccionados. La lista de espera surtirá efectos tanto en orden a la adjudicación de las viviendas tanto en caso de renuncia o pérdida de la condición de adjudicatario por los inicialmente seleccionados. Esta lista de espera tendrá un periodo de vigencia de 1 año, pudiendo ser objeto de prórroga por otro año más. Transcurrido el plazo de 1 año válido para la lista de espera, sin que ésta se hubiera prorrogado, en su caso, caducada la prórroga acordada, la lista de espera se archivará sin que tenga ningún efecto.

ARTÍCULO 6.- El Ayuntamiento de Torre los Negros, una vez adoptado el acuerdo de adjudicación, procederá a comunicar a los interesados la adjudicación de la vivienda; en la que constará el precio de alquiler así como los gastos que deberá asumir el arrendatario. En la misma notificación deberá comunicarse al interesado que en plazo de 15 días deberá aceptar o renunciar a la adjudicación. En el supuesto de no contestar se entenderá que renuncia y se procederá a efectuar una nueva adjudicación en la persona que figure en primer lugar en la lista de espera.

Aceptada la adjudicación por el interesado se procederá a formalización del contrato de arrendamiento de la vivienda. En caso de no ocupar la vivienda en el plazo citado, la administración retendrá la posesión civil de las mismas y procederá a la pertinente resolución del contrato.

EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN.-

ARTÍCULO 7.- El solicitante recibirá notificación sobre la vivienda que le es adjudicada, importe del alquiler y fianza y fecha de firma del contrato de arrendamiento. No se permitirá cambio ni permuta alguna sobre esta adjudicación.

ARTÍCULO 8.- Firmado el contrato de alquiler el interesado dispondrá de un mes para la ocupación efectiva y real de la vivienda.

ARTÍCULO 9.- Los contratos de arrendamiento se regirán por la Ley de Arrendamientos Urbanos en vigor y la normativa sobre vivienda protegida que le sea de aplicación.

ARTÍCULO 10.- Los contratos serán visados por el órgano competente del Gobierno de Aragón, según la normativa en vigor.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ARRENDATARIOS.-

ARTÍCULO 11.- El Ayuntamiento de Torre los Negros prestará a los arrendatarios de las viviendas los siguientes servicios:

- Formalización y renovación de los contratos según la Ley de Arrendamientos Urbanos.

- Abono de alquiler y otros gastos a través de domiciliación bancaria.

- Mantenimiento de las viviendas, previo y durante su ocupación, en las condiciones que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos y el contrato de alquiler suscrito.

ARTÍCULO 12.- Los arrendatarios tendrán las siguientes obligaciones, de tal modo que si incumplen alguna de ellas, el Ayuntamiento de Torre los Negros podría rescindir el contrato:

- Conocer y cumplir la presente normativa.

- Destinar la vivienda a residencia habitual, no permitiéndose la tenencia de animales domésticos que por su tamaño, especie o cantidad molesten a los vecinos o causen perjuicios al inmueble.

- El número de personas que habitarán cada vivienda quedará estipulado en el contrato de arrendamiento de cada finca urbana.

- Ocupar la vivienda de forma permanente, no pudiendo transcurrir más de tres meses al año desocupada, salvo causa de enfermedad.

- No se permite el subarriendo, total o parcial, ni la cesión inconsentida.

- Abonar la renta y cantidades similares establecidas al efecto.

- Respetar las normas de convivencia y limpieza en las viviendas y zonas comunes de los edificios.

- Facilitar el acceso a personal del Ayuntamiento de Torre los Negros al efecto de comprobar las condiciones de habitabilidad de la misma.

- Permitir el seguimiento y comprobación de los datos que le sean requeridos por el Ayuntamiento de Torre los Negros para el seguimiento de la situación socioeconómica.

DISPOSICION FINAL

ARTÍCULO 13.- La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y haya transcurrido el plazo de quince días previsto en al art. 65.2 de la Ley 7/1985, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrá ejercer sus facultades de requerimiento.

Torre los Negros, a fecha de firma electrónica.

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