Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los Acuerdos plenarios provisionales de fecha 28 de Octubre de 2025, de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de impuestos, tasas y precios públicos, cuyos textos íntegros se hacen público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
31.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS.
ARTICULO 1 Fundamento legal
Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los articulo, 133.2 y 142 de la Constitución Española, y en el artículo 106 de la 7/1985 de 2 de abril de, Reguladora de las bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo, 2/2004 de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa de por el otorgamiento de licencias urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atiendan a lo previsto al artículo 57 del Real Decreto Legislativo del 2/2004
ARTICULO 2 Hecho Imponible
En virtud de lo establecido, en el artículo 2.2 de la Ley 58/2003 del 17 de diciembre General Tributaria, artículo 20.4 h del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y artículo 6 de la Ley 8/1989 de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos, el hecho imponible de la tasa viene determinado por la actividad municipal, técnica y administrativa que tiene la finalidad de verificar si los actos de edificación o uso del suelo al que se refiere el artículo 172 de la Ley 5/1999 de 25 de marzo urbanística aragonesa son conformes con las provisiones de la Legislación y el planeamiento urbanístico vigentes.
ARTICULO 3, Sujetos Pasivos
Tendrán la consideración de Sujetos Pasivos, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, Comunidades de Bienes, y demás Entidades, que carentes de personalidad jurídica constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, que soliciten o provoquen o en cuyo interés, redunde la actividad administrativa referenciada en el hecho imponible.
Asimismo, de conformidad con el artículo 23.2 b, del Real Decreto Legislativo, 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la Normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de las obras
ARTICULO 4, Responsables
Serán responsables solidarios de las obligaciones solidarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas, mencionadas en el artículo 42 de la Ley, 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria
ARTICULO 5, Base Imponible y Tarifas
Constituirá la Base Imponible, el coste real y efectivo de la construcción instalación u obra y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.
No forman parte de la Base Imponible, el Impuesto del Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de régimenes especiales, las tasas, precios públicos, y demás prestaciones patrimoniales, de carácter público local, relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, y tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integra estrictamente, el coste de la ejecución material.
a) LICENCIA DE OBRAS
b)
Presupuesto de ejecución material de la obra |
|
De 0 a 16.666,66 € | 25,75 |
De 16.666,67 € en adelante | 0,15% |
|
|
Licencia de parcelaciones urbanísticas por unidad | 72,50 |
|
|
Placa obra | 54,50 |
Asimismo en el caso en el que el interesado desista de la solicitud formulada antes de que se dicte la oportuna resolución o que se complete la actividad municipal requerida o se declare caducidad del procedimiento, se liquidará el 100 % de la cuota correspondiente.
ARTICULO 6, Exenciones y Bonificaciones
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exención de la tasa
ARTICULO 7, Devengo
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud del interesado que inicie el expediente, el cual no se tramitará sin el previo pago de la tasa establecida o con la iniciación de oficio por parte de la Administración, que conllevará a su vez el pago de la tasa.
Cuando las obras se hayan iniciado, o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal de verificar si los actos de edificación o uso del suelo, a que se refiere la legislación urbanística aragonesa, son conformes con las previsiones de la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes.
ARTICULO 8 Declaración
Las personas interesadas en la obtención de una licencia urbanística presentarán la oportuna solicitud en el Registro General del Ayuntamiento con la siguiente documentación:
Fotocopia del D.N.I. del titular
Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad, en su caso
Naturaleza, extensión, y alcance de la obra, uso, construcción o instalación
Lugar de emplazamiento
Presupuesto de detallado, firmado por el técnico competente
Proyecto técnico visado por el Colegio Profesional
Documentación técnica
Justificación del pago provisional de la tasa.
ARTICULO 9, Liquidación e ingreso
Finalizadas las obras, se practicará la liquidación definitiva correspondiente por la tasa, que será notificada al sujeto pasivo, para su ingreso directo, en las arcas municipales utilizando los medios de pago y los plazos que señala la legislación vigente.
ARTICULO 10, Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, a sí como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley, 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, y disposiciones que las desarrollen.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día después de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia y estará vigente en tanto no se lleve a cabo la modificación o derogación expresa de la misma.
Andorra, a fecha de firma electrónica.