BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-1059

Regulación del funcionamiento de las bolsas de empleo

Publicado el  4/3/24, BOP número  64

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca Cuencas Mineras

Departamento:
Comarca Cuencas Mineras

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REGULACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE EMPLEO DE LA COMARCA CUENCAS MINERAS:
El Consejo Comarcal en Pleno celebrado en fecha 19 de marzo del 2024, con asistencia de dieciocho de los diecinueve miembros componentes, adoptó por unanimidad la aprobación del funcionamiento de las bolsas de empleo, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:
Visto lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en su disposición adicional cuarta, “ las convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de personal funcionario interino o de personal laboral temporal específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente”, se establece la confección de bolsas de empleo para todos los procesos de selección convocados en la oferta de empleo del año 2022.
No existiendo puntuación mínima para la superación de estos procesos de selección formarán parte de la bolsa todos los que hayan sido admitidos en la convocatoria, por orden de mayor a menor de conformidad con la puntuación obtenida.
Las ofertas de empleo que sean cubiertas por el personal que conste en estas bolsas de trabajo, serán de carácter temporal o interino.
La regulación de su funcionamiento ser establece en los siguientes artículos:
Primero.- Sistema de llamamientos.
Una vez determinada la bolsa de empleo aplicable a la contratación que se pretende efectuar, el órgano gestor llamará a los aspirantes mediante localización telefónica o wasap, facilitándoles el número de teléfono de la Comarca desde el que se les va a llamar a fin de identificar el contacto.
- Cuando no se consiga dicha comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por distinta persona, se aguardará un período mínimo de 24 horas para que el aspirante responda al llamamiento y manifieste su opción. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá al llamamiento del siguiente candidato.
- En el caso de conseguirse ningún tipo de comunicación se realizarán dos llamadas más y avisos mediante wasap, transcurriendo al menos 30 minutos entre ellas . En el supuesto de no lograrse tampoco comunicación, o no recibir respuesta se procederá a llamar el siguiente candidato.
- Los candidatos no localizados por este sistema permanecerán en su correspondiente orden en las bolsas de empleo para siguientes llamamientos.
- Cuando no se logre establecer comunicación durante dos ofertas distintas, el candidato pasará a la situación de “suspenso” y no se le volverá a llamar hasta que se ponga en contacto con el órgano gestor correspondiente y actualice sus datos.
- El candidato localizado deberá comunicar el mismo día del llamamiento su aceptación o renuncia a la oferta recibida, preferentemente por correo electrónico o wasap.
- En caso de renuncia no justificada, conforme a las situaciones descritas en el siguiente párrafo, o que una vez contratado e incorporado al puesto de trabajo manifieste su renuncia al mismo o no se incorpore a dicho puesto una vez efectuada su designación, pasará a la última posición de la lista de la bolsa de trabajo.
- En caso de necesidad de contratar a varios candidatos, para sustituir a trabajadores con la misma fecha de cese, será ofrecida la plaza de mayor duración al candidato que mayor puntuación tenga. En caso de desconocer el periodo de tiempo que duren la vacantes será decisión del Presidente de la Comarca a asignar a los aspirantes la sustitución de cada contrato de trabajo, de acuerdo a las aptitudes de cada uno y las necesidades del servicio.
Segundo: Suspensión de llamamientos
Se considera en situación de “suspensos”, no siendo excluidos de la bolsa de empleo y permaneciendo en el mismo orden, los aspirantes que en el momento de producirse el llamamiento rechacen la oferta de contratación por causa justificada.
Se consideran causas justificadas de renuncia hallarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Enfermedad con parte de baja o P10
- Maternidad, durante el período de embarazo y las 16 semanas posteriores al parto o 18 si se trata de parto múltiple.
- Por cuidado de hijo menor de 3 años tanto por naturaleza o por adopción a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa.
- Por causa de violencia de género.
- Por cuidado de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, por un plazo máximo de 3 años.
- Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento
- Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente o situación asimilada.
Las causas de suspensión de llamamientos deberán ser justificadas documentalmente en el plazo máximo de 15 días siguientes a aquel en que se produjo el llamamiento. De no hacerlo, pasará a la última posición de la lista de la bolsa de trabajo.
Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, el aspirante deberá ponerlo en conocimiento de la Comarca el plazo máximo de 15 días desde que desapareció dicha causa, estando disponible para un nuevo llamamiento, respetándose el mismo orden de prelación que tenía en la bolsa.
Tercero: nueva causa de sustitución.
Cuando un aspirante figure contratado o nombrado interinamente para sustituir a un titular con reserva de puesto de trabajo, y cumplido el objeto del contrato o nombramiento, se produzca nueva causa de sustitución del mismo titular sin interrupción en el tiempo, se podrá contratar o nombrar interinamente a la misma persona de la bolsa para el nuevo objeto, sin recurrir al sistema establecido en las presentes Bases.
Cuarto: Terminación del contrato
Al cesar el candidato por finalización del contrato temporal celebrado, se reincorporará de nuevo en el mismo lugar o posición que ocupaba en la bolsa inicial, con independencia del tiempo que haya estado en activo, siendo llamado nuevamente en caso de producirse una nueva contratación temporal.
Quinto: Duración temporal de la bolsa
Estas bolsas de empleo estarán vigentes hasta que se publique en el BOP una nueva bolsa como resultado de una nueva convocatoria para la cobertura temporal de la plaza.
Sexto: Comisión de seguimiento.
Para interpretar las normas del presente Reglamento, así como para llevar un control y estudio de las incidencias y particularidades que puedan surgir en la gestión de las bolsas de empleo y para proponer la resolución de los casos no previstos en este Reglamento, se constituirá una comisión de seguimiento de las bolsas de empleo formada por la Consejera de Servicios Sociales, la Directora de Servicios Sociales y el Secretario.
Séptimo. Modificación de los datos personales.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes pudiendo solicitar su modificación mediante escrito dirigido a la Comarca de Cuencas Mineras.
Firmado por D. Javier Larraz López. Presidente de la Comarca de Cuencas Mineras
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