BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2026-0578

Aprobar definitivamente expediente de enajenación de bienes patrimoniales por subasta.

Publicado el  3/25/26, BOP número  58

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Escucha

Departamento:
Ayto. de Escucha

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Resolución de Alcaldía n.º 2026-0043, de fecha 19/02/2026, del Ayuntamiento de Escucha, por la que se aprueba definitivamente expediente de enajenación de bienes patrimoniales por subasta.

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2026-0043, de fecha 19/02/2026, del Ayuntamiento de Escucha (Teruel), la “ENAJENACIÓN VIVIENDAS UBICADAS EN CALLE SAN BARTOLOMÉ, Nº13 (GRUPO CENTRAL TÉRMICA), EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ESCUCHA (TERUEL)”:

LOTE 1

– No se presentó propuesta alguna al Lote 1.

LOTE 2

– No se presentó propuesta alguna al Lote 2.

LOTE 3

ADJUDICATARIO
PRECIO
D. El Mostapha Habib Allah El Ghoufairi, NIF ***643***
Dieciséis mil euros
(16.000,00 €)

Se publica la misma de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y para su general conocimiento.

A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https://escucha.sedelectronica.es/info.0

Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Escucha, a fecha de firma electrónica.

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