BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-2582

Aprobación definitiva expediente modificación créditos n.º 8/2025.

Publicado el  8/4/25, BOP número  145

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Andorra

Departamento:
Ayto. de Andorra

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Acuerdo del Pleno de fecha 24 de Junio, del Ayuntamiento de Andorra, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 8/2025 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al Remanente de Tesorería para Gastos Generales.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos 8/2025, con la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Estado de gastos

Aplicación
Descripción
Crédito extraordinario
Progr.
Económica
1532
6190011
Re-urbanización Calle Don Alejo
340.000,00
3420
6320001
Renovación luminaria pista central Polideportivo
60.000,00
3420
6320002
Reparación cubierta Polideportivo
150.000,00
TOTAL
550.000,00


Estado de Ingresos

Aplicación: económica
Descripción
Euros
Cap.
Art.
Conc.
8
7
0.00
Remanente de Tesorería para gastos generales
550.000,00
TOTAL INGRESOS
550.000,00

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Andorra, a fecha de firma electrónica.
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