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Anuncio # 2024-2305

Padrón fiscal de IVTM, agua, basuras correspondientes al ejercicio 2024

Publicado el  7/2/24, BOP número  126

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Jatiel

Departamento:
Ayto. de Jatiel

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN COLECTIVA DE LIQUIDACIONES Y ANUNCIO DE COBRANZA
SUMARIO
Resolución de Alcaldía n. º 24 de fecha 26/06/2024 de la Entidad de Jatiel por el que se aprueban padrón fiscal de IVTM, agua, basuras correspondientes al ejercicio 2024.
TEXTO
Habiéndose aprobado el mencionado padrón fiscal y las liquidaciones integrantes de este, a efectos de su notificación colectiva, se publica el mismo para su general conocimiento en cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Dicho padrón y las liquidaciones integrantes de este, se expondrán al público por un plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en las dependencias de la Corporación, así como en su sede electrónica [http://jatiel.sedelectronica.es].
Contra el acto de aprobación del citado padrón y/o las liquidaciones contenidas en este podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14.2.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del mencionado tributo en:
Impuesto de vehículos de tracción mecánica 2024:
Plazo de Ingreso: 2 de julio al 2 de septiembre de 2024
Localidad Jatiel.
Basuras, y Aguas, referidos todos ellos al ejercicio de 2023:
Plazo de Ingreso: 2 septiembre al 2 de noviembre de 2024
Localidad: Jatiel
El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los veinte primeros días no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
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