BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-2775

Aprobar definitivamente la modificación presupuestaria 2025/MOD/021.

Publicado el  8/28/25, BOP número  162

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de Andorra- Sierra de Arcos

Departamento:
Comarca de Andorra- Sierra de Arcos

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Acuerdo del Consejo Comarcal de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, de fecha 21 de julio de 2025, por el que se aprueba definitivamente la modificación presupuestaria 2025/MOD/021, en su modalidad de crédito extraordinario.

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación presupuestaria 2025/MOD/021, en su modalidad de crédito extraordinario, financiado mediante bajas, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Altas en Aplicaciones de Gastos
Capítulo
Descripción
Créditos iniciales
Crédito Extraordinario
Créditos finales
2
Gastos corrientes en bienes y servicios
0,00
15.000,00
15.000,00
4
Transferencias corrientes
0,00
23.000,00
23.000,00

TOTAL ALTAS
0,00
38.000,00
38.000,00

Esta modificación se financia con cargo a bajas o anulaciones de créditos en los siguientes términos:
Capítulo
Descripción
Créditos iniciales
Bajas o anulaciones
Créditos finales
4
Transferencias corrientes
0,00
38.000,00
38.000,00

TOTAL BAJAS
0,00
38.000,00
38.000,00

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Comarca de Andorra- Sierra de Arcos, a 25 de agosto de 2025.- Presidenta Naiara Loras Minguillón- Documento firmado electrónicamente.
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