BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2022-0299

Aprobadas las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo complementaria de AUXILIARES-INFORMADORES TURÍSTICOS

Publicado el  2/7/22, BOP número  25

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de la Sierra de Albarracín

Departamento:
Comarca de la Sierra de Albarracín

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Habiéndose aprobado por acuerdo de Consejo Comarcal de fecha 27 de enero de 2022, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo complementaria de AUXILIARES-INFORMADORES TURÍSTICOS, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la Provincia.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA COMPLEMENTARIA DE AUXILIARES-INFORMADORES TURÍSTICOS DE LA OFICINA COMARCAL DE TURISMO DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN MEDIANTE PROCESO SELECTIVO DE CONCURSO
PRIMERA. – Objeto
Es objeto de la convocatoria la creación de una bolsa de trabajo complementaria de personal laboral temporal para de la categoría profesional de AUXILIARES INFORMADORES TURÍSTICOS, equivalente a grupo C2 según convenio colectivo de esta administración, grupo profesional 07, con las retribuciones que establece el convenio colectivo de la Comarca de la Sierra de Albarracín y sus actualizaciones.
La bolsa de trabajo se crea para el establecimiento de un sistema que garantice la cobertura temporal de vacantes y otras necesidades temporales de auxiliares informadores turísticos de la Comarca de la Sierra de Albarracín (ya sean por bajas, sustituciones, vacaciones u otras necesidades circunstanciales), así como acumulaciones de tareas u otras situaciones puntuales que determinen la necesidad de contratar temporalmente a auxiliares informadores turísticos, mediante concurso. La Bolsa de Trabajo resultante de este proceso de selección de personal estará vigente hasta que esté vigor la bolsa aprobada mediante decreto nº 566/2021 de fecha 2 de diciembre de 2021 a la cual complementa.
SEGUNDA.-Funciones
a) Atender la Oficina Comarcal de Turismo de la Sierra de Albarracín, facilitando información de los itinerarios de interés y características de los municipios de la Comarca y alrededores.
b) Suministrar material de interés turístico.
c) Vigilar la correcta utilización de las instalaciones.
d) Realizar un seguimiento estadístico de las visitas realizadas a la oficina, según los formularios e instrucciones que se suministren desde los órganos administrativos de la entidad.
e) Otras propias del puesto de trabajo a desempeñar.
TERCERA.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes.
3.1.- Para ser admitidos en la presente convocatoria los aspirantes deberán de reunir los siguientes requisitos referidos al último día del plazo de presentación de instancias:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalentes a los anteriores por disposición normativa, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial individual que acredite su homologación.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad previstas en la legislación vigente.
f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
Todos los requisitos a que se refiere la base tercera, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.
CUARTA.- Solicitudes: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.-
Se dirigirán al Presidente de la Comarca de la Sierra de la Sierra presentándose en el Registro de Entrada de la Comarca de la Sierra de Albarracín, o en las formas previstas en el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
En las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento convocado, los aspirantes deberán manifestar:
a) Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
b) Que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria.
A la instancia (Anexo I) se acompañará:
1. Fotocopia del D.N.I. del aspirante
2. Fotocopia de la titulación exigida para acceder a esta convocatoria, no obstante será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España, y además, en su caso, su traducción jurada.
3. Sobre cerrado con el nombre del aspirante, denominado “MÉRITOS”, que contendrá en el interior el Modelo oficial de relación de méritos (Anexo II) y todos los documentos acreditativos de los méritos señalados en la base novena del presente documento. No se admitirá documentación presentada una vez expirado el plazo para la presentación de instancias, ni se tendrán en cuenta los méritos no especificados en el anexo II.
Excepto anexo I y anexo II que deberán de ser originales y estar debidamente firmados y cumplimentados, todos los documentos presentados por los aspirantes podrán ser fotocopias o copias simples, no obstante una vez acabado el proceso para la formación de la bolsa, el aspirante propuesto para su nombramiento deberá de presentar los originales, copias electrónicas auténticas o compulsas (siempre que no se hubieren presentado con anterioridad). En el caso de incumplimiento de este deber será excluido de la bolsa de empleo.
QUINTA.- Publicación de la convocatoria y anuncios sucesivos de la presente convocatoria.
Las bases íntegras y la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el Tablón de anuncios de La Comarca de la Sierra de Albarracín y en la sede electrónica de La Comarca de la Sierra de Albarracín.
Los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la Comarca y sede electrónica de la Comarca de la Sierra de Albarracín en la siguiente dirección:
URL.https://comarcadelasierradealbarracin.sedelectronica.es/board/9753e838-f59b-11de-b600-00237da12c6a/
SEXTA.- Protección de datos.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la presentación de solicitud para participar en esta convocatoria implica la aceptación clara e inequívoca al tratamiento de los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos serán almacenados en la comarca de la Sierra de Albarracín, con la única finalidad de valorar su candidatura y trámites necesarios para su contratación.
Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que tales interesados tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose a la Comarca de la Sierra de Albarracín, Calle Catedral, nº 5 de ALBARRACIN, C.P. 44100. Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente.
SÉPTIMA.-Admisión de instancias.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de Comarca de la Sierra de Albarracín y en la URL https://comarcadelasierradealbarracin.sedelectronica.es/board/9753e838-f59b-11de-b600-00237da12c6a/, con expresión del plazo de subsanación de errores que se concede a los aspirantes excluidos y del plazo concedido a efectos de formular recusaciones y determinando lugar y fecha de la celebración de la valoración de los méritos. En la misma resolución se indicará la composición del Tribunal Calificador. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.
OCTAVA.- Tribunal calificador
El tribunal estará constituido por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario. Junto a los miembros del tribunal deberán designarse los respectivos suplentes.
Los miembros del tribunal deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo que posean la titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad. Se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o la norma que esté en vigor.
Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría simple.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto.
El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o la norma que esté vigor.
Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
NOVENA.-Valoración y justificación de los méritos.
El proceso selectivo constará de una única fase: Fase de concurso.
FASE DE CONCURSO (máx. 100 puntos)
Los méritos a valorar serán los siguientes:
I. Experiencia: se valorará la experiencia laboral independientemente del tipo de jornada, de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación hasta un máximo de 60 puntos.
Por servicios prestados en la Administración Pública en plazas y puestos de igual categoría profesional y contenido funcional a la que se convoca 0,40 puntos por mes trabajado.
Dichos extremos se acreditarán mediante la aportación, por el aspirante, de certificación expedida por la Administración Pública correspondiente, acreditativa de tal circunstancia, así como aportación de la vida laboral actualizada.
II. Formación: se valorará de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación hasta un máximo de 40 puntos.
1-Titulación (hasta un máximo 20 puntos): La titulación académica oficial y acorde a las características del puesto, se valorará conforme al siguiente baremo. No se valorará la titulación aportada como requisito para presentarse.
* Estar en posesión del Título de Graduado o diplomado en Turismo se valorará con 20 puntos.
* Estar en posesión de un título de Formación Profesional, grado técnico superior, en alguno de los módulos directamente relacionados con las tareas del puesto se valorará con 10 puntos.
* Habilitación de Guía Turística en la comunidad Autónoma de Aragón: 5 puntos
Se acreditarán mediante fotocopia, copia simple, fotocopia compulsada o copia electrónica auténtica de los correspondientes títulos.
2-Idiomas (hasta un máximo de 10 puntos). Por cada Título de Idiomas expedido por Centro de carácter público o privado reconocido oficialmente y con validez académica en España.
* Por estar en posesión de Nivel intermedio de idiomas: 5 puntos.
* Por estar en posesión del Nivel avanzado de idiomas: 10 puntos.
Se acreditarán mediante fotocopia, copia simple, fotocopia compulsada o copia electrónica auténtica de los correspondientes títulos.
3-Cursos Específicos del temario especificado anexo III. Por la realización de cursos específicos directamente relacionados con las tareas del puesto que se pretende cubrir y relacionados con los temas establecidos en el anexo III, impartidos por entidades públicas y universidades o instituciones sin ánimo de lucro siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por la Administración Pública, se puntuará con arreglo al siguiente baremo (hasta un máximo de 10 puntos).
- De 20 a 40 horas, 0'10 puntos.
- De 41 a 60 horas, 0'15 puntos.
- De 61 a 90 horas, 0'20 puntos.
- De 91 a 120 hora, 0,25 puntos.
- De 121 a 180 horas, 0,30 puntos.
- De 181 a 250 horas, 0,35 puntos.
- De 251 a 300 horas, 0,40 puntos.
- De 301 a 400 horas, 0,45 puntos.
- Más de 401 horas, 0,50 puntos.
No se valorarán los cursos de una duración inferior a 20 horas ni aquellos en los que no conste la duración.
Los cursos se acreditarán mediante fotocopia, copia electrónica auténtica o fotocopia compulsada del diploma acreditativo de haberlos superado o, en su caso, del certificado expedido por el centro que los impartió.
DÉCIMA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.-
Expirado el plazo de presentación de instancias, la presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica, con expresión del plazo de subsanación de errores que se concede a los aspirantes excluidos y del plazo concedido a efectos de formular recusaciones y determinando lugar y fecha de la celebración de la valoración de los méritos. En la misma resolución se indicará la composición del Tribunal Calificador. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.
UNDÉCIMA.-FORMACIÓN DE LA BOLSA.-
Concluida la valoración, se publicará en el Tablón de Anuncios y sede electrónica anuncio relativo a la formación de la bolsa y orden de los aspirantes que la compongan, constituyendo la relación preferente para cubrir posibles vacantes, a efectos de dar respuesta a posibles bajas, vacaciones, renuncias, excedencias etc, entendiendo que el orden de prelación de la lista servirá de bolsa de trabajo para efectuar nuevas contrataciones en los supuestos anteriormente mencionados durante el periodo de vigencia de esta bolsa.
DÉCIMO SEGUNDA.-EMPATES
En supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, éste se dirimirá de la siguiente forma: En primer lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia. Y si persiste se dará preferencia a la persona que obtenga mayor puntuación en la titulación. Y si persiste el empate se realizará un sorteo.
DÉCIMO TERCERA. - COMPLEMENTARIEDAD
Esta bolsa es complementaria a la existente actualmente. Por ese motivo tiene prioridad absoluta la bolsa aprobada mediante decreto 556/2021 de fecha 2 de diciembre de 2021.
DÉCIMO CUARTA. Funcionamiento de la bolsa y contratación.
Primera. — La forma de ofertar los trabajos será mediante el sistema de llamamientos telefónicos.
Segunda. — Sistema de llamamientos telefónicos: Una vez determinada la bolsa de empleo aplicable a la contratación que se pretende efectuar, el órgano gestor llamará a los aspirantes, por orden, mediante localización telefónica.
El candidato localizado deberá comunicar el mismo día del llamamiento, hasta la 15:00 horas, su aceptación o renuncia a la oferta recibida. En caso de renuncia no justificada, conforme a las situaciones descritas en el siguiente apartado, será excluido de forma definitiva de la bolsa de empleo.
Cuando no se consiga dicha comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por distinta persona, se aguardará un período mínimo de una hora para que el aspirante responda al llamamiento. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá al llamamiento del siguiente candidato. En el caso de no conseguirse ningún tipo de comunicación se realizará una segunda llamada transcurridos al menos una hora, y en el supuesto de no lograrse tampoco comunicación se procederá a llamar al siguiente candidato.
Los candidatos no localizados por este sistema permanecerán en su correspondiente orden en la bolsa de empleo para siguientes llamamientos.
Tercera. — Suspensión de llamamientos: Se considerarán en situación de suspensos, no siendo excluidos de la bolsa de empleo y permaneciendo en el mismo orden, los aspirantes que en el momento de producirse el llamamiento rechacen la oferta de contratación por causa justificada. Se consideran causas justificadas de renuncia hallarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Enfermedad (con parte de baja).
- Maternidad, durante el período de embarazo y las dieciséis semanas posteriores al parto o dieciocho si se trata de parto múltiple.
- Cuidado de hijo menor de tres años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa.
- Causa de violencia de género.
- Cuidado de familiar de hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, por un plazo máximo de tres años.
- Encontrarse trabajando en el momento del llamamiento.
- Ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente.
Las causas de suspensión de llamamientos deberán ser justificadas documentalmente en el plazo máximo de los diez días siguientes a aquel en que se produjo el llamamiento.
De no hacerlo, será causa de exclusión de la correspondiente bolsa de empleo.
Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, el aspirante deberá ponerlo en conocimiento del órgano de gestión correspondiente en el plazo máximo de quince días desde que desapareció dicha causa. Si la comunicación se efectúa con posterioridad a dicho plazo, la incorporación se producirá en el último lugar de la correspondiente bolsa de empleo.
Las personas afectadas por discapacidad de grado igual o superior al 33% que figuren en la bolsa de empleo tendrán la posibilidad de ser llamadas con independencia de la posición que ocupen en la correspondiente lista, en aplicación de los criterios de incorporación a la función pública de las personas con discapacidad que prevé el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. De acuerdo con ello, y el siete por ciento de los llamamientos de la correspondiente categoría profesional habrá de efectuarse con carácter preferente a los candidatos que figuren en este turno específico, con independencia de la posición inicial ocupada por los mismos en la correspondiente bolsa de empleo.
Cuarta. — Al cesar el candidato, por terminación de la contratación temporal celebrada, se incorporará de nuevo en el mismo lugar de la bolsa de trabajo y categoría con cargo a la cual hubiese sido seleccionado.
Quinta. — El/los aspirante/s propuesto/s aportarán ante la Administración, dentro del plazo de dos días hábiles desde que se les llame y acepten la plaza a cubrir, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y todos aquellos documentos para formalizar el contrato, obligatoriamente los siguientes:
* Tarjeta Sanitaria
* Modelo 145 relativo a Retenciones sobre el rendimiento del trabajo(será facilitado el modelo por la administración comarcal).
* Ficha de terceros en la que consta datos de la cuenta bancaria para el abono de nómina (será facilitado el modelo por la administración comarcal).
* Todos los documentos presentados durante el proceso selectivo, deberán originales, copias electrónicas auténticas o compulsas (tales como justificación méritos, DNI, , titulaciones…).
Si dentro de dicho plazo no se presentara dicha documentación, o se comprobase que el/la aspirante no cumple alguno de los requisitos señalados en la convocatoria, éste no podrá ser contratado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de sus instancias.
Sexta. — El contrato suscrito obligará a ambas partes, salvo causas debidamente justificadas. La duración del contrato será temporal y variable, de acuerdo a las necesidades puntuales de la contratación a formalizar. La remuneración de las personas contratadas con sujeción a la presente bolsa de trabajo será la correspondiente a su categoría, de acuerdo a las normas laborales y convenio colectivo que se apliquen en cada momento a los auxiliares informadores turísticos de la Comarca.
DECIMO QUINTA. - Legislación aplicable
Esta convocatoria se rige por estas bases; y en todo lo que sea de aplicación, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y el Convenio Colectivo del Personal laboral de la Comarca de la Sierra de Albarracín y demás disposiciones de aplicación.
DECIMO SEXTA. - Impugnación
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo Comarcal, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
ANEXO I. SOLICITUD
SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO DE UNA BOLSA COMPLEMENTARIA DE AUXILIARES-INFORMADORES TURÍSTICOS DE LA OFICINA COMARCAL DE TURISMO DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN
BOP Nº
FECHA BOP
DATOS PERSONALES
Primer Apellido
Segundo apellido
Nombre
DNI/NIE
Fecha de nacimiento
Domicilio
Código Postal
Localidad
Provincia
Teléfono móvil y fijo
Correo electrónico
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA A ESTA SOLICITUD
 1. Fotocopia del D.N.I. del aspirante
 2. Fotocopia de la titulación exigida para acceder a esta convocatoria, no obstante será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España, y además, en su caso, su traducción jurada.
3. Sobre cerrado con el nombre del aspirante, denominado “MÉRITOS”, que contendrá en el interior el Modelo oficial de relación de méritos (Anexo II) y todos los documentos acreditativos de los méritos señalados en la base novena del presente documento. No se admitirá documentación presentada una vez expirado el plazo para la presentación de instancias, ni se tendrán en cuenta los méritos no especificados en el anexo II
SOLICITUD, DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA
El abajo firmante SOLICITA, su admisión en la bolsa de trabajo a que se refiere esta instancia y DECLARA RESPONSABLEMENTE :
PRIMERO: Ser ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso y especialmente las señaladas en esta convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que se hacen constar en esta solicitud, declarando ser conocedor de las responsabilidades en las que incurre en caso de falsear los datos
SEGUNDO: Que acepta en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria.De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, le informamos de que sus datos personales serán tratados por la Comarca de la Sierra de Albarracín con la finalidad de tramitar este procedimiento. El tratamiento de sus datos está legitimado por la legislación administrativa vigente en cada momento. Sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y de oposición, en relación a sus datos personales, dirigiéndose la Comarca de la Sierra de Albarracín, calle Catedral, 5, 44100 Albarracín, Teruel.
En __________________________, a________, de _________________________, de 2022.
(Firma)

ANEXO II. Relación de méritos.
D. _____________________________con DNI __________________ procede a indicar los méritos a valorar en el concurso:
1. EXPERIENCIA PROFESIONAL:
EXPERIENCIA EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Administración Pública
Fecha inicio/Fecha fin
N.º de meses completos




















2. FORMACIÓN:
2.1. TITULACIÓN :
DENOMINACIÓN DE LA TITULACIÓN ACADÉMICA OFICIAL










2.2. IDIOMAS
DENOMINACIÓN DEL TÍTULO DE IDIOMAS
NIVEL
NOMBRE DEL CENTRO DE CARÁCTER PÚBLICO O PRIVADO RECONOCIDO OFICIALMENTE Y CON VÁLIDEZ ACADÉMICA EN ESPAÑA















2.3. CURSOS ESPECÍFICOS .
Denominación del curso
Organismo que lo imparte u organiza
N.º de horas





















Y par aque así conste a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en___________________________________, a _____de___________________de 2022.
Firma de la persona interesada
ANEXO III
MATERIAS COMUNES
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. La reforma constitucional. .
Tema 2.- La Organización territorial del Estado en la Constitución. Estatutos de autonomía. Administración Local en la Constitución.
Tema 3. -Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón: Título VI Organización territorial y gobierno local.
Tema 4.- Ley 1/2003, de 11 de febrero, de creación de la Comarca de la Sierra de Albarracín.
Tema 5.- Las competencias de la Comarca de la Sierra de Albarracín en materia de promoción de turismo: según el Decreto 4/2005 de 11 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios a la Comarca.
Tema 6.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas: clases, derechos y deberes, régimen disciplinario.
Tema 7.- Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos.
Tema 8.- El procedimiento administrativo: concepto e importancia. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo
Tema 9.- El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma.
Tema 10.-El servicio público en las entidades locales. Concepto. Las formas de gestión de los servicios públicos locales. Las formas de gestión directa e indirecta.
MATERIAS ESPECÍFICAS
Tema 1.-La Oferta turística en Aragón: Productos turísticos generales y especializados con especial referencia a la provincia de Teruel y de la Comarca de la Sierra de Albarracín.
Tema 2.-Geografía de la Comunidad de Aragón: Población, territorio, clima y orografía. Especial referencia a la Comarca de la Sierra de Albarracín.
Tema 3.-Espacios naturales protegidos de Aragón.
Tema 4.-Parques Culturales de Aragón.
Tema 5.-Diversos tipos de alojamiento turístico: Modalidades, características, funcionamiento. Principales características de la infraestructura receptiva en la Comarca de la Sierra de Albarracín. Alojamientos turísticos: Hoteles, Apartamentos, Campings, Albergues y Viviendas de Turismo Rural.
Tema 6.- Historia de Aragón: Aspectos fundamentales. Especial referencia a la historia de la Sierra de Albarracín.
Tema 7.- Manifestaciones artísticas más importantes en Aragón. Especial referencia a la Sierra de Albarracín.
Tema 8.- Arte Mudéjar: Características y principales monumentos en Aragón.
Tema 9.- El patrimonio inmaterial de Aragón: Las fiestas, la música, la danza y otras expresiones culturales. Manifestaciones culturales más importantes de la Sierra de Albarracín.
Tema 10.-Mercados turísticos actuales y potenciales de la Comarca de la Sierra de Albarracín.
Tema 11.-Recursos turísticos de la Comarca de la Sierra de Albarracín y su entorno. Análisis como destino turístico.
Tema 12.- Principales recursos turísticos de la Comarca de la Sierra de Albarracín.
Tema 13.- Importancia del Acueducto romano, Parque Cultural de Albarracín y Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno.
Tema 14.- Problemática del turismo en la Comarca de la Sierra de Albarracín y su entorno.
Tema 15.- Personajes históricos de relevancia en la Sierra de Albarracín.
Tema 16.- La demanda y el producto turísticos.
Tema 17.- Investigación de mercados: Información, análisis y diagnóstico.
Tema 18.- El turismo: Aspectos económicos y sociológicos.
Tema 19.- Las administraciones públicas y sus competencias en materia de turismo.
Tema 20.- El papel de los municipios en el desarrollo de iniciativas turísticas; acciones de fomen­to, planificación, ordenación, financiación, distribución y comercialización.
Tema 21.- Los recursos patrimoniales culturales en relación con el ocio y el turismo: Formas y programas con ventajas y desventajas.
Tema 22.- Estructura organizativa del Turismo en Aragón. Competencias transferidas.
Tema 23.- Normativa Aragonesa de Turismo; en especial, Texto Refundido de la Ley de Turismo de Aragón.
Tema 24.- La Red de Oficinas de Turismo en Aragón. Colaboración y ayudas.
Tema 25.- Fiestas de Interés Turístico de Aragón: Su declaración.
Tema 26.- Técnicas básicas de protocolo e imagen personal.
Tema 27.- El turismo Activo y de Aventura. Normativa de Aragón.
Tema 28.- Los alojamientos turísticos: Clases. Albergues y Refugios en Aragón; campamentos de turismo y acampada: alojamientos turísticos al aire libre. Normativa aragonesa.
Tema 29.- Información, orientación y asistencia turística. Técnicas de acogida y habilidades so­ciales aplicadas al servicio de información turística; acogida, información, sugerencias y reco­mendaciones; la despedida.
Tema 30.- Funciones de las oficinas de información turística. Clasificación de los documentos de información turística. Gestión y tratamiento de la documentación externa e interna.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Consejo Comarcal de esta Comarca, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
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