BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-3363

Aprobación definitiva de la modificación de créditos n. º 2/2025

Publicado el  10/27/25, BOP número  203

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Maestrazgo

Departamento:
Comarca del Maestrazgo

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Acuerdo del Pleno de fecha 18 de septiembre de 2025 de la entidad de Comarca Maestrazgo por el que se aprueba definitivamente la modificación de créditos n. º 2/2025 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, con cargo al remanente líquido de tesorería.

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación
Descripción
Créditos iniciales
Crédito extraordinario
Créditos finales
Progr
Económica




135
65901
Otras inversiones. Arreglo caminos
0
101.740,31€
101.740,31€


TOTAL
0
101.740,31€
101.740,31€










Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:

Estado de ingresos
Aplicación: económica
Descripción
Euros


87000
Remanente Tesorería para financiar cto extraordinario
101.740,31€
TOTAL INGRESOS
101.740,31€










Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Teruel con sede en Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Comarca del Maestrazgo, a fecha de firma electrónica.
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