BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-4312

Corrección de Errores, Aprobación definitva de la ordenanza nº 36.

Publicado el  12/23/25, BOP número  243

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Alcalá de la Selva

Departamento:
Ayto. de Alcalá de la Selva

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Corrección de errores:
En el BOP TE Número 238 de 16 de diciembre de 2025 se ha publicado:


“1. APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCALES 8 Y 11 Y NUEVAS ORDENANZAS FISCALES Nº 35 Y 36 DE ALCALÁ DE LA SELVA”.
SE HA PUBLICADO INTEGRAMENTE EL TEXTO DE LAS ORDENANZAS 8 – 11 Y 35 DUPLICADA Y NO SE HA PUBLICADO EL TEXTO INTEGRO DE LA ORDENANZA Nº 36.


CORRECCIÓN DE ERRORES Y PUBLICACIÓN DEFINITIVA:

“1. APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA NUEVA ORDENANZA Nº 36 DE ALCALÁ DE LA SELVA

ORDENANZA FISCAL Nº 36

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOCALES MUNICIPALES POR
ASOCIACIONES O ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS.

Exposición de motivos

Debido a las peticiones de particulares de ocupar un edificio público o partes del mismo, bien para prestar un servicio público no en sentido estricto sino un servicio de interés general o social para el municipio y que resulta compatible con los usos permitidos por el Planeamiento para dicho edificio, o bien simplemente para ocupar el bien al margen de la prestación de algún tipo de servicio, lo ocupan sin más y normalmente son asociaciones municipales y desarrollan en los mismos actividades culturales, sociales, etc.
De manera particular podemos indicar que la utilización de dependencias de un edifico municipal afecto a un servicio público por asociaciones municipales que desarrollan en los mismos actividades culturales o sociales, se puede resolver, bien mediante la cesión de uso a precario si no se considera oportuno desafectar dicha dependencia, bien, en otro caso, mediante procedimientos de gestión del art. 89 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
La ocupación por terceros de espacios en los edificios administrativos del patrimonio del Estado podrá admitirse, con carácter excepcional, cuando se efectué para dar soporte a servicios dirigidos al personal destinado a ellos a al público visitante, o para la explotación marginal de espacios no necesarios para los servicios administrativos.
Esta ocupación no podrá entorpecer o menoscabar la utilización el inmueble por los órganos o unidades alojados en él, y habrá de estar amparada por la correspondiente autorización (...), o por un contrato que permita la ocupación formalizado de acuerdo con lo previsto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
El elemento asociativo se configura en la actualidad como clave en el proceso de construcción de una sociedad más participativa y más democrática y como factor esencial para el progreso social. Por lo tanto resulta necesaria y conveniente la participación de los vecinos, a través de las entidades ciudadanas y asociaciones que componen el tejido asociativo de nuestro municipio para preservar y nutrir la riqueza social y cultural de la comunidad; a tales efectos ha de ser política municipal el facilitar a dichas instancias los medios que estén en la mano del Ayuntamiento para ayudarles a desarrollar las funciones que les son inherentes.
Es en este marco es donde el Ayuntamiento de Alcalá de la Selva despliega su acción de fomento del tejido asociativo, solucionando las necesidades de las asociaciones a través de la autorización para el uso especial del dominio público municipal. Se pretende pues promocionar la realización de actividades auto gestionadas de interés social con la cesión del uso de locales y equipamientos que sean de titularidad municipal o, en aquellos de titularidad no municipal, sobre los que el Ayuntamiento ostenta algún derecho.
La presente normativa tiene como finalidad regular y facilitar a las entidades sociales una sede social o un espacio, en donde puedan desarrollar sus actividades y conseguir los objetivos expresados en sus estatutos, al mismo tiempo que dicho espacio suponga un punto de encuentro para sus miembros y de referencia para la ciudadanía en general.
Corresponden al Ayuntamiento las facultades de tutela a cuyos efectos se han de establecer las medidas y normas básicas de organización, sin detrimento de la autonomía que las entidades que los ocupen en ese momento puedan tener.

TITULO I: Disposiciones Generales.
Art. 1.-Objeto.
1.- Es objeto de la presente ordenanza regular las condiciones de uso, ya sea de modo puntual o permanente, de locales e instalaciones municipales por asociaciones y entidades públicas o privadas legalmente establecidas.
2.- A los efectos de lo regulado en esta ordenanza se considera que las autorizaciones permiten el uso común especial de los bienes de dominio público, según el Real Decreto 1372/1986, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Art. 2.-Ambito de aplicación.
Se encuentra regulado por esta ordenanza el uso por parte de las asociaciones y entidades de todos aquellos locales municipales que sean susceptibles de ser cedidos a tales efectos.

TITULO II. Condiciones de otorgamiento de las autorizaciones.
Capítulo I. Normas comunes a usos puntuales o de larga duración.
Art. 3 Locales y horarios.
3.1- Locales que se ceden.

El Ayuntamiento de Alcalá de la Selva acordará la cesión a las entidades señaladas en el artículo 2 que lo requieran y dentro de sus posibilidades, de los siguientes tipos de locales:
Bienes patrimoniales de titularidad municipal susceptible de cesión de uso en todo o en parte.
Bienes demaniales de titularidad municipal susceptibles de autorización para uso en todo o en parte.
Bienes de titularidad no municipal, pero sobre los que el Ayuntamiento ostente algún derecho que, de conformidad con la legislación vigente permita transferir su utilización a las referidas entidades.

3.2- Horarios.
El horario de los centros abiertos al público en general, vendrá establecido mediante Decreto de Alcaldía, en él se fijará el horario de apertura y cierre de los locales municipales.
Cualquier uso fuera de los horarios establecidos, según el párrafo anterior, podrá devengar el pago de tasas, que vendrá regulado por Ordenanza Fiscal, quedando exento de las mismas aquellas asociaciones o entidades con las que exista convenio de colaboración con el municipio de Alcalá de la Selva.
Los demás órganos complementarios del Ayuntamiento que realicen uso de los locales e instalaciones municipales, se regirán por la disposición adicional de esta Ordenanza.

Art. 4.-Solicitud.
1.- Podrán solicitar el uso de locales municipales toda asociación o entidad legalmente establecida e inscrita en los registros correspondientes.
2.-Todo interesado, legalmente establecido, en acceder al uso de un local municipal deberá solicitarlo por medio de instancia dirigida a la Alcaldía y que será presentada en cualesquiera de los registros de que este Ayuntamiento, motivando el interés general del uso.
3.-Asimismo, se podrá presentar a través del registro del Ayuntamiento de Alcalá de la Selva o en la forma dispuesta en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015, Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.-La solicitud deberá presentarse, al menos, con 5 días de antelación a aquél en el que se vaya a desarrollar o iniciar la actividad de que se trate.
5.-Aparte de las menciones ordinarias dispuestas por la Ley 39/2015, de PAC, las solicitudes habrán de especificar actividades a realizar, calendario y horarios necesarios y número potencial de asistentes.
Las solicitudes deberán ir suscritas por el representante legal de la entidad, en su caso, o persona física responsable en el supuesto de efectuarse en nombre propio.

Art. 5.- Prioridades para el acceso al uso.
1.- Cuentan con inicial prioridad para el uso de los locales municipales los actos organizados por el Ayuntamiento.
2.- Gozaran de prioridad para la concesión de autorizaciones aquellas asociaciones o entidades que cuenten con proyectos de actividades destinados a la formación, dinamización, participación ciudadana e incidencia en el interés público.
3.- Si dos o más interesados solicitan el mismo local y coinciden en fecha y horario, se les invitará a alcanzar un acuerdo. En caso de no lograrse se resolverá de conformidad con los siguientes criterios, y según el orden que se expone:
a) Las autorizaciones se gestionarán según orden de entrada; contarán con prioridad los actos organizados por los órganos complementarios del Ayuntamiento. Asimismo se atenderán con prioridad las peticiones de asociaciones inscritas y actualizadas en el registro de la Comunidad Autónoma de Aragón de asociaciones, frente a la petición de cualesquiera otros particulares o entidades.
b) Se tendrá en cuenta el tipo de actividades a realizar en el local, su función formativa y su incidencia en el interés público.
c) Se tendrá en cuenta el período solicitado, y su incidencia en otras peticiones o actividades previsibles.
d) En el caso de no ser posible la asignación mediante el uso de los anteriores criterios, se procederá mediante sorteo.
Art. 6.-Deberes de los usuarios.
Constituyen deberes de los usuarios, que habrán de respetarse en todos los casos:
a).-Respetar los horarios de utilización establecidos.
b).-Cuidar de los locales, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
c).-Poner en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de cualquier deficiencia o deterioro.
d).-Responsabilizarse de los daños causados en los locales y en los enseres en ellos existentes; a tal efecto el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
e).-Velar por la limpieza y orden de edificios, locales e instalaciones municipales; a tal efecto, después de cada período ordinario de uso o después del uso puntual para el que se cedió, procederán a la limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados por otros solicitantes.
f).-No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización.

Art. 7.- Prohibiciones.
Constituyen prohibiciones en el uso de los locales municipales:
a).-El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.
b).- El uso de los locales para actividades que vulneren la legalidad.
c).- El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
d).- El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
e).- Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en un local, edificio o instalación municipal.
f).- Fumar en el interior de los locales del Centro.
g).- El acceso a las Salas citadas por menores de edad, salvo si van acompañados por los responsables de la actividad.
h).-Manipular aparatos relacionados con el equipamiento de las salas.
i).-Reproducir las llaves de acceso a los locales.
j).-Ceder el uso del local a otro usuario sin el consentimiento del Ayuntamiento.
k).-Efectuar cualquier tipo de venta en el interior de los recintos.
l).-Distribuir propaganda ajena al Ayuntamiento en el interior de los recintos.
m).-Queda prohibido la utilización de los espacios públicos cedidos mediante cualquier tipo de autorización para la realización de actividades económicas que no hayan sido expresamente autorizadas, especialmente aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

Art. 8.-Responsabilidad civil.
1. Cada usuario será responsable directo de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos causados por asistentes a la actividad, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento. Esta previsión no se aplicará en el caso de que los deterioros sobrevengan al local por el solo efecto del uso y sin culpa de la entidad beneficiaria o por fuerza mayor.
2. El Ayuntamiento podrá solicitar, previamente a la concesión de la autorización, la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas, que responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y conservación de las instalaciones municipales, así como de los daños y perjuicios que los usuarios deban afrontar como consecuencia de lo previsto en el punto primero.
3. Asimismo, el Ayuntamiento podrá condicionar la correspondiente autorización a que, con anterioridad al inicio de la actuación, se acredite la contratación de póliza de responsabilidad civil del valor que se indique, quedando el efectivo uso vinculado a ello.
4. Una vez el Ayuntamiento compruebe la inexistencia de daños y perjuicios sobre personas o cosas como consecuencia de la utilización autorizada, procederá a la devolución de la fianza, caso de haberse exigido y constituido.

Art. 9.- Facultades y obligaciones del Ayuntamiento.
1. El Ayuntamiento podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección. Si de su ejercicio se derivara la comprobación de incumplimientos graves por parte de la entidad beneficiaria, el Ayuntamiento podrá exigir su cumplimiento o extinguir la cesión o autorización de uso.
2. El Ayuntamiento tiene la obligación de conservar los espacios públicos en condiciones de higiene y ornato, así como en condiciones favorables para su uso; para lo cual realizará todas aquellas reparaciones que sean necesarias a tales efectos.

Capítulo II. Autorizaciones puntuales.
Art. 10.- Condiciones de otorgamiento de la autorización.
1. La autorización de usos puntuales de locales municipales se resolverá mediante providencia de Alcaldía, previa comprobación respecto de la disponibilidad del local y la adecuación del uso previsto; a tal efecto, el Ayuntamiento rubricará el escrito.
2. Las autorizaciones se publicarán en el tablón de anuncios habilitado al efecto.

Capítulo III. Autorizaciones de larga duración.
Art. 11..-Condiciones de otorgamiento de la autorización.
1. La autorización para el uso continuado de locales municipales se concederá por Decreto de Alcaldía, previa la instrucción del oportuno expediente.
2. Las solicitudes que se presenten para autorizaciones de larga duración, deberán presentarse durante la primera quincena del mes de octubre del año anterior a la autorización, con el correspondiente proyecto de actividades y servicios, así como los horarios previsibles o deseados.
3. Las peticiones se efectuaran con carácter anual.
4. Si existiera coincidencia en las peticiones por 2 ó más entidades o usuarios se les invitará a alcanzar un acuerdo. En caso de no lograrse, será aplicable el régimen de prioridades dispuesto por el artículo 5.
5. En ningún caso tendrán las autorizaciones una duración superior al año natural. Se podrá prorrogar por un plazo igual en el caso de que no existan solicitudes pendientes.
6. Para las autorizaciones de uso continuado de determinados bienes municipales se podrá suscribir convenios específicos de uso de dichas instalaciones.

Capítulo IV. Cuota.
Artículo 12. Pago.
1. Los usuarios de las distintas salas tendrán que abonar los gastos inherentes a los consumos de energía eléctrica y gastos derivados del sistema de calefacción, comprobados en los locales, para autorizaciones de larga duración.
2. Dichos gastos serán calculados de forma mensual y abonados por el usuario bien mediante transferencia o ingreso a cuenta justificante de la subvención anual concedida por este Ayuntamiento, cuando se trate de Asociaciones legalmente establecidos.
3. Podrán quedar exentos mediante Convenio suscrito al efecto, aquellas Asociaciones o Entidades de carácter Social o Benéfico previo acuerdo por órgano competente.
4. La tasa por utilización del local será de 30€/mes si se autoriza para todo el año.
5. La tasa por utilización del local será de 60€/mes en períodos inferiores al año natural.

TITULO III. Extinción de autorizaciones.
Art. 13. Causas de extinción.
La autorización otorgada puede extinguirse por alguna de las siguientes causas:
a).-Por finalización de su término inicial o sus prórrogas, en las condiciones antes expuestas.
b).-Por mutuo acuerdo entre las partes.
c).-Por renuncia de la entidad.
d).-Por falta de utilización efectiva de los espacios cedidos, previa audiencia del interesado.
e).-Por la realización de actividades no contempladas en la autorización de cesión o expuestas en la solicitud, o que contravengan la presente Ordenanza; en especial, actividades económicas con ánimo de lucro para particulares.
f).-Por disolución de la entidad que accediese al uso.
g).-Por necesidad suficientemente motivada de uso del local para la prestación de otros servicios públicos que lo requieran.
h).-En todo caso, cuando se extinga el derecho que el Ayuntamiento ostenta sobre los bienes de titularidad ajena, y cuyo uso haya podido transferir a las asociaciones.
i).-Perder la condición de asociación inscrita en el registro municipal de asociaciones vecinales, en el caso de que sean éstas las que accedan al uso.

Art. 14. Continuidad en caso de resolución anticipada.
En el caso de que la extinción de la cesión o autorización de uso venga motivada por los párrafos g) o h) del anterior artículo, el Ayuntamiento procurará, de mutuo acuerdo con la asociación afectada, facilitar otro espacio municipal para el desarrollo de las actividades y/o servicios que se venían prestando en el local objeto del acuerdo.

Art. 15. Carácter no indemnizable de las resoluciones anticipadas.
La extinción de la cesión o de la autorización de uso por cualquiera de las causas citadas no dará derecho a la entidad o usuario afectado a ningún tipo de indemnización o compensación económica.

TITULO IV. Infracciones y sanciones.
Art. 16. Infracciones.
Son infracciones, todas ellas con la categorización de leves, las siguientes:
a).- Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
b).- No mantener o dejar limpio el local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.
c).- Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.
d).- Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización del Concejal/a correspondiente.
e).- No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.
f).- Negar el acceso a otros vecinos del municipio a un local, edificio o instalación municipal.
g).- La realización de actividades diferentes a las autorizadas en la Resolución que autorice un uso determinado.
h).- Excederse en el horario autorizado, cuando cause perjuicios a otros usuarios del mismo espacio



Art. 17. Sanciones.
1.-Las infracciones definidas en el artículo anterior serán sancionadas con multas cuya cuantía oscilará entre los 50 y los 200 euros.
2.-Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La reiteración de infracciones o reincidencia.
b) La existencia de intencionalidad del infractor.
c) La transcendencia social de los hechos.
d) La gravedad y naturaleza de los daños causados.
e) Las circunstancias sociales de la persona infractora.
3.-Cuando se aprecie una de las anteriores circunstancias como agravante, se impondrá sanción en su mitad superior. Si concurriesen dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la sanción en su grado máximo.
4.-Si se apreciase una de las anteriores circunstancias como atenuante, se aplicará la sanción en su grado mínimo. Si se apreciasen dos o más circunstancias atenuantes, se sancionará por la mitad de la cuantía prevista para el grado mínimo.

Art. 18. Obligación de resarcir los daños causados.
1.- La imposición de sanciones es compatible con la obligación de restituir las cosas a su estado original.
2.- A tales efectos, el Ayuntamiento podrá exigir que se satisfaga el coste de reparación de los perjuicios causados, según valoración debidamente motivada.

Art. 19. Responsables.
Son responsables de las infracciones cometidas, así como de la reparación de los perjuicios causados, los usuarios que hayan accedido al uso de acuerdo con la correspondiente autorización.

Art. 20. Concurrencia de sanciones.
Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya una relación de causa- efecto, se impondrá únicamente la sanción que resulte más elevada.

Art. 21. Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Real Decreto 1398/1993, sobre Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

DISPOSICION ADICIONAL.-
Los demás órganos complementarios del Ayuntamiento que realicen uso de los locales e instalaciones municipales fuera del horario establecido, por ser órganos de carácter municipal, podrá hacer uso de los mismos cuando sea necesario para el cumplimiento de sus fines.

DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente, y convenientemente publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez transcurrido el plazo al cual se refiere el art. 65.2 en relación con el 70.2 de la Ley 7/1985,Reguladora de las Bases del Régimen Local.
”.


Alcalá de la Selva, a fecha de firma electrónica.
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