BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-1444

Resolución de Presidencia por la que se convocan pruebas selectivas para la creación de una bolsa de empleo de Administrativos de la Comarca.

Publicado el  4/25/24, BOP número  79

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Jiloca

Departamento:
Comarca del Jiloca

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En cumplimiento de la Resolución de Presidencia núm. 2024-0081 de fecha 17 de abril, se convocan pruebas selectivas para la creación de una bolsa de empleo de Administrativos de la Comarca del Jiloca y se abre un plazo de presentación de solicitudes que será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOPTE.
BASES DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA EL DESEMPEÑO TEMPORAL DE PUESTOS DE TRABAJO DE ADMINISTRATIVO, DE LA COMARCA DEL JILOCA COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL.
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.- Es objeto de la presente convocatoria, que se publicará en la sede electrónica de la Comarca del Jiloca (jiloca.sedelectronica.es), en la página web de la Comarca del Jiloca (www.jiloca.es), en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Entidad, la constitución de una bolsa de trabajo para la atribución temporal de puestos de trabajo de Administrativo, Grupo C1, como personal laboral temporal.
A esta bolsa podrá acudirse cuando se den las siguientes circunstancias:
a) Cuando se produzca la situación de vacante temporal con reserva del puesto de trabajo del titular del servicio.
b) Cuando sea necesaria la sustitución transitoria del titular del servicio con ocasión de bajas médicas, vacaciones, licencias o circunstancias análogas.
c) La ejecución de programas o proyectos de carácter temporal.
d) Exceso o acumulación de tareas.
SEGUNDA.- Condiciones de los aspirantes.- Para formar parte en este proceso selectivo y, por tanto, de la bolsa de trabajo será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otro Estados en el art. 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo, del título de Bachiller o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia, y en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y además se adjuntará al título su traducción jurada.
d) No hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad ni enfermedad, debiendo poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de funciones propias del puesto.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el art. 56.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
f) Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar las funciones y tareas propias del puesto de trabajo.
Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento del nombramiento.
TERCERA.- Instancias.- Las instancias (Anexo I) solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Presidente de la Comarca del Jiloca, se presentarán en el Registro Electrónico General de esta Entidad o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las instancias serán presentadas en el plazo de 20 días naturales siguientes al de la publicación de estas bases en el BOPTE. Con la solicitud (Anexo I) se deberán presentar los siguientes documentos:
1. Fotocopia del DNI o NIE.
2. Fotocopia del título acreditativo de la titulación exigida.
3. Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración para el concurso (méritos de formación y méritos profesionales). No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el suficiente respaldo documental.
4. Deberán comunicar el/los teléfonos de contacto y correo electrónico. Cualquier variación en dichos datos deberán comunicarla al Área Administrativa durante la vigencia de la Bolsa.
5.- A la instancia se acompañara el resguardo de pago acreditativo de haber abonado en la cuenta ES75 2085 3954 4803 3007 6084 que esta Comarca tiene abierta en la sucursal de IBERCAJA en el municipio de Calamocha, el importe por los derechos de examen que asciende a 17,34 €. Las personas aspirantes deberán indicar en el justificante bancario su nombre, apellidos, así como la denominación del proceso selectivo en que participan.
La experiencia profesional y los cursos de formación se acreditarán según establece la base sexta.
Respecto a esta documentación, bastará con la presentación de las copias simples de la misma, sin perjuicio de que en cualquier momento los órganos administrativos competentes puedan exigir la presentación de documentos compulsados, copias auténticas, certificaciones o documentos originales a los interesados, si así lo consideran oportuno para comprobar la veracidad de la documentación aportada, derivándose de ello las consecuencias que procedan de modificación de puntuación o en su caso, de exclusión al detectarse falsedad o manipulación de los documentos presentados.
No se valorarán aquellos méritos que no sean acreditados documentalmente. Los documentos, para ser tenidos en cuenta, se presentarán en castellano o bilingüe. Aquellos documentos redactados en idioma distinto al castellano deberán acompañar copia traducida por un traductor jurado.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Comarca será la responsable del tratamiento de estos datos.
Las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Comarca del Jiloca, en la página web de la Comarca www.jiloca.es y en la sede electrónica https://jiloca.sedelectronica.es.
Los sucesivos anuncios se publicarán exclusivamente en el tablón de anuncios de esta Comarca y en las direcciones indicadas.
CUARTA.- Admisión de los aspirantes.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de esta Comarca dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de la Comarca del Jiloca, en la página web de la Comarca www.jiloca.es y en la sede electrónica https://jiloca.sedelectronica.es, concediéndose un plazo de tres días hábiles siguientes a dicha publicación para subsanación de errores.
Esta subsanación hará referencia única y exclusivamente a los requisitos de admisión, no haciéndose extensiva a la documentación acreditativa de los méritos alegados.
Transcurrido el plazo de subsanación, la Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de diez días aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios y en las direcciones indicadas de esta Comarca.
En la misma resolución se indicará la composición del Tribunal calificador. El Tribunal se podrá reunir previamente para deliberar sobre el proceso.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del proceso selectivo. En el supuesto de que no existiesen reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.
QUINTA.- Tribunal calificador.- Estará constituido por un Presidente y 4 vocales, actuando uno de ellos de Secretario con voz y voto en su caso, y no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros siendo necesaria la asistencia de la Presidencia y del Secretario en todo caso, adoptándose las decisiones por mayoría. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal deben poseer una titulación académica igual o de superior nivel que la exigida a los aspirantes para el ingreso.
Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a mero asesoramiento, es decir, actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
SEXTA.- Sistema de selección y Desarrollo del proceso.- (Máximo 20 puntos).
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO.
Los aspirantes que acrediten los requisitos exigidos en las bases de esta convocatoria pasarán a ser valorados mediante concurso, en la que se valorarán los méritos que se hayan acreditado dentro del plazo de presentación de solicitudes expresado en las bases de la convocatoria.
Los méritos a valorar son de dos clases: Experiencia Profesional y Formación.
Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
Experiencia Laboral.- (Máximo 10 puntos).
a) En servicios prestados en cualquier Administración Pública como Administrativo un máximo de 7 puntos, a razón de 0,30/mes completo o por cada 30 días cotizados no consecutivos, a jornada completa.
b) En servicios prestados en cualquier Entidad privada como Administrativo un máximo de 3 puntos, a razón de 0,15/mes completo o por cada 30 días cotizados no consecutivos, a jornada completa.
Tanto en el apartado a) como en el b) se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial y no se computarán los períodos inferiores a 30 días.
La experiencia laboral se acreditará mediante:
1) Certificado oficial expedido por la Administración correspondiente y/o contrato de trabajo.
2) Informe actualizado de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social (obligatorio).
No se computará la experiencia profesional que no esté debidamente acreditada con los documentos de los apartados 1) + 2).
En todo caso, deberá quedar suficientemente acreditada la categoría, duración de los servicios prestados, la jornada laboral realizada y las funciones desempeñadas.
Formación.- (Máximo 10 puntos).
a) Titulaciones Académicas (máximo 4 puntos). Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación y siempre que tengan relación con el puesto de trabajo a desempeñar, hasta un máximo de 4 puntos, a razón de 1 punto por título.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 6 puntos). Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones a desarrollar impartidos por Centros Oficiales u homologados, donde consten las horas de duración, se valoraran hasta un máximo de 6 puntos a razón de 0.05 punto por hora. No se valoraran los cursos con duración inferior a 20 horas. Se acreditaran mediante fotocopia del correspondiente título.
SÉPTIMA.- Calificación final. Relación de integrantes. Bolsa de trabajo.
La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la parte de experiencia laboral y en la parte de formación del concurso. En caso de producirse empate entre dos o más aspirantes se establece el siguiente sistema de desempate:
● Primer criterio de desempate: Mayor puntuación obtenida en servicios prestados en cualquier Administración Pública.
● Segundo criterio de desempate: Mayor puntuación obtenida en servicios prestados en cualquier Entidad Privada.
● Tercer criterio de desempate: Mayor puntuación obtenida en Titulaciones Académicas.
● Cuarto criterio de desempate: Mayor puntuación obtenida en Cursos de Formación.
● Quinto criterio de desempate: El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra “U”, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE: del 13), publicado en (BOE núm. 23 del 27/01/2023).
Una vez valoradas las fases de concurso, el Tribunal publicará los resultados en el tablón de anuncios, en la página web y en la sede electrónica de la Comarca, proponiendo a la Presidencia de la Entidad la constitución de la Bolsa de Trabajo que tendrá una vigencia de cuatro años.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso, en todo lo no previsto en estas bases.
OCTAVA.- Funcionamiento y sistema de llamamientos de la Bolsa de Trabajo. Renuncias.
Una vez determinada la bolsa de empleo aplicable a la contratación que se pretende efectuar, el órgano gestor de la bolsa llamara a los aspirantes mediante localización telefónica.
● Cuando no se consiga dicha comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por persona distinta, se aguardará un periodo mínimo de 30 minutos para que el aspirante responda al llamamiento y manifieste su opción. Transcurrido ese plazo sin que el aspirante haya establecido contacto, se procederá al llamamiento del siguiente candidato/a.
● En el caso de que no se hubiere establecido ningún tipo de comunicación se esperará un mínimo de 10 minutos, transcurridos los cuales y en el supuesto de no establecerse ninguna comunicación se procederá al llamamiento del siguiente aspirante.
● Los aspirantes no localizados por este sistema permanecerán en su correspondiente orden en la bolsa de empleo para los siguientes llamamientos.
● Cuando no se consiga establecer comunicación durante tres OFERTAS distintas, el aspirante pasará a la situación de “SUSPENSO” y no se le volverá a llamar hasta que no se ponga en contacto con el órgano gestor de la bolsa y actualice sus datos.
El aspirante localizado deberá comunicar el mismo día del llamamiento su aceptación o renuncia a la oferta recibida.
Renuncias al llamamiento.
● En caso de renuncia no justificada, conforme a las situaciones descritas en las siguientes bases, será excluido de forma definitiva de la bolsa de empleo.
● Será considerada también como renuncia el aspirante que una vez contratado e incorporado al puesto manifiesta su renuncia al mismo o no se incorpora a dicho puesto una vez designado para el mismo.
Se considerarán causas justificadas de renuncia hallarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Enfermedad (con parte de baja o P10).
b) Maternidad, durante el periodo de embarazo y las dieciséis semanas posteriores al parto o dieciocho si se trata de parto múltiple.
c) Por cuidado de hijo menor de tres años tanto sea por naturaleza como por adopción a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa.
d) Por causa de violencia de género.
e) Por cuidado de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, por un plazo de tres años.
f) Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento.
La causa de la renuncia que ha dado origen a la suspensión, deberá ser justificada documentalmente en el plazo máximo de quince días siguientes a aquel en que se produjo el llamamiento, pasando en ese momento el aspirante a la situación de SUSPENSO.
Finalizada la causa que dio origen a la suspensión del llamamiento, el aspirante deberá ponerlo en conocimiento del órgano gestor de la bolsa en un plazo máximo de quince días desde que desapareció dicha causa, reincorporándose a su lugar en la bolsa. Si la comunicación se efectúa con posterioridad a este plazo, la incorporación se producirá en el último lugar de la correspondiente bolsa de empleo.
En las solicitudes, con el objeto de facilitar la localización de las personas a contratar, los aspirantes deberán identificar un número de teléfono móvil y un correo electrónico, con el fin de realizar avisos y notificaciones; siendo válidos y considerándose preferentes cualesquiera de estos medios de localización para la realización de las ofertas de trabajo. Si alguna de las personas aspirantes rechazase estos medios, como medios de notificación, deberán manifestar expresamente por escrito su rechazo, considerándose en este caso, el domicilio a efectos de notificaciones el que conste en la solicitud presentado para la realización de la oferta de trabajo. No obstante por motivos de celeridad y urgente necesidad prevalecerá como preferente el llamamiento telefónico.
Las personas participantes serán las responsables de notificar a la Comarca del Jiloca cualquier modificación de los medios de notificación consignados en su solicitud, no pudiendo realizar ningún tipo de alegación al orden de llamamientos, si no lo hicieran.
NOVENA.- A los efectos previstos en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano de selección será la segunda.
DECIMA.- Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados alternativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia de la Comarca o recurso-contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Si optara por interponer recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Calamocha, documento firmado electrónicamente por D. Rubén Navarro Muñoz, Vicepresidente Iº de la Comarca del Jiloca.

ANEXO I
SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA CONVOCATORIA PÚBLICA Y BOLSA DE TRABAJO- PUESTO ADMINISTRATIVO- DE LA COMARCA DEL JILOCA POR CONCURSO
DATOS DEL SOLICITANTE:
Primer apellido: ………………………………………. Segundo apellido: .………………………….………..
Nombre: .……………………………………………………………………………………………………………………
DNI/NIE: …………………………………………….. Fecha de nacimiento: …..…………………………………
Correo electrónico: ……………………………………………………………………………………………………….
Domicilio: ……………………………………………………….……………………………………………………………
Localidad y provincia: ……………………………………………………………………… CP:……………………..
Teléfono fijo: …..…………………………………………… Teléfono móvil: …………………………………….
SOLICITA:
Admisión al proceso de selección para la constitución de una bolsa de empleo para la cobertura temporal de un puesto de Administrativo en la Comarca del Jiloca, mediante concurso.
Documentación que se acompaña:
1.- Fotocopia del DNI o documentación equivalente en su caso.
2.- Fotocopia del Título académico por el que accede a la convocatoria.
3.- Vida laboral actualizada.
4.- Fotocopia de los méritos a valorar por el Tribunal. (Experiencia Profesional y Formación).
5.- Justificante abono derechos de examen. Grupo C (17,34€).
En,…………………………..a…………………………………………..de 2024

(Firma)
El firmante declara bajo juramento y responsabilidad ser ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso y especialmente las señaladas en esta convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que se hacen constar en esta solicitud, declarando ser conocedor de las responsabilidades en las que incurre en caso de falsear los datos. Asimismo, se hace constar que conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos Digitales, le informamos de que los datos recogidos formaran parte de un fichero, cuyo responsable es la Comarca del Jiloca, cuya finalidad es la gestión de personal y contabilidad. Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo en los casos en los que la Ley lo permita.
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