BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2026-0015

Bases reguladoras para la selección de una plaza de Trabajador/a social.

Publicado el  1/9/26, BOP número  5

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Bajo Aragón

Departamento:
Comarca del Bajo Aragón

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BASES REGULADORAS PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE TRABAJADOR/A SOCIAL DE LA COMARCA DEL BAJO ARAGÓN

En cumplimiento del acuerdo del Consejo Comarcal adoptado en sesión de fecha 18 de diciembre de 2025, se convocan pruebas selectivas para la cobertura definitiva de una plaza de Trabajadora Social, aprobada en la oferta de empleo público del 2024 y creación de una Bolsa de Trabajo, con sujeción a las siguientes BASES:

PRIMERA.-OBJETO
Es objeto de estas bases y su consiguiente convocatoria la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de trabajador/a social del servicio de ayuda a domicilio (plaza nº66), con destino al Centro de Servicios Sociales de la Comarca del Bajo Aragón, perteneciente a la escala de administración especial, subescala técnica, encuadrada en la plantilla de personal laboral de la Comarca del Bajo Aragón, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2024, por tiempo completo anual, dotada con las retribuciones correspondientes al grupo A, subgrupo A2 y nivel de complemento de destino 20, cuyas funciones a desempeñar serán las propias de un Trabajador Social del servicio de ayuda a domicilio del Centro de Servicios Sociales de la Comarca del Bajo Aragón definidas en la ficha descriptiva del puesto incluyendo entre otras:

- Realizar visitas domiciliarias y valoraciones para seguimiento, detección y evaluación/valoración de casos en los municipios.
- Elaborar proyectos de intervención individualizados y documentos para tareas del personal auxiliar.
- Gestionar la lista de espera y elaborar horarios de atención para usuarios.
- Atender y resolver problemas e incidencias de usuarios y del personal auxiliares relacionados con el servicio.

- Diseñar y elaborar utilizando las aplicaciones informáticas correspondientes los itinerarios del servicio de ayuda a domicilio.
- Elaborar informes relacionados con la gestión de personal de ayuda a domicilio.
- Coordinar y supervisar al personal, incluyendo la gestión de horarios, tareas asignadas y recursos necesarios como vestuario y otros suministros, organizando vacaciones y supervisión de permisos.
- Identificar a usuarios en riesgo dentro del servicio y aplicar medidas preventivas para su protección y bienestar.
- Realizar las funciones establecidas en el Decreto 30/2023, de 22 de marzo del Gobierno de Aragón, o en su defecto, en la normativa de aplicación vigente en cada momento.
-Manejo habitual de aplicaciones informáticas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.
-Actualización periódica de conocimientos en al material del ámbito competencial.
-Realizar aquellas otras tareas afines que se le encomienden o sean necesarias por razones del servicio, sobre todo aquellas que se derivan de los conocimientos o experiencias exigidos a las pruebas de asignación en el lugar, o los adquiridos en cursos de perfeccionamiento a los que haya participado en razón del puesto de trabajo.

El ámbito de actuación abarcará a todos los municipios de la Comarca del Bajo Aragón de forma itinerante, según las necesidades del Servicio. Los desplazamientos se realizarán con medios propios del trabajador, abonándose los gastos de los desplazamientos efectuados en el desarrollo de sus funciones según el Convenio colectivo laboral vigente de la Comarca del Bajo Aragón.

La jornada laboral y el horario se regulará en el Convenio Colectivo de personal laboral de la Comarca del Bajo Aragón. La jornada será completa (actualmente 37 horas/semana), que se prestará de lunes a viernes, y en horario de entrada de 7:30 a 9:00 horas, y de salida, como máximo a las 16:30 horas.


SEGUNDA.- SISTEMA DE PROVISIÓN
El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para tomar parte en el proceso selectivo las personas aspirantes tendrán que reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los requisitos establecidos con carácter general en los artículos 56 y 57 del R.D.L. 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público.

3.1 Los aspirantes para ser admitidos deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo podrán presentarse otros extranjeros, siempre que tengan residencia legal en España.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Diplomado o Grado en Tra­bajo Social, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presenta­ción de solicitudes. Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamen­taria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sen­tido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Certificado negativo de Delitos de Naturaleza Sexual, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del menor, según la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia.

g) Haber abonado en concepto de tasa por derechos de examen la cantidad fijada por la Ordenanza en vigor (BOPTE 12/12/2022), de 20 €. En el justificante aparecerá el nombre y apellidos del aspirante y la plaza a a la que se opta.
El pago de la tasa deberá realizarse mediante ingreso o transferencia bancaria en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias:

CAJA RURAL DE TERUEL ES83 3080 0008 11 2035293428
IBERCAJA ES42 2085 3903 39 0330110612


3.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan.

3.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes.

3.4. Los requisitos establecidos en esta base tercera deberán poseerse el día de finali­zación del plazo de presentación de instancias y cumplir los mismos durante todo el procesos selectivo hasta la fecha de contratación como personal laboral fijo de la Comarca del Bajo Aragón.

3.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tacha­dura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.

CUARTO.- INSTANCIAS
Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán presentar instancia (según modelo contenido en el Anexo II) dirigida a la Presidencia y se presentará en el Registro General de la Comarca del Bajo Aragón, Calle Mayor, nº 22, 44600 Alcañiz (Teruel), en horario de 8 a 15 horas, por la sede electrónica de la Comarca del Bajo Aragón https://bajoaragon.sedipualba.es o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el término del plazo expirase en un día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

Se dará la máxima publicidad a la convocatoria a través de los medios de difusión que se considere conveniente, así como en la Sede Electrónica de la Comarca del Bajo Aragón.

Las bases de esta convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y mediante un anuncio en el Boletín Oficial de Aragón, publicándose en el Boletín Oficial del Estado el extracto de la convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes natural desde el siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
A la instancia conforme al anexo II, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la base tercera, se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente para los extranjeros, fotocopia del título exigido y documentación acreditativa de los méritos a valorar.
Los documentos acreditativos de los méritos alegados se presentarán junto con la instancia.
Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de personal de esta Entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión de personal, siendo obligada su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente y siendo responsable del fichero la Comarca del Bajo Aragón.

No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del proceso selectivo, al plazo de caducidad o a la falta de actuaciones esenciales:
-Presentar la instancia de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente.
-El abono extemporáneo (después del plazo de presentación de instancias) de los derechos de examen, el pago parcial de éstos, o la falta de documento que acredite la exención de pago de los mismos.
QUINTA.- ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará Resolución en el plazo de un mes aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos que se hará publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Comarca del Bajo Aragón https://bajoaragon.sedipualba.es.

Dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín oficial de la provincia de Teruel, se podrán efectuar reclamaciones o subsanar aquellos defectos que hayan sido motivo de exclusión, contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de selección. Si transcurriesen éstos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de las pruebas.

La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica https://bajoaragon.sedipualba.es.

En dicha Resolución se señalará la composición del tribunal calificador, lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR
De conformidad con lo dispuesto en el R.D.L. 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, el órgano de selección es el órgano colegiado de carácter técnico, imparcial, profesional e independiente encargado de calificar a los aspirantes de la presente convocatoria.
1. La pertenencia al mismo lo es a título individual, sin que se admita ninguna actuación por representación o a cuenta de órganos o instancias ajenas a la convocatoria.

2. El Tribunal calificador estará formado por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario.

3. Junto a los miembros del Tribunal deberá designarse a los respectivos suplentes.

4. La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre hombre y mujer.

5. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o superior de entre los previstos en el art. 76 de R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada.

6. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

7. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares del tribunal y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo en el momento de publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, publicándose en el BOPTE y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Comarca del Bajo Aragón, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de los diez días siguientes a la publicación. Asimismo, los miembros del tribunal deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público., comunicándolo a la Presidencia. La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tampoco podrán ser nombrados miembros del Tribunal de selección quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

8. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

9. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad.

10. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la sede del Consejo Comarcal del Bajo Aragón.

11. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.

12. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde que estas se hicieron públicas, ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común.

13 .Al tribunal que actúe en estas pruebas se le abonarán las correspondientes indemnizaciones por asistencias, encontrándose incluido en la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

SÉPTIMA.- PROCESO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección constará de dos fases: una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso de méritos.
Los aspirantes que no superen la fase de oposición quedarán eliminados del proceso de selección, no siendo valorados los méritos aportados.
El día, hora y lugar de los ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Comarca del Bajo Aragón https://bajoaragon.sedipualba.es. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes, que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas Bases, se realizarán por medio del tablón de anuncios de la sede electrónica esta Comarca https://bajoaragon.sedipualba.es.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir a la sesión las personas aspirantes que hayan sido convocadas. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor invocada con anterioridad y debidamente justificadas y libremente apreciada por el Tribunal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en los supuestos de hospitalización, embarazo o parto coincidentes con el día de la celebración de los ejercicios se hará excepción en el llamamiento único, previa solicitud a la presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento. Con base a dicho informe, el tribunal determinará el lugar y la fecha de realización del ejercicio correspondiente, no pudiendo demorase ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de personas participantes.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos del DNI, o en su defecto, pasaporte o carné de conducir.




FASE DE OPOSICIÓN

La fase de oposición constará de un ejercicio con dos partes que se realizarán en la misma sesión:

A.1 La primera parte del ejercicio consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de 90 minutos, uno cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta. El cuestionario constará de 100 preguntas evaluables más 12 de reserva las cuales sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación; las preguntas versarán sobre cualquiera de las materias que figuran en el Anexo I de estas bases.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente 0,10 puntos, las no contestadas no tendrán valora­ción alguna y las contestadas erróneamente restarán 0,04 puntos. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 10 puntos.

A.2 Finalizado esta primera parte del ejercicio, los aspirantes tendrán un descanso de 45 minutos, iniciando a continuación la segunda parte del ejercicio, el cual consistirá en la resolución por escrito de uno a tres casos teórico/prácticos propuestos por el tribunal cuyo contenido guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales del puesto de trabajo, y con las materias contenidas en el temario del Anexo I.
El objetivo de este ejercicio es valorar la capacidad y formación del aspirante, así como su competencia para la resolución de situaciones a las que hará frente en el desempeño habitual de sus funciones, la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados y la formulación de soluciones.

Para valorar esta prueba, el tribunal atendiendo a los supuestos que hubiera planteado para su resolución por las personas aspirantes, podrá tener en consideración los siguientes criterios:
—La idoneidad de la solución propuesta.
—La corrección de la aplicación, interpretación y argumentación propuesta.
—La capacidad de juicio, razonamiento, análisis y síntesis.
—La claridad, sencillez y fluidez en la forma de redactar la resolución de cada supuesto.

La corrección de este ejercicio se sujetará a los siguientes porcentajes: la corrección e idoneidad de la solución propuesta (55%), la aplicación, interpretación y argumentación (15%), la capacidad de juicio, razonamiento, análisis y síntesis (15%) y finalmente, la claridad, sencillez y fluidez en la forma de redactar la persona aspirante (15%).
El tiempo máximo para la realización de esta segunda parte será de 90 minutos.
Esta segunda parte del ejercicio tendrá una valoración máxima global de 30 puntos.
A.3 Este ejercicio (compuesto en su conjunto por dos partes) tendrá una puntuación máxima de 40 puntos (10 puntos el tipo test y 30 puntos los supuestos teórico-prácticos) y en la misma quedarán eliminados los aspirantes que en la puntuación global, sumando el resultado de ambas pruebas, no alcancen los 20 puntos.
La puntuación mínima para aprobar será de 20 puntos.
Tras la realización del ejercicio, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Comarca del Bajo Aragón https://bajoaragon.sedipualba.es las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, y la plantilla de respuestas correctas del ejercicio tipo test. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, para formular alegaciones a las mismas.

La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal se harán públicas con la lista de aprobados del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.
Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de la lista de aprobados.

FASE DE CONCURSO
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos de los aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición (obteniendo una puntuación de al menos 20 puntos).
Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 10 puntos.

Los méritos a valorar serán los siguientes:
1. Titulaciones Académicas: Se valorarán con un máximo de 3 puntos las titulaciones obtenidas.
-Diplomatura, Licenciatura o Grado en las siguientes materias: 2 puntos.
Sociología
Educación Social
Antropología Social
Antropología Social y Cultural
Psicología
- Doctorado universitario directamente relacionado con la categoría/especialidad: 2 puntos.
- Título Máster universitario relacionado con la categoría/especialidad: 1,50 puntos.
- Título Postgrado universitario relacionado con la categoría/especialidad: 1,25 puntos.
- Curso de especialización universitaria relacionado con la categoría/especialidad: 1 puntos.

Se acreditarán mediante fotocopia de los correspondientes títulos.
No se valorará la titulación que se haya presentado o aportado como habilitante, según lo previsto en la base tercera, para poder ser admitido como candidato en este proceso selectivo.
En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.
Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.

2. Experiencia Profesional: Se valorarán con un máximo de 4 puntos, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral, de la siguiente forma:

- Servicios prestados en cualquier entidad de la Administración Pública, como Trabajador Social: a razón de 0’15 puntos por mes completo o parte proporcional.
La justificación de estos méritos deberá acreditarse mediante certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social y certificación expedida por el órgano competente, o fotocopia del contrato laboral. En todo caso, deberá quedar suficientemente acreditado la duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el solicitante.
-Servicios prestados en cualquier entidad privada, como Trabajador Social: a razón de 0,07 puntos por mes completo o parte proporcional.

La justificación de estos méritos deberá acreditarse mediante certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social y fotocopia del contrato laboral. En todo caso, deberá quedar suficientemente acreditado la duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el solicitante.
En todos los casos los servicios prestados en régimen de jornada parcial se reducirán proporcionalmente.
No se valorará como mérito la realización de prácticas curriculares o extracurriculares en empresas o en la Administración Pública, o cualquier otra experiencia que no constituya una relación laboral efectiva y retribuida.

3. Cursos de Formación: Se valorarán con un máximo de 3 puntos los siguientes cursos expedidos por Centros Oficiales u homologados también los impartidos por colegios profesionales, donde consten las horas de duración y el temario y contenido del curso.

Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones a desarrollar:
- Cursos de antigüedad inferior a 1 enero de 2006 se valorarán a 0,005 puntos/hora
- Cursos con una antigüedad superior a 1 de enero de 2006 puntuarán a 0,003 puntos/hora de formación.

Se acreditarán mediante fotocopia de los correspondientes títulos o diplomas.
No se valorarán los cursos con una duración inferior a 20 horas ni aquellos en los que no conste la duración.
No será baremable la participación en seminarios o la asistencia a jornadas o congresos.
No serán objeto de valoración, los cursos o las asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial.
Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.

OCTAVA.- DESARROLLO Y CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Presidencia de la Comarca, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
En cualquier momento los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenación de los opositores vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, siempre que ésta halla sido superada y la fase de concurso.
En caso de empate, se establece el siguiente sistema de desempate:
En primer lugar, la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
En segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en la experiencia profesional.
En tercer lugar, la mayor puntuación obtenida en la formación complementaria.
En cuarto lugar, la mayor puntuación obtenida en las titulaciones académicas.
De persistir el empate, la fecha y hora de registro de presentación de instancias, quedando primero el aspirante que presentó la solicitud antes.

NOVENA.- LISTA DE APROBADOS
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Comarca del Bajo Aragón https://bajoaragon.sedipualba.es la relación provisional de aprobados ordenada de mayor a menor puntuación.
El tribunal no podrá declarar aprobados un número mayor de plazas de las que se convocan.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en los méritos de la fase de concurso.
Transcurrido dicho plazo sin que se presenten alegaciones o, en el caso de haberse presentado, una vez resueltas por el Tribunal, se publicará por los mismos medios la lista definitiva, remitiendo el mismo al Presidente de la Corporación, para la realización de los correspondientes contratos.
Si el Tribunal apreciara que los aspirantes no reúnen las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el puesto, podrá declarar desierta la convocatoria o alguna de las plazas.
El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por el Tribunal.
Contra la actuación del Tribunal se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación Local en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

DÉCIMA.- APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
El aspirante propuesto deberá presentar ante la Comarca en el plazo de veinte días hábiles, contados partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en la sede electrónica de la Comarca https://bajoaragon.sedipualba.es, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria:
a) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera delas Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado (En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público).
b) Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del Ordenamiento Jurídico.
c) Original del Documento Nacional de Identidad para su compulsa.
d) Original del título exigido en la base Tercera c) o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición, para su compulsa
e) Originales de los méritos para su compulsa.
f) Certificado negativo de Delitos de Naturaleza Sexual, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del menor, según la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia.

Asimismo deberán someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser contratado quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.

El aspirante propuesto deberá presentar igualmente una autorización a la Comarca para recabar de las Administraciones Públicas los documentos necesarios que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria que se encuentren en poder de estas. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Comarca no pudiera recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al aspirante su aportación.

Quienes tuvieran la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar los requisitos, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración u organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

El Tribunal calificador elevará la propuesta de exclusión que resolverá la Corporación, previa audiencia de los interesados.
En caso de quedar definitivamente excluido el aspirante, el Tribunal podrá proponer la contratación del aspirante que, habiendo superado el ejercicio del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su contratación como personal laboral fijo, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza.

DÉCIMO PRIMERA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Mediante Decreto de Presidencia, se procederá a la propuesta de contratación como personal laboral fijo del aspirante que haya superado el proceso selectivo, previa notificación al interesado.
El aspirante propuesto para ser contratado como personal laboral con la categoría de Trabajador/a social en el plazo de treinta días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, deberá incorporarse a su puesto de trabajo.
Quien sin causa justificada, no tomara posesión o no cumpla las determinaciones señaladas en la base décima de la convocatoria no adquirirá la condición de personal laboral fijo, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y de la subsiguiente contratación.
La no toma de posesión efectiva del puesto en el plazo indicado, o la manifestación expresa de no querer incorporarse, implicará la renuncia a la contratación y, por consiguiente, la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso selectivo.
Las situaciones administrativas de excedencia, así como cualquier otra situación de suspensión o modificación de la relación laboral, solo podrán solicitarse y reconocerse una vez que la persona aspirante haya formalizado su contrato y se haya incorporado efectivamente al puesto de trabajo, conforme a la normativa laboral aplicable y al convenio colectivo vigente en la Comarca del Bajo Aragón.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, se procederá a la formalización del contrato del candidato/a propuesto/a por el órgano competente, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de seis meses durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. Quedan exentos del período de prueba los trabajadores que ya hayan desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del Convenio de referencia.

DÉCIMO TERCERA.- INCIDENCIAS
Si el candidato/a al que le correspondiese la contratación no la obtuviese, bien por desistimiento, por no reunir los requisitos exigidos, o por no superar el período de prueba, todo ello sin que exista causa justificada, no adquirirá la condición de personal laboral fijo, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y de la subsiguiente contratación. En estos casos podrá contratarse al siguiente candidato/a, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso selectivo.

DÉCIMO SEGUNDA - CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO
Finalizado el proceso selectivo, se constituirá una bolsa de trabajo resultante del proceso de selección. La constitución de la bolsa de trabajo, a efectos de ordenación, vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso. Para formar parte de la bolsa será necesaria la aprobación de la fase de oposición.
La bolsa de trabajo será aprobada por la Presidencia, según las puntuaciones obtenidas de mayor a menor, la cual determinará el orden de llamamiento. Su funcionamiento se regirá conforme a lo dispuesto en el Reglamento de las Bolsas de trabajo de la Comarca del Bajo Aragón (BOPTE nº129 de 10 de julio de 2012) o norma que la sustituya.
Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Comarca
https://bajoaragon.sedipualba.es.
Deberán aportar con anterioridad al contrato la siguiente documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base Tercera de la presenta convocatoria:
a) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera delas Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado (En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público).
b) Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del Ordenamiento Jurídico.
c) Original del Documento Nacional de Identidad para su compulsa.
d) Original del título exigido en la base Tercera c) o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición, para su compulsa
e) Originales de los méritos para su compulsa.
f) Certificado negativo de Delitos de Naturaleza Sexual, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del menor, según la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia.
Asimismo deberán someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser contratado quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.

Quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus nombramientos, salvo causas justificadas.
En caso de incomparecencia o incumplimiento injustificado decaerán en sus derechos y quedarán penalizados, de acuerdo a las Normas Generales de funcionamiento de las Bolsas de Trabajo de la Comarca del Bajo Aragón (BOP Teruel nº 129, de 10 de julio de 2012).
La presente bolsa de trabajo tendrá una duración de dos años, o hasta que la misma se declaré insuficiente para cubrir las necesidades del Centro de Servicios Sociales de la Comarca del Bajo Aragón y tendrá prioridad frente a las bolsas anteriores.

DÉCIMO TERCERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en lo que no contradigan o se opongan a lo dispuesto en el mismo, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en las demás disposiciones de pertinente y eficaz aplicación.
En caso de modificación o derogación legislativa durante el transcurso del proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

DÉCIMO CUARTA.- IMPUGNACIÓN
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo Comarcal, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, mediante la interposición de los siguientes recursos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación_
- Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante la Presidencia de la Comarca.
- Contra las Resoluciones de la Presidencia de la Comarca recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel.


Alcañiz, a fecha de firma electrónica.






ANEXO I.- TEMARIO

NOTA ACLARATORIA: En el supuesto de que algún tema de los integrantes en el temario se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa durante el transcurso de la misma, se exigirá en todo caso la legislación vigente en el momento de la realización de las respectivas pruebas.


1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Estructura y contenido. Derechos y deberes
2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia
3. Las Cortes Generales. Las Cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. Elaboración de las leyes
4. La organización territorial del Estado. Las Comunidades autónomas y la Administración local
5. Estatuto de autonomía de Aragón
6. Régimen local español. Especial referencia al sistema aragonés: las Comarcas. Competencias.
7. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos
8. El procedimiento administrativo como garantía formal. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: concepto y ámbito de aplicación. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo
9. La administración electrónica: El documento electrónico. La sede electrónica
10. La actividad de las Administraciones públicas: obligación de resolver y silencio administrativo. Términos y plazos
11. Revisión de actos en vía administrativa. Recursos administrativos
12. Personal al servicio de las entidades locales. La función pública local y el personal laboral. Organización, selección y situaciones administrativas. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario
13. Derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; políticas públicas para la igualdad; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; el principio de igualdad en el empleo público
14. Ley 10/2002, de 3 de mayo, de Creación de la Comarca del Bajo Aragón
15. Reglamento orgánico de la Comarca del Bajo Aragón
16. El trabajo social como profesión: Origen y evolución. El ejercicio libre. Principios éticos. Código deontológico
17. El trabajador social como miembro de un equipo interdisciplinar: fundamento, funciones y principios básicos como técnico en el ámbito de los servicios sociales
18. Los grupos sociales. Dinámica grupal. Método y técnicas de trabajo social con grupos; actuación con grupos socioterapéuticos
19. Necesidades humanas y sociales. Tipologías de necesidad social y metodología de investigación
20. La prevención. Ámbito y fases de actuación desde el trabajo social
21. Trabajo social en grupo: grupos de tratamiento social, grupos orientados a la acción social. Diferencias entre ambos, en cuanto a objetivos, técnicas, desarrollo del proceso grupal y papel del trabajador social
22. El método y la intervención en trabajo social. Niveles de intervención y técnicas e instrumentos utilizados
23. La intervención social y su metodología. Niveles de actuación desde el trabajo social. La investigación social. Su aplicación en el proceso metodológico de trabajo social
24. La planificación en trabajo social. Niveles de operaciones de planificación. Planes, programas, proyectos: definición. Tipos de planificación. La evaluación, tipos, metodología e instrumentos
25. Política social y protección social en España. Áreas de actuación. Modelos de desarrollo. El Estado social de derecho: concepto. Criterios que rigen una adecuada política de bienestar social. Bienestar social en la Constitución Española
26. El régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal: Disposiciones generales. Derechos de las personas. La protección de datos en los Servicios Sociales
27. Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos: Objeto, ámbito y principios generales.
28. Política social en la Comunidad Autónoma de Aragón. Competencias de la Comunidad Autónoma en servicios sociales. Sistema de servicios sociales. Ley 5/2009 de Servicios Sociales de Aragón
29. Catálogo de Servicios Sociales en Aragón. Prestaciones de los Servicios Sociales Generales. Prestaciones esenciales y complementarias
30. Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales de Aragón
31. Mapa de Servicios Sociales de Aragón. El Plan Estratégico de Servicios Sociales de Aragón
32. Prestaciones económicas de la administración local y autonómica y rentas mínimas. Ingreso mínimo vital
33. Prestación Aragonesa Complementaria al Ingreso mínimo vital y Servicio Público de Inclusión Social
34. Reducción de la pobreza energética de Aragón. Medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón
35. Los servicios sociales comunitarios. Concepto y régimen jurídico. Tipos. Nivel de implantación en Aragón. Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón. DECRETO 30/2023, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón
36. El trabajo social en Servicios Sociales de Base: el equipo y sus funciones. Coordinación con otras áreas que inciden en el bienestar social
37. Servicio de Información, Valoración, diagnóstico y orientación social, en los servicios sociales generales
38. La familia como espacio de intervención social. Familias numerosas y familias monoparentales. La mediación familiar. Concepto y marco jurídico. Los puntos de encuentro familiar.
39. Protección a la infancia y la adolescencia. Objeto, fines, criterios generales. Colaboración y Cooperación entre las administraciones públicas. Derechos de los niños, las niñas y adolescentes frente a la violencia. Deber de comunicación de situaciones de violencia. Sensibilización, prevención y detección precoz desde el ámbito de los servicios sociales
40. Maltrato infantil y menor en riesgo. Concepto, tipos, factores de riesgo, indicadores. Prevención, detección e intervención desde los servicios sociales comunitarios. Medidas de Protección de menores en situación de riesgo o desamparo. Papel de los Servicios Sociales comunitarios. Los servicios sociales especializados en protección de menores
41. Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica
42. Los servicios sociales para personas con discapacidad. La intervención desde los servicios sociales generales. Recursos y medidas de integración
43. Problemáticas que afectan a las personas mayores. Niveles de intervención. Recursos y medidas de actuación en Aragón. Atención a cuidadores de personas dependientes, características, problemáticas y recursos para el apoyo
44. Sistema para la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia. Concepto y análisis. El marco jurídico de atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de la autonomía personal
45. Valoración y reconocimiento del derecho a la situación de dependencia. Programa individual de atención y procedimiento de asignación de la prestación en la Comunidad Autónoma de Aragón
46. Prestaciones y servicios para la atención de la dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón. Normas de desarrollo. La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Valoración de la dependencia. Instrumento y plan individual de atención. Desarrollo legislativo en Aragón
47. Orden del 29 de abril de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de Desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia
48. Adicciones. Atención y apoyo, recursos preventivos y de atención en Aragón. El papel de los servicios sociales comunitarios
49. La enfermedad mental. Atención y apoyo a la familia. Intervención desde los servicios sociales generales
50. Actuación e intervención de los servicios sociales en urgencias sociales y emergencias sociales. Competencias, funciones, coordinación con otros servicios y ámbitos de protección
51. Intervención de los Servicios Sociales generales en el área de Mujer. Violencia de género, atención, recursos, procedimientos y dispositivos para la atención y protección a las víctimas. Competencias de los Servicios sociales generales y específicos en materia de mujer. Ley de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de violencia de género en Aragón. Prevención de la violencia de género desde los servicios sociales generales en Aragón
52. Violencia doméstica y otros tipos de violencia. Prevención, detección, intervención y coordinación desde los servicios sociales generales en Aragón. Funciones e intervención desde los servicios especializados. Coordinación entre ambos
53. La marginación y exclusión social. Especial referencia a minorías étnicas, inmigrantes y temporeros. Medidas de integración social
54. La iniciativa social. Concepto y régimen jurídico. Registro de entidades y centros. Declaraciones de interés social
55. El Servicio de Intervención familiar en los servicios sociales de la Comarca del Bajo Aragón. Funciones y composición. Detección, derivación, intervención. Programas y servicios.
56. Reglamento de funcionamiento del Centro Comarcal de Servicios Sociales de la Comarca del Bajo Aragón
57. Reglamento del Servicio de Ayuda a domicilio de la Comarca del Bajo Aragón
58. Reglamento de la Comarca del Bajo Aragón para la regulación del Servicio de transporte social adaptado
59. Reglamento para la utilización temporal de productos de apoyo para los cuidados en el domicilio de la Comarca del Bajo Aragón
60. Reglamento de ayudas de urgencia de la Comarca del Bajo Aragón































ANEXO II

MODELO DE INSTANCIA

D./D. ª ..............................................................................................................con residencia en...................................calle.................................………........, n. º ........ y teléfonos de contacto ................................................................................provisto de D.N.I. nº ...…...............…
y email de contacto………………………………………………..

MANIFIESTA: Que enterado de la convocatoria para la cobertura de una plaza fija de trabajador/a social de la Comarca de Bajo Aragón mediante anuncio publicado en el BOPTE n.º ____ de fecha ____________________.

DECLARA: Que reúne los requisitos exigidos en la Base Tercera de la Convocatoria, adjuntando a la presente instancia la siguiente documentación:
- Fotocopia del D.N.I. o pasaporte.
- Fotocopia de la titulación exigida.
-Fotocopia de los méritos alegados.
-Justificante de pago de la tasa de 20 € o de la correspondiente deducción, exención o bonificación de la misma según la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen (BOPTE 12/12/2022). En el justificante aparecerá el nombre y apellidos del aspirante y la plaza a a la que se opta.
-Autobaremación (Anexo III)

Minusvalía:
Solicita adaptación: No Sí


SOLICITA: Que se tenga por presentada esta instancia dentro del plazo concedido al efecto y, en consecuencia, sea admitido para tomar parte en dicha convocatoria.


En ..........................a ...... de............de 202….




Fdo._____________________________





SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DEL BAJO ARAGÓN.
C/ MAYOR, 22.- 44600 ALCAÑIZ












ANEXO III - AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS

MODELO NORMALIZADO DE MANIFESTACIÓN Y AUTO-BAREMACIÓN DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE TRABAJADOR/A SOCIAL

DATOS PERSONALES
Apellidos ________________________________________________________
Nombre _________________________________ DNI. ___________________

EXPONE: Que de conformidad con lo establecido en la se aporta, junto a la instancia, manifestación de méritos para la fase de concurso del proceso selectivo, procediendo a la autobaremación de los méritos que justificará en el supuesto de que supere la fase de oposición.

DECLARA: Que son ciertos los datos consignados en este escrito

MÉRITOS ALEGADOS

1.- TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS: MÁXIMO 4 PUNTOS
- Servicios prestados como Trabajador/a social en Administraciones públicas, a razón de 0’15 puntos por mes completo, o la parte proporcional en caso de períodos inferiores al mes.

INTERVALO DE TIEMPO TRABAJADO
ADMINISTRACIÓN
TOTAL
(meses)
COMPROBACIÓN
(a cumplimentar por la Comarca del Bajo Aragón)
De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____




AUTO-BAREMACIÓN: ____ MESES x 0,15 = ___________________(solo con 3 decimales)




- Servicios prestados como Trabajador/a social en cualquier entidad privada a razón de 0,07 puntos por mes completo, o la parte proporcional en caso de períodos inferiores al mes.
INTERVALO DE TIEMPO TRABAJADO
ENTIDAD PRIVADA
TOTAL
(meses)
COMPROBACIÓN
(a cumplimentar por la Comarca del Bajo Aragón)
De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____



De ___-___-_____ a ___-___-_____




AUTO-BAREMACIÓN ____ MESES x 0,07 = ___________________(solo con 3 decimales)



MÁXIMO A CONSIGNAR 4 PUNTOS TOTAL EXPERIENCIA











2.- FORMACIÓN. MÁXIMO 43PUNTOS

Se valorará, con un máximo de 3 puntos, únicamente las acciones formativas que hubieran sido impartidas por centros oficiales o debidamente homologados, colegios profesionales y versen sobre materias directamente relacionadas con el puesto.

No se valorarán los cursos con una duración inferior a 20 horas.

La puntuación de cada uno de los cursos será la que corresponda según lo dispuesto en la base séptima.
- Cursos de antigüedad inferior a 1 enero de 2006 se valorarán a 0,005 puntos/hora
- Cursos con una antigüedad superior a 1 de enero de 2006 puntuarán a 0,003 puntos/hora de formación.

DENOMINACIÓN DEL CURSO
ENTIDAD
COLABORADORA
AÑO DE REALIZACIÓN

HORAS
COMPRO-BACIÓN
(a rellenar por la Comarca del Bajo Aragón)





















































































AUTO-BAREMACIÓN = ___________________

MÁXIMO A CONSIGNAR 3 PUNTOS TOTAL FORMACIÓN


3.- TITULACIÓN. MÁXIMO 3 PUNTOS.
Se valorarán, con un máximo de 3 puntos, en función de lo definido en la Base séptima.
No se valorará el título presentado como requisito para el acceso a la convocatoria.





TITULACIÓN
PUNTUACIÓN
COMPROBACIÓN
(a cumplimentar por la Comarca del Bajo Aragón)













AUTO-BAREMACIÓN = _______ ____

MÁXIMO A CONSIGNAR 3 PUNTOS TOTAL POR TITULACIONES


TOTAL AUTO-BAREMACIÓN (Suma 1+2+3) = ______ puntos

MÁXIMO TOTAL (EXPERIENCIA+FORMACIÓN+TITULACIONES) 10 PUNTOS


DECLARO que todos méritos alegados serán acreditados mediante sus originales en el supuesto de superar la fase de oposición.


En _____________, a ____ de _________ de 202__





Fdo. _________________________

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