BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2022-3399

Convocatoria de las bases que desarrollan el proceso selectivo para cubrir en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, por turno de movilidad interadministrativa, una plaza de Policía Local.

Publicado el  10/4/22, BOP número  190

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

Boletin PDF Imprimir Anuncio

BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO DE UNA PLAZA DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE 2022, MEDIANTE SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, POR TURNO DE MOVILIDAD INTERADMINISTRATIVA
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria. Denominación de las plazas convocadas y características.
Es objeto de la presente convocatoria el establecimiento de las bases que desarrollan el proceso selectivo para cubrir en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, por turno de movilidad interadministrativa, una plaza de Policía Local, correspondientes a la Oferta de empleo público del Ayuntamiento de Teruel del año 2022, aprobada publicada en el B.O.P de Teruel n.º 103, de 1 de junio de 2022.
La plaza convocada corresponden al grupo C, subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, de la plantilla del Ayuntamiento de Teruel.
SEGUNDA.- Requisitos a cumplir por los aspirantes.
Para ser admitidos a la convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día del plazo de presentación de instancias y mantenidos durante todo el proceso selectivo hasta el momento del nombramiento:
1- Ser funcionario de carrera de la Administración Local perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local; integrado en la plantilla de cualquier Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón en la situación de servicio activo.
2- Contar con una antigüedad mínima de 5 años, como funcionario de carrera, conforme a lo establecido por el artículo 26 de la Ley 8/2013 de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.
3- No hallarse en situación administrativa derivada de inhabilitación, suspensión o separación del servicio, conforme a lo establecido por el artículo 26 de la Ley 8/2013 de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, o en situación de excedencia sin haber transcurrido el periodo mínimo para su reincorporación.
4- No hallarse incurso en causa de incapacidad, no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
5- No encontrarse en situación de segunda actividad.
6- No padecer enfermedad, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo, y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el Anexo I de las presentes bases.
7- Estar en posesión de los permisos de conducir clase “A”y “B”.
8- Carecer de antecedentes penales, es decir, no haber sido condenados por delitos dolosos, y no estar declarado en rebeldía.
9- Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.
10- Haber abonado la correspondiente tasa por derechos de examen, regulada en la Ordenanza Fiscal n.º 32 reguladora de la tasa por derechos de examen y participación de pruebas selectivas del Ayuntamiento de Teruel.
Los requisitos mencionados deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse en el momento de la toma de posesión de la plaza.
TERCERA.- Publicidad de la convocatoria.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Sección BOA, Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel y en la página web del Ayuntamiento de Teruel “www. teruel.es”. El anuncio de la convocatoria será igualmente publicado en el BOE, determinando esta publicación la apertura del plazo de presentación de instancias para concurrir en el proceso selectivo.
CUARTA.- Solicitudes. Forma y plazo de presentación de instancias.
Quienes deseen tomar parte del presente proceso de provisión deberán hacerlo cumplimentando el modelo de instancia puesto a disposición del ciudadano en la página web del Ayuntamiento de Teruel, en el portal de Empleo, procesos selectivos.
En las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, los aspirantes deberán manifestar:
- Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
- Que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa, de acuerdo con el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.
- Que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportadas, el Ayuntamiento podrá excluir a ese aspirante de su participación en el proceso selectivo, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Teruel, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Teruel, en la sede electrónica municipal, o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 39/2015 de 1 de octubre, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
1- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
2- Carta de pago acreditativa de haber abonado en la c/c nº ES17 0182-5567-18-0208503445 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaría (BBVA), el importe de los derechos de examen que para la plaza se señale en estas bases, o resguardo de giro postal o telegráfico.
El importe de los derechos de examen es de 13,30 euros, minorándose en los supuestos recogidos en la Ordenanza Fiscal n.º 32 para personas con personas con discapacidad igual o superior al 33% (6,65 euros), familias numerosas de carácter general (6,65 euros) y familias numerosas de carácter especial (3,30 euros). Para acreditar la condición de persona con discapacidad o familia numerosa de carácter general o especial deberá presentarse la documentación pertinente que acredite tal condición.
Solo procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos contemplados en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen y participación en pruebas selectivas del Ayuntamiento de Teruel.
El abono de la tasa de los derechos de examen deberá hacerse en el plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen, o de encontrarse exento de su pago, determinará la exclusión del proceso selectivo, sin que pueda subsanarse tal incidencia.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Teruel.
3- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el anexo del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón.
4- Sobre cerrado donde conste una relación enumerada de los méritos a valorar en la Fase de Baremación, y documentación acreditativa de los mimos. Todos estos méritos deberán quedar acreditados, mediante la aportación de la documentación original o copia debidamente compulsada.
En caso de presentar la documentación por sede electrónica, toda la documentación indicada, que debe contener el sobre de valoración de méritos, deberá ir escaneada conjuntamente en un solo documento PDF, que se adjuntará con la instancia presentada.
5- Copia compulsada del permiso de conducir.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante, sin posibilidad de subsanación.
QUINTA.- Admisión de los aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluídos. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel y página web del Ayuntamiento de Teruel, con expresión del plazo de subsanación de errores que se concede a los aspirantes excluidos y del plazo concedido a efectos de formular recusaciones y determinando lugar y fecha de la celebración de la primera prueba de la oposición y orden de ejecución de la misma. En la misma resolución se indicará el nombre de los componentes del Tribunal Calificador. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión serán excluidas.
SEXTA.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por su Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario, de conformidad con el siguiente detalle.
PRESIDENTE:
El Secretario General del Ayuntamiento de Teruel o funcionario de carrera en quien delegue.
VOCALES:
Cuatro funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Teruel.
El Tribunal Calificador estará formado por miembros titulares y suplentes nombrados en el mismo Decreto de Alcaldía-Presidencia que apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluídos.
Los vocales habrán de ser funcionarios, deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para las plazas convocadas, respectivamente, en la misma área de conocimientos específicos, y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores. El Secretario del Tribunal será nombrado entre los vocales funcionarios del Ayuntamiento de Teruel.
Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario del Tribunal. Los miembros suplentes del Tribunal Calificador podrán ser convocados para participar en las sesiones del mismo cuando lo estime oportuno el Sr. Presidente.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, al candidato, para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan, así como las cuestiones derivadas de la aplicación de las presentes bases durante el desarrollo del proceso selectivo.
El Presidente del Tribunal, además de dirigir la acción del Tribunal, coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates mediante el voto de calidad.
El Tribunal Calificador tendrá la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesoras y asesores especialistas, para todos o algunos de los ejercicios. Dichas asesoras y asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto; serán designados por Decreto de Alcaldía-Presidencia y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.
Asimismo, a solicitud del Tribunal Calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas.
Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
SÉPTIMA.- Contenido del proceso selectivo.
La provisión del puesto de trabajo convocado se efectuará mediante el sistema de concurso de méritos, en turno de movilidad interadministrativa.
El sistema de selección de las personas aspirantes constará de dos fases. La primera fase será de conocimiento teórico, en el que se realiza un ejercicio escrito de carácter no eliminatorio, y la segunda fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de las plazas, en función de los servicios prestados y formación adquirida.
El programa que ha de regir la primera fase es el establecido en el Anexo II que se acompaña a las presentes bases.
1-Conocimiento Teórico.
Ejercicio único.- De carácter obligatorio para todos los aspirantes.
Consistirá en responder, por escrito, en un período máximo de 60 minutos, 55 preguntas tipo test, con respuestas alternativas, relacionadas con el programa del Anexo II de las presentes bases. El ejercicio contendrá además 5 preguntas de reserva que sustituirán, por su orden, a aquellas preguntas que, en su caso, acuerde anular el Tribunal.
Este ejercicio no tiene carácter obligatorio. La contestación correcta de 40 preguntas no otorgará puntuación alguna a los aspirantes. Desde ese límite, se sumarán 0,3333 puntos por respuesta correcta adicional. La puntuación máxima será de 5 puntos, en el caso de que las 55 respuestas fueran correctas. Las respuestas erróneas no descuentan.
2- Méritos Específicos.
A) Méritos profesionales a valorar. Servicios prestados.
1-Por mes completo como Agente de Policía Local o de otros Cuerpos de Seguridad del Estado o de Comunidades Autónomas como funcionario de carrera en situación administrativa de servicio activo en los municipios a los que alude el artículo 121.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 0,10 puntos. Los periodos de tiempo trabajado que no lleguen a completar el mes no computarán a estos efectos.
La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 4 puntos.
2- Por mes completo como Agente de Policía Local o de otros Cuerpos de Seguridad del Estado o de Comunidades Autónomas como funcionario de carrera en situación administrativa de servicio activo en municipios no integrados en el apartado precedente, 0,05 puntos. Los periodos de tiempo trabajado que no lleguen a completar el mes no computarán a estos efectos.
La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 3 puntos.
La suma de los apartados 1 y 2 no podrá superar los 7 puntos.
B) Méritos académicos. Cursos de formación.
Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes, en calidad de alumnos o impartidores, que versen sobre materias directamente relacionadas con el Cuerpo de la Policía Local, con arreglo al siguiente baremo:
- Cursos de hasta 20 horas: 0,25 puntos.
- Cursos de 21 a 40 horas: 0,30 puntos.
- Cursos de 41 a 60 horas: 0,40 puntos.
- Cursos de 61 a 80 horas: 0,55 puntos.
- Cursos de más de 81 horas: 0,70 puntos.
La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 3 puntos.
Todos estos méritos deberán quedar acreditados, mediante la aportación de la documentación original o copia debidamente compulsada, de la manera prevista en la Base 4ª de esta Convocatoria. La puntuación del apartado “Méritos Específicos” podrá alcanzar un máximo de 10 puntos.
OCTAVA.- Desarrollo del proceso selectivo.
Atendiendo a la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, el orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante de los listados de personas aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «W», y así sucesivamente.
Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a las opositoras y opositores para que acrediten su identidad.
Las personas candidatas serán convocadas a la celebración de cada uno de los ejercicios en llamamiento único, y serán excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el Tribunal Calificador y en los que este deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que toda persona aspirante asume al concurrir al proceso selectivo.
Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida físicamente el acceso al lugar de celebración de los ejercicios o la realización de aquellos y, además, se trate de situaciones que afecten a todos o a una parte significativa de las personas candidatas y al llamamiento y lugar correspondiente. No podrá invocarse como supuesto de fuerza mayor haber sido convocado el mismo día y hora para la realización de cualesquiera otros exámenes, pruebas o ejercicios.
Las personas aspirantes que aleguen poseer méritos en la fase de concurso deberán declararlos junto a la instancia de participación. Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo el tribunal valorar méritos obtenidos y/o alegados con posterioridad a la fecha citada. A la vista de los certificados y justificantes aportados el tribunal procederá a comprobar y revisar los méritos declarados por las personas aspirantes. Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados.
NOVENA.- De la calificación final. Relación de aprobados y presentación de documentación
Las calificaciones de cada ejercicio, siempre que fuera posible, se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Anuncios del Departamento de Personal del Ayuntamiento, así como en la página web del Ayuntamiento de Teruel, publicándose exclusivamente la relación de aspirantes que hayan superado dicho ejercicio.
La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las distintas fases que lo componen, esto es, la puntuación obtenida en el examen tipo test y la obtenida en el concurso. Dichas calificaciones se harán públicas y serán expuestas en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Teruel y en su página web (www.teruel.es). En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio, en segundo lugar, la obtenida en la fase de concurso, en el apartado méritos profesionales. Si continua el empate entre las personas aspirantes se ordenará a las personas aspirantes a partir de la letra determinada en la base octava.
DÉCIMA.- Nombramiento e informes.
Concluidas las pruebas, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Teruel, la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas.
Seguidamente, el Tribunal Calificador elevará dicha relación junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al órgano correspondiente que efectuará el nombramiento.
Las resoluciones del procedimiento serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, página web del Ayuntamiento de Teruel y en el Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel.
UNDÉCIMA.- Presentación de documentos y toma de posesión.
Los aspirantes propuestos para su nombramiento aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que son los siguientes:
1. Fotocopia compulsada del D.N.I.
2. Declaración jurada acreditativa de:
(a) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, esto es, no desempeñar ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, no realizar actividad incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2) y en la disposición transitoria novena de la Ley 53/1984.
(b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
(c) No hallarse en situación administrativa derivada de inhabilitación, suspensión o separación del servicio, conforme a lo establecido por el artículo 26 de la Ley 8/2013 de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, o en situación de excedencia sin haber transcurrido el periodo mínimo para su reincorporación.
(d) No hallarse en situación de segunda actividad.
3. Certificado de la Administración Local en la que preste servicios acreditativo de tener la condición de funcionario de carrera de esa Administración perteneciente a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase Policía Local, así como de su antigüedad y de su situación administrativa.
4. Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes (no condena por delitos dolosos).
5. Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.
6. Fotocopia compulsada/cotejada de los permisos de conducir «A» y «B».
7. Diploma acreditativo de haber superado el curso de formación selectivo en la Escuela de Policías Locales de Aragón.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar, únicamente, certificación de la Administración Pública de la que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Cumplidos los requisitos precedentes, el órgano competente efectuará el nombramiento de los aspirantes propuestos, quienes deberán tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a aquél en que les sea notificado el nombramiento.
Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. El Tribunal Calificador elevará propuesta de exclusión que resolverá Alcaldía-Presidencia, previa audiencia a la persona interesada.
En los casos previstos en el párrafo anterior, el Tribunal Calificador podrá realizar una nueva propuesta de nombramiento, siguiendo estrictamente el orden de clasificación asignado a los aspirantes en función de la puntuación total obtenida en el proceso selectivo. Este mismo criterio será de aplicación para los casos en que los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador renunciaran expresamente a la propuesta de nombramiento.
Los aspirantes nombrados deberán cesar en sus puestos y tomar posesión de la plaza adjudicada en el plazo máximo de un mes a contar desde el citado cese. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la toma de posesión, se entenderá que renuncian al nombramiento, en cuyo caso se procederá a realizar los trámites citados en el párrafo anterior para efectuar el nombramiento en favor de los siguientes aspirantes por orden de puntuación.
DUODÉCIMA.- Incidencias. Recursos.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, la notificación y publicación de los mismos deberá efectuarse en los términos del artículo 40.2 de la citada Ley.
DECIMOTERCERA.- Legislación aplicable.
Esta convocatoria se rige por las presentes bases y, además, por la siguiente normativa:
1. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
3. Estatuto Básico del Empleado Público.
4. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
5. Pacto de Funcionarios del Ayuntamiento de Teruel.
6. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
7. Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón
8. Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón, aprobado por Decreto 222/1991, de 17 de diciembre.
9. Demás normativa de aplicación
ANEXO I
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
1. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo
2. Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.
3. En estos casos, el tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual el tribunal médico designado certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.
4. Exclusiones definitivas:
4.1. Ojo y visión:
4.1.1 Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal en ambos ojos.
4.1.2 Queratotomía radial.
4.1.3 Desprendimiento de retina.
4.1.4 Estrabismo
4.1.5 Hemianopsias.
4.1.6 Discromatopsias.
4.1.7 Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
4.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
4.3. Otras exclusiones.
A) Aparato locomotor:
- Difosis, escoliosis y lordosis que sin ser muy marcadas produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación.
- Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos, atrofia muscular).
- Atrofias totales y relativas a miembros, incompatibles con los servicios propios del cuerpo.
- Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante.
- Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de éstos sea normal y compatible con los servicios del cuerpo.
- Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de flexión y extensión.
- Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación.
- Genu, valgum, varum y recurvatum marcados.
- Pie equino, varo o talo marcado.
- Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar.
- Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos de un pie.
- Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo de un pie.
- Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie.
- Otras alteraciones que a juicio del tribunal médico limiten o dificulten el desarrollo de la función policial.
B) Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
C) Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de los 145 mm/Hg en presión sistólica (varices).
D) Aparato respiratorio: Asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión) tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
E) Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
F) Piel: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
G) Procesos y enfermedades infecciosas de cualquier naturaleza que, por la presencia de trastornos funcionales o por su contagiosidad menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales. Las infecciones en situación de posible transmisibilidad serán en principio consideradas como «exclusiones circunstanciales».
H) Otros procesos patológicos: Inmunodeficiencias, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.
ANEXO II
PROGRAMA
Parte primera. Materias generales.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Estructura y Principios generales. Título Preliminar, Título I Capítulos I y II. La Reforma de la Constitución.
Tema 2.- Organización Territorial del Estado. El régimen local español. Entidades que lo integran, Principios Constitucionales y regulación jurídica.
Tema 3.- Los Estatutos de Autonomía: Significación jurídica, aprobación de los mismos y vinculación al bloque de constitucionalidad. Reforma de la Constitución.
Tema 4.- El personal al servicio de la Administración Local: Clases de empleados públicos, Derechos y deberes de los empleados públicos. El ingreso en la función pública. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Sistema retributivo. Régimen disciplinario.
Tema 5.- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Título I Capítulo I, Título III Capítulo I y II y Título IV.
Tema 6.- Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, Título preliminar Capítulo IV, de la Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas.
Parte segunda. Materias específicas.
Tema 1.- Títulos I y V de la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Tema 2.- Ley 8/2013 de 12 de septiembre de Coordinación de Policías Locales de Aragón.
Tema 3.- Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Tema 4.- Conocimiento del callejero de la ciudad de Teruel, lugares de interés y desplazamiento entre distintas ubicaciones de la misma.
Tema 5.- Ley de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón.
Tema 6.- El Reglamento de Armas. La regulación de las armas. La clasificación de las armas.
Tema 7.- Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de Habeas Corpus.
Tema 8.- Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Título I Capítulo I, e Instrucción 4/2019 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se establece el protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia de género.
Tema 9.- Real Decreto 769/87, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.
Tema 10.- Código Penal. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables ( autores, cómplices y encubridores ) y las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Tema 11.- Las penas. Clases y efectos. Las medidas de seguridad en general. Las causas que extinguen la responsabilidad criminal.
Tema 12.- El delito de homicidio y sus forma. De las lesiones.
Tema 13.- Los delitos contra la libertad sexual. Los delitos de tortura y otros delitos contra la integridad moral. Los delitos contra la libertad sexual.
Tema 14.- Los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Los delitos contra el honor.
Tema 15.- Los delitos contra el patrimonio: Hurtos. Robos. Robo y hurto de uso de vehículos. De las estafas.
Tema 16.- Los delitos contra la salud pública relacionados con drogas tóxicas, estupefacientes y psicotrópicas.
Tema 17.- Los delitos contra la seguridad vial. De la omisión del deber de socorro.
Tema 18.- Los delitos contra la Administración Pública: De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos. Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos. De la desobediencia y denegación de auxilio. De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.
Tema 19.- Los delitos contra el orden público.
Tema 20.- Los delitos leves y sus penas.
Tema 21 .- El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tráfico , Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial..
Tema 22.- El Reglamento General de Circulación. Ámbito de aplicación. Normas Generales de comportamiento en la circulación. Circulación de vehículos.
Tema 23.- Reglamento General de Vehículos: Autorizaciones de circulación de vehículos.
Tema 24.- Reglamento General de Conductores: Autorizaciones administrativas para conducir.
Tema 25.- R.D. 1720/2007, de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal. Títulos I, II y III.
Tema 26.- Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
Tema 27.- Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula inspección técnica de vehículos. Capítulos I y II.
Tema 28.- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Títulos I y II.
Tema 29.- Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y Decreto 143/2018, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario y se establecen medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas.
Tema 30.- Ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana y protección del paisaje urbano en el término municipal de Teruel.
Tema 31.- Ordenanza municipal reguladora de instalación de terrazas de hostelería en la vía pública.
Tema 32.- Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública con la instalación de barras de bar durante las fiestas de la Vaquilla del Ángel. Ordenanza de instalaciones deportivas.
Tema 33.- Reglamento para la prestación del servicio de regulación de estacionamiento en la vía pública. Ordenanza reguladora de la utilización de los Vehículos de Movilidad Personal por las vías de la ciudad de Teruel.
Tema 34.- Ordenanza reguladora del estacionamiento de vehículos de personas que presentan movilidad reducida en el término municipal de Teruel.
Tema 35.- Ordenanza reguladora del vallado de solares y construcciones. Ordenanza municipal reguladora de la protección animal, tenencia responsable, convivencia y circulación de animales de compañía por las vías y espacios públicos.
Tema 36.- Ordenanza reguladora del cartel de obras. Ordenanza municipal reguladora del servicio público de transporte en vehículos autotaxi.
* Los temas cuyos epígrafes o contenidos se refieran a normas jurídicas se desarrollarán conforme a las vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que se puedan hacer a los antecedentes de hecho y/o normativos.
Teruel, a 28 de septiembre de 2022.- La Alcaldesa-Presidenta, Fdo. Emma Buj Sánchez.
Subir