BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-2430

Reglamento regulador de la Caja de Efectivo del Ayuntamiento de Teruel.

Publicado el  7/18/25, BOP número  134

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

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Anuncio relativo a la aprobación definitiva del Reglamento regulador de la Caja de Efectivo del Ayuntamiento de Teruel. Expediente n.º 2348/2025/TE.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de Mayo de 2025, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el Reglamento regulador de la Caja de Efectivo del Ayuntamiento de Teruel.
Tras el cumplimiento de los trámites de información pública por plazo de treinta días, a través de publicación en el BOP TE y en el Tablón de Anuncios municipal, así como en la página web municipal, sin que se hayan pre­sentado alegaciones, dicho acuerdo se entiende elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en los ar­tículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 140 de la Ley 7/1999, de 7 de abril, de Administración Local de Aragón y 132.1 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades locales de Aragón.

A tal efecto, se hace público el texto íntegro del Reglamento, que se inserta a continuación.

Informar que, de conformidad con el artículo 141.1 de la Ley 7/1999, de 7 de abril, de Administración Local de Aragón, la entrada en vigor del Reglamento referido, tendrá lugar transcurridos quince días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, siempre que dentro del expresado plazo no se haya for­mulado requerimiento alguno ni por la Administración del Estado, ni por la Administración Autonómica.
Lo que se publica para general conocimiento, significando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pú­blicas, contra el presente acuerdo cabrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Ju­risdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

REGLAMENTO REGULADOR DE LA CAJA DE EFECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE TERUEL
PREÁMBULO:
Para la adecuada gestión de sus disponibilidades dinerarias, las Corporaciones Locales pueden utilizar tanto cajas de efectivo como cuentas abiertas en entidades financieras. Concretamente, el artículo 197 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL) permite que la tesorería sea gestionada a través de las siguientes alternativas:
- Cajas de efectivo.
- Cuentas operativas de ingresos y gastos.
- Cuentas restringidas de recaudación.
- Cuentas restringidas de pagos.
- Cuentas financieras de colocación de excedentes de tesorería.
Esta normativa ofrece un amplio margen de maniobra en el empleo de cuentas bancarias para configurar cada modelo de gestión de la tesorería. Las Entidades Locales podrán recurrir libremente a la utilización de cuentas operativas, de cuentas restringidas -ya sean de recaudación o de pagos-, y de cuentas financieras para la colocación de sus excedentes, en función de su peculiar organización administrativa, su solvencia financiera, sus características territoriales, o de cualquier otro motivo que consideren oportuno.
Sin embargo, dicha regulación somete el empleo de las cajas de efectivo al cumplimiento de determinadas condiciones. Según dispone el artículo 197.2 TRLRHL, la apertura de dichas cajas podrá autorizarse para colocar “los fondos de las operaciones diarias”, y las mismas “estarán sujetas a las limitaciones que reglamentariamente se establezcan.” Por lo tanto, la posibilidad de operar a través de cajas de efectivo está condicionada a su previa autorización y a la aprobación de un régimen normativo específico, bien sea a través de una disposición reglamentaria establecida al efecto, bien a través de las bases de ejecución de la entidad local. Además, este artículo veda la posibilidad de colocar en caja excedentes de tesorería superiores a las necesidades diarias que tenga la corporación.
Es por ello, que el Ayuntamiento de Teruel, mediante el presente reglamento, pretende dotar de ese régimen normativo a la Caja de Efectivo, la cual tradicionalmente ha existido siempre en el Consistorio.
La tesorería ostenta un papel activo en el control de los fondos públicos, dado que a dicho servicio le corresponde “el manejo y custodia de los fondos, valores y efectos de la Entidad local”. En este sentido, el tesorero ha de velar tanto por la adecuada distribución en el tiempo de los recursos financieros, de forma que las previsiones de la recaudación permitan afrontar el cumplimiento de las obligaciones a su vencimiento, como por la integridad de los fondos que maneja.
El control sobre la integridad de los fondos públicos se lleva a cabo mediante la verificación de que el saldo contable de las existencias de tesorería es coincidente con el saldo real a una fecha determinada. En este ámbito, la instrucción del modelo normal de contabilidad local unicamente exige la elaboración de las actas de arqueo a fin de ejercicio, y que han de estar referidas a la tesorería que se mantenga en las cajas de efectivo.
Por otro lado, no existe la obligación legal de realizar arqueos o comprobaciones a lo largo del ejercicio, no obstante, razones de cautela aconsejan practicar arqueos durante el año, al objeto de detectar y corregir las discordancias que puedan producirse entre el saldo real y el contable de las distintas cuentas de tesorería.
Con el siguiente articulado se introduce la obligación de realizar el arqueo diario de las existencias en la Caja de Efectivo, lo que supone una garantía en el control de los fondos que publicas que constituyen las existencias de efectivo.
En definitiva, con la presente normativa se pretende regular la Caja de Efectivo del Ayuntamiento de Teruel.
ARTICULADO:
Art. 1º.- Cajas de la Tesorería Municipal.
1. Son Cajas de la Tesorería Municipal, todas aquellas de las que disponga el Ayuntamiento, para recaudar fondos y realizar pagos de manera muy excepcional y de muy escasa cuantía y en todo caso de gasto corriente.
2. La Tesorería Municipal podrá contar con cajas generales y autorizadas.

Art. 2.- Cajas generales.
1. Son aquellas de las que dispone la Tesorería del Ayuntamiento para la recaudación de ingresos que deban realizarse en el Área de Economía y Hacienda.
2. Con carácter excepcional, la Tesorería podrá utilizar los fondos para realizar pagos de muy escasa cuantía y de gasto corriente.


Art. 3.- Fondos operaciones diarias y dependencias.
1. A los efectos previstos en el Art. 197.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, se autoriza la existencia de caja en efectivo para los fondos de operaciones diarias, cuyo importe no podrá superar la cifra de 6.000,00 euros y que funcionará bajo la exclusiva responsabilidad del Tesorero.
2. Esta Caja se encuentra situada en las dependencias de la Tesorería Municipal, Casa Consistorial, 2ª planta.

Art. 4.- Horario de apertura.
1. La Caja General del Ayuntamiento de Teruel permanecerá abierta, con carácter general, de lunes a viernes en horario de 9.00 a 14.00, sin perjuicio de las adaptaciones que se realicen con ocasión de los horarios especiales reconocidos en el vigente pacto de funcionarios del Ayuntamiento de Teruel.
2. Excepcionalmente, podrá modificarse el horario de apertura por razones justificadas a propuesta del Tesorero.
Art. 5.- Registro de Operaciones de Caja:
1. Todas las operaciones que se realicen deberán reflejarse en los siguientes libros:
a) Libro Mayor de cuentas, donde se reflejarán, por orden cronológico, los ingresos y pagos que se realicen en la misma (indicando en los pagos el concepto, perceptor y medio de pago utilizado) y su saldo.
b) Libro de Caja, donde se reflejarán cronológicamente, las operaciones de la caja de efectivo, y su saldo.
2. EL libro de Caja se diligenciará mensualmente por el Tesorero, con el visto bueno del titular del Concejal Delegado del Área de Economía y Hacienda.
3. La Alcaldía, a propuesta de la Tesorería y previo informe de la Intervención, establecerá los formatos de presentación de los citados libros, y, en su caso, su llevanza por medios telemáticos, así como el control o inspección de los mismos.

Art. 6.- Condiciones de funcionamiento:
1. Diariamente, y al finalizar el horario de caja, se procederá a realizar el arqueo diario, procediéndose por el cajero al recuento de los fondos existentes y su cotejo con los documentos contables que soportan las operaciones de ingreso y pago realizadas. Todo ello se documentara en la correspondiente acta de arqueo que será suscrita por el Tesorero o funcionario en quien delegue.
2.- La recaudación diaria de esta, una vez realizado el arqueo diario, se depositará en la Caja Fuerte sita en las oficinas de la Tesorería Municipal, y al menos quincenalmente, se ingresará en cuentas operativas o restringidas de recaudación de titularidad municipal o cuando alcance la cifra de 6.000 euros.

Artículo 7.- Cajas autorizadas para ingresos.
1. Son cajas autorizadas para ingresos aquellas de que pueden disponer las Áreas, para la recaudación de los ingresos que gestionen.
2. La Alcaldía podrá, a instancia del titular del Área que corresponda y a propuesta de la Tesorería, autorizar la apertura de cajas para recaudar derechos, siempre que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Que el lugar donde esté situada la caja esté dotado de medidas de seguridad suficientes.
b) Que se designe al cajero o cajeros responsables de la recaudación así como del quebranto de moneda, respondiendo a su costa los posibles alcances.
c) Que exista un control contable de la caja.
d) Que la recaudación se ingrese al menos quincenalmente en la Caja general o una cuenta operativa
3. El horario de apertura y las condiciones de funcionamiento de estas cajas se establecerá por la Alcaldía en la resolución de autorización, atendiendo a las circunstancias concretas expuestas en la solicitud de apertura.
4. La recaudación de estas cajas se ingresará, al menos quincenalmente, en cuentas operativas o restringidas de recaudación, o bien en la Caja General de la Corporación.

Art. 8. Cajas Efectivo autorizadas
1. En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del Art. 197 del TRLHL, quedan autorizadas las Cajas de Efectivo para los fondos de operaciones diarias que a continuación se citan:
CAJA AUTORIZADA
CONCEPTO DE INGRESO
Depósito de Grúa
tasa, por la actividad administrativa consistente en la prestación del servicio de recogida, retirada y custodia de vehículos en los Depósitos Municipales.
Servicio Municipal de Deportes
Tasa por la utilización de Instalaciones Deportivas Municipales y Servicios Gestionados por el Servicio Municipal de Deportes.
Dichas Cajas estarán a cargo de la Jefatura de la Unidad en que esté integrada la actividad. La Tesorería e Intervención General ejercerán las funciones propias de su competencia, a cuyo efecto dictarán las instrucciones precisas para su funcionamiento. En todo caso deberán observarse las siguientes normas:
a) La creación o supresión de una nueva Caja, será autorizada por el órgano competente, previo informe del Jefe de Servicio del que dependa dicha Caja y Propuesta de la Tesorería Municipal.
b) La recaudación obtenida se ingresará, al menos quincenalmente, en la Tesorería municipal o en la Entidad Bancaria designada por la misma debiendo presentar en la Tesorería en la misma fecha la liquidación resumen de los ingresos efectuados.
c) Las Cajas que así lo precisen podrán disponer de los fondos que la Tesorería determine a efectos de cambios de moneda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA: En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente reglamento, se procederá, de acuerdo con las instrucciones que establezca la Alcaldía, a propuesta de la Tesorería a regularizar las cajas que estuvieran abiertas.
SEGUNDA: Los saldos de las cajas que como consecuencia de la regulación contemplada en este reglamento, hayan de ser canceladas se transferirán a la Caja General del Ayuntamiento de Teruel.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS:
ÚNICA: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean contrarias a los dispuesto en el presente Reglamento.

Teruel, a 11 de julio de 2025.- La Tesorera, D.ª Lourdes Remón Remón. Documento firmado electrónicamente.
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